LEY 1443 2004

Síntesis:

REGLAMENTACIÓN - RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO Y CONTROL DEL SERVICIO PÚBLICO DE AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO - FALLECIMIENTO DEL TITULAR - TITULARES DE LICENCIAS DE TAXIS - SOLICITUDES - REQUISITOS

Publicación:

04/10/2004

Sanción:

26/08/2004

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

24/09/2004

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Modifícase el Art. 30 de la Ordenanza N° 41.815 - A.D. 811.1 - Boletín Municipal 17.950, Régimen de Funcionamiento y Control del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 30: Del Fallecimiento del Titular: Producido el fallecimiento del titular de la licencia del taxi, el cónyuge supérstite y/o los derechohabientes en primer grado podrán solicitar la continuación de la prestación a nombre de uno de ellos, debiendo acreditar la documentación de familia correspondiente y formular la respectiva petición dentro de los ciento ochenta (180) días de producido el deceso.

De haberse formalmente suministrado con la solicitud todos los datos necesarios para su consideración establecidos por el presente régimen, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá otorgar un permiso provisorio que autorice la prestación hasta tanto se expida sobre la procedencia de la petición.

Artículo 2° - Comuníquese, etc.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Artículo 1° - Modifica el Art. 30 de la Ordenanza N° 41.815 - del fallecimiento del titular
PROMULGADA POR
REQUERIDA POR
Dto. 267-07 Cláusula Sexta del convenio - crédito prendario para renovación del parque automotor - Requiere cumplimiento del Art. 30 Ordenanza 41.815 y su modificatoria Ley 1443 - Reglamento del servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro.