LEY 6555 2022
Síntesis:
MODIFICA - LEY N° 7 - OBSERVATORIO DE LA DISCAPACIDAD - PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - PERSONAS CON DISCAPACIDAD - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - CAUSAS JUDICIALES - INCLUSIÓN
Publicación:
26/08/2022
Sanción:
11/08/2022
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
24/08/2022
Artículo 1°.- Incorpórase el artículo 45 bis a la Ley 7 (texto consolidado por la Ley
6347), el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 45 bis.- OBSERVATORIO DE LA DISCAPACIDAD.
El Observatorio de la Discapacidad funciona dentro del Consejo de la Magistratura
como auxiliar del Poder Judicial de la Ciudad, y actúa a requerimiento de los/as
Jueces/as, en las causas donde se encuentren involucrados derechos de personas
con discapacidad, brindando asistencia a los juzgados en relación a los ajustes de
procedimientos que resulten necesarios; como así también a través de la confección
de recomendaciones e informes interdisciplinarios; y elaborando dictámenes con
perspectiva en discapacidad.
El Consejo de la Magistratura establecerá las demás funciones administrativas a cargo
del Observatorio, y las normas que hacen a su organización y funcionamiento."
Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ferrario - Schillagi