DECRETO 266 2022
Síntesis:
SE RECHAZA - RECURSO DE ALZADA - CONTRA RESOLUCIÓN 1131-CDNNYA/21 - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - SANCION DE SUSPENSIÓN - JEFATURA DE GOBIERNO
Publicación:
08/08/2022
Sanción:
04/08/2022
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (texto consolidado Ley N° 6.347), las Resoluciones Nros. N°1285/CDNNYA/19 y
1131/CDNNYA/21, el Expediente Electrónico N° 32544146-GCABA-DGLTACDN/19, y
CONSIDERANDO:
Que por los presentes actuados tramita la presentación efectuada por el agente G. I.
P. contra la Resolución N ° 1131/CDNNYA/21;
Que por dicha resolución, la Presidenta del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños
y Adolescentes lo sancionó con quince (15) días de suspensión, en orden a los cargos
instruidos en el sumario administrativo N° 376/19, ordenado por Resolución N°
1285/CDNNYA/19;
Que con fecha 12 de octubre de 2021, se notificó al recurrente la resolución
previamente mencionada;
Que con fecha 26 de octubre, el agraviado interpuso un recurso al que nominó
"Interpone recurso de Reconsideración con apelación y jerárquico en subsidio
Impugna Resolución N° 1131-GCABA-CDNNYA/21 Reserva Acciones Judiciales
Plantea Caso Federal";
Que girados los actuados a la Procuración General a efectos de que indique el
temperamento a adoptar, la misma, mediante IF-2021-34245256-GCABA-DGSUM,
indicó que "...si bien el recurso en cuestión fue titulado "Interpone recurso de
Reconsideración con apelación y jerárquico en subsidio Impugna Resolución N°
1131-GCABA-CDNNYA/21 Reserva Acciones Judiciales Plantea Caso Federal",
conforme al principio de informalismo del procedimiento administrativo, receptado en el
artículo 22, inciso c, del Decreto N° 1.510/GCBA/97 (texto consolidado por la Ley N°
6347 BOCBA 6009 del 1° de diciembre de 2020), Ley de Procedimientos
Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires y al artículo 104 del mismo plexo legal,
esta presentación será tratada como recurso de alzada, atento a que los recursos de
reconsideración y jerárquico no proceden contra la resolución en crisis, pues conforme
lo establece el artículo 117 del mentado texto normativo: "Contra los actos
administrativos definitivos o que impiden totalmente la tramitación del reclamo o
pretensión del recurrente -emanados del órgano superior de un ente autárquico-,
procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de alzada o la acción
judicial pertinente...".;
Que de conformidad con el criterio fijado por la Procuración General de la Ciudad de
Buenos Aires en los dictámenes mencionados, la presentación efectuada por el
agraviado fue tratada como un recurso de Alzada, en los términos del artículo 117 de
la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en ese sentido, el artículo 120 de la Ley de Procedimientos Administrativos
establece que el recurso de alzada podrá deducirse sólo por cuestiones de legitimidad,
y en caso de aceptarse el recurso, la resolución se limitará a revocar el acto
impugnado, por lo que no es procedente revisar cuestiones de oportunidad, mérito o
conveniencia;
Que las conclusiones arribadas en el acto administrativo cuestionado no han logrado
ser conmovidas por los argumentos vertidos por el recurrente, no existen razones para
la modificación de la medida adoptada en la Resolución N° 1131/CDNNYA/21;
Que teniendo en consideración lo dictaminado por la Dirección General de Sumarios
de la Procuración General de la Ciudad mediante sus intervenciones identificadas
como IF-2021-34245256-GCABA-DGSUM e IF-23816395-GCABA-DGSUM-2021,
corresponde desestimar el recurso interpuesto, por los argumentos allí vertidos, a los
que corresponde remitirse en honor a la brevedad;
Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención que legalmente le
compete conforme la Ley N° 1218.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Recházase el recurso de alzada interpuesto por el agente G.I.P. contra la
Resolución N° 1131-GCABA-CDNNYA/21 del Consejo de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese al Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes quien
deberá notificar al señor G.I.P. con copia de los dictámenes IF-2021-34245256-
GCABA-DGSUM e IF-23816395-GCABA-DGSUM-2021, dejando constancia que el
presente acto agota la instancia administrativa. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ
LARRETA - Miguel