LEY 1443 2004
Síntesis:
REGLAMENTACIÓN - RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO Y CONTROL DEL SERVICIO PÚBLICO DE AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO - FALLECIMIENTO DEL TITULAR - TITULARES DE LICENCIAS DE TAXIS - SOLICITUDES - REQUISITOS
Publicación:
04/10/2004
Sanción:
26/08/2004
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
24/09/2004
Estado:
No vigente
Artículo 1° - Modifícase el Art. 30 de la Ordenanza N° 41.815 - A.D. 811.1 - Boletín Municipal 17.950, Régimen de Funcionamiento y Control del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 30: Del Fallecimiento del Titular: Producido el fallecimiento del titular de la licencia del taxi, el cónyuge supérstite y/o los derechohabientes en primer grado podrán solicitar la continuación de la prestación a nombre de uno de ellos, debiendo acreditar la documentación de familia correspondiente y formular la respectiva petición dentro de los ciento ochenta (180) días de producido el deceso.
De haberse formalmente suministrado con la solicitud todos los datos necesarios para su consideración establecidos por el presente régimen, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá otorgar un permiso provisorio que autorice la prestación hasta tanto se expida sobre la procedencia de la petición.
Artículo 2° - Comuníquese, etc.