DISPOSICIÓN 33 2022 DIRECCION GENERAL PLANIFICACION Y SEGUIMIENTO

Síntesis:

SE APRUEBA - CONVOCATORIA - FIESTA ABASTO 2022 - PROGRAMA ABASTO BARRIO CULTURAL - ACTA ACUERDO - MANIFESTACIÓN DE TITULARIDAD DE DERECHOS - PRESENTACIÓN A CONVOCATORIA - BASES Y CONDICIONES

Publicación:

27/07/2022

Sanción:

22/07/2022

Organismo:

DIRECCION GENERAL PLANIFICACION Y SEGUIMIENTO


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la Ley N.° 6.292

(texto consolidado por Ley N.° 6.347); el Decreto de Necesidad y Urgencia N.° 1-

GCABA/20, sus modificatorios; los Decretos N.° 578-GCABA/16, N.° 463-GCABA/19 y

modificatorios, N.° 429- GCABA/13, N.° 147/GCABA/20 y sus modificatorios; las

Resoluciones N.° 2940/MCGC/21 y N.° 2011-GCABA-MCGC/22; el Expediente

Electrónico N° 23263744-GCABA-DGPSE/22, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 32

establece que "la Ciudad distingue y promueve todas las actividades creadoras.

Garantiza la democracia cultural; asegura la libre expresión (...); impulsa la formación

artística y artesanal (...); procura la calidad y jerarquía de las producciones artísticas e

incentiva la actividad de los artistas nacionales; protege y difunde las manifestaciones

de la cultura popular; contempla la participación de los creadores y trabajadores y sus

entidades, en el diseño y la evaluación de las políticas; protege y difunde su identidad

pluralista y multiétnica y sus tradiciones";

Que la Ley de Ministerios N.° 6.292 (texto consolidado por Ley N.° 6.347), artículo 2°,

establece entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al Ministerio de Cultura;

Que por el Decreto N.° 463-GCABA/19, y sus modificatorios, se aprobó la estructura

orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de esta Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, contemplando a la Dirección General de Planificación y Seguimiento

bajo la órbita del Ministerio de Cultura, y estableciendo dentro de sus

responsabilidades primarias las de "coordinar la relación del Ministerio con actores

públicos y privados del ámbito cultural", entre otras;

Que mediante la Resolución N.° 2940/MCGC/21 oportunamente se creó el Programa

"Abasto Barrio Cultural - Abasto Abierto", con el objetivo de fomentar la actividad

cultural e identidad del Abasto, como zona identitaria de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, en todas sus disciplinas para continuar sosteniendo el trabajo de

artistas, creadores y gestores en el marco de la pandemia por el virus COVID-19

(Coronavirus) hacia esquemas en transición gradual hacia la plena presencialidad en

observancia de los protocolos de emergencia sanitaria vigentes en el futuro;

Que por la Resolución N.° 2011/MCGC/22 se modificó la denominación del citado

programa por la de "Abasto Barrio Cultural" y se aprobó la 2° edición, para el año

2022;

Que la mencionada norma determina que la Dirección General Planificación y

Seguimiento será la autoridad de aplicación del Programa, estando facultada para

instrumentar las convocatorias, eventos y demás acciones tendientes a la consecución

de los propósitos y objetivos del mentado programa y dentro de sus alcances

programáticos, así como para adoptar las medidas reglamentarias y operativas

necesarias para su implementación;

Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia N.° 1/GCABA/20 y sus prórrogas, se

declaró la emergencia sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

con la finalidad de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el

riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),

contemplando el funcionamiento de las actividades autorizadas en el marco de los

protocolos aprobados para cada caso;

Que los espacios culturales son considerados parte del acervo cultural de la Ciudad,

ya que utilizan la creatividad y el capital intelectual como principales insumos, y

conjugan creación, producción y comercialización de bienes y servicios como

elementos del motor económico de la Ciudad;

Que resulta necesario incentivar y fortalecer a los distintos actores de la cultura y el

ecosistema cultural de la Ciudad para su constante desarrollo;

Que, en el presente contexto de emergencia económica, el mencionado sector cultural

afronta grandes dificultades para obtener recursos genuinos, enfrentándose a

situaciones económicas de muy difícil recuperación, poniendo en riesgo la

subsistencia de muchos entes que integran estos sectores de la cultura;

Que mediante IF-2022-11521001-GCABA-DGPSE, la Dirección General Planificación

y Seguimiento impulsa la realización de la convocatoria FIESTA ABASTO 2022, en el

marco del Programa "Abasto Barrio Cultural";

Que a través del Decreto N.° 429/13, se creó la Plataforma de Tramitación a Distancia

TAD, como medio de interacción entre la ciudadanía y la administración por medios

informáticos;

Que, con el propósito de que FIESTA ABASTO 2022 resulte más accesible a las

personas destinatarias de dicha convocatoria; resulta oportuna y conveniente su

implementación a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD;

Que de conformidad con lo establecido en la Ley N.° 1.218 (texto consolidado por Ley

N.° 6.347), la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado

la intervención que le compete.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL PLANIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO

DISPONE:

Artículo 1°.- Apruébase la convocatoria FIESTA ABASTO 2022, en el marco del

Programa "Abasto Barrio Cultural", conforme el Anexo I "Bases y Condiciones" (DI-

2022-26638534-GCABA-DGPSE) que forma parte integrante de la presente norma.

Artículo 2°.- Convócase a Espacios Culturales radicados en las Comunas 3 y 5,

enmarcados en el sector urbano denominado "Barrio Abasto", delimitado por las calles:

Av. Córdoba (al norte), Av. Pueyrredón (al este), Av. Díaz Vélez / Tte. Gral. Juan

Domingo Perón (al sur) y Gascón (al oeste) de esta Ciudad y a aquellos que se

encuentren a una distancia máxima de 150 metros de aquél, a participar de la

convocatoria FIESTA ABASTO 2022, desde el día 10 de agosto de 2022, a la hora 10,

hasta el día 24 de agosto de 2022, a la hora 10.

Artículo 3°.- Apruébanse los Anexos "Presentación a Convocatoria - Abasto Fiesta

2022", "Manifestación de Titularidad de Derechos" y "Acta Acuerdo", que como Anexos

II (identificado bajo N.° DI-2022-26639312-GCABA-DGPSE), III (identificado bajo N.°

DI-2022-26639737-GCABA-DGPSE) y IV (identificado bajo N.° DI-2022-26640348-

GCABA-DGPSE, respectivamente, forman parte integrante de la presente Disposición.

Artículo 4°.- El gasto será atendido con cargo en la partida específica vigente para el

presente ejercicio.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Cultura. Cumplido,

Archívese. Slauscius


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 92/DGPSE/22 aprueba la programación de contenidos correspondiente a la convocatoria «Fiesta Abasto 2022», aprobada por la Disposición N° 33/DGPSE/22.</p>
MODIFICADA POR
<p>Articulo 1 de la Disposicion 52-DGPSE-22 modifica  el número total de propuestas escenarios calle en los términos de la cláusula 13.5 de las Bases y Condiciones de la Convocatoria Fiesta Abasto 2022.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° Disposicion N° 46-DGPSE-22 prorroga la fecha de cierre de la convocatoria Fiesta Abasto 2022<br />establecida en la Disposición N° 33--DGPSE-33.</p><p>Artículo 2 aprueba el Anexo Cronograma con modificación de la CLÁUSULA 14 del Anexo I.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Disposicion N° 33-DGPSE/22 aprueba la convocatoria FIESTA ABASTO 2022, en el marco del Programa “Abasto Barrio Cultural”, creado por Resolucion N° 2940-MCGC/21.</p>