RESOLUCIÓN 4188 2022 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
SE EXCEPTÚA - DIRECCIÓN GENERAL DE TESORERÍA - SUBSECRETARÍA DE HACIENDA - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS - DE LOS TOPES ANUALES - ESTABLECIDOS EN - ARTÍCULO 6° DEL DECRETO N° 1.202/05 - Y SUS MODIFICATORIOS - PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1° DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2022 - SE AUTORIZA - PRESTACIÓN DE TAREAS ADICIONALES - POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS - AGENTES - PLANTA PERMANENTE - CONFORME EL DETALLE OBRANTE EN EL ANEXO
Publicación:
10/08/2022
Sanción:
04/08/2022
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: El Decreto N° 1.202/05 y modificatorios, el Decreto N° 1.090/08 y el
Expediente Electrónico N° 03.973.935-GCABA-DGTES/22, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la Dirección General de Tesorería dependiente de
la Subsecretaría de Hacienda de este Ministerio, solicita la autorización para que
diversos agentes que revisten en la Planta Permanente de esa Dirección General
realicen tareas adicionales a su jornada habitual de labor, hasta el equivalente a mil
doscientas (1.200) Unidades Retributivas por Servicios Extraordinarios, durante el
período comprendido entre los meses de enero a diciembre del corriente año;
Que, asimismo, solicita la excepción de los topes anuales establecidos en el artículo 6°
del Decreto N° 1.202/05 y sus modificatorios, dado las características de las misiones
y funciones de la citada Dirección General;
Que fundamenta dicha petición en que los citados agentes están a cargo de la
coordinación de las capacitaciones, y además son responsables de las funciones
administrativas y brindan asistencia técnica a la referenciada Dirección General;
Que al respecto el Decreto N° 1.202/05 determina que las prestaciones que,
debidamente autorizadas, deban ser cumplidas por los agentes del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que excedan sus jornadas normales de labor,
serán reconocidas y liquidadas bajo la modalidad y concepto de Unidades Retributivas
por Servicios Extraordinarios (URSE) de carácter remunerativo;
Que dichas autorizaciones pueden ser dispuestas por los titulares de las
Jurisdicciones, según lo dispuesto por el artículo 6° del mencionado acto
administrativo y su modificatorio N° 798/06;
Que, a su vez, establece que el tope por agente de URSE anuales no podrán exceder
las doscientas setenta y cinco (275) cuando las mismas sean realizadas en días
hábiles o de ciento treinta y siete (137) cuando se realicen en días inhábiles;
Que el Decreto N° 1.090/08 delega en los señores Ministros del área requirente y del
entonces Ministro de Hacienda la facultad de dictar en forma conjunta la norma que
autorice superar en cada caso los topes de URSE indicados;
Que, ponderado el requerimiento en cuestión y con la salvedad indicada en el
considerando precedente, se entiende procedente disponer la autorización solicitada,
ya que aquélla encuentra sustento en la naturaleza esencial de los servicios
encomendados a la mencionada Dirección General, los que necesariamente deben ser
cubiertos con la intervención del personal citado de dicho organismo excediendo su
jornada habitual.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.202/05 y
modificatorios y por el Decreto N° 1.090/08,
Artículo 1°.- Exceptúase a la Dirección General de Tesorería dependiente de la
Subsecretaría de Hacienda de este Ministerio de los topes anuales establecidos en el
artículo 6° del Decreto N° 1.202/05 y sus modificatorios, por el período comprendido
entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2022.
Artículo 2°.- Autorízase la prestación de tareas adicionales por la cantidad de MIL
DOSCIENTAS (1.200) Unidades Retributivas por Servicios Extraordinarios, por parte
de diversos agentes que se desempeñan como Planta Permanente, conforme el
detalle obrante en el Anexo (IF-2022- 03985601-GCABA-DGTES), que a todos sus
efectos forma parte integrante de la presente Resolución, por el período comprendido
entre el 1° enero y el 31 de diciembre de 2022.
Artículo 3°.- El costo total que demanda la aplicación de lo dispuesto en el artículo
precedente asciende a la suma total de PESOS CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL
CINCO ($ 164.005), cifra que incluye Sueldo Anual Complementario y aportes
patronales.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a las Direcciones Generales de Tesorería, de la Oficina de Gestión
Pública y Presupuesto, de Planificación y Control Operativo, de Administración y
Liquidación de Haberes y Técnica Administrativa y Legal todas ellas dependientes del
Ministerio de Hacienda y Finanzas y, para su conocimiento y demás efectos, remítase
a la Dirección General Tesorería. Mura