RESOLUCIÓN 3732 2022 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

SE SUSTITUYE -  CAPÍTULO V - TÍTULO I - LIBRO I - ASISTENCIA A LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - REGLAMENTO ESCOLAR - SISTEMA EDUCATIVO DE GESTIÓN OFICIAL - SE APRUEBA - MODELO - CONSTANCIA DE ESTUDIANTE REGULAR  - NIVELES DE EDUCACIÓN OBLIGATORIA

Publicación:

01/08/2022

Sanción:

29/07/2022

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: La Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, la Ley Nacional N° 26.206 y su modificatoria, las Leyes Nros. 114, 898, 1.218 y

6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347), el Decreto N° 463-AJG/19 y su

modificatorio N° 10-AJG/22, las Resoluciones Nros. 4.776- MEGC/06 y sus

modificatorias, 970-GCABA-MEDGC/22, 971-GCABA-MEDGC/22, 972-GCABA-

MEDGC/22 y 2.566-GCABA-MEDGC/22, la Resolución Conjunta N° 1-CDNNYA/16, el

Expediente Electrónico N° 27165363-GCABA-SSCPEE/22, y

CONSIDERANDO:

Que la educación es un derecho humano básico y fundamental y, por ende, universal,

inalienable e inherente a toda persona humana, el cual contribuye inexorablemente al

desarrollo de su dignidad;

Que este derecho ha sido reconocido en la Constitución Nacional así como en los

distintos tratados internacionales de derechos humanos que gozan de jerarquía

constitucional conforme establece el artículo 75 inciso 22 de la misma;

Que respecto de los instrumentos del derecho internacional, la Declaración Universal

de los Derechos Humanos en su artículo 26 reconoce que toda persona tiene derecho

a la educación y que "la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la

personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las

libertades fundamentales...";

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el artículo 23

reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la

ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad

justa y democrática;

Que por su parte, en su artículo 24 establece que la Ciudad asume la responsabilidad

indelegable de asegurar y financiar la educación pública, estatal, laica y gratuita en

todos los niveles y modalidades, así como la de organizar un sistema de educación

administrado y fiscalizado por el Poder Ejecutivo;

Que la Ley Nacional N° 26.206 y sus modificatorias, establece que el Estado, las

Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tienen la responsabilidad principal

e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos

los habitantes de la Nación;

Que la Ley Nacional N° 26.206 dispone en su artículo 16 que la obligatoriedad escolar

en todo el país se extiende desde la edad de cuatro (4) años hasta la finalización del

nivel de la educación secundaria;

Que asimismo, en su artículo 129 prevé como una obligación de las familias y adultos

responsables de los niños, niñas y adolescentes, "Hacer cumplir a sus hijos/as o

representados/as la educación obligatoria"; así como "Asegurar la concurrencia de sus

hijos/as o representados/as a los establecimientos escolares para el cumplimiento de

la escolaridad obligatoria, salvo excepciones de salud o de orden legal que impidan a

los/as educandos/as su asistencia periódica a la escuela";

Que la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.347) tiene por objeto la protección

integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, estableciendo que la

familia, la sociedad y el Gobierno de la Ciudad, tienen el deber de asegurar a niñas,

niños y adolescentes, con absoluta prioridad, la efectivización del derecho a la

educación con miras a su desarrollo integral, su preparación para el ejercicio de la

ciudadanía, su formación para la convivencia democrática y el trabajo, garantizándoles

el disfrute de los valores culturales, la libertad de creación y el desarrollo máximo de

las potencialidades individuales;

Que asimismo la mencionada Ley creó en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires el

Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo

especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en

materia de promoción y protección integral de los derechos de niños, niñas y

adolescentes;

Que a través de la Resolución Conjunta N° 1-CDNNYA/16 se aprobó el procedimiento

conjunto entre el Ministerio de Educación y el Consejo de Derechos de Niños, Niñas y

Adolescentes en caso de detección de vulneración de derechos;

Que la Ley N° 898 (texto consolidado por Ley N° 6.347) extendió en el ámbito del

sistema educativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la obligatoriedad de la

educación hasta la finalización del nivel medio, en todas sus modalidades y

orientaciones;

Que conforme la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) el Jefe de

Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros de conformidad con las

facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley;

Que en virtud de la mencionada norma le corresponde al Ministerio de Educación

"diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que

conformen un sistema único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y

social";

Que es objetivo primordial del Ministerio de Educación desarrollar acciones que

conlleven al mejoramiento de la calidad de enseñanza y de las propuestas formativas

y que, a su vez, aseguren la coherencia y consistencia del conjunto de las ofertas

brindadas por las instituciones educativas de gestión estatal y gestión privada;

Que por el Decreto N° 463/19 y su modificatorio N° 10/22, se aprobó la estructura

organizativa del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, contemplándose al

Ministerio de Educación;

Que corresponde a la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa

"diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos para

contribuir al desarrollo individual y social de la comunidad" así como "Asistir al

Ministerio en la definición de estrategias que aseguren el acceso igualitario a la

educación formal y obligatoria";

Que la Dirección General de Educación de Gestión Privada tiene dentro de sus

responsabilidades "administrar, supervisar, coordinar y acompañar el Subsistema de

Educación de Gestión Privada de la jurisdicción, conforme con las políticas del

Ministerio de Educación";

Que mediante la Resolución N° 4.776-MEGC/06, y sus modificatorias, se aprobó el

Reglamento Escolar para el Sistema Educativo de Gestión Oficial, regulando en su

capítulo V la asistencia a los establecimientos educativos;

Que durante el contexto de pandemia se adoptaron una serie de medidas para

garantizar la continuidad de las trayectorias educativas de las/os estudiantes,

mitigando el impacto negativo en los aprendizajes;

Que la presencialidad en el espacio escolar es un ámbito prioritario para el encuentro,

la enseñanza, el aprendizaje y la socialización;

Que en dicho contexto, la escuela y el vínculo de los/as estudiantes entre sí, y con sus

docentes, cumple un rol fundamental para la efectivización del derecho a la educación

y para garantizar una mirada integral de los procesos de enseñanza y aprendizaje,

propiciando los contextos más favorables para la educación y bienestar integral de

los/as estudiantes;

Que la educación es un proceso que busca formar a las personas a lo largo de la vida,

permitiéndoles desarrollar sus máximas potencialidades y contribuyendo a su

desarrollo individual y social;

Que asimismo, conforme lo señalado por la Subsecretaría de Coordinación de

Pedagógica y Equidad Educativa, la enseñanza y el aprendizaje son entendidas como

un proceso, toda vez que el desarrollo de las actividades que se despliegan en dicho

marco, requieren de instancias secuenciadas y periódicas que permitan abordar los

contenidos de forma integrada y siempre en relación con los saberes previos y

posteriores;

Que conforme dicho informe, resulta indispensable la presencia del/de la estudiante en

todas las etapas de su proceso educativo, en tanto su ausencia interrumpe el abordaje

de los contenidos secuenciados, obstaculizando el proceso de aprendizaje y

representando barreras en la trayectoria educativa;

Que la Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y Equidad Educativa en su informe

IF-2022-27267592-GCABA-UEICEE retomando algunas consideraciones sobre las

evaluaciones FEPBA y TESBA realizadas en el Nivel Primario y Secundario sobre el

impacto en los aprendizajes de niñas, niños y adolescentes, ha brindado conformidad

con el acto administrativo propiciado por la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica

y Equidad Educativa;

Que se vienen adoptando medidas para el recupero de aprendizajes tales como la

extensión del calendario escolar, el plan de alfabetización, pruebas de fluidez lectora

así como mediante el dictado de las Resoluciones Nros. 970-GCABA-MEDGC/22,

971-GCABA-MEDGC/22, 972-GCABA-MEDGC/22, y 2.566-GCABAMEDGC/22 se han

venido desarrollando acciones para profundizar el acompañamiento de las trayectorias

de los/as estudiantes, brindándoles dispositivos adicionales que les permiten fortalecer

y acreditar los contenidos curriculares;

Que los informes elaborados por las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y

Equidad Educativa, y de Tecnología Educativa y Sustentabilidad, y la Dirección

General Educación de Gestión Estatal señalan un elevado ausentismo de los/as

estudiantes;

Que en este sentido, la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad

Educativa entiende necesario consolidar y actualizar el Capítulo V del Título I del Libro

I "Asistencia a los establecimientos educativos" del Reglamento Escolar para el

Sistema Educativo de Gestión Oficial, a fin de incorporar las estrategias de

seguimiento institucional de la asistencia escolar;

Que asimismo, a los fines de continuar adoptando medidas tendientes a efectivizar el

derecho a la educación de los/as estudiantes, afianzando la continuidad de los

procesos de enseñanza y aprendizaje, y el fortalecimiento de sus trayectorias, la

recién mencionada Subsecretaría, con el aval de las áreas intervinientes, considera

oportuno establecer el alcance de la regularidad escolar debiendo los/las estudiantes

continuar asistiendo a clases, cumpliendo con las estrategias diseñadas por los

equipos docentes y conservando en todos los casos su matriculación;

Que por su parte, la mencionada Subsecretaría propicia plasmar en el Reglamento

Escolar las categorías de asistencia que se vienen utilizando para el registro del

presentismo para nivel inicial y primario y determinar el procedimiento y las estrategías

que permitan la oportuna intervención de las áreas competentes y la articulación de

acciones con el Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;

Que por ello, la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa

propicia sustituir el Capítulo V del Título I del Libro I "Asistencia a los establecimientos

educativos" del Reglamento Escolar para el Sistema Educativo de Gestión Oficial,

aprobado por la Resolución N° 4.776-MEGC/06 y sus modificatorias, estableciendo la

regularidad escolar, en vinculación con el presentismo;

Que asimismo, se propicia aprobar un modelo de Constancia de Estudiante Regular,

como único documento válido para ser emitido a tal fin, que se regirá por los criterios

para la regularidad escolar definidos en el Capítulo V del Título I del Libro I del

Reglamento Escolar;

Que así también, resulta necesario delegar en el marco de sus competencias, en las

Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, Agencia de

Aprendizaje a lo Largo de la Vida, Tecnología Educativa y Sustentabilidad, y de

Carrera Docente, así como a las Direcciones Generales de Educación de Gestión

Estatal y de Educación de Gestión Privada el dictado de las normas complementarias

y/o ampliatorias, y realizar todas las acciones que resulten necesarias para la

implementación y el acompañamiento en el marco de sus respectivas competencias a

los equipos docentes y directivos para la implementación de la presente;

Que han tomado intervención las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y

Equidad Educativa, de Carrera Docente, Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida,

de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos, de Tecnología

Educativa y Sustentabilidad, las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo,

Educación de Gestión Estatal, de Educación de Gestión Privada, y las Direcciones de

Educación Inicial, Primaria, Media, Técnica, Artística, Escuelas Normales Superiores,

Especial y del Adulto y Adolescente, brindando su conformidad en los presentes;

Que el Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes ha tomado intervención,

prestando conformidad en el marco de sus competencias;

Que por ello, resulta necesario el dictado del acto administrativo en el sentido

precedentemente expuesto;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tomó la

intervención de su competencia conforme la Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley

N° 6.347);

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la

intervención que le compete.

Por ello, en el uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Sustitúyase el Capítulo V del Título I del Libro I "Asistencia a los

Establecimientos Educativos" del Reglamento Escolar para el Sistema Educativo de

Gestión Oficial, aprobado por la Resolución N° 4.776-MEGC/06 y sus modificatorias,

de conformidad con el Anexo I (IF-2022-27366309-GCABA-SSCPEE) que a todos sus

efectos forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Apruébase el modelo de Constancia de Estudiante Regular para los

niveles de educación obligatoria que como Anexo II (IF-2022-27271801-GCABA-

SSCPEE) forma parte integrante de la presente Resolución que se regirá por los

criterios para la regularidad escolar aprobados en el artículo anterior.

Artículo 3°.- Delégase a las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad

Educativa, Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, Tecnología Educativa y

Sustentabilidad y de Carrera Docente, y en las Direcciones Generales de Educación

de Gestión Estatal y de Educación de Gestión Privada la facultad de dictar las normas

complementarias y/o ampliatorias, y el acompañamiento en el marco de sus

respectivas competencias a los equipos docentes y directivos para la implementación

de la presente.

Artículo 4°.- Establécese que toda norma que resulte contraria a la presente

Resolución queda sin efecto.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

efectúense las Comunicaciones Oficiales a las Subsecretarías de Coordinación

Pedagógica y Equidad Educativa, Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida,

Tecnología Educativa y Sustentabilidad, Carrera Docente, a las Direcciones Generales

de Educación de Gestión Estatal, Educación de Gestión Privada, de Planeamiento

Educativo, y a las Direcciones de Educación Inicial, Primaria, Media, Técnica,

Especial, del Adulto y Adolescente, Escuelas Normales Superiores y Educación

Artística. Cumplido, archívese. Acuña


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6430

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6430

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1 de la Resolución 3732/MEDGC/22 sustituye el Capítulo V del Título I del Libro I “Asistencia a los Establecimientos Educativos” del Reglamento Escolar para el Sistema Educativo de Gestión Oficial, aprobado por la Resolución 4776/MEGC/06.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1º de la Resolución N° 83/SSCPEE/22 aprueba las instancias y/o actividades para el abordaje de los contenidos nodales para los/las estudiantes no regulares de nivel primario y secundario de gestión estatal obligatorias para recobrar la regularidad, en cumplimiento con lo dispuesto por la Resolución N° 3.732/MEDGC/22.</p>