DISPOSICIÓN 2 2022 DIRECCION GENERAL EDUCACION DIGITAL
Síntesis:
SE OTORGA - PLAZO - NOVENTA DÍAS CORRIDOS - PARA QUE LOS BENEFICIARIOS - PLAN SARMIENTO BA - PROCEDAN A EFECTUAR - RETIRO DE LOS DISPOSITIVOS TECNOLÓGICOS REPARADOS - SOPORTE TÉCNICO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - SE ESTABLECE - FINALIZADO EL PLAZO ESTABLECIDO - SIN QUE SE HAYA PROCEDIDO AL RETIRO DEL EQUIPAMIENTO POR PARTE DEL BENEFICIARIO - EL DISPOSITIVO TECNOLÓGICO QUEDARÁ A DISPOSICIÓN DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN - PARA SER REUTILIZADO - FINES EDUCATIVOS Y/O PEDAGÓGICOS
Publicación:
29/08/2022
Sanción:
16/02/2022
Organismo:
DIRECCION GENERAL EDUCACION DIGITAL
VISTO: la Ley N° 6.292 (texto consolidado por la Ley N° 6.347), el Decreto N° 463/19
y su modificatorio N° 10/22, las Resoluciones Nros. 4.271-MEGC/17 y 352-
SSPLINED/17, el Expediente Electrónico N° 6.141.131-GCABA-DGED/22, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un
sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,
tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática;
Que la Ley N° 6.292 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de
Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las
facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley;
Que le corresponde al Ministerio de Educación "diseñar, promover, implementar y
evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo
único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social, así como planificar
y administrar los recursos del sistema educativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires";
Que, conforme a los Decretos Nros. 463/19 y sus modificatorios la Subsecretaría
Tecnología Educativa y Sustentabilidad tiene entre sus responsabilidades primarias las
de "Investigar y promover la incorporación de tecnologías innovadoras para mejorar la
calidad educativa" y "Diseñar, coordinar e implementar el Plan Integral de Educación
Digital en todos los niveles del sistema educativo, en coordinación con las áreas
correspondientes del Ministerio";
Que, por su parte, conforme a la normativa mencionada precedentemente, la Dirección
General Educación Digital dependiente de la Subsecretaría de Tecnología Educativa y
Sustentabilidad tiene entre sus responsabilidades primarias las de "Promover la
calidad educativa mediante la planificación de acciones destinadas a la innovación en
los procesos de enseñanza y aprendizaje" e "Impulsar la transversalidad de la
Educación Digital en el sistema educativo";
Que, asimismo, la Gerencia Operativa Plan Sarmiento dependiente de la Dirección
General Educación Digital de la Subsecretaría de Tecnología Educativa y
Sustentabilidad lleva a cabo las acciones de "Diseñar y gestionar proyectos que
brinden respuesta a los nuevos paradigmas educativos y de innovación tecnológica y
de comunicación en el aula" y "Analizar, diseñar y administrar la infraestructura y
servicios tecnológicos del Plan Sarmiento, en el marco del Plan Integral de Educación
Digital";
Que en pos de llevar adelante políticas de inclusión y de calidad educativa, a través de
la Resolución N° 4.271-MEGC/17, se creó el Programa Plan de Educación Digital con
el objetivo principal de integrar los procesos de enseñanza y aprendizaje de las
instituciones educativas a la cultura digital, mediante la entrega de equipamiento a los
alumnos beneficiarios del mismo;
Que en el marco de dicho Programa, a través del Plan Sarmiento BA se busca
promover la innovación pedagógica, a partir de los desafíos que plantea el nuevo
paradigma de la sociedad digital, a través de la provisión de infraestructura digital a
todas las escuelas primarias de gestión estatal y privadas de gestión social de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en este orden de ideas, mediante Resolución N° 352-SSPLINED/17 se aprobó
oportunamente el procedimiento de entrega de equipamiento en el marco del Plan
Sarmiento BA, y los modelos de Acuerdo de Uso a ser suscriptos por los beneficiarios
al momento de la recepción del equipamiento tecnológico;
Que dichos Acuerdos de Uso establecen reglas y consideraciones específicas que
rigen el uso de los dispositivos tecnológicos, siendo que la reparación, mantenimiento
y conservación de los mismos se realiza desde el Ministerio de Educación del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mientras dure la vigencia del
mencionado acuerdo;
Que asimismo, el Artículo 5° de la mencionada Resolución facultó al Director General
de la entonces Dirección General de Tecnología Educativa, actual Dirección General
Educación Digital, a dictar las normas ampliatorias, complementarias, aclaratorias y
operativas que resulten necesarias para el correcto cumplimiento de lo allí dispuesto;
Que teniendo en cuenta que cada dispositivo tecnológico entregado en el marco del
Plan Sarmiento BA que ingresa al servicio de Soporte Técnico, en el caso de no ser
retirado una vez reparado se torna obsoleto, no pudiendo a su vez ser utilizado por
otros actores de la comunidad educativa, resulta necesario establecer un periodo de
noventa (90) días corridos para que se proceda al retiro del dispositivo tecnológico por
parte de su beneficiario;
Que una vez finalizado dicho plazo sin que el beneficiario haya efectuado el
correspondiente retiro del dispositivo tecnológico, se dejará sin efecto el Acuerdo de
Uso suscripto oportunamente por el mismo, quedando a disposición del Ministerio de
Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el dispositivo
tecnológico en cuestión;
Que en virtud de las consideraciones expuestas, deviene necesario el dictado del acto
administrativo pertinente;
Que la Subsecretaría de Tecnología Educativa y Sustentabilidad ha tomado la debida
intervención;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional, ha intervenido en el
ámbito de su competencia.
Por ello, en uso de las facultades que les son conferidas en la Resolución N° 352-
SSPLINED/17,
Artículo 1°.- Otórgase el plazo de noventa (90) días corridos para que los beneficiarios
del Plan Sarmiento BA procedan a efectuar el retiro de los dispositivos tecnológicos
reparados por el servicio de Soporte Técnico del Ministerio de Educación,
comenzando a regir dicho plazo, a partir del día siguiente de haberse comunicado que
el dispositivo se encuentra disponible para su retiro.
Artículo 2°.- Establécese que una vez finalizado el plazo establecido en el Artículo 1°
de la presente Disposición, sin que se haya procedido al retiro del equipamiento por
parte del beneficiario, el dispositivo tecnológico quedará a disposición del Ministerio de
Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para ser reutilizado
con fines educativos y/o pedagógicos.
Artículo 3°.- Determínase que aquellos beneficiarios que, a la fecha de suscripción de
la presente, no hayan procedido al retiro de los dispositivos tecnológicos que se
encuentren reparados desde hace más de noventa (90) días corridos, quedarán
comprendidos en los alcances de esta normativa, por lo que contarán con un plazo
excepcional de diez (10) días hábiles desde la comunicación de la presente para
efectuar el mencionado retiro o, en su caso, justificar el motivo por el cuál no pueden
efectuarlo, debiendo informar, a su vez, una fecha estimada para llevarlo a cabo, la
que será evaluada por la autoridad competente.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, para su
conocimiento y demás efectos efectúense las comunicaciones oficiales a la
Subsecretaría de Tecnología Educativa y Sustentabilidad. Cumplido, archívese.
Fontana