LEY 6555 2022

Síntesis:

LA PRESENTE NORMA FUE DECLARADA NO VIGENTE AL APROBARSE LA QUINTA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO POR LEY 6764 (BOCBA 7022 DEL 18/12/2024), YA QUE SUS DISPOSICIONES FUERON INCORPORADAS EN LA NORMA PRINCIPAL A LA CUAL MODIFICA (CADUCIDAD POR OBJETO CUMPLIDO, O FUSIÓN). POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL. -- MODIFICA - LEY N° 7 - OBSERVATORIO DE LA DISCAPACIDAD - PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - PERSONAS CON DISCAPACIDAD - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - CAUSAS JUDICIALES - INCLUSIÓN

Publicación:

26/08/2022

Sanción:

11/08/2022

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

24/08/2022

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Incorpórase el artículo 45 bis a la Ley 7 (texto consolidado por la Ley

6347), el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 45 bis.- OBSERVATORIO DE LA DISCAPACIDAD.

El Observatorio de la Discapacidad funciona dentro del Consejo de la Magistratura

como auxiliar del Poder Judicial de la Ciudad, y actúa a requerimiento de los/as

Jueces/as, en las causas donde se encuentren involucrados derechos de personas

con discapacidad, brindando asistencia a los juzgados en relación a los ajustes de

procedimientos que resulten necesarios; como así también a través de la confección

de recomendaciones e informes interdisciplinarios; y elaborando dictámenes con

perspectiva en discapacidad.

El Consejo de la Magistratura establecerá las demás funciones administrativas a cargo

del Observatorio, y las normas que hacen a su organización y funcionamiento."

Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ferrario - Schillagi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1° de la Ley N° 6555 incorpora el Art. 45 Bis a la Ley N° 7.</p>
PROMULGADA POR