DISPOSICIÓN 33 2022 DIRECCION GENERAL PLANIFICACION Y SEGUIMIENTO
Síntesis:
SE APRUEBA - CONVOCATORIA - FIESTA ABASTO 2022 - PROGRAMA ABASTO BARRIO CULTURAL - ACTA ACUERDO - MANIFESTACIÓN DE TITULARIDAD DE DERECHOS - PRESENTACIÓN A CONVOCATORIA - BASES Y CONDICIONES
Publicación:
27/07/2022
Sanción:
22/07/2022
Organismo:
DIRECCION GENERAL PLANIFICACION Y SEGUIMIENTO
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la Ley N.° 6.292
(texto consolidado por Ley N.° 6.347); el Decreto de Necesidad y Urgencia N.° 1-
GCABA/20, sus modificatorios; los Decretos N.° 578-GCABA/16, N.° 463-GCABA/19 y
modificatorios, N.° 429- GCABA/13, N.° 147/GCABA/20 y sus modificatorios; las
Resoluciones N.° 2940/MCGC/21 y N.° 2011-GCABA-MCGC/22; el Expediente
Electrónico N° 23263744-GCABA-DGPSE/22, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 32
establece que "la Ciudad distingue y promueve todas las actividades creadoras.
Garantiza la democracia cultural; asegura la libre expresión (...); impulsa la formación
artística y artesanal (...); procura la calidad y jerarquía de las producciones artísticas e
incentiva la actividad de los artistas nacionales; protege y difunde las manifestaciones
de la cultura popular; contempla la participación de los creadores y trabajadores y sus
entidades, en el diseño y la evaluación de las políticas; protege y difunde su identidad
pluralista y multiétnica y sus tradiciones";
Que la Ley de Ministerios N.° 6.292 (texto consolidado por Ley N.° 6.347), artículo 2°,
establece entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al Ministerio de Cultura;
Que por el Decreto N.° 463-GCABA/19, y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de esta Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, contemplando a la Dirección General de Planificación y Seguimiento
bajo la órbita del Ministerio de Cultura, y estableciendo dentro de sus
responsabilidades primarias las de "coordinar la relación del Ministerio con actores
públicos y privados del ámbito cultural", entre otras;
Que mediante la Resolución N.° 2940/MCGC/21 oportunamente se creó el Programa
"Abasto Barrio Cultural - Abasto Abierto", con el objetivo de fomentar la actividad
cultural e identidad del Abasto, como zona identitaria de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en todas sus disciplinas para continuar sosteniendo el trabajo de
artistas, creadores y gestores en el marco de la pandemia por el virus COVID-19
(Coronavirus) hacia esquemas en transición gradual hacia la plena presencialidad en
observancia de los protocolos de emergencia sanitaria vigentes en el futuro;
Que por la Resolución N.° 2011/MCGC/22 se modificó la denominación del citado
programa por la de "Abasto Barrio Cultural" y se aprobó la 2° edición, para el año
2022;
Que la mencionada norma determina que la Dirección General Planificación y
Seguimiento será la autoridad de aplicación del Programa, estando facultada para
instrumentar las convocatorias, eventos y demás acciones tendientes a la consecución
de los propósitos y objetivos del mentado programa y dentro de sus alcances
programáticos, así como para adoptar las medidas reglamentarias y operativas
necesarias para su implementación;
Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia N.° 1/GCABA/20 y sus prórrogas, se
declaró la emergencia sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
con la finalidad de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el
riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),
contemplando el funcionamiento de las actividades autorizadas en el marco de los
protocolos aprobados para cada caso;
Que los espacios culturales son considerados parte del acervo cultural de la Ciudad,
ya que utilizan la creatividad y el capital intelectual como principales insumos, y
conjugan creación, producción y comercialización de bienes y servicios como
elementos del motor económico de la Ciudad;
Que resulta necesario incentivar y fortalecer a los distintos actores de la cultura y el
ecosistema cultural de la Ciudad para su constante desarrollo;
Que, en el presente contexto de emergencia económica, el mencionado sector cultural
afronta grandes dificultades para obtener recursos genuinos, enfrentándose a
situaciones económicas de muy difícil recuperación, poniendo en riesgo la
subsistencia de muchos entes que integran estos sectores de la cultura;
Que mediante IF-2022-11521001-GCABA-DGPSE, la Dirección General Planificación
y Seguimiento impulsa la realización de la convocatoria FIESTA ABASTO 2022, en el
marco del Programa "Abasto Barrio Cultural";
Que a través del Decreto N.° 429/13, se creó la Plataforma de Tramitación a Distancia
TAD, como medio de interacción entre la ciudadanía y la administración por medios
informáticos;
Que, con el propósito de que FIESTA ABASTO 2022 resulte más accesible a las
personas destinatarias de dicha convocatoria; resulta oportuna y conveniente su
implementación a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD;
Que de conformidad con lo establecido en la Ley N.° 1.218 (texto consolidado por Ley
N.° 6.347), la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado
la intervención que le compete.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébase la convocatoria FIESTA ABASTO 2022, en el marco del
Programa "Abasto Barrio Cultural", conforme el Anexo I "Bases y Condiciones" (DI-
2022-26638534-GCABA-DGPSE) que forma parte integrante de la presente norma.
Artículo 2°.- Convócase a Espacios Culturales radicados en las Comunas 3 y 5,
enmarcados en el sector urbano denominado "Barrio Abasto", delimitado por las calles:
Av. Córdoba (al norte), Av. Pueyrredón (al este), Av. Díaz Vélez / Tte. Gral. Juan
Domingo Perón (al sur) y Gascón (al oeste) de esta Ciudad y a aquellos que se
encuentren a una distancia máxima de 150 metros de aquél, a participar de la
convocatoria FIESTA ABASTO 2022, desde el día 10 de agosto de 2022, a la hora 10,
hasta el día 24 de agosto de 2022, a la hora 10.
Artículo 3°.- Apruébanse los Anexos "Presentación a Convocatoria - Abasto Fiesta
2022", "Manifestación de Titularidad de Derechos" y "Acta Acuerdo", que como Anexos
II (identificado bajo N.° DI-2022-26639312-GCABA-DGPSE), III (identificado bajo N.°
DI-2022-26639737-GCABA-DGPSE) y IV (identificado bajo N.° DI-2022-26640348-
GCABA-DGPSE, respectivamente, forman parte integrante de la presente Disposición.
Artículo 4°.- El gasto será atendido con cargo en la partida específica vigente para el
presente ejercicio.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Cultura. Cumplido,
Archívese. Slauscius