RESOLUCIÓN 83 2022 SUBSECRETARIA COORDINACION PEDAGOGICA EQUIDAD EDUCATIVA

Síntesis:

SE APRUEBAN - INSTANCIAS - ACTIVIDADES - CONTENIDOS NODALES - ESTUDIANTES NO REGULARES DE NIVEL PRIMARIO Y SECUNDARIO DE GESTIÓN ESTATAL - OBLIGATORIAS - PARA RECOBRAR LA REGULARIDAD

Publicación:

17/10/2022

Sanción:

14/10/2022

Organismo:

SUBSECRETARIA COORDINACION PEDAGOGICA EQUIDAD EDUCATIVA


VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nacional N° 26.206 y

sus modificatorias,las Leyes Nros. 898 y 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), el

Decreto N° 463/19 y susmodificatorios, las Resoluciones Nros. 4.776-MEGC/06, y su

modificatoria N° 3.732-GCABA-MEDGC/22, 970-GCABA-MEDGC/22, 971-GCABA-

MEDGC/22, y 972-GCABA-MEDGC/22, el Expediente Electrónico N° 36848030-

GCABA-DGEGE/22, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad de Buenos reconoce y garantiza un sistema

educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad, tendiente a

un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática;

Que así también asegura la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso,

permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo;

Que la Ley Nacional N° 26.206, prevé como un objetivo de la política educativa

nacional, "Brindar una formación ciudadana comprometida con los valores éticos y

democráticos de participación, libertad, solidaridad, resolución pacífica de conflictos,

respeto a los derechos humanos, responsabilidad, honestidad, valoración y

preservación del patrimonio natural y cultural";

Que la Ley N° 114 tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas,

niños y adolescentes, estableciendo que la familia, la sociedad y el Gobierno de la

Ciudad, tienen el deber de asegurar a niñas, niños y adolescentes, con absoluta

prioridad, la efectivización del derecho a la educación con miras a su desarrollo

integral, su preparación para el ejercicio de la ciudadanía, su formación para la

convivencia democrática y el trabajo, garantizándoles el disfrute de los valores

culturales, la libertad de creación y el desarrollo máximo de las potencialidades

individuales;

Que la Ley N° 898 establece la obligatoriedad de la educación hasta la finalización del

nivel medio, en todas sus modalidades y orientaciones;

Que la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los

Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que le confiere dicha

ley;

Que en el marco de aquella norma, le corresponde al Ministerio de Educación diseñar,

promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen

un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y

social;

Que mediante el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura

orgánico funcional del Poder Ejecutivo estableciéndose las responsabilidades

primarias, acciones correspondientes y competencias de este Ministerio;

Que en este marco corresponde a la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y

Equidad Educativa, diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y

programas educativos para contribuir al desarrollo individual y social de la comunidad,

así como diseñar, promover y evaluar las políticas a efectos de la optimización de las

condiciones pedagógicas de enseñanza y aprendizaje, en pos de mejorar la calidad

educativa;

Que la obligatoriedad de la educación implica el compromiso de toda la comunidad

educativa en el desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje y en el

acompañamiento a las trayectorias escolares;

Que se vienen adoptando medidas para el recupero de aprendizajes tales como la

extensión del calendario escolar, así como mediante el dictado de las Resoluciones

Nros. 970-GCABA-MEDGC/22, 971-GCABA-MEDGC/22, y 972-GCABA-MEDGC/22,

que han permitido seguir desarrollando acciones para profundizar el acompañamiento

de las trayectorias de los/as estudiantes, brindándoles dispositivos adicionales que les

permiten fortalecer y acreditar los contenidos curriculares;

Que la Red para el Fortalecimiento y Acreditación de los Aprendizajes es el proyecto

que organiza y articula los espacios pedagógicos, destinados a los/las estudiantes de

nivel secundario, que ofrece apoyo para lograr los objetivos de aprendizaje propuestos

en cada área o espacio curricular pendiente de aprobación y para fortalecer aquellos

aprendizajes en curso que requieran de instancias de apoyo adicionales;

Que asimismo se preve la confección del Plan Personal para el Fortalecimiento de los

Aprendizajes y Acreditación como herramienta de seguimiento donde se detallan,

entre otros aspectos, los contenidos a fortalecer y los espacios que forman parte de la

Red;

Que por la Resolución N° 3.732-GCABA-MEDGC/22 se modificó el Capítulo V del

Título I del Libro I "Asistencia a los Establecimientos Educativos" del Reglamento

Escolar;

Que por Resolución N° 52-SSCPEE/21 y sus modificatorias se encuentra aprobada la

Agenda Educativa;

Que conforme lo establecido por la Resolución N° 3.732-GCABA-MEDGC/22, se

considera estudiante regular a aquel/aquella que se encuentre matriculado/a en una

determinada escuela, en todos los niveles y modalidades de la educación obligatoria,

que asista bimestralmente un mínimo del ochenta y cinco por ciento (85 %) de días

efectivos de clases conforme las fechas establecidas por Agenda Educativa. Al

finalizar el año calendario, no podrá haber incurrido en más de veinticinco (25)

inasistencias;

Que asimismo, establece que el/la estudiante regular, de todos los niveles y

modalidades de la educación obligatoria, perderá tal condición, pasando a ser

estudiante no regular, en cualquier momento del año calendario cuando no reúna las

condiciones previamente mencionadas;

Que la mencionada Resolución establece que al finalizar cada bimestre conforme la

fecha indicada por la Agenda Educativa, se deberá garantizar el proceso educativo de

los/as estudiantes que hayan perdido la regularidad;

Que en este sentido, la misma prevé que se arbitrará los medios para garantizar el

derecho de los/as estudiantes a la enseñanza obligatoria y el abordaje de los

contenidos nodales y/o su participación en otras instancias de acompañamiento y

apoyo a las trayectorias escolares;

Que conforme lo establecido por la Agenda Educativa para los niveles primario y

secundario, el cierre del tercer bimestre se produjo el 3 de octubre y el 30 de

septiembre de 2022 respectivamente;

Que a tales efectos, el equipo docente deberá establecer en el Plan Personal de cada

estudiante "no regular" las instancias de apoyo a las que deberá concurrir con el fin de

acceder a los contenidos nodales no abordados por motivo de sus inasistencias;

Que para ello se deberán utilizar los dispositivos de apoyo existentes para cada nivel,

tales como los dispositivos previstos en la Red para el Fortalecimiento y Acreditación

de los Aprendizajes (RED FAAP) y los acompañamientos previstos en el marco del

Proyecto "Promoción Acompañada" conforme la normativa vigente;

Que asimismo resulta menester ofrecer lineamientos para que el equipo de docentes,

en base al recorrido educativo de cada estudiante, defina aquellos contenidos que

resulta necesario abordar y profundizar;

Que atento ello deviene necesario establecer las instancias y/o actividades para el

abordaje de los contenidos nodales para los/las estudiantes no regulares de gestión

estatal de nivel primario y secundario obligatorias para recobrar la regularidad, de

acuerdo a lo establecido por la Resolución N° 3.732-GCABA-

MEGC/22 y conforme el Anexo IF-2022-36863131-GCABA-DGEGE que forma parte

integrante de la presente;

Que virtud de lo expuesto, resulta necesario el dictado del acto administrativo

pertinente;

Que la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, la Dirección

General de Educación de Gestión Estatal y las Direcciones de Educación Primaria,

Media, Técnica, Artística y Escuelas Normales Superiores han tomado intervención

que les compete en estos actuados;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la

intervención que le compete.

Por ello, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución N° 3.732-GCABA-

MEDGC/22,

LA SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA

Y EQUIDAD EDUCATIVA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébanse las instancias y/o actividades para el abordaje de los

contenidos nodales para los/las estudiantes no regulares de nivel primario y

secundario de gestión estatal obligatorias para recobrar la regularidad, en

cumplimiento con lo dispuesto por la Resolución N° 3.732-MEDGC/22, conforme el

Anexo IF-2022-36863131-GCABA-DGEGE, que a todos los efectos forma parte

integrante de la presente.

Artículo 2°.- Establézcase que los Equipos de Conducción y los/las docentes deberán

realizar las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de las instancias y/o

actividades aprobadas por el artículo 1 de la presente.

Artículo 3°.- Encomiendase a las Direcciones de Educación Primaria, Media, Técnica,

Artística y Escuelas Normales Superiores, el seguimiento de las acciones y/o

actividades y la implementación de las acciones necesarias para garantizar el

cumplimiento de lo aprobado por el artículo 1 de la presente.

Artículo 4°.- Comuníquese a la Direcciones Generales de Educación de Gestión

Estatal, Planeamiento Educativo, Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la Vida y de

Coordinación Legal e Institucional, a las Direcciones de Educación Primaria, Media,

Técnica, Artística y Escuelas Normales Superiores. Cumplido, archívese.. Feced Abal


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6481

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1º de la Resolución N° 83/SSCPEE/22 aprueba las instancias y/o actividades para el abordaje de los contenidos nodales para los/las estudiantes no regulares de nivel primario y secundario de gestión estatal obligatorias para recobrar la regularidad, en cumplimiento con lo dispuesto por la Resolución N° 3.732/MEDGC/22.</p>