RESOLUCIÓN 890 2022 ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN
Síntesis:
SE CREA - PROGRAMA DE RECUPERACIÓN Y DIGITALIZACIÓN DE CINTAS DE AUDIO - FORMALIZACIÓN DE LA SALVAGUARDA Y DIFUSIÓN DEL PATRIMONIO MATERIAL E INMATERIAL DEL TEATRO - DIRECCIÓN GENERAL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN - SE ESTABLECE - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL ESCENOTÉCNICA - MASTER PLAN PARA LA CREACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DEL CENTRO DE RECURSOS CULTURALES DEL TEATRO COLÓN - PATRIMONIO CULTURAL - PATRIMONIO SONORO - COORDINADOR - DIEGO FISCHERMAN - INVENTARIO
Publicación:
26/08/2022
Sanción:
24/08/2022
Organismo:
ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN
VISTO: La Ley N° 2.855 (texto consolidado por la Ley 6.347) y su Decreto
reglamentario N° 1.342/08, Ley N° 1.227 (texto consolidado por la Ley 6.347) y su
Decreto reglamentario N° 312/2006, la Constitución de la Nación Argentina, la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ley N° 2176 (texto consolidado
Resolución 574-EATC/22 y su modificatoria 703-EATC/22, y las actuaciones del EX-
2022- 29569436- -GCABA-DGTALEATC, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita la creación del "Programa de recuperación
y digitalización de cintas de audio" que tiene como objetivos la formalización de la
salvaguarda y difusión del patrimonio cultural del Teatro y entre otros, la necesidad de
conservar, organizar y hacer accesibles el arte y la cultura a través de las
producciones relacionadas a tematicas artísticas diversas, como eje fundamental para
propiciar su puesta en valor y circulacion social;
Que en el año 2016, se desarrolló el MASTER PLAN PARA LA CREACION Y
PUESTA EN MARCHA DEL CENTRO DE RECURSOS CULTURALES DEL TEATRO
COLON;
Que, en el Master Plan se ha observado que, los archivos presentan condiciones de
conservacion variable lo que requiere el establecimiento de una politica de gestion de
preservacion material e intelectual a traves de la normalizacion y adecuacion del
tratamiento del patrimonio a estandares internacionales,a traves de herramientas de
digitalizacion e informatizacion de las distintas unidades de contenido de los bienes
culturales que genera y custodia el teatro;
Que resulta necesario identificar, registrar e inventariar bienes y expresiones culturales
de las producciones artísticas realizadas en el Teatro Colón;
Que a su vez, UNESCO brinda el marco referencial más grande en este campo,
puesto que en el artículo 13 inciso C de la Convención para la Salvaguardia del
Patrimonio Cultural Inmaterial se describen como políticas a llevar a cabo el fomento
de estudios científicos, técnicos y artísticos, y también la búsqueda de metodologías
de investigación que contribuyan con la salvaguardia eficaz de su patrimonio cultural
inmaterial, y en particular del patrimonio cultural inmaterial que se encuentre en
peligro;
Que además se proyecta la comunicación al público, puesta a disposición, distribución
y reproducción del patrimonio sonoro histórico del Teatro Colón, a través de medios
físicos, digitales y/o virtuales que existan o que en un futuro se creen, con la finalidad
de preservar el patrimonio cultural (Constitución Nacional Argentina arts. 41 y 125)
sino también promocionar la toma de conciencia acerca de la importancia de la
preservación de los mismos e impulsar el trabajo profesional puesto a disposición de
desarrollar y mejorar los mecanismos técnicos que posibilitan la salvaguarda,
posibilitando la formación de jóvenes y adultos en un oficio reconocido
internacionalmente;
Que mediante la Ley N° 2.855 (texto consolidado por la Ley N° 6.347) se creó el Ente
Autárquico Teatro Colón en el ámbito del Ministerio de Cultura del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con personería jurídica propia, autonomía
funcional y autarquía financiera, con la organización y competencia establecidas en
esa ley;
Que por el Decreto N° 1.342/08 se aprobó la reglamentación de la precitada Ley;
Que el artículo 2° de la citada Ley, dispone que es misión de este Ente "crear, formar,
representar, promover y divulgar el arte lírico, coreográfico, musical -sinfónico y de
cámara- y experimental, en su expresión de excelencia de acuerdo a su tradición
histórica, en el marco de las políticas culturales de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires";
Que el artículo 3° de la Ley establece entre las diferentes funciones en favor de este
Coliseo para procurar el cumplimiento de su misión, la de "...facilitar al conjunto de los
habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme al artículo 32 de la
Constitución de la Ciudad, el acceso a las actividades artístico-culturales que
desarrolla" (inciso b); la de "entender en la planificación, programación y ejecución de
actividades vinculadas al arte lírico, coreográfico, musical - sinfónico y de cámara - y
experimental" (inciso c); la de "Preservar, conservar, salvaguardar y difundir el
patrimonio arquitectónico, artístico e histórico-cultural del Ente Autárquico Teatro
Colón en el marco de la Ley 1.227 y sus normas reglamentarias, complementarias y
modificatorias" (inciso e); y la de "Recopilar, adquirir, archivar, preservar y difundir el
material bibliográfico, hemerográfico, musicológico y documental, en sus distintos
soportes, vinculados con las competencias del Ente Autárquico Teatro Colón" (inciso
f);
Que el artículo 14, inciso I) de la citada Ley establece como función del Director/a
General "Planificar y ejecutar las actividades que correspondan para el desarrollo de
los objetivos del Ente Autárquico Teatro Colón y las actividades de los recursos
humanos, físicos, económicos financieros y patrimoniales" y a su vez, en el inciso q)
se estatuye como función la de "Preservar y custodiar el patrimonio arquitectónico,
artístico e histórico-cultural del Ente Autárquico Teatro Colón";
Que, por Resolución N° 574-GCABA-EATC-2022 y su modificatoria N° 703-GCABA-
EATC-2022 se aprobó la estructura del Ente Autárquico Teatro Colón;
Que el artículo 41 de la Constitución Nacional, asigna al Estado la protección del
derecho a la preservación del patrimonio material y cultural y a su vez, la Constitución
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 32 dispone "Esta Constitución
garantiza la preservación, recuperación y difusión del patrimonio cultural, cualquiera
sea su régimen jurídico y titularidad";
Que la Ley N° 2176 (texto consolidado por la Ley N° 6.347) tiene por objeto promover
los derechos culturales previstos en el artículo 32 de la Constitución de la Ciudad de
Buenos Aires, ordenar el marco legal y principios rectores de las políticas culturales,
destacando entre los derechos "Recuperar y preservar los espacios culturales en
donde desarrollar los derechos culturales y recuperar, preservar y difundir el
patrimonio cultural".
Que asimismo, en el artículo 5 de dicha Ley se establece como principio fundamental
"La protección del patrimonio cultural, como contribución a definir la identidad y la
memoria colectiva de los habitantes de la ciudad";
Que a su vez la Ley N° 1.227 (texto consolidado por la Ley N° 6.347) establece en su
artículo 2 que "El Patrimonio Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(PCCABA) es el conjunto de bienes muebles e inmuebles, ubicados en el territorio de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cualquiera sea su régimen jurídico y titularidad,
que en sus aspectos tangibles e intangibles, materiales y simbólicos, y que por su
significación intrínseca y/o convencionalmente atribuida, definen la identidad y la
memoria colectiva de sus habitantes", y en su artículo 3 estatuye que "los bienes que
integran el PCCABA son de carácter histórico, antropológico, etnográfico,
arqueológico, artístico, arquitectónico, urbanístico, paisajístico, científico, así como el
denominado patrimonio cultural viviente";
Que la precitada dicha Ley constituye el resguardo legal para la investigación,
preservación, salvaguarda, protección y restauración del Patrimonio Cultural, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en consonancia con la precitada normativa, la creación del "Programa de
recuperación y digitalización de cintas de audio" promueve el establecimiento de
mecanismos preventivos de protección, para que el patrimonio en sus aspectos
tangibles e intangibles, materiales y simbólicos, se recupere, preserve y difunda;
Que el Teatro ha trabajado de forma permanente en la identificación y salvaguarda del
patrimonio, acción que es realizada a través de un relevamiento constante de las
áreas de producción de actividades artísticas, vestuario, bibliografía y objetos, entre
otras;
Que resulta necesario cohesionar las ideas y proyectos preexistentes formalizando la
salvaguarda y conservación del patrimonio de este organismo, en función de los
resultados del relevamiento y teniendo en cuenta la pluralidad, la tradición, las figuras,
la significación simbólica y empírica del Teatro Colón;
Que este Programa se adecuará a estándares homologados internacionalmente,
normalizados y podrá articularse en red con otros de instituciones similares, para
transformarse en un recurso compartido hacia dentro del Teatro, pero también para
expandir el acceso y aprovechamiento de aquellos materiales que puedan ser abiertos
a la comunidad para el estudio, la investigación, la creación y el esparcimiento,
teniendo en miras la salvaguarda del patrimonio de las artes escénicas que custodia el
Teatro;
Que en virtud de las consideraciones expuestas, resulta pertinente el dictado del acto
administrativo que apruebe la creación del Programa "Preservación del Patrimonio
Sonoro del Teatro Colón";
Que la coordinación del mismo debe ser encomendada a una persona que reúna los
antecedentes y características acordes para lograr el éxito del Programa;
Que la sede del Programa debe contar con la infraestructura necesaria y propicia para
el cumplimiento de sus objetivos;
Que ha tomado intervención la Dirección General Escenotécnica mediante F-2022-
29661576-GCABA-DGEEATC tomó intervención expresando que "se toma
conocimiento y se presta conformidad al proyecto de acto administrativo.", y
posteriormente la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial tomó intervención
mediante PV-2022-29818266-GCABA-DGTALEATC expresando que "Atento lo
actuado se eleva la presente a los fines de su competente intervención";
Que mediante EX-2022-19824353-EATC tramitó la contratación del Señor Diego
Fischerman DNI 11.816.973 como COORDINADOR DE PATRIMONIO SONORO,
quien posee la idoneidad para llevar adelante el presente proyecto;
Que ha tomado intervención la Coordinación General de Asuntos Legales y la
Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 2855 (texto consolidado por
la Ley N° 6.347),
Artículo 1°.- Créase en la órbita de la Dirección General y Artística, el "Programa de
recuperación y digitalización de cintas de audio" para la formalización de la
salvaguarda y difusión del patrimonio material e inmaterial del Teatro, que constituye
uno de los ejes sobre los que esta Dirección General concibe la gestión integral de
este Coliseo.
Artículo 2°- Los objetivos del presente programa son entre otros, la comunicación al
público, puesta a disposición, distribución y reproducción del patrimonio sonoro
histórico del Teatro Colón, a través de medios físicos, digitales y/o virtuales que
existan o que en un futuro se creen, con la finalidad de preservar el patrimonio cultural
como también promocionar la toma de conciencia acerca de la importancia de la
preservación de los mismos e impulsar el trabajo profesional puesto a disposición de
desarrollar y mejorar los mecanismos técnicos que posibilitan la salvaguarda,
posibilitando la formación de jóvenes y adultos en un oficio reconocido
internacionalmente.
Artículo 3°.- Encomiéndase la coordinación del "Programa de recuperación y
digitalización de cintas de audio" al señor Diego Fischerman DNI 11.816.973, toda vez
que posee la idoneidad para llevar a cabo la tarea.
Artículo 4.- Estatúyase como sede del Programa de recuperación y digitalización de
cintas de audio al inmueble ubicado en Cerrito 628 de la ciudad autónoma de Buenos
Aires.
Artículo 5°.- Establézcase a la Dirección General Escenotécnica como autoridad de
aplicación conforme sus misiones y funciones, la que podrá impulsar el inventario del
patrimonio, y disponer la ejecución de las acciones que agrupa el programa, así como
las medidas que resulten necesarias para su implementación y ejecución.
Artículo 6°- Encomiéndase a la Dirección General Escenotécnica la creación de un
registro de movimientos, egresos e ingresos del soporte físico y material que compone
el patrimonio sonoro del Teatro Colón, y su control.
Artículo 7°- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y
para su conocimiento, notificación al interesado, comunicación a todas las Direcciones
Generales del Teatro Colón y demás efectos, pase a la Dirección General Técnica
Administrativa y Legal. Cumplido, archívese. Telerman