RESOLUCIÓN 1 2026 CONSEJO DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO LEY 310
Síntesis:
APRUEBA - ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - CONSEJO DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO - JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - ASAMBLEA GENERAL - COMITÉ EJECUTIVO - DIRECCIÓN GENERAL - COMITÉ ASESOR ACADÉMICO - GERENCIA OPERATIVA - SOPORTE ADMINISTRATIVO - ORGANIGRAMA - RESPONSABILIDADES PRIMARIAS
Publicación:
08/05/2026
Sanción:
05/05/2026
Organismo:
CONSEJO DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO LEY 310
VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 310, los
Decretos 823/01, 387/23, 131/26 y 137/26, el Expediente EX-2026-17971558-GCBA-
CPEST, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 19 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
contempla al Consejo de Planeamiento Estratégico como organismo de carácter
consultivo, con iniciativa legislativa, presidido por el Jefe de Gobierno e integrado por
las instituciones y organizaciones sociales representativas, del trabajo, la producción,
religiosas, culturales, educativas y los partidos políticos, articula su interacción con la
sociedad civil, a fin de proponer periódicamente planes estratégicos consensuados
que ofrezcan fundamentos para las políticas de Estado, expresando los
denominadores comunes del conjunto de la sociedad;
Que la Ley 310, reglamentada por el Decreto 823/01, crea el Consejo de Planeamiento
Estratégico, el cual funcionará en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires como órgano consultivo, responsable de elaborar y
proponer Planes Estratégicos Consensuados;
Que el artículo 6° de la citada ley establece que el Consejo de Planeamiento
Estratégico estará compuesto por un Presidente, siendo este el Jefe de Gobierno, tres
Vicepresidentes, una Asamblea General, un Comité Ejecutivo, un Director General y
un Comité Asesor Académico;
Que, en este marco, por Decreto 131/26 se designó a quien suscribe, a partir del 1° de
abril de 2026, como como Director General del Consejo de Planeamiento Estratégico;
Que mediante el Decreto 137/26, modificatorio del Decreto 387/23, se modificó la
estructura organizativa de la Secretaría General de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, suprimiéndose la Gerencia Operativa Relaciones Institucionales del COPE, la
que tenía entre sus acciones coadyuvar a este Consejo de Planeamiento Estratégico
con las acciones y tareas administrativas asignadas;
Que, en ese sentido, las áreas competentes han tomado la intervención propia de sus
respectivas competencias;
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo por el que se
apruebe la estructura orgánico funcional del Consejo de Planeamiento Estratégico.
Por ello, en uso de las atribuciones y facultades otorgadas por el artículo 7° de la Ley
310,
Artículo 1°.- Aprobar, a partir del 1° de abril de 2026, la estructura organizativa del
Consejo de Planeamiento Estratégico del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires de acuerdo a los Anexos I - Organigrama (IF-2026-18168192-GCABA-CPEST) y
Anexo II - Responsabilidades Primarias, Objetivos y Descripción de Acciones (IF-2026-
18168430-GCABA-CPEST).
Artículo 2°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes para dar
cumplimiento a la presente Resolución.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a las Direcciones Generales
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, Administración y Liquidación de Haberes, y
Desarrollo del Servicio Civil, todas dependientes del Ministerio de Hacienda y
Finanzas. Cumplido, archivar. Reyes