RESOLUCIÓN 4188 2022 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

SE EXCEPTÚA - DIRECCIÓN GENERAL DE TESORERÍA - SUBSECRETARÍA DE HACIENDA - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS - DE LOS TOPES ANUALES - ESTABLECIDOS EN - ARTÍCULO 6° DEL DECRETO N° 1.202/05 - Y SUS MODIFICATORIOS - PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1° DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2022 - SE AUTORIZA -  PRESTACIÓN DE TAREAS ADICIONALES - POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS - AGENTES - PLANTA PERMANENTE - CONFORME EL DETALLE OBRANTE EN EL ANEXO 

Publicación:

10/08/2022

Sanción:

04/08/2022

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: El Decreto N° 1.202/05 y modificatorios, el Decreto N° 1.090/08 y el

Expediente Electrónico N° 03.973.935-GCABA-DGTES/22, y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones la Dirección General de Tesorería dependiente de

la Subsecretaría de Hacienda de este Ministerio, solicita la autorización para que

diversos agentes que revisten en la Planta Permanente de esa Dirección General

realicen tareas adicionales a su jornada habitual de labor, hasta el equivalente a mil

doscientas (1.200) Unidades Retributivas por Servicios Extraordinarios, durante el

período comprendido entre los meses de enero a diciembre del corriente año;

Que, asimismo, solicita la excepción de los topes anuales establecidos en el artículo 6°

del Decreto N° 1.202/05 y sus modificatorios, dado las características de las misiones

y funciones de la citada Dirección General;

Que fundamenta dicha petición en que los citados agentes están a cargo de la

coordinación de las capacitaciones, y además son responsables de las funciones

administrativas y brindan asistencia técnica a la referenciada Dirección General;

Que al respecto el Decreto N° 1.202/05 determina que las prestaciones que,

debidamente autorizadas, deban ser cumplidas por los agentes del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que excedan sus jornadas normales de labor,

serán reconocidas y liquidadas bajo la modalidad y concepto de Unidades Retributivas

por Servicios Extraordinarios (URSE) de carácter remunerativo;

Que dichas autorizaciones pueden ser dispuestas por los titulares de las

Jurisdicciones, según lo dispuesto por el artículo 6° del mencionado acto

administrativo y su modificatorio N° 798/06;

Que, a su vez, establece que el tope por agente de URSE anuales no podrán exceder

las doscientas setenta y cinco (275) cuando las mismas sean realizadas en días

hábiles o de ciento treinta y siete (137) cuando se realicen en días inhábiles;

Que el Decreto N° 1.090/08 delega en los señores Ministros del área requirente y del

entonces Ministro de Hacienda la facultad de dictar en forma conjunta la norma que

autorice superar en cada caso los topes de URSE indicados;

Que, ponderado el requerimiento en cuestión y con la salvedad indicada en el

considerando precedente, se entiende procedente disponer la autorización solicitada,

ya que aquélla encuentra sustento en la naturaleza esencial de los servicios

encomendados a la mencionada Dirección General, los que necesariamente deben ser

cubiertos con la intervención del personal citado de dicho organismo excediendo su

jornada habitual.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.202/05 y

modificatorios y por el Decreto N° 1.090/08,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Exceptúase a la Dirección General de Tesorería dependiente de la

Subsecretaría de Hacienda de este Ministerio de los topes anuales establecidos en el

artículo 6° del Decreto N° 1.202/05 y sus modificatorios, por el período comprendido

entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2022.

Artículo 2°.- Autorízase la prestación de tareas adicionales por la cantidad de MIL

DOSCIENTAS (1.200) Unidades Retributivas por Servicios Extraordinarios, por parte

de diversos agentes que se desempeñan como Planta Permanente, conforme el

detalle obrante en el Anexo (IF-2022- 03985601-GCABA-DGTES), que a todos sus

efectos forma parte integrante de la presente Resolución, por el período comprendido

entre el 1° enero y el 31 de diciembre de 2022.

Artículo 3°.- El costo total que demanda la aplicación de lo dispuesto en el artículo

precedente asciende a la suma total de PESOS CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL

CINCO ($ 164.005), cifra que incluye Sueldo Anual Complementario y aportes

patronales.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a las Direcciones Generales de Tesorería, de la Oficina de Gestión

Pública y Presupuesto, de Planificación y Control Operativo, de Administración y

Liquidación de Haberes y Técnica Administrativa y Legal todas ellas dependientes del

Ministerio de Hacienda y Finanzas y, para su conocimiento y demás efectos, remítase

a la Dirección General Tesorería. Mura


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6437

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

EXCEPTUA
<p>Artículo 1º de la Resolución N° 4188/MHFGC/22 exceptúa a la Dirección General de Tesorería dependiente de la Subsecretaría de Hacienda de este Ministerio de los topes anuales establecidos en el artículo 6º del Decreto Nº 1.202/05 y sus modificatorios, por el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2022.</p>