DISPOSICIÓN 4396 2022 DIRECCION GENERAL HABILITACION DE CONDUCTORES
Síntesis:
NOTA SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ARTICULO 1° DE LA DISPOSICION N° 4396-DGHC-22 MODIFICA EL ARTICULO 1° DE LA DISPOSICION N° 494-DGLIC-10 DE LA CUAL NO SE ENCONTRARON REGISTROS DE SU PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL - SE MODIFICA - ARTICULO 1° DISPOSICIÓN N° 494-DGLIC-10 - SE APRUEBA - MANUAL DE PROCEDIMIENTOS - DIRECCIÓN GENERAL HABILITACIÓN DE CONDUCTORES - SE FIJA FECHA DE INICIO - EXÁMENES PRÁCTICOS DE CONDUCIR EN ZONA URBANA - 17 DE AGOSTO DE 2022 -
Publicación:
31/08/2022
Sanción:
16/08/2022
Organismo:
DIRECCION GENERAL HABILITACION DE CONDUCTORES
VISTO: Las Leyes Nros. 2.148 (Texto consolidado por Ley N° 6.347) y su
modificatoria, 6.486 y 6.292 (Texto consolidado por Ley N° 6.347), los Decretos, Nros.
588-GCABA/10 y su modificatorio 316-GCABA/22, 463-GCABA/19 y modificatorios,
337-GCABA/20 y 316-GCABA/21, La Resolución con firma Conjunta N°
1/SECTOP/22, La Disposición N° 494/DGLic/10 y modificatorias y el Expediente
Electrónico N° EX-2022-29300055-GCABA-DGHC, y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 2.148 (Texto Consolidado por Ley N° 6.347), modificada por Ley N°
6.486 aprobó el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que, el artículo 3.2.8 del citado Código establece los requisitos para el otorgamiento
por primera vez de las Licencias de Conducir, determinando para ese supuesto o en
los casos especiales que establece el Código, conforme lo previsto por el inciso j) del
citado artículo se requiere la aprobación de un examen práctico de idoneidad
conductiva, el cual "(...) Debe realizarse en un vehículo correspondiente a la clase de
licencia solicitada, que además cumpla con todas las prescripciones legales de
seguridad y documentación que la Autoridad de Aplicación establezca. Debe utilizarse
un circuito de prueba o un área urbana habilitada por acto administrativo de la
Autoridad de Aplicación. (...)";
Que, por Resolución de Firma Conjunta N° 1/CGABA/SECTOP/2022 suscripta por la
Secretaría de Transporte y Obras Públicas y la Secretaría de Atención Ciudadana y
Gestión Comunal, se aprobó el "Protocolo de Examen Práctico de Idoneidad
Conductiva" a implementarse en la evaluación práctica de habilidades en la
conducción de los aspirantes a obtener la licencia de conducir de vehículos
automotores calificados como clase B.1 integrada por el Anexo I (IF-2022-27783465-
GCABA-DGDEI);
Que la Dirección General de Habilitación de Conductores tiene entre sus
responsabilidades primarias indicadas por Decreto N° 463-GCABA/19 la
implementación de las políticas y disposiciones relativas a la gestión del régimen de
habilitación diseñada y establecida por la Secretaría de Transporte y Obras Públicas;
Que, el Artículo 1° de la Disposición N° 494/DGLic/10, aprueba el Manual de
Procedimientos para el trámite de habilitación para conducir;
Que, posteriormente las Disposiciones N° 533/DGLIC/16, N° 1.359/DGHC/21 y N°
498/22, N° 2.532/22 modificaron el Manual de Procedimientos aprobado por
Disposición 494/DGLic/2010;
Que, el Cuerpo III del Manual de Procedimientos de la Dirección General Habilitación
de Conductores, regula en sus puntos B y C, respectivamente, el procedimiento para
el examen teórico y práctico de conducir;
Que, a fin de posibilitar la implementación de los exámenes prácticos, resulta
necesario incorporar al Manual de Procedimientos de la Dirección General Habilitación
de Conductores establecido por la Disposición N° 2.532/DGHC/22, la metodología y
regulaciones contempladas en el "Protocolo de Examen Práctico de Idoneidad
Conductiva" aprobado por Resolución de Firma Conjunta N° 1/SECTOP/2022
suscripta por la Secretaría de Transporte y Obras Públicas y la Secretaría de Atención
Ciudadana y Gestión Comunal;
Que, por Informe N° 29279540/DGHC/22, la Subgerencia Operativa Habilitación de
Conductores de la Gerencia Operativa Habilitación de conductores, generó el Manual
de Procedimientos de la Dirección General habilitación de Conductores;
Que, a fin de garantizar un adecuado funcionamiento del nuevo Examen Práctico de
Idoneidad Conductiva, resulta necesario establecer una implementación temporal
escalonada para las diferentes sedes, coexistiendo, en una primera etapa del proceso
ambas modalidades para el examen práctico, por un lado el examen en las pistas de la
Dirección General y por otro lado, el examen en las áreas urbanas establecidas a tal
fin;
Que, resulta oportuno, para comenzar con el examen de manejo indicar como fecha, el
17 de Agosto del corriente;
Que, conforme a lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en virtud de las facultades que les son propias,
Artículo 1°.- Modifíquese el Articulo 1 de la Disposición 494/DGLic/2010, el que
quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 1° "Apruébese el Manual de
Procedimientos de la Dirección General Habilitación de Conductores que, como Anexo
I (IF-2022-29279540-DGHC), se incorpora, como parte integrante de la presente
Disposición.
Artículo 2°.- Fíjese como fecha de inicio para los exámenes prácticos de conducir en
zona urbana el 17 de agosto del 2022, coexistiendo en esta primera etapa, el examen
práctico en pista y el examen práctico en zonas urbanas hasta la implementación
definitiva en la totalidad de los circuitos aprobados por la Secretaría de Transporte y
Obras Públicas.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a las Escuelas de Conductores de Automotores habilitadas de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección
General Cuerpo de Agentes de Tránsito, a la Dirección General de Administración de
Infracciones, a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, a la Dirección
General de Diseño e Implementación, a la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, a
la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad, a la Subsecretaría de Servicios al
Ciudadano y a la Gerencia Operativa de Educación y Convivencia Vial. Cumplido,
archívese. Barbiero