RESOLUCIÓN 3732 2022 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
SE SUSTITUYE - CAPÍTULO V - TÍTULO I - LIBRO I - ASISTENCIA A LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - REGLAMENTO ESCOLAR - SISTEMA EDUCATIVO DE GESTIÓN OFICIAL - SE APRUEBA - MODELO - CONSTANCIA DE ESTUDIANTE REGULAR - NIVELES DE EDUCACIÓN OBLIGATORIA
Publicación:
01/08/2022
Sanción:
29/07/2022
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: La Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, la Ley Nacional N° 26.206 y su modificatoria, las Leyes Nros. 114, 898, 1.218 y
6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347), el Decreto N° 463-AJG/19 y su
modificatorio N° 10-AJG/22, las Resoluciones Nros. 4.776- MEGC/06 y sus
modificatorias, 970-GCABA-MEDGC/22, 971-GCABA-MEDGC/22, 972-GCABA-
MEDGC/22 y 2.566-GCABA-MEDGC/22, la Resolución Conjunta N° 1-CDNNYA/16, el
Expediente Electrónico N° 27165363-GCABA-SSCPEE/22, y
CONSIDERANDO:
Que la educación es un derecho humano básico y fundamental y, por ende, universal,
inalienable e inherente a toda persona humana, el cual contribuye inexorablemente al
desarrollo de su dignidad;
Que este derecho ha sido reconocido en la Constitución Nacional así como en los
distintos tratados internacionales de derechos humanos que gozan de jerarquía
constitucional conforme establece el artículo 75 inciso 22 de la misma;
Que respecto de los instrumentos del derecho internacional, la Declaración Universal
de los Derechos Humanos en su artículo 26 reconoce que toda persona tiene derecho
a la educación y que "la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la
personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las
libertades fundamentales...";
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el artículo 23
reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la
ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad
justa y democrática;
Que por su parte, en su artículo 24 establece que la Ciudad asume la responsabilidad
indelegable de asegurar y financiar la educación pública, estatal, laica y gratuita en
todos los niveles y modalidades, así como la de organizar un sistema de educación
administrado y fiscalizado por el Poder Ejecutivo;
Que la Ley Nacional N° 26.206 y sus modificatorias, establece que el Estado, las
Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tienen la responsabilidad principal
e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos
los habitantes de la Nación;
Que la Ley Nacional N° 26.206 dispone en su artículo 16 que la obligatoriedad escolar
en todo el país se extiende desde la edad de cuatro (4) años hasta la finalización del
nivel de la educación secundaria;
Que asimismo, en su artículo 129 prevé como una obligación de las familias y adultos
responsables de los niños, niñas y adolescentes, "Hacer cumplir a sus hijos/as o
representados/as la educación obligatoria"; así como "Asegurar la concurrencia de sus
hijos/as o representados/as a los establecimientos escolares para el cumplimiento de
la escolaridad obligatoria, salvo excepciones de salud o de orden legal que impidan a
los/as educandos/as su asistencia periódica a la escuela";
Que la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.347) tiene por objeto la protección
integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, estableciendo que la
familia, la sociedad y el Gobierno de la Ciudad, tienen el deber de asegurar a niñas,
niños y adolescentes, con absoluta prioridad, la efectivización del derecho a la
educación con miras a su desarrollo integral, su preparación para el ejercicio de la
ciudadanía, su formación para la convivencia democrática y el trabajo, garantizándoles
el disfrute de los valores culturales, la libertad de creación y el desarrollo máximo de
las potencialidades individuales;
Que asimismo la mencionada Ley creó en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires el
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo
especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en
materia de promoción y protección integral de los derechos de niños, niñas y
adolescentes;
Que a través de la Resolución Conjunta N° 1-CDNNYA/16 se aprobó el procedimiento
conjunto entre el Ministerio de Educación y el Consejo de Derechos de Niños, Niñas y
Adolescentes en caso de detección de vulneración de derechos;
Que la Ley N° 898 (texto consolidado por Ley N° 6.347) extendió en el ámbito del
sistema educativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la obligatoriedad de la
educación hasta la finalización del nivel medio, en todas sus modalidades y
orientaciones;
Que conforme la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) el Jefe de
Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros de conformidad con las
facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley;
Que en virtud de la mencionada norma le corresponde al Ministerio de Educación
"diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que
conformen un sistema único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y
social";
Que es objetivo primordial del Ministerio de Educación desarrollar acciones que
conlleven al mejoramiento de la calidad de enseñanza y de las propuestas formativas
y que, a su vez, aseguren la coherencia y consistencia del conjunto de las ofertas
brindadas por las instituciones educativas de gestión estatal y gestión privada;
Que por el Decreto N° 463/19 y su modificatorio N° 10/22, se aprobó la estructura
organizativa del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, contemplándose al
Ministerio de Educación;
Que corresponde a la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa
"diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos para
contribuir al desarrollo individual y social de la comunidad" así como "Asistir al
Ministerio en la definición de estrategias que aseguren el acceso igualitario a la
educación formal y obligatoria";
Que la Dirección General de Educación de Gestión Privada tiene dentro de sus
responsabilidades "administrar, supervisar, coordinar y acompañar el Subsistema de
Educación de Gestión Privada de la jurisdicción, conforme con las políticas del
Ministerio de Educación";
Que mediante la Resolución N° 4.776-MEGC/06, y sus modificatorias, se aprobó el
Reglamento Escolar para el Sistema Educativo de Gestión Oficial, regulando en su
capítulo V la asistencia a los establecimientos educativos;
Que durante el contexto de pandemia se adoptaron una serie de medidas para
garantizar la continuidad de las trayectorias educativas de las/os estudiantes,
mitigando el impacto negativo en los aprendizajes;
Que la presencialidad en el espacio escolar es un ámbito prioritario para el encuentro,
la enseñanza, el aprendizaje y la socialización;
Que en dicho contexto, la escuela y el vínculo de los/as estudiantes entre sí, y con sus
docentes, cumple un rol fundamental para la efectivización del derecho a la educación
y para garantizar una mirada integral de los procesos de enseñanza y aprendizaje,
propiciando los contextos más favorables para la educación y bienestar integral de
los/as estudiantes;
Que la educación es un proceso que busca formar a las personas a lo largo de la vida,
permitiéndoles desarrollar sus máximas potencialidades y contribuyendo a su
desarrollo individual y social;
Que asimismo, conforme lo señalado por la Subsecretaría de Coordinación de
Pedagógica y Equidad Educativa, la enseñanza y el aprendizaje son entendidas como
un proceso, toda vez que el desarrollo de las actividades que se despliegan en dicho
marco, requieren de instancias secuenciadas y periódicas que permitan abordar los
contenidos de forma integrada y siempre en relación con los saberes previos y
posteriores;
Que conforme dicho informe, resulta indispensable la presencia del/de la estudiante en
todas las etapas de su proceso educativo, en tanto su ausencia interrumpe el abordaje
de los contenidos secuenciados, obstaculizando el proceso de aprendizaje y
representando barreras en la trayectoria educativa;
Que la Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y Equidad Educativa en su informe
IF-2022-27267592-GCABA-UEICEE retomando algunas consideraciones sobre las
evaluaciones FEPBA y TESBA realizadas en el Nivel Primario y Secundario sobre el
impacto en los aprendizajes de niñas, niños y adolescentes, ha brindado conformidad
con el acto administrativo propiciado por la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica
y Equidad Educativa;
Que se vienen adoptando medidas para el recupero de aprendizajes tales como la
extensión del calendario escolar, el plan de alfabetización, pruebas de fluidez lectora
así como mediante el dictado de las Resoluciones Nros. 970-GCABA-MEDGC/22,
971-GCABA-MEDGC/22, 972-GCABA-MEDGC/22, y 2.566-GCABAMEDGC/22 se han
venido desarrollando acciones para profundizar el acompañamiento de las trayectorias
de los/as estudiantes, brindándoles dispositivos adicionales que les permiten fortalecer
y acreditar los contenidos curriculares;
Que los informes elaborados por las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y
Equidad Educativa, y de Tecnología Educativa y Sustentabilidad, y la Dirección
General Educación de Gestión Estatal señalan un elevado ausentismo de los/as
estudiantes;
Que en este sentido, la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad
Educativa entiende necesario consolidar y actualizar el Capítulo V del Título I del Libro
I "Asistencia a los establecimientos educativos" del Reglamento Escolar para el
Sistema Educativo de Gestión Oficial, a fin de incorporar las estrategias de
seguimiento institucional de la asistencia escolar;
Que asimismo, a los fines de continuar adoptando medidas tendientes a efectivizar el
derecho a la educación de los/as estudiantes, afianzando la continuidad de los
procesos de enseñanza y aprendizaje, y el fortalecimiento de sus trayectorias, la
recién mencionada Subsecretaría, con el aval de las áreas intervinientes, considera
oportuno establecer el alcance de la regularidad escolar debiendo los/las estudiantes
continuar asistiendo a clases, cumpliendo con las estrategias diseñadas por los
equipos docentes y conservando en todos los casos su matriculación;
Que por su parte, la mencionada Subsecretaría propicia plasmar en el Reglamento
Escolar las categorías de asistencia que se vienen utilizando para el registro del
presentismo para nivel inicial y primario y determinar el procedimiento y las estrategías
que permitan la oportuna intervención de las áreas competentes y la articulación de
acciones con el Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;
Que por ello, la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa
propicia sustituir el Capítulo V del Título I del Libro I "Asistencia a los establecimientos
educativos" del Reglamento Escolar para el Sistema Educativo de Gestión Oficial,
aprobado por la Resolución N° 4.776-MEGC/06 y sus modificatorias, estableciendo la
regularidad escolar, en vinculación con el presentismo;
Que asimismo, se propicia aprobar un modelo de Constancia de Estudiante Regular,
como único documento válido para ser emitido a tal fin, que se regirá por los criterios
para la regularidad escolar definidos en el Capítulo V del Título I del Libro I del
Reglamento Escolar;
Que así también, resulta necesario delegar en el marco de sus competencias, en las
Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, Agencia de
Aprendizaje a lo Largo de la Vida, Tecnología Educativa y Sustentabilidad, y de
Carrera Docente, así como a las Direcciones Generales de Educación de Gestión
Estatal y de Educación de Gestión Privada el dictado de las normas complementarias
y/o ampliatorias, y realizar todas las acciones que resulten necesarias para la
implementación y el acompañamiento en el marco de sus respectivas competencias a
los equipos docentes y directivos para la implementación de la presente;
Que han tomado intervención las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y
Equidad Educativa, de Carrera Docente, Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida,
de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos, de Tecnología
Educativa y Sustentabilidad, las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo,
Educación de Gestión Estatal, de Educación de Gestión Privada, y las Direcciones de
Educación Inicial, Primaria, Media, Técnica, Artística, Escuelas Normales Superiores,
Especial y del Adulto y Adolescente, brindando su conformidad en los presentes;
Que el Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes ha tomado intervención,
prestando conformidad en el marco de sus competencias;
Que por ello, resulta necesario el dictado del acto administrativo en el sentido
precedentemente expuesto;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tomó la
intervención de su competencia conforme la Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley
N° 6.347);
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención que le compete.
Por ello, en el uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Sustitúyase el Capítulo V del Título I del Libro I "Asistencia a los
Establecimientos Educativos" del Reglamento Escolar para el Sistema Educativo de
Gestión Oficial, aprobado por la Resolución N° 4.776-MEGC/06 y sus modificatorias,
de conformidad con el Anexo I (IF-2022-27366309-GCABA-SSCPEE) que a todos sus
efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Apruébase el modelo de Constancia de Estudiante Regular para los
niveles de educación obligatoria que como Anexo II (IF-2022-27271801-GCABA-
SSCPEE) forma parte integrante de la presente Resolución que se regirá por los
criterios para la regularidad escolar aprobados en el artículo anterior.
Artículo 3°.- Delégase a las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad
Educativa, Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, Tecnología Educativa y
Sustentabilidad y de Carrera Docente, y en las Direcciones Generales de Educación
de Gestión Estatal y de Educación de Gestión Privada la facultad de dictar las normas
complementarias y/o ampliatorias, y el acompañamiento en el marco de sus
respectivas competencias a los equipos docentes y directivos para la implementación
de la presente.
Artículo 4°.- Establécese que toda norma que resulte contraria a la presente
Resolución queda sin efecto.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
efectúense las Comunicaciones Oficiales a las Subsecretarías de Coordinación
Pedagógica y Equidad Educativa, Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida,
Tecnología Educativa y Sustentabilidad, Carrera Docente, a las Direcciones Generales
de Educación de Gestión Estatal, Educación de Gestión Privada, de Planeamiento
Educativo, y a las Direcciones de Educación Inicial, Primaria, Media, Técnica,
Especial, del Adulto y Adolescente, Escuelas Normales Superiores y Educación
Artística. Cumplido, archívese. Acuña