DECRETO 293 2022

Síntesis:

SE APRUEBA - REGLAMENTACION LEY 6491 - PROCESOS Y ENTORNO CONTROLADO DE PRUEBAS - PRÁCTICA PROYECTOS PILOTOS - TECNOLÓGICOS DE INNOVACIÓN - PRESTACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS - AUTORIDAD DE APLICACIÓN 

Publicación:

29/08/2022

Sanción:

25/08/2022

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Las Leyes Nros. 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), y 6.491, el

Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, y el Expediente Electrónico N°

30264286/GCABA-SECITD/22, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 6.491, tiene por objeto regular los procesos y el entorno controlado de

pruebas que permite llevar a la práctica proyectos pilotos tecnológicos de innovación

de prestación de bienes y servicios;

Que los espacios controlados y los procesos de prueba de proyectos pilotos de

innovación tecnológica se regirán por lo dispuesto en la Ley mencionada, en su

reglamentación, y en las bases y protocolo de pruebas que aprueba la Autoridad de

Aplicación;

Que por la Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo

a la Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que el Decreto N° 463/19, y sus modificatorios, aprobó la estructura orgánico funcional

dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, contemplando a la Secretaría de Innovación y Transformación Digital bajo la

órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que el mencionado Decreto, instituyó entre las responsabilidades primarias de la

Secretaría de Innovación y Transformación Digital dependiente de la Jefatura de

Gabinete de Ministros, las de entender en la formulación de políticas que permitan

incorporar el diseño, la innovación y la tecnología en la producción de bienes y

servicios brindados al ciudadano por el Gobierno de Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, diseñar y ejecutar políticas de innovación orientadas al desarrollo tecnológico y

sustentable de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y promover la vinculación entre

los organismos públicos y el sector privado a fin de fomentar la participación en la

producción de innovación y desarrollo de tecnologías disruptivas, transfiriéndolos al

sistema productivo y a la sociedad en general, para mejorar la competitividad de la

economía y la calidad de vida del ciudadano, entre otras;

Que en virtud de lo expuesto, deviene necesario designar a la Secretaría de

Innovación y Transformación Digital como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 6.491;

Que, asimismo, corresponde facultar al titular de la Secretaría de Innovación y

Transformación Digital, para dictar las normas complementarias, aclaratorias y

operativas que resulten necesarias para la aplicación e implementación de la Ley N°

6.491, y su reglamentación;

Que por lo expuesto, resulta pertinente aprobar la reglamentación de la Ley N° 6.491;

Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las facultades atribuidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 6.491, que como ANEXO I (IF-

2022-30279043-GCABA-DGINN) forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- Desígnase a la Secretaría de Innovación y Transformación Digital

dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, o el organismo que en el futuro la

reemplace, como Autoridad de Aplicación de la Ley N ° 6.491.

Artículo 3°.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación, a dictar las normas

complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la aplicación

e implementación del régimen sancionado por Ley N° 6.491 y su reglamentación.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su

conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Secretaría de Innovación y

Transformación Digital dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido,

archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 293, aprueba la Reglamentación de la Ley N° 6491.</p><p>Art. 2 desigana a la Secretaría de Innovación y Transformación Digital dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, o el organismo que en el futuro la reemplace, como Autoridad de Aplicación.</p><p>Art. 15 del Anexo I reglamenta al Art. 15</p><p>Art. 16 del Anexo I reglamenta al Art 16</p>