RESOLUCIÓN 91 2022 UNIDAD DE COORDINACION GESTION DE POLITICAS PRODUCTIVAS
Síntesis:
SE ACLARA Y DETERMINA ALCANCE - ARTÍCULO 12 LEY N° 6508 - PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS - PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE RECONVERSIÓN - ÁREA CÉNTRICA DE LA CIUDAD - FORMULARIO - CUADRO DE EQUIVALENCIAS DE ACTIVIDADES ESTRATÉGICAS - SE ACLARA - PROYECTO PRESENTADO NO REQUIERA INTERVENCIÓN DE DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO NO PROCEDERÁ LO ESTABLECIDO EN ACÁPITE A.5 ANEXO I - SE REEMPLAZA FORMULARIO ANEXO III - RESOLUCION N° 39-UCGPP-22 - UNIDAD DE COORDINACIÓNGESTIÓN DE POLÍTICAS PRODUCTIVAS
Publicación:
03/08/2022
Sanción:
29/07/2022
Organismo:
UNIDAD DE COORDINACION GESTION DE POLITICAS PRODUCTIVAS
VISTO: La Ley N° 6.508, el Decreto N° 138-GCABA/22, la Resolución N° 325-
MDEPGC/22, Expediente Electrónico N° EX-2022-22499299-GCABA-UCGPP, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 6.508 tiene por objeto la transformación urbana del Área Céntrica de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires como un área urbana residencial, inteligente y
sostenible a través de la promoción de actividades económicas estratégicas con la
finalidad de mejorar las condiciones de habitabilidad, cohesión social y reequilibrio
territorial, mediante el otorgamiento de beneficios impositivos a quienes realicen
inversiones destinadas al desarrollo de las mismas en el polígono delimitado por la
norma;
Que en los términos de la mencionada Ley, el "Área Céntrica de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires" es aquella delimitada por el perímetro comprendido por la Avenida
Santa Fe, Crucero General Belgrano, Avenida del Libertador, Avenida Leandro N.
Alem, Avenida Paseo Colón, Avenida Belgrano, Bernardo de Irigoyen y Carlos
Pellegrini, en ambas aceras;
Que mediante Decreto N° 138-GCABA/22, reglamentario de la Ley N° 6.508, se
designó al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción como Autoridad de
Aplicación de la misma;
Que, por su parte, mediante Resolución N° 325-GCABA-MDEPGC/22, se otorgó a la
Unidad de Coordinación Gestión de Políticas Productivas, o el organismo que en el
futuro la reemplace, la facultad de establecer los requisitos y regular el trámite a
efectos de la presentación y aprobación de los proyectos de reconversión establecidos
en el Capítulo 2 del Título III de la Ley N° 6.508 y, a su vez, a "... administrar el
otorgamiento de los beneficios establecidos en la mentada Ley, de acuerdo con el
cumplimiento de los requisitos exigidos en el marco normativo aplicable...";
Que mediante Resolución N° 39-GCABA-UCGPP/22 se aprobó el Anexo I
"Procedimiento y requisitos para la presentación de proyectos de reconversión en el
área céntrica de la Ciudad" (IF-2022-22590275-GCABA-UCGPP), y el Anexo III
"Cuadro de equivalencias de actividades estratégicas" (IF-2022-22590173-GCABA-
UCGPP). el Anexo II "Formularios para la presentación de proyectos de reconversión"
(IF-2022-22590073-GCABA-UCGPP);
Que, resulta necesario aclarar y determinar el alcance del artículo 12° de la Ley N°
6.508 así como también realizar aclaraciones sobre el procedimiento y modificar el
Anexo II "Formularios para la presentación de proyectos de reconversión" (IF-2022-
22590073-GCABA-UCGPP) de la Resolución N° 39-GCABA-UCGPP/22;
Por ello, y en uso de las facultades que le fueron conferidas por Resolución N° 325-
GCABA-MDEPGC/22,
Artículo 1°. Aclárese y determínase el alcance del artículo 12° de la Ley N° 6.508. A tal
efecto, hágase saber que en el supuesto de que una pluralidad de sujetos establecidos
en el art. 4° de la Ley N° 6.508 integren un proyecto de reconversión dentro del Área
Céntrica, el monto del beneficio establecido en el art. 12 se calculará exclusivamente
sobre las inversiones efectivamente acreditadas sobre dicho proyecto. En tal caso, el
monto del beneficio resultante, podrá imputarse a uno o más sujetos beneficiarios que
hayan sido aportantes de tales inversiones, en razón a los porcentajes que establezca
el solicitante del proyecto de reconversión, a través de la certificación establecida en el
punto B.3.b) del Anexo I de la Resolución RESOL-2022-39-GCABA-UCGPP.
Asimismo, el monto resultante a razón del porcentaje establecido por el solicitante, no
podrá exceder el cien por ciento (100%) del monto invertido por el sujeto beneficiario.
Artículo 2°.- Aclárese que para el supuesto en que el proyecto presentado no requiera
la intervención de Dirección General de Registro de Obras y Catastro no procederá lo
establecido en el acápite A.5 del Anexo I de la Resolución N° RESOL-2022-39-
GCABA-UCGPP.
Artículo 3°.- Reemplácese el formulario C del Anexo II de la Resolución N° RESOL-
2022-39-GCABA-UCGPP por el Anexo I de la presente Resolución (IF-2022-
27313123-GCABA-UCGPP).
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de
Desarrollo Económico y Producción. Cumplido, archívese. Seco