RESOLUCIÓN 3019 2022 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
SE ESTABLECE - INICIO DEL PROCESO DE REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN - DISEÑOS CURRICULARES Y PROPUESTAS FORMATIVAS - CARRERAS DEL PROFESORADO DE EDUCACIÓN FÍSICA DE GESTIÓN ESTATAL Y PRIVADA - IMPLEMENTACIÓN GRADUAL Y PROGRESIVA DURANTE EL CICLO LECTIVO 2023 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Publicación:
26/07/2022
Sanción:
28/06/2022
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional N°
26.206 y su modificatoria, la Ley N° 24.521, las Leyes Nros. 6.053 y 6.292 (textos
consolidados por Ley N° 6.347), el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, las
Resoluciones Nros. 403-MEGC/15 y 465-MEGC/15, el Expediente Electrónico N°
23.048.815-GCABA-UCSFD/22, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo N° 23,
establece que la Ciudad reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los
principios de la libertad, la ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la
persona en una sociedad justa y democrática;
Que, en idéntico sentido, el citado cuerpo normativo establece que la Ciudad crea y
reconoce, bajo su dependencia, institutos educativos con capacidad de otorgar títulos
académicos y habilitantes en todos los niveles, fomenta la vinculación de la educación
con el sistema productivo, capacitando para la inserción y reinserción laboral y tiende
a formar personas con conciencia crítica y capacidad de respuesta ante los cambios
científicos, tecnológicos y productivos;
Que conforme lo dispone el artículo N° 35 de la Ley Nacional N° 26.206, la Educación
Superior está regulada por la Ley de Educación Superior N° 24.521;
Que asimismo establece en su artículo 74 que corresponde al Ministerio de Educación
y al Consejo Federal de Educación acordar los lineamientos para la organización y
administración del sistema de formación docente, así como los parámetros de calidad
que orienten los diseños curriculares; así como en su artículo 121 que los Gobiernos
provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deben aprobar el currículo de
los diversos niveles y modalidades conforme a ello;
Que conforme la Ley N° 24.521, una de las finalidades de la Educación Superior, es
preparar para el ejercicio de la docencia en todos los niveles y modalidades del
sistema educativo;
Que mediante la Ley N° 6.292 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, de acuerdo con la mencionada Ley, el Ministerio de Educación tiene entre sus
objetivos diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas
educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al
desarrollo individual y social y promover la formación y jerarquización profesional del
personal docente;
Que mediante el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánico funcional del Poder Ejecutivo estableciéndose las responsabilidades
primarias, acciones correspondientes y competencias de este Ministerio;
Que, de conformidad a la citada normativa, la Unidad de Coordinación del Sistema de
Formación Docente tiene, entre otras funciones, la de elaborar, coordinar y evaluar las
políticas y programas educativos para el sistema de formación docente de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, de conformidad a lo establecido por la Ley N° 6.053, y la
de establecer los lineamientos para el planeamiento, organización y desarrollo de
ofertas de formación docente;
Que así también le corresponde establecer criterios y orientar el desarrollo de diseños
curriculares y políticas para la formación docente, en coordinación con las áreas
competentes;
Que el mencionado decreto establece que la Dirección General de Planeamiento
Educativo tiene entre sus responsabilidades primarias la de diseñar y proponer la
currícula educativa de la Ciudad;
Que por las Resoluciones Nros. 403-MEGC/15 y 465-MEGC/15, se aprobaron,
oportunamente, los Diseños Curriculares Jurisdiccionales para la Formación Docente
del Profesorado en Educación Física, en el marco de lo previsto por la Ley de
Educación Nacional N° 26.206 y por las Resoluciones Nacionales CFE Nros. 24/07,
30/07, 74/08, 111/10 y 183/12;
Que, en atención al tiempo transcurrido desde el dictado de la normativa precitada, la
Unidad de Coordinación del Sistema de Formación Docente propicia iniciar un proceso
de revisión y actualización de los diseños curriculares y propuestas formativas de las
carreras de Profesorado del Educación Física de educación de gestión estatal y
privada;
Que esta medida tiene por objeto propiciar mejorar las trayectorias para que los/as
estudiantes cursen y completen estas carreras; y ampliar, así las oportunidades de
desarrollo profesional de los/as docentes egresados;
Que en atención a ello, resulta necesario encomendar en la Unidad de Coordinación
del Sistema de Formación Docente, establecer la elaboración de orientaciones,
lineamientos, criterios, procedimientos y un plan de trabajo a los fines de la medida
que se propicia;
Que, asimismo, resulta necesario encomendar a la Subsecretaría de Carrera Docente
para que oportunamente defina las pautas para la reasignación de horas cátedra,
cargos, funciones y/o tareas del personal docente titular e interino alcanzados por las
modificaciones en el diseño curricular que se desempeña en los institutos Superiores
de Educación Física N° 1 Dr. Enrique Romero Brest y N° 02 Prof. Federico Williams
Dickens, lo que en ningún caso implicará disminución horaria y/o salarial, salvo
conformidad expresa del personal docente;
Que así también se han llevado adelante instancias de intercambio con los institutos
de educación superior de educación de gestión estatal, gestión privada y asociaciones
intermedias;
Que la Subsecretaría de Carrera Docente, así como las Direcciones Generales de
Planeamiento Educativo y de Educación de Gestión Privada han brindado su
conformidad con el trámite de los presentes;
Que, conforme a lo expuesto, resulta necesario el dictado de la norma legal que
posibilite lo requerido;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención que le compete.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Establézcase el inicio del proceso de revisión y actualización de los
diseños curriculares y propuestas formativas de las carreras del Profesorado de
Educación Física de gestión estatal y privada.
Artículo 2°.- Determínase que el nuevo Diseño Curricular del Profesorado de
Educación Física iniciará su implementación gradual y progresiva durante el ciclo
lectivo 2023.
Artículo 3°.- Encomiéndase a la Unidad de Coordinación del Sistema de Formación
Docente, la elaboración de orientaciones, criterios y procedimientos, plan de trabajo y
normas complementarias y/o ampliatorias para la implementación de lo dispuesto
precedentemente.
Artículo 4°.- Encomiéndase a la Subsecretaría de Carrera Docente, establecer
oportunamente las pautas de reasignaciones de horas cátedra, cargos, funciones y/o
tareas del personal docente titular e interino alcanzados por las modificaciones en el
diseño curricular de educación de gestión estatal que se desempeña en los institutos
Superiores de Educación Física N° 1 Dr. Enrique Romero Brest y N° 02 Prof. Federico
Williams Dickens, lo que en ningún caso implicará disminución horaria y/o salarial,
salvo conformidad expresa del personal docente; así como el dictado de las normas
complementarias y/o ampliatorias para la implementación de la presente.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Carrera Docente, a la Unidad de Coordinación del
Sistema de Formación Docente, y a las Direcciones Generales de Planeamiento
Educativo, y de Educación de Gestión Privada. Cumplido, archívese. Acuña