RESOLUCIÓN 217 2022 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628

Síntesis:

SE DEJA SIN EFECTO -RESOLUCIÓN 161-APRA-20 - SE ESTABLECE - MIEMBRO TITULAR - FUNCIONARIO DE LA REPRESENTACIÓN AMBIENTAL - COMITÉ COORDINADOR DE ASUNTOS EDUCATIVOS AMBIENTALES - PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL - SE DESIGNAN - MIEMBROS TITULARES - EXPERTOS TÉCNICOS DE LA REPRESENTACIÓN AMBIENTAL - MARÍA EUGENIA TORAL -YANINA FASANO

Publicación:

10/08/2022

Sanción:

05/08/2022

Organismo:

AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628


VISTO: Las Leyes Nros. 1.687, 2.628 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347),

los Decretos Nros. 887/07, 834/08, 463/19 y 497/19, las Resoluciones Nros. 161-

GCABA-APRA/20 y 81-GCABA-APRA/20, la Resolución Conjunta N° 2-APRA/22 y el

Expediente N° 17772147-MGEYA-DGEAMB/16, y

CONSIDERANDO:

Que, en primer lugar, cabe señalar que la Ley N° 2.628 (texto consolidado por Ley N°

6.347) creó la Agencia de Protección Ambiental como entidad autárquica, con el objeto

de proveer a la protección ambiental a través de la planificación, programación y

ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la política ambiental de la

Ciudad de Buenos Aires;

Que el apartado 11 del Artículo 3° de la Ley N° 2.628 (texto consolidado por Ley N°

6.347) prevé entre las funciones y facultades de esta Agencia de Protección Ambiental

la de coordinar juntamente con el Ministerio de Educación las actividades educativas

formales indispensables para el desarrollo de la conciencia ambiental de una

comunidad participativa y responsable;

Que, en esta inteligencia, por Decreto N° 834/08 se transfirió a la Agencia de

Protección Ambiental el presupuesto, patrimonio y personal afectados a la Unidad de

Formación e Información Ambiental, suprimiéndose dicho organismo fuera de nivel;

Que, por Decreto N° 497/19, se designó a quien suscribe el presente, como Presidente

de la Agencia de Protección Ambiental;

Que por Resolución N° 81-GCABA-APRA/20, se estableció la nueva estructura

orgánica funcional de esta Agencia, contemplando entre sus áreas dependientes a la

Dirección General Política y Estrategia Ambiental;

Que la Gerencia Operativa Gestión Urbano Ambiental, dependiente de la referida

Dirección General, tiene entre sus responsabilidades primarias la de: "Programar

talleres y actividades educativas en materia ambiental, en coordinación con las

reparticiones competentes del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires";

Que, por su parte, la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) de Ministerios

del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, contempla entre las Secretarías del Poder

Ejecutivo, a la Secretaría de Ambiente;

Que, en ese sentido, el Decreto N° 463/19 aprobó la estructura orgánica funcional

dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, contemplando como organismo fuera de nivel de la Secretaría mencionada a la

Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley N° 1.687 (texto consolidado por Ley N° 6.347) incorporó la educación

ambiental en el sistema educativo formal y no formal, mediante modos alternativos de

comunicación y educación, garantizando la promoción de la misma en todas las

modalidades y niveles en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por el Artículo 5° del mencionado plexo normativo, se creó el Comité Coordinador

de Asuntos Educativos Ambientales, que resulta ser autoridad de aplicación de la

referida norma;

Que, conforme Artículo 6° de la citada Ley, el mencionado Comité es el encargado de

coordinar las actividades educativas formales, no formales e informales, en orden al

cumplimiento de los fines de la normativa en cuestión;

Que por el Artículo 7° del Anexo I del Decreto N° 887/07 reglamentario de la Ley N°

1.687 (texto consolidado por Ley N° 6.347), se establece que dicho Comité estará

integrado por tres representantes del Ministerio de Educación y tres representantes del

Ministerio de Medio Ambiente, debiendo designarse, por cada uno de ellos a un

funcionario y dos técnicos expertos en formación ambiental para integrarlo;

Que, por Resolución Conjunta N° 2-APRA/22, suscripta conjuntamente por la

Subsecretaria de Tecnología Educativa y Sustentabilidad dependiente del Ministerio

de Educación y esta Agencia de Protección Ambiental, se aprobó el Reglamento

Interno de Funcionamiento del Comité Coordinador de Asuntos Educativos

Ambientales de conformidad con el detalle del Anexo I (IF-2022-22187504-GCABA-

DGPOLEA) que forma parte integrante de dicha normativa;

Que, en el referido Anexo, se reglamenta lo concerniente a la integración del Comité

Coordinador de Asuntos Educativos Ambientales, especificándose que: "El Comité

estará integrado de la siguiente manera: - Por 3 (tres) miembros representantes del

Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el

área que en un futuro la reemplace. - Por 3 (tres) miembros representantes de la

Secretaría de Ambiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el

área que en un futuro la reemplace";

Que, conforme señala el precitado Anexo, la representación por parte de ambos

integrantes estará a cargo del área competente en la materia, siendo dichas áreas la

Agencia de Protección Ambiental o la que en un futuro la reemplace, por parte de la

Secretaría de Ambiente, y la Subsecretaría de Tecnología Educativa y Sustentabilidad

o la que en un futuro la reemplace, por parte del Ministerio de Educación;

Que también se aclara en la misma que: "Asimismo, ambas reparticiones de Gobierno

deberán designar a sus representantes como integrantes del Comité mediante la

aprobación de un acto administrativo suscripto por su máxima autoridad. Dichos

representantes deberán ser un (1) funcionario público y dos (2) técnicos expertos en

educación ambiental. El número de miembros representantes de cada repartición,

podrá ser ampliado en caso de necesidad fundada establecida por Resolución

Conjunta de las áreas competentes en la materia, manteniendo la representación

proporcional. Todos los miembros del Comité serán considerados iguales entre sí, sin

alegación de jerarquías provenientes de los cargos que ejerzan en las reparticiones

que representan, ni por las funciones que desempeñan como integrantes del Comité.";

Que, oportunamente por Resolución N° 161-GCABA-APRA/20, fueron designados los

miembros del Comité Coordinador de Asuntos Educativos Ambientales con

representación ambiental;

Que por dicha Resolución se estableció (Artículo 2°) como miembro titular en carácter

de funcionario de la representación ambiental del Comité Coordinador de Asuntos

Educativos Ambientales al Presidente de esta Agencia de Protección Ambiental

conforme Decreto N° 497/19;

Que, asimismo, por Artículo 3° de dicha normativa, se designó como miembros

titulares en carácter de expertos técnicos de la representación ambiental del Comité

Coordinador de Asuntos Educativos Ambientales a María Eugenia Toral, D.N.I. N°

20.986.917 y a Pedro LLauradó, D.N.I. N° 34.502.765;

Que por medio del Informe N° 28048134-GCABA-APRA/22, esta Presidencia,

manifestó que atento a que actualmente algunos de los agentes que integraban el

mencionado Comité ya no desempeñan funciones en el ámbito de esta Agencia,

corresponde designar nuevos integrantes en carácter de expertos técnicos en

representación de la misma, proyectando un nuevo acto administrativo por el cual se

deje sin efecto la Resolución N° 161-GCABA-APRA/20 y se designe en carácter de

expertos técnicos de esta representación ambiental del Comité, a la Sra. María

Eugenia Toral DNI N° 20.986.917 y a la Sra. Yanina Fasano, DNI N ° 28.642.917;

Que la Gerencia Operativa Asuntos Jurídicos tomó debida intervención en el marco de

las responsabilidades primarias asignadas por Resolución N° 81-GCABA-APRA/20;

Que, en virtud de los antecedentes expuestos, deviene procedente efectuar las

designaciones de los miembros titulares en carácter de funcionario y expertos técnicos

con representación ambiental del Comité Coordinador de Asuntos Educativos

Ambientales.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 1.687 y 2.628 (texto

consolidados por Ley N° 6.347) y en virtud de los Decretos Nros. 887/07 y 497/19 y la

Resolución Conjunta N° 2-APRA/22;

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 161-GCABA-APRA/20.

Artículo 2°.- Establécese como miembro titular en carácter de funcionario de la

representación ambiental del Comité Coordinador de Asuntos Educativos Ambientales

al Presidente de esta Agencia de Protección Ambiental conforme Decreto N° 497/19.

Artículo 3°.- Desígnanse como miembros titulares en carácter de expertos técnicos de

esta representación ambiental del Comité Coordinador de Asuntos Educativos

Ambientales, a la Sra. María Eugenia Toral DNI N° 20.986.917 y a la Sra. Yanina

Fasano, DNI N° 28.642.917.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a los interesados, a las reparticiones de esta Agencia de Protección

Ambiental, a la Secretaría de Ambiente y al Ministerio de Educación. Cumplido,

archívese. Morosi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

RATIFICADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 224-APRA/24 ratifica la designación como miembro titular en carácter de funcionario de la representación ambiental del Comité Coordinador de Asuntos Educativos Ambientales al Presidente de esta Agencia de Protección Ambiental conforme Decreto N° 412/23.</p><p>Artículo 2 ratifica la designación como miembros titulares en carácter de expertos técnicos de esta representación ambiental del Comité Coordinador de Asuntos Educativos Ambientales, a María Eugenia Toral y a Yanina Fasano.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1º de la Resolución N° 217/APRA/22 deja sin efecto la Resolución Nº 161-GCABA-APRA/20.</p>