LEY 310 1999

Síntesis:

CREA EL CONSEJO DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO - ELABORACIÓN DE PLANES ESTRATÉGICOS CONSENSUADOS - FUNDAMENTOS PARA LAS POLÍTICAS DE ESTADO - ACTORES SOCIALES - ORGANIZACIONES SOCIALES - ATRIBUCIONES - RELACIÓN CON OTROS CONSEJOS Y ORGANISMOS - ATRIBUCIONES - DESEMPEÑO HONORÍFICO - COMPOSICIÓN - RECURSOS - PRESUPUESTO - INICIATIVA LEGISLATIVA

Publicación:

24/01/2000

Sanción:

14/12/1999

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

14/01/2000


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LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

CREACION DEL CONSEJO DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO

Título I. - Creación, definición y atribuciones.

Artículo 1° Créase el Consejo de Planeamiento Estratégico, el cual funcionará en el ámbito del Poder Ejecutivo como órgano consultivo, responsable de elaborar y proponer Planes Estratégicos Consensuados.

Art. 2° Los Planes Estratégicos Consensuados son instrumentos elaborados sobre la base de la participación y el consenso de las instituciones, destinados a ofrecer fundamentos para las políticas de Estado, expresando los denominadores comunes del conjunto de la sociedad.

Art. 3° El Consejo de Planeamiento Estratégico está integrado por todas las organizaciones sociales representativas del trabajo, la producción, religiosas, culturales, educativas, los partidos políticos y otras organizaciones no gubernamentales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires e instituciones, que así manifiesten su voluntad de integrarlo en los términos que disponga la reglamentación respectiva.

Art. 4° Son atribuciones del Consejo de Planeamiento Estratégico:

Elaborar periódicamente Planes Estratégicos Consensuados que contengan los siguientes aspectos: diagnóstico de situación y evaluación de gestión; estados futuros previsibles; propuestas que comprendan proyectos y programas, confrontando con un sistema de indicadores que permita el seguimiento de las mismas.

Coordinar la evaluación y seguimiento de los resultados de la implementación de los planes Estratégicos Concensuados.

Promover la incorporación de nuevas instituciones.

Preparar proyectos de ley y canalizarlos por medio de la iniciativa legislativa.

Establecer relaciones y coordinar acciones con organismos e instituciones comunales, regionales, provinciales, nacionales e internacionales.

6. Establecer un cronograma de elaboración de documentos y preparar los documentos de avance y finales de cada etapa.

7. Dictar su propio reglamento interno.

8. Alentar la cooperación público-privada.

9. Difundir sus actividades.

Art. 5° Todos los integrantes del Consejo de Planeamiento Estratégico se desempeñarán honorariamente.

Título II.- Organos de funcionamiento composición y funciones.

Art. 6° El Consejo de Planeamiento Estratégico tiene la siguiente composición:

1.- Presidente: Jefe de Gobierno.

2.- Vicepresidente: elegido por el Presidente a propuesta de la Asamblea General.

3.- Asamblea General: se integra por la totalidad de las instituciones y organizaciones sociales que participan del Consejo.

4.- Comité Ejecutivo: se compone de veinticinco miembros elegidos por la Asamblea respetando los criterios de proporcionalidad y pluralidad de los distintos sectores sociales participantes. La duración del mandato de los miembros será de dos años.

5.- Director/a Ejecutivo/a: designado por el Presidente del Consejo a propuesta del Comité Ejecutivo. La duración de su mandato será de dos años.

6.- Directoría de enlace: elegido por el Presidente del Consejo.

7.- Comité Asesor Académico: integrado por profesionales de reconocida trayectoria propuestos por el Comité Ejecutivo con acuerdo de la Asamblea.

Art. 7° Son funciones del:

1 .- Presidente:

a) Presidir las sesiones de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo.

b) Nombrar al Vicepresidente a propuesta de la Asamblea General.

c) Nombrar al Director de Enlace.

d) Solicitar a los órganos técnicos del Gobierno de la Ciudad dictámenes, estudios e investigaciones para la elaboración de los planes estratégicos.

e) Delegar en el Vicepresidente su representación.

2.- Vicepresidente:

Reemplazar al Presidente en su ausencia.

3.- Asamblea General:

a) Proponer al Vicepresidente del Consejo de Planeamiento Estratégico y designar a los miembros del Comité Ejecutivo entre las instituciones participantes.

b) Establecer los lineamientos generales para el funcionamiento del Consejo y evaluar el cumplimiento de los mismos.

c) Aprobar el reglamento interno.

d) Aprobar los Planes Estratégicos Consensuados.

e) Analizar y aprobar anualmente el Plan de Trabajo y elevar un anteproyecto de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos al Poder Ejecutivo.

4.- Comité Ejecutivo:

a) Proponer el reglamento interno.

b) Establecer el cronograma de actividades.

c) Ejecutar las decisiones de la Asamblea General.

d) Solicitar a los órganos técnicos los dictámenes, estudios e investigaciones correspondientes para el cumplimiento de sus objetivos.

e) Designar al Director Ejecutivo y ordenar las directivas pertinentes.

f) Convocar a Asambleas Extraordinarias por temas específicos.

g) Crear un Registro de Organizaciones participantes que deberá ser actualizado periódicamente.

h) Elaborar la propuesta de anteproyecto de presupuesto.

5.- Director/a Ejecutivo/a:

a) Convocar a las reuniones del Consejo.

b) Promover y coordinar periódicamente el llamado a la participación de nuevas instituciones.

c) Dirigir las actividades administrativas del Consejo.

d) Proponer al Comité Ejecutivo la realización de nuevas actividades.

e) Informar al Comité Ejecutivo y a la Asamblea General sobre el

fiJncionamiento de los Planes Estratégicos Consensuados.

f) Administrar los recursos que posee el organismo.

6.-Directora de Enlace:

a) Coordinar las acciones del Consejo de Planeamiento Estratégico con las áreas del Gobierno de la Ciudad.

b) Coordinar las acciones con la Legislatura.

c) Coordinar las acciones del Consejo con las Juntas Comunales.

7.-Comité Asesor Académico:

Asesorar al Presidente del Consejo de Planeamiento Estratégico, a la Asamblea General y al Comité Ejecutivo sobre cuestiones concernientes a desarrollo humano y social, trabajo, educación, cultura, urbanismo y ecología, y en todos los temas que requieran su opinión

Título III - Recursos

Art. 8° El Consejo de Planeamiento Estratégico dispondrá de los siguientes recursos:

a) Las partidas asignadas por Ley de Presupuesto, cuyo monto debe ser apropiado para el cumplimiento de sus fines.

b) Todo otro ingreso que por ley le corresponda.

El Comité Ejecutivo elabora la propuesta de anteproyecto del presupuesto del Consejo, el cual será aprobado por la Asamblea. El mismo será elevado al Poder Ejecutivo para su consideración e inclusión en el proyecto de Presupuesto General de Gastos y Recursos.

Art. 9° El control presupuestario estará sujeto al contralor de los organismos que establece la Constitución de la Ciudad en los artículos 133, 134 y 135.

Título IV.- Iniciativa Legislativa

Art. 10 El Consejo de Planeamiento Estratégico tendrá iniciativa legislativa, conforme lo establecido en el Art. 19 de la Constitución.

Titulo V.- Relacion con Otros Consejos y Organismos

Art. 11 Se establecerá un sistema de coordinación permanente con el Consejo del Plan Urbano Ambiental y demás consejos contemplados en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 12 Comuníquese, etcétera.

IBARRA

Ariel Schifrin

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1º de la Ley N° 6597 modifica el Artículo 6° de la Ley N° 310.</p><p>Articulo 2° modifica el artículo 7°. </p><p>Articulo 3° sustituye el Título III.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 823-01, designa a la Coordinación del Plan Estratégico como Autoridad de Aplicación de la Ley 310.</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Decreto 823/01 circunscribe la participación en el Consejo de Planeamiento Estratégico a aquellas organizaciones cuyo ámbito de actuación comprenda a la totalidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reglamentando lo establecido por Ley 310.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art 3 del Decreto 224-03,  establece que el Titular del Organismo Fuera de Nivel Descentralización y Participación Ciudadana asesora al Jefe de Gobierno, en temas relacionados con el Consejo del Plan Estratégico, estando facultado para conducir las sesiones de la Asamblea y del Comité Ejecutivo, en caso de ausencia de este.</p>
PROMULGADA POR
INTEGRADA POR
<p>Art 1 del Decreto 1744-04, delega en en el Coordinador del Plan Estratégico, la facultad de convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General del Consejo de Planeamiento Estratégico creado por Ley 310.</p>