RESOLUCIÓN 83 2022 SUBSECRETARIA COORDINACION PEDAGOGICA EQUIDAD EDUCATIVA
Síntesis:
SE APRUEBAN - INSTANCIAS - ACTIVIDADES - CONTENIDOS NODALES - ESTUDIANTES NO REGULARES DE NIVEL PRIMARIO Y SECUNDARIO DE GESTIÓN ESTATAL - OBLIGATORIAS - PARA RECOBRAR LA REGULARIDAD
Publicación:
17/10/2022
Sanción:
14/10/2022
Organismo:
SUBSECRETARIA COORDINACION PEDAGOGICA EQUIDAD EDUCATIVA
VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nacional N° 26.206 y
sus modificatorias,las Leyes Nros. 898 y 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), el
Decreto N° 463/19 y susmodificatorios, las Resoluciones Nros. 4.776-MEGC/06, y su
modificatoria N° 3.732-GCABA-MEDGC/22, 970-GCABA-MEDGC/22, 971-GCABA-
MEDGC/22, y 972-GCABA-MEDGC/22, el Expediente Electrónico N° 36848030-
GCABA-DGEGE/22, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad de Buenos reconoce y garantiza un sistema
educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad, tendiente a
un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática;
Que así también asegura la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso,
permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo;
Que la Ley Nacional N° 26.206, prevé como un objetivo de la política educativa
nacional, "Brindar una formación ciudadana comprometida con los valores éticos y
democráticos de participación, libertad, solidaridad, resolución pacífica de conflictos,
respeto a los derechos humanos, responsabilidad, honestidad, valoración y
preservación del patrimonio natural y cultural";
Que la Ley N° 114 tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas,
niños y adolescentes, estableciendo que la familia, la sociedad y el Gobierno de la
Ciudad, tienen el deber de asegurar a niñas, niños y adolescentes, con absoluta
prioridad, la efectivización del derecho a la educación con miras a su desarrollo
integral, su preparación para el ejercicio de la ciudadanía, su formación para la
convivencia democrática y el trabajo, garantizándoles el disfrute de los valores
culturales, la libertad de creación y el desarrollo máximo de las potencialidades
individuales;
Que la Ley N° 898 establece la obligatoriedad de la educación hasta la finalización del
nivel medio, en todas sus modalidades y orientaciones;
Que la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los
Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que le confiere dicha
ley;
Que en el marco de aquella norma, le corresponde al Ministerio de Educación diseñar,
promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen
un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y
social;
Que mediante el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánico funcional del Poder Ejecutivo estableciéndose las responsabilidades
primarias, acciones correspondientes y competencias de este Ministerio;
Que en este marco corresponde a la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y
Equidad Educativa, diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y
programas educativos para contribuir al desarrollo individual y social de la comunidad,
así como diseñar, promover y evaluar las políticas a efectos de la optimización de las
condiciones pedagógicas de enseñanza y aprendizaje, en pos de mejorar la calidad
educativa;
Que la obligatoriedad de la educación implica el compromiso de toda la comunidad
educativa en el desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje y en el
acompañamiento a las trayectorias escolares;
Que se vienen adoptando medidas para el recupero de aprendizajes tales como la
extensión del calendario escolar, así como mediante el dictado de las Resoluciones
Nros. 970-GCABA-MEDGC/22, 971-GCABA-MEDGC/22, y 972-GCABA-MEDGC/22,
que han permitido seguir desarrollando acciones para profundizar el acompañamiento
de las trayectorias de los/as estudiantes, brindándoles dispositivos adicionales que les
permiten fortalecer y acreditar los contenidos curriculares;
Que la Red para el Fortalecimiento y Acreditación de los Aprendizajes es el proyecto
que organiza y articula los espacios pedagógicos, destinados a los/las estudiantes de
nivel secundario, que ofrece apoyo para lograr los objetivos de aprendizaje propuestos
en cada área o espacio curricular pendiente de aprobación y para fortalecer aquellos
aprendizajes en curso que requieran de instancias de apoyo adicionales;
Que asimismo se preve la confección del Plan Personal para el Fortalecimiento de los
Aprendizajes y Acreditación como herramienta de seguimiento donde se detallan,
entre otros aspectos, los contenidos a fortalecer y los espacios que forman parte de la
Red;
Que por la Resolución N° 3.732-GCABA-MEDGC/22 se modificó el Capítulo V del
Título I del Libro I "Asistencia a los Establecimientos Educativos" del Reglamento
Escolar;
Que por Resolución N° 52-SSCPEE/21 y sus modificatorias se encuentra aprobada la
Agenda Educativa;
Que conforme lo establecido por la Resolución N° 3.732-GCABA-MEDGC/22, se
considera estudiante regular a aquel/aquella que se encuentre matriculado/a en una
determinada escuela, en todos los niveles y modalidades de la educación obligatoria,
que asista bimestralmente un mínimo del ochenta y cinco por ciento (85 %) de días
efectivos de clases conforme las fechas establecidas por Agenda Educativa. Al
finalizar el año calendario, no podrá haber incurrido en más de veinticinco (25)
inasistencias;
Que asimismo, establece que el/la estudiante regular, de todos los niveles y
modalidades de la educación obligatoria, perderá tal condición, pasando a ser
estudiante no regular, en cualquier momento del año calendario cuando no reúna las
condiciones previamente mencionadas;
Que la mencionada Resolución establece que al finalizar cada bimestre conforme la
fecha indicada por la Agenda Educativa, se deberá garantizar el proceso educativo de
los/as estudiantes que hayan perdido la regularidad;
Que en este sentido, la misma prevé que se arbitrará los medios para garantizar el
derecho de los/as estudiantes a la enseñanza obligatoria y el abordaje de los
contenidos nodales y/o su participación en otras instancias de acompañamiento y
apoyo a las trayectorias escolares;
Que conforme lo establecido por la Agenda Educativa para los niveles primario y
secundario, el cierre del tercer bimestre se produjo el 3 de octubre y el 30 de
septiembre de 2022 respectivamente;
Que a tales efectos, el equipo docente deberá establecer en el Plan Personal de cada
estudiante "no regular" las instancias de apoyo a las que deberá concurrir con el fin de
acceder a los contenidos nodales no abordados por motivo de sus inasistencias;
Que para ello se deberán utilizar los dispositivos de apoyo existentes para cada nivel,
tales como los dispositivos previstos en la Red para el Fortalecimiento y Acreditación
de los Aprendizajes (RED FAAP) y los acompañamientos previstos en el marco del
Proyecto "Promoción Acompañada" conforme la normativa vigente;
Que asimismo resulta menester ofrecer lineamientos para que el equipo de docentes,
en base al recorrido educativo de cada estudiante, defina aquellos contenidos que
resulta necesario abordar y profundizar;
Que atento ello deviene necesario establecer las instancias y/o actividades para el
abordaje de los contenidos nodales para los/las estudiantes no regulares de gestión
estatal de nivel primario y secundario obligatorias para recobrar la regularidad, de
acuerdo a lo establecido por la Resolución N° 3.732-GCABA-
MEGC/22 y conforme el Anexo IF-2022-36863131-GCABA-DGEGE que forma parte
integrante de la presente;
Que virtud de lo expuesto, resulta necesario el dictado del acto administrativo
pertinente;
Que la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, la Dirección
General de Educación de Gestión Estatal y las Direcciones de Educación Primaria,
Media, Técnica, Artística y Escuelas Normales Superiores han tomado intervención
que les compete en estos actuados;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención que le compete.
Por ello, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución N° 3.732-GCABA-
MEDGC/22,
Artículo 1°.- Apruébanse las instancias y/o actividades para el abordaje de los
contenidos nodales para los/las estudiantes no regulares de nivel primario y
secundario de gestión estatal obligatorias para recobrar la regularidad, en
cumplimiento con lo dispuesto por la Resolución N° 3.732-MEDGC/22, conforme el
Anexo IF-2022-36863131-GCABA-DGEGE, que a todos los efectos forma parte
integrante de la presente.
Artículo 2°.- Establézcase que los Equipos de Conducción y los/las docentes deberán
realizar las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de las instancias y/o
actividades aprobadas por el artículo 1 de la presente.
Artículo 3°.- Encomiendase a las Direcciones de Educación Primaria, Media, Técnica,
Artística y Escuelas Normales Superiores, el seguimiento de las acciones y/o
actividades y la implementación de las acciones necesarias para garantizar el
cumplimiento de lo aprobado por el artículo 1 de la presente.
Artículo 4°.- Comuníquese a la Direcciones Generales de Educación de Gestión
Estatal, Planeamiento Educativo, Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la Vida y de
Coordinación Legal e Institucional, a las Direcciones de Educación Primaria, Media,
Técnica, Artística y Escuelas Normales Superiores. Cumplido, archívese.. Feced Abal