DECRETO 293 2022
Síntesis:
SE APRUEBA - REGLAMENTACION LEY 6491 - PROCESOS Y ENTORNO CONTROLADO DE PRUEBAS - PRÁCTICA PROYECTOS PILOTOS - TECNOLÓGICOS DE INNOVACIÓN - PRESTACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS - AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Publicación:
29/08/2022
Sanción:
25/08/2022
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Las Leyes Nros. 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), y 6.491, el
Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, y el Expediente Electrónico N°
30264286/GCABA-SECITD/22, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 6.491, tiene por objeto regular los procesos y el entorno controlado de
pruebas que permite llevar a la práctica proyectos pilotos tecnológicos de innovación
de prestación de bienes y servicios;
Que los espacios controlados y los procesos de prueba de proyectos pilotos de
innovación tecnológica se regirán por lo dispuesto en la Ley mencionada, en su
reglamentación, y en las bases y protocolo de pruebas que aprueba la Autoridad de
Aplicación;
Que por la Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo
a la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que el Decreto N° 463/19, y sus modificatorios, aprobó la estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, contemplando a la Secretaría de Innovación y Transformación Digital bajo la
órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que el mencionado Decreto, instituyó entre las responsabilidades primarias de la
Secretaría de Innovación y Transformación Digital dependiente de la Jefatura de
Gabinete de Ministros, las de entender en la formulación de políticas que permitan
incorporar el diseño, la innovación y la tecnología en la producción de bienes y
servicios brindados al ciudadano por el Gobierno de Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, diseñar y ejecutar políticas de innovación orientadas al desarrollo tecnológico y
sustentable de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y promover la vinculación entre
los organismos públicos y el sector privado a fin de fomentar la participación en la
producción de innovación y desarrollo de tecnologías disruptivas, transfiriéndolos al
sistema productivo y a la sociedad en general, para mejorar la competitividad de la
economía y la calidad de vida del ciudadano, entre otras;
Que en virtud de lo expuesto, deviene necesario designar a la Secretaría de
Innovación y Transformación Digital como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 6.491;
Que, asimismo, corresponde facultar al titular de la Secretaría de Innovación y
Transformación Digital, para dictar las normas complementarias, aclaratorias y
operativas que resulten necesarias para la aplicación e implementación de la Ley N°
6.491, y su reglamentación;
Que por lo expuesto, resulta pertinente aprobar la reglamentación de la Ley N° 6.491;
Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades atribuidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 6.491, que como ANEXO I (IF-
2022-30279043-GCABA-DGINN) forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Desígnase a la Secretaría de Innovación y Transformación Digital
dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, o el organismo que en el futuro la
reemplace, como Autoridad de Aplicación de la Ley N ° 6.491.
Artículo 3°.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación, a dictar las normas
complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la aplicación
e implementación del régimen sancionado por Ley N° 6.491 y su reglamentación.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su
conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Secretaría de Innovación y
Transformación Digital dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido,
archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel