RESOLUCIÓN 91 2022 UNIDAD DE COORDINACION GESTION DE POLITICAS PRODUCTIVAS

Síntesis:

SE ACLARA Y DETERMINA  ALCANCE - ARTÍCULO 12  LEY N° 6508 - PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS - PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE RECONVERSIÓN - ÁREA CÉNTRICA DE LA CIUDAD - FORMULARIO - CUADRO DE EQUIVALENCIAS DE ACTIVIDADES ESTRATÉGICAS -  SE ACLARA - PROYECTO PRESENTADO NO REQUIERA  INTERVENCIÓN DE DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO NO PROCEDERÁ LO ESTABLECIDO EN ACÁPITE A.5  ANEXO I -  SE REEMPLAZA FORMULARIO ANEXO III -  RESOLUCION N° 39-UCGPP-22 - UNIDAD DE COORDINACIÓNGESTIÓN DE POLÍTICAS PRODUCTIVAS

Publicación:

03/08/2022

Sanción:

29/07/2022

Organismo:

UNIDAD DE COORDINACION GESTION DE POLITICAS PRODUCTIVAS


VISTO: La Ley N° 6.508, el Decreto N° 138-GCABA/22, la Resolución N° 325-

MDEPGC/22, Expediente Electrónico N° EX-2022-22499299-GCABA-UCGPP, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 6.508 tiene por objeto la transformación urbana del Área Céntrica de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires como un área urbana residencial, inteligente y

sostenible a través de la promoción de actividades económicas estratégicas con la

finalidad de mejorar las condiciones de habitabilidad, cohesión social y reequilibrio

territorial, mediante el otorgamiento de beneficios impositivos a quienes realicen

inversiones destinadas al desarrollo de las mismas en el polígono delimitado por la

norma;

Que en los términos de la mencionada Ley, el "Área Céntrica de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires" es aquella delimitada por el perímetro comprendido por la Avenida

Santa Fe, Crucero General Belgrano, Avenida del Libertador, Avenida Leandro N.

Alem, Avenida Paseo Colón, Avenida Belgrano, Bernardo de Irigoyen y Carlos

Pellegrini, en ambas aceras;

Que mediante Decreto N° 138-GCABA/22, reglamentario de la Ley N° 6.508, se

designó al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción como Autoridad de

Aplicación de la misma;

Que, por su parte, mediante Resolución N° 325-GCABA-MDEPGC/22, se otorgó a la

Unidad de Coordinación Gestión de Políticas Productivas, o el organismo que en el

futuro la reemplace, la facultad de establecer los requisitos y regular el trámite a

efectos de la presentación y aprobación de los proyectos de reconversión establecidos

en el Capítulo 2 del Título III de la Ley N° 6.508 y, a su vez, a "... administrar el

otorgamiento de los beneficios establecidos en la mentada Ley, de acuerdo con el

cumplimiento de los requisitos exigidos en el marco normativo aplicable...";

Que mediante Resolución N° 39-GCABA-UCGPP/22 se aprobó el Anexo I

"Procedimiento y requisitos para la presentación de proyectos de reconversión en el

área céntrica de la Ciudad" (IF-2022-22590275-GCABA-UCGPP), y el Anexo III

"Cuadro de equivalencias de actividades estratégicas" (IF-2022-22590173-GCABA-

UCGPP). el Anexo II "Formularios para la presentación de proyectos de reconversión"

(IF-2022-22590073-GCABA-UCGPP);

Que, resulta necesario aclarar y determinar el alcance del artículo 12° de la Ley N°

6.508 así como también realizar aclaraciones sobre el procedimiento y modificar el

Anexo II "Formularios para la presentación de proyectos de reconversión" (IF-2022-

22590073-GCABA-UCGPP) de la Resolución N° 39-GCABA-UCGPP/22;

Por ello, y en uso de las facultades que le fueron conferidas por Resolución N° 325-

GCABA-MDEPGC/22,

EL TITULAR DE LA UNIDAD DE COORDINACIÓN

GESTIÓN DE POLÍTICAS PRODUCTIVAS

RESUELVE:

Artículo 1°. Aclárese y determínase el alcance del artículo 12° de la Ley N° 6.508. A tal

efecto, hágase saber que en el supuesto de que una pluralidad de sujetos establecidos

en el art. 4° de la Ley N° 6.508 integren un proyecto de reconversión dentro del Área

Céntrica, el monto del beneficio establecido en el art. 12 se calculará exclusivamente

sobre las inversiones efectivamente acreditadas sobre dicho proyecto. En tal caso, el

monto del beneficio resultante, podrá imputarse a uno o más sujetos beneficiarios que

hayan sido aportantes de tales inversiones, en razón a los porcentajes que establezca

el solicitante del proyecto de reconversión, a través de la certificación establecida en el

punto B.3.b) del Anexo I de la Resolución RESOL-2022-39-GCABA-UCGPP.

Asimismo, el monto resultante a razón del porcentaje establecido por el solicitante, no

podrá exceder el cien por ciento (100%) del monto invertido por el sujeto beneficiario.

Artículo 2°.- Aclárese que para el supuesto en que el proyecto presentado no requiera

la intervención de Dirección General de Registro de Obras y Catastro no procederá lo

establecido en el acápite A.5 del Anexo I de la Resolución N° RESOL-2022-39-

GCABA-UCGPP.

Artículo 3°.- Reemplácese el formulario C del Anexo II de la Resolución N° RESOL-

2022-39-GCABA-UCGPP por el Anexo I de la presente Resolución (IF-2022-

27313123-GCABA-UCGPP).

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de

Desarrollo Económico y Producción. Cumplido, archívese. Seco


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 2°.Resolucion N° 91-UCGPP-22  aclara que para el supuesto  que el proyecto presentado no requiera<br />la intervención de Dirección General de Registro de Obras y Catastro no procederá lo establecido en el acápite A.5 Anexo I Resolución N° 39-UCGPP.-22.</p><p>Artículo 3°.reemplaza el formulario C del Anexo II de la Resolución N°39-UCGPP -22 por el Anexo I de la presente Resolución.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1°.Resolucion N° 91-UCGPP-22 aclara y determina alcance del artículo 12° de la Ley N° 6508</p>