DECRETO 267 2007

Síntesis:

RATIFICA EL CONVENIO CELEBRADO EL 2-2-07, ENTRE LOS MINISTERIOS DE PLANEAMIENTO Y OBRAS PÚBLICAS DE LA NACIÓN, DE HACIENDA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, EL BANCO CIUDAD, LA FEDERACIÓN METROPOLITANA DE PROPIETARIOS DE TAXIS Y EL SINDICATO DE PEONES DE TAXIS - RENOVACIÓN DEL PARQUE AUTOMOTOR - CRÉDITOS PRENDARIOS - SOCIEDAD ARGENTINA DE CONTROL TÉCNICO DE AUTOMOTORES SA - SACTRA SA

Publicación:

01/03/2007

Sanción:

13/02/2007

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 87.333/06, y

CONSIDERANDO:

Que mediante dichas actuaciones se promueve la ratificación del convenio celebrado con fecha 2 de febrero de 2007, entre los Ministerios de Planeamiento y Obras Públicas y de Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Banco Ciudad de Buenos Aires, la Federación Metropolitana de Propietarios de Taxis y el Sindicato de Peones de Taxis, ad referendum del señor Jefe de Gobierno;

Que el servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro constituye uno de los elementos fundamentales de la red de transporte público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo un medio de amplia disponibilidad horaria que facilita el traslado puerta a puerta de pasajeros;

Que durante los últimos cinco (5) años se verificó un incremento constante de la antigüedad promedio de los taxis con licencias activas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, como secuela de la severa crisis que padeciera el país, advirtiéndose modificaciones en los costos de explotación del sector, con afectación tanto de la calidad como de la rentabilidad en la prestación del servicio;

Que en este sentido, facilitar los mecanismos que permitan la paulatina renovación del parque automotor afectado a la prestación del servicio señalado se enrola en la política de innovación, transformación y modernidad que promueve este Gobierno;

Que en consecuencia, es propósito del acuerdo a ratificar, promover una modernización de los vehículos afectados al citado servicio público, toda vez que ofrezca y garantice a los usuarios el acceso a una adecuada prestación, mejorando niveles de eficacia y eficiencia;

Que a través del instrumento mencionado se acordó la implementación en los ámbitos competentes de las partes, de medidas tendientes a promover la renovación del parque automotor afectado al servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro en la Ciudad de Buenos Aires;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires tomó debida intervención, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 1.218;

Por ello, y en uso de las atribuciones legales que le son propias (arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Ratifícase el convenio celebrado con fecha 2 de febrero de 2007, entre los Ministerios de Planeamiento y Obras Públicas y de Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Banco Ciudad de Buenos Aires, la Federación Metropolitana de Propietarios de Taxis y el Sindicato de Peones de Taxis, el que obra como Anexo y forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Planeamiento y Obras Públicas y de Hacienda.

Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y cumplido, remítase para su conocimiento y demás efectos a los Ministerios de Planeamiento y Obras Públicas y de Hacienda, debiendo este último dar intervención a la Subsecretaría de Escribanía General de conformidad con lo establecido por el Decreto N° 8.258-MCBA/87. Cumplido, archívese.

ANEXO


ANEXOS

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REQUIERE
Dto. 267-07 Cláusula Sexta del convenio - crédito prendario para renovación del parque automotor - Requiere como condición la titularidad de la Licencia del Art. 1 Ordenanza 41.815 con un año de antigüedad - Reglamento del servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro
REQUIERE
Dto. 267-07 Cláusula Sexta del convenio - crédito prendario para renovación del parque automotor - Requiere cumplimiento del Art. 30 Ordenanza 41.815 y modificatorias - Reglamento del servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro.
REQUIERE
Dto. 267-07 Cláusula Sexta del convenio - crédito prendario para renovación del parque automotor - Requiere cumplimiento del Art. 30 Ordenanza 41.815 y su modificatoria Ley 1443 - Reglamento del servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro.