DISPOSICIÓN 2 2022 DIRECCION GENERAL EDUCACION DIGITAL

Síntesis:

SE OTORGA - PLAZO - NOVENTA DÍAS CORRIDOS - PARA QUE LOS BENEFICIARIOS - PLAN SARMIENTO BA - PROCEDAN A EFECTUAR - RETIRO DE LOS DISPOSITIVOS TECNOLÓGICOS REPARADOS - SOPORTE TÉCNICO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - SE ESTABLECE - FINALIZADO EL PLAZO ESTABLECIDO - SIN QUE SE HAYA PROCEDIDO AL RETIRO DEL EQUIPAMIENTO POR PARTE DEL BENEFICIARIO - EL DISPOSITIVO TECNOLÓGICO QUEDARÁ A DISPOSICIÓN DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN - PARA SER REUTILIZADO - FINES EDUCATIVOS Y/O PEDAGÓGICOS

Publicación:

29/08/2022

Sanción:

16/02/2022

Organismo:

DIRECCION GENERAL EDUCACION DIGITAL


VISTO: la Ley N° 6.292 (texto consolidado por la Ley N° 6.347), el Decreto N° 463/19

y su modificatorio N° 10/22, las Resoluciones Nros. 4.271-MEGC/17 y 352-

SSPLINED/17, el Expediente Electrónico N° 6.141.131-GCABA-DGED/22, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un

sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,

tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática;

Que la Ley N° 6.292 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de

Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las

facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley;

Que le corresponde al Ministerio de Educación "diseñar, promover, implementar y

evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo

único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social, así como planificar

y administrar los recursos del sistema educativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires";

Que, conforme a los Decretos Nros. 463/19 y sus modificatorios la Subsecretaría

Tecnología Educativa y Sustentabilidad tiene entre sus responsabilidades primarias las

de "Investigar y promover la incorporación de tecnologías innovadoras para mejorar la

calidad educativa" y "Diseñar, coordinar e implementar el Plan Integral de Educación

Digital en todos los niveles del sistema educativo, en coordinación con las áreas

correspondientes del Ministerio";

Que, por su parte, conforme a la normativa mencionada precedentemente, la Dirección

General Educación Digital dependiente de la Subsecretaría de Tecnología Educativa y

Sustentabilidad tiene entre sus responsabilidades primarias las de "Promover la

calidad educativa mediante la planificación de acciones destinadas a la innovación en

los procesos de enseñanza y aprendizaje" e "Impulsar la transversalidad de la

Educación Digital en el sistema educativo";

Que, asimismo, la Gerencia Operativa Plan Sarmiento dependiente de la Dirección

General Educación Digital de la Subsecretaría de Tecnología Educativa y

Sustentabilidad lleva a cabo las acciones de "Diseñar y gestionar proyectos que

brinden respuesta a los nuevos paradigmas educativos y de innovación tecnológica y

de comunicación en el aula" y "Analizar, diseñar y administrar la infraestructura y

servicios tecnológicos del Plan Sarmiento, en el marco del Plan Integral de Educación

Digital";

Que en pos de llevar adelante políticas de inclusión y de calidad educativa, a través de

la Resolución N° 4.271-MEGC/17, se creó el Programa Plan de Educación Digital con

el objetivo principal de integrar los procesos de enseñanza y aprendizaje de las

instituciones educativas a la cultura digital, mediante la entrega de equipamiento a los

alumnos beneficiarios del mismo;

Que en el marco de dicho Programa, a través del Plan Sarmiento BA se busca

promover la innovación pedagógica, a partir de los desafíos que plantea el nuevo

paradigma de la sociedad digital, a través de la provisión de infraestructura digital a

todas las escuelas primarias de gestión estatal y privadas de gestión social de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en este orden de ideas, mediante Resolución N° 352-SSPLINED/17 se aprobó

oportunamente el procedimiento de entrega de equipamiento en el marco del Plan

Sarmiento BA, y los modelos de Acuerdo de Uso a ser suscriptos por los beneficiarios

al momento de la recepción del equipamiento tecnológico;

Que dichos Acuerdos de Uso establecen reglas y consideraciones específicas que

rigen el uso de los dispositivos tecnológicos, siendo que la reparación, mantenimiento

y conservación de los mismos se realiza desde el Ministerio de Educación del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mientras dure la vigencia del

mencionado acuerdo;

Que asimismo, el Artículo 5° de la mencionada Resolución facultó al Director General

de la entonces Dirección General de Tecnología Educativa, actual Dirección General

Educación Digital, a dictar las normas ampliatorias, complementarias, aclaratorias y

operativas que resulten necesarias para el correcto cumplimiento de lo allí dispuesto;

Que teniendo en cuenta que cada dispositivo tecnológico entregado en el marco del

Plan Sarmiento BA que ingresa al servicio de Soporte Técnico, en el caso de no ser

retirado una vez reparado se torna obsoleto, no pudiendo a su vez ser utilizado por

otros actores de la comunidad educativa, resulta necesario establecer un periodo de

noventa (90) días corridos para que se proceda al retiro del dispositivo tecnológico por

parte de su beneficiario;

Que una vez finalizado dicho plazo sin que el beneficiario haya efectuado el

correspondiente retiro del dispositivo tecnológico, se dejará sin efecto el Acuerdo de

Uso suscripto oportunamente por el mismo, quedando a disposición del Ministerio de

Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el dispositivo

tecnológico en cuestión;

Que en virtud de las consideraciones expuestas, deviene necesario el dictado del acto

administrativo pertinente;

Que la Subsecretaría de Tecnología Educativa y Sustentabilidad ha tomado la debida

intervención;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional, ha intervenido en el

ámbito de su competencia.

Por ello, en uso de las facultades que les son conferidas en la Resolución N° 352-

SSPLINED/17,

LA DIRECTORA GENERAL DE EDUCACIÓN DIGITAL

DISPONE:

Artículo 1°.- Otórgase el plazo de noventa (90) días corridos para que los beneficiarios

del Plan Sarmiento BA procedan a efectuar el retiro de los dispositivos tecnológicos

reparados por el servicio de Soporte Técnico del Ministerio de Educación,

comenzando a regir dicho plazo, a partir del día siguiente de haberse comunicado que

el dispositivo se encuentra disponible para su retiro.

Artículo 2°.- Establécese que una vez finalizado el plazo establecido en el Artículo 1°

de la presente Disposición, sin que se haya procedido al retiro del equipamiento por

parte del beneficiario, el dispositivo tecnológico quedará a disposición del Ministerio de

Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para ser reutilizado

con fines educativos y/o pedagógicos.

Artículo 3°.- Determínase que aquellos beneficiarios que, a la fecha de suscripción de

la presente, no hayan procedido al retiro de los dispositivos tecnológicos que se

encuentren reparados desde hace más de noventa (90) días corridos, quedarán

comprendidos en los alcances de esta normativa, por lo que contarán con un plazo

excepcional de diez (10) días hábiles desde la comunicación de la presente para

efectuar el mencionado retiro o, en su caso, justificar el motivo por el cuál no pueden

efectuarlo, debiendo informar, a su vez, una fecha estimada para llevarlo a cabo, la

que será evaluada por la autoridad competente.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, para su

conocimiento y demás efectos efectúense las comunicaciones oficiales a la

Subsecretaría de Tecnología Educativa y Sustentabilidad. Cumplido, archívese.

Fontana

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

ADHIERE
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 2/DGED/22 otorga el plazo de noventa (90) días corridos para que los beneficiarios del Plan Sarmiento BA procedan a efectuar el retiro de los dispositivos tecnológicos reparados por el servicio de Soporte Técnico del Ministerio de Educación, en el marco de la Resolución N° 352/SSPLINED/17.</p>