DECRETO 1744 2004
Síntesis:
DELEGA EN EL COORDINADOR DEL PLAN ESTRATÉGICO LA FACULTAD DE CONVOCAR A SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL DEL CONSEJO DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO - DELEGACIÓN DE FACULTADES - COORDINACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO - FACULTAD DE CONVOCATORIA A SESIONES ORDINARIAS - SESIONES EXTRAORDINARIAS - PLANES ESTRATÉGICOS CONSENSUADOS
Publicación:
30/09/2004
Sanción:
27/09/2004
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto la Ley N° 310, el Decreto N° 823/GCBA/2001 y el Expediente N° 58.450/2004, y;
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 310 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se creó, en el ámbito del Poder Ejecutivo, el Consejo de Planeamiento Estratégico, el cual funciona como órgano consultivo, responsable de elaborar y proponer los Planes Estratégicos Consensuados los cuales son elaborados con base en el consenso de las instituciones, y destinados a ofrecer fundamentos para las políticas de Estado;
Que, para el normal funcionamiento del Consejo, y para el tratamiento y análisis de los temas que requieran su aprobación, resulta necesario que, periódicamente, se reúna la Asamblea General;
Que, en este marco, mediante Decreto N° 823/GCBA/01 se estableció que la Asamblea General se reunirá en sesiones ordinarias dos veces por año, en los días y horas que fije el reglamente interno, a la vez que se dispuso que el Jefe de Gobierno o la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros del Comité Ejecutivo pueden convocarla a sesiones extraordinarias, por razones de urgencia;
Que, a la fecha, no se ha dictado el reglamento interno del Consejo de Planeamiento Estratégico;
Que, hasta tanto el Consejo, a través de los órganos pertinentes, dicte su propio reglamento interno, resulta necesario delegar en la Coordinación del Plan Estratégico, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley N° 310, la facultad de convocar a sesiones ordinarias de la Asamblea General;
Que, por lo demás, a los efectos de dotar al citado Consejo de las herramientas necesarias para su más ágil funcionamiento, y toda vez que la Coordinación del Plan Estratégico tiene a su cargo la asistencia a la Presidencia del Consejo de Planeamiento Estratégico en todos los aspectos técnicos y operativos necesarios, resulta conveniente delegarle la facultad de convocar a sesiones extraordinarias de la Asamblea General, contenida en el artículo 4° del Decreto N° 823/GCBA/01;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Artículo 1° - Delégase en el Coordinador del Plan Estratégico, la facultad de convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General del Consejo de Planeamiento Estratégico.
Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Coordinación del Plan Estratégico de la Secretaría de Jefe de Gabinete. Cumplido, archívese. IBARRA - Fernández