DISPOSICIÓN 6924 2022 DIRECCION GENERAL HABILITACION DE CONDUCTORES
Síntesis:
MODIFICA - MANUAL DE PROCEDIMIENTOS - DIRECCIÓN DE GENERAL DE HABILITACIÓN DE CONDUCTORES
Publicación:
17/01/2023
Sanción:
23/12/2022
Organismo:
DIRECCION GENERAL HABILITACION DE CONDUCTORES
VISTO: El Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
establecido por Ley 2.148; el Decreto Reglamentario 465/2013; el Manual de
Procedimientos de la Dirección General de Habilitación de Conductores establecido
por la Disposición 4396/DGHC/22; el Protocolo de exploración médico-psicológica
para centros de reconocimiento de conductores del Reino de España; las
Recomendaciones para la conducción vehicular en personas con enfermedad
cardiovascular Sociedad Argentina de Cardiología; y;
CONSIDERANDO:
Que, el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el
artículo 3.2.8 inciso h) y 3.2.9 inciso b) establecen que "todo aspirante a conducir,
debe aprobar un examen médico psicofísico, en el que se determine su aptitud física,
visual, auditiva y psíquica para conducir".
Que, el Decreto 588/10 y sus modificatorios reglamentan el articulo indicado, en este
sentido el Decreto 465/13 establece en su Artículo 3°.- Sustitúyase el inciso h) del
artículo 3.2.8 del Anexo I del Decreto N° 588/10, el que quedará redactado de la
siguiente manera: "Evaluación Psicofísica. Todo aspirante a ser habilitado como
conductor deberá someterse a una evaluación psicofísica integrada por un examen
visual, auditivo, psicológico y médico. La misma, será llevada a cabo por profesionales
afectados a la entidad otorgante de licencias de conducir. Dichos exámenes evaluarán
la capacidad de percepción, procesamiento cognitivo y reacción del aspirante a fin de
determinar su aptitud psicofísica para la conducción de vehículos. La entidad otorgante
de licencias establecerá los procedimientos, protocolos y parámetros de evaluación. A
fin de profundizar la evaluación, el profesional actuante podrá solicitar elementos
complementarios requeridos en el marco de los protocolos aprobados conforme lo
establecido en el Art. 3.2.13 del presente decreto.
Que, por Disposición N° 4396/DGHC/22, se aprobó el Manual de Procedimientos de la
Repartición y por Anexo y por IF 2022-29279540-DGHC, se establecen los criterios de
Evaluación psicofísico,
Que, por razones operativas de optimización de recursos han impuesto repensar el
proceso de evaluación auditiva, en el marco de la evaluación de aptitud psicofísica de
los aspirantes a conductores;
Que, la participación del sentido de la audición resulta significativa para aquellos
involucrados en el acto de conducción, especialmente como apoyo del sentido de la
vista;
Que, la evaluación auditiva impuesta a los administrados debe ser razonable respecto
a los efectos que pudieran producir en el acto de habilitación como conductor;
Que, el proceso de evaluación psicofísica del Reino de España ha sido referencia
constante para establecer los protocolos de evaluación psicofísica dentro del ámbito
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, los Ministerios del Interior y de Sanidad del Reino de España han actualizado
para el año 2022 el "Protocolo de exploración médico-psicológica para centros de
reconocimiento de conductores" por el que se detalla lo relativo a las evaluaciones
dispuestas por el Real Decreto 170/2010;
Que en dicho protocolo se indica respecto a la exploración básica de capacidad
auditiva que "La exploración básica de la audición para todos los conductores/as
consistirá en la observación de cómo responde ante el saludo, las indicaciones
habituales y la anamnesis, que haremos en un tono de voz habitual normal, suave,
comprobando que nos escucha y sigue la conversación sin tener que repetir. Además,
descartamos la utilización de prótesis auditiva (audífono) o implantes. Si se detecta
una deficiencia en la audición se procederá a realizar un screening audiométrico o una
audiometría tonal";
Que, en consecuencia, se considera necesario generar la mentada exploración
primaria de la capacidad auditiva al momento de evaluación física-médica,y, solicitar la
profundización de aquella a través del gabinete de evaluación audiológica cuando la
autoridad médica - que centraliza, en definitiva, el proceso de evaluación psicofísica en
general - lo considerase necesario,
Que, además, resulta pertinente actualizar el protocolo de aptitud para los casos de
insulinorresistencia y síndrome metabólico, implantes de cardiodesfibrilador y
accidentes cardiovasculares;
Que, la coordinación médica, dependiente de la Subgerencia de Aptitud Física, ha
opinado al respecto que los cuadros de insulinorresistencia y síndrome metabólico
deben protocolizarse de idéntica forma que los casos de diabetes con tratamiento oral,
puesto que comparten el tratamiento, sus efectos adversos y, por tanto, las posibles
consecuencias físicas si no hubiese un control periódico;
Que, respecto a implantación de cardiodesfibrilador por prevención 2 en categorías
particulares, la posibilidad de choques y síncope durante la terapia se reduce
significativamente luego de seis meses la implantación, lo que permite otorgar
habilitaciones por el término de un año;
Que la recurrencia de un accidente cardiovascular tiene mayores probabilidades de
recurrencia sólo durante los primeros cinco años de ocurrido, por lo que el criterio de
un control asiduo debe darse durante dicho lapso, pudiendo, una vez concluido, sólo
evaluar secuelas del mismo;
Que, dichas opiniones se condicen con la bibliografía nacional e internacional como el
Protocolo de exploración médico-psicológica para centros de reconocimiento de
conductores del Reino de España; y las recomendaciones de la Sociedad Argentina de
Cardiología (SAC) vertidas en su estudio "Aptitud para la conducción vehicular en
personas con enfermedad cardiovascular" - SAC, Revista Argentina de Cardiología
(2021), Vol. 89 Supl. 8-;
Que, por IF N° 2022-47093371-DGHC, se propició el Anexo I, para integrar el Manual
de Procedimientos de la Dirección General Habilitación de Conductores
Por ello, y en virtud de las facultades que les son propias,
Artículo 1°: Modifíquese el Manual de Procedimientos de la Dirección de General de
Habilitación de Conductores, establecida en su última versión por la Disposición N°
4396/DGHC/22, por IF N° 2022-47093371-DGHC que, como Anexo I, forma parte
integrante de la presente Disposición.-
Artículo 2°: Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
comuníquese a las áreas involucradas en el proceso de habilitación de conductores;
cumplido, archívese.- Barbiero