RESOLUCIÓN 217 2022 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
Síntesis:
SE DEJA SIN EFECTO -RESOLUCIÓN 161-APRA-20 - SE ESTABLECE - MIEMBRO TITULAR - FUNCIONARIO DE LA REPRESENTACIÓN AMBIENTAL - COMITÉ COORDINADOR DE ASUNTOS EDUCATIVOS AMBIENTALES - PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL - SE DESIGNAN - MIEMBROS TITULARES - EXPERTOS TÉCNICOS DE LA REPRESENTACIÓN AMBIENTAL - MARÍA EUGENIA TORAL -YANINA FASANO
Publicación:
10/08/2022
Sanción:
05/08/2022
Organismo:
AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
VISTO: Las Leyes Nros. 1.687, 2.628 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347),
los Decretos Nros. 887/07, 834/08, 463/19 y 497/19, las Resoluciones Nros. 161-
GCABA-APRA/20 y 81-GCABA-APRA/20, la Resolución Conjunta N° 2-APRA/22 y el
Expediente N° 17772147-MGEYA-DGEAMB/16, y
CONSIDERANDO:
Que, en primer lugar, cabe señalar que la Ley N° 2.628 (texto consolidado por Ley N°
6.347) creó la Agencia de Protección Ambiental como entidad autárquica, con el objeto
de proveer a la protección ambiental a través de la planificación, programación y
ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la política ambiental de la
Ciudad de Buenos Aires;
Que el apartado 11 del Artículo 3° de la Ley N° 2.628 (texto consolidado por Ley N°
6.347) prevé entre las funciones y facultades de esta Agencia de Protección Ambiental
la de coordinar juntamente con el Ministerio de Educación las actividades educativas
formales indispensables para el desarrollo de la conciencia ambiental de una
comunidad participativa y responsable;
Que, en esta inteligencia, por Decreto N° 834/08 se transfirió a la Agencia de
Protección Ambiental el presupuesto, patrimonio y personal afectados a la Unidad de
Formación e Información Ambiental, suprimiéndose dicho organismo fuera de nivel;
Que, por Decreto N° 497/19, se designó a quien suscribe el presente, como Presidente
de la Agencia de Protección Ambiental;
Que por Resolución N° 81-GCABA-APRA/20, se estableció la nueva estructura
orgánica funcional de esta Agencia, contemplando entre sus áreas dependientes a la
Dirección General Política y Estrategia Ambiental;
Que la Gerencia Operativa Gestión Urbano Ambiental, dependiente de la referida
Dirección General, tiene entre sus responsabilidades primarias la de: "Programar
talleres y actividades educativas en materia ambiental, en coordinación con las
reparticiones competentes del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires";
Que, por su parte, la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) de Ministerios
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, contempla entre las Secretarías del Poder
Ejecutivo, a la Secretaría de Ambiente;
Que, en ese sentido, el Decreto N° 463/19 aprobó la estructura orgánica funcional
dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, contemplando como organismo fuera de nivel de la Secretaría mencionada a la
Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley N° 1.687 (texto consolidado por Ley N° 6.347) incorporó la educación
ambiental en el sistema educativo formal y no formal, mediante modos alternativos de
comunicación y educación, garantizando la promoción de la misma en todas las
modalidades y niveles en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por el Artículo 5° del mencionado plexo normativo, se creó el Comité Coordinador
de Asuntos Educativos Ambientales, que resulta ser autoridad de aplicación de la
referida norma;
Que, conforme Artículo 6° de la citada Ley, el mencionado Comité es el encargado de
coordinar las actividades educativas formales, no formales e informales, en orden al
cumplimiento de los fines de la normativa en cuestión;
Que por el Artículo 7° del Anexo I del Decreto N° 887/07 reglamentario de la Ley N°
1.687 (texto consolidado por Ley N° 6.347), se establece que dicho Comité estará
integrado por tres representantes del Ministerio de Educación y tres representantes del
Ministerio de Medio Ambiente, debiendo designarse, por cada uno de ellos a un
funcionario y dos técnicos expertos en formación ambiental para integrarlo;
Que, por Resolución Conjunta N° 2-APRA/22, suscripta conjuntamente por la
Subsecretaria de Tecnología Educativa y Sustentabilidad dependiente del Ministerio
de Educación y esta Agencia de Protección Ambiental, se aprobó el Reglamento
Interno de Funcionamiento del Comité Coordinador de Asuntos Educativos
Ambientales de conformidad con el detalle del Anexo I (IF-2022-22187504-GCABA-
DGPOLEA) que forma parte integrante de dicha normativa;
Que, en el referido Anexo, se reglamenta lo concerniente a la integración del Comité
Coordinador de Asuntos Educativos Ambientales, especificándose que: "El Comité
estará integrado de la siguiente manera: - Por 3 (tres) miembros representantes del
Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el
área que en un futuro la reemplace. - Por 3 (tres) miembros representantes de la
Secretaría de Ambiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el
área que en un futuro la reemplace";
Que, conforme señala el precitado Anexo, la representación por parte de ambos
integrantes estará a cargo del área competente en la materia, siendo dichas áreas la
Agencia de Protección Ambiental o la que en un futuro la reemplace, por parte de la
Secretaría de Ambiente, y la Subsecretaría de Tecnología Educativa y Sustentabilidad
o la que en un futuro la reemplace, por parte del Ministerio de Educación;
Que también se aclara en la misma que: "Asimismo, ambas reparticiones de Gobierno
deberán designar a sus representantes como integrantes del Comité mediante la
aprobación de un acto administrativo suscripto por su máxima autoridad. Dichos
representantes deberán ser un (1) funcionario público y dos (2) técnicos expertos en
educación ambiental. El número de miembros representantes de cada repartición,
podrá ser ampliado en caso de necesidad fundada establecida por Resolución
Conjunta de las áreas competentes en la materia, manteniendo la representación
proporcional. Todos los miembros del Comité serán considerados iguales entre sí, sin
alegación de jerarquías provenientes de los cargos que ejerzan en las reparticiones
que representan, ni por las funciones que desempeñan como integrantes del Comité.";
Que, oportunamente por Resolución N° 161-GCABA-APRA/20, fueron designados los
miembros del Comité Coordinador de Asuntos Educativos Ambientales con
representación ambiental;
Que por dicha Resolución se estableció (Artículo 2°) como miembro titular en carácter
de funcionario de la representación ambiental del Comité Coordinador de Asuntos
Educativos Ambientales al Presidente de esta Agencia de Protección Ambiental
conforme Decreto N° 497/19;
Que, asimismo, por Artículo 3° de dicha normativa, se designó como miembros
titulares en carácter de expertos técnicos de la representación ambiental del Comité
Coordinador de Asuntos Educativos Ambientales a María Eugenia Toral, D.N.I. N°
20.986.917 y a Pedro LLauradó, D.N.I. N° 34.502.765;
Que por medio del Informe N° 28048134-GCABA-APRA/22, esta Presidencia,
manifestó que atento a que actualmente algunos de los agentes que integraban el
mencionado Comité ya no desempeñan funciones en el ámbito de esta Agencia,
corresponde designar nuevos integrantes en carácter de expertos técnicos en
representación de la misma, proyectando un nuevo acto administrativo por el cual se
deje sin efecto la Resolución N° 161-GCABA-APRA/20 y se designe en carácter de
expertos técnicos de esta representación ambiental del Comité, a la Sra. María
Eugenia Toral DNI N° 20.986.917 y a la Sra. Yanina Fasano, DNI N ° 28.642.917;
Que la Gerencia Operativa Asuntos Jurídicos tomó debida intervención en el marco de
las responsabilidades primarias asignadas por Resolución N° 81-GCABA-APRA/20;
Que, en virtud de los antecedentes expuestos, deviene procedente efectuar las
designaciones de los miembros titulares en carácter de funcionario y expertos técnicos
con representación ambiental del Comité Coordinador de Asuntos Educativos
Ambientales.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 1.687 y 2.628 (texto
consolidados por Ley N° 6.347) y en virtud de los Decretos Nros. 887/07 y 497/19 y la
Resolución Conjunta N° 2-APRA/22;
Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 161-GCABA-APRA/20.
Artículo 2°.- Establécese como miembro titular en carácter de funcionario de la
representación ambiental del Comité Coordinador de Asuntos Educativos Ambientales
al Presidente de esta Agencia de Protección Ambiental conforme Decreto N° 497/19.
Artículo 3°.- Desígnanse como miembros titulares en carácter de expertos técnicos de
esta representación ambiental del Comité Coordinador de Asuntos Educativos
Ambientales, a la Sra. María Eugenia Toral DNI N° 20.986.917 y a la Sra. Yanina
Fasano, DNI N° 28.642.917.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a los interesados, a las reparticiones de esta Agencia de Protección
Ambiental, a la Secretaría de Ambiente y al Ministerio de Educación. Cumplido,
archívese. Morosi