DISPOSICIÓN 6924 2022 DIRECCION GENERAL HABILITACION DE CONDUCTORES

Síntesis:

MODIFICA - MANUAL DE PROCEDIMIENTOS - DIRECCIÓN DE GENERAL DE HABILITACIÓN DE CONDUCTORES

Publicación:

17/01/2023

Sanción:

23/12/2022

Organismo:

DIRECCION GENERAL HABILITACION DE CONDUCTORES


VISTO: El Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

establecido por Ley 2.148; el Decreto Reglamentario 465/2013; el Manual de

Procedimientos de la Dirección General de Habilitación de Conductores establecido

por la Disposición 4396/DGHC/22; el Protocolo de exploración médico-psicológica

para centros de reconocimiento de conductores del Reino de España; las

Recomendaciones para la conducción vehicular en personas con enfermedad

cardiovascular Sociedad Argentina de Cardiología; y;

CONSIDERANDO:

Que, el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el

artículo 3.2.8 inciso h) y 3.2.9 inciso b) establecen que "todo aspirante a conducir,

debe aprobar un examen médico psicofísico, en el que se determine su aptitud física,

visual, auditiva y psíquica para conducir".

Que, el Decreto 588/10 y sus modificatorios reglamentan el articulo indicado, en este

sentido el Decreto 465/13 establece en su Artículo 3°.- Sustitúyase el inciso h) del

artículo 3.2.8 del Anexo I del Decreto N° 588/10, el que quedará redactado de la

siguiente manera: "Evaluación Psicofísica. Todo aspirante a ser habilitado como

conductor deberá someterse a una evaluación psicofísica integrada por un examen

visual, auditivo, psicológico y médico. La misma, será llevada a cabo por profesionales

afectados a la entidad otorgante de licencias de conducir. Dichos exámenes evaluarán

la capacidad de percepción, procesamiento cognitivo y reacción del aspirante a fin de

determinar su aptitud psicofísica para la conducción de vehículos. La entidad otorgante

de licencias establecerá los procedimientos, protocolos y parámetros de evaluación. A

fin de profundizar la evaluación, el profesional actuante podrá solicitar elementos

complementarios requeridos en el marco de los protocolos aprobados conforme lo

establecido en el Art. 3.2.13 del presente decreto.

Que, por Disposición N° 4396/DGHC/22, se aprobó el Manual de Procedimientos de la

Repartición y por Anexo y por IF 2022-29279540-DGHC, se establecen los criterios de

Evaluación psicofísico,

Que, por razones operativas de optimización de recursos han impuesto repensar el

proceso de evaluación auditiva, en el marco de la evaluación de aptitud psicofísica de

los aspirantes a conductores;

Que, la participación del sentido de la audición resulta significativa para aquellos

involucrados en el acto de conducción, especialmente como apoyo del sentido de la

vista;

Que, la evaluación auditiva impuesta a los administrados debe ser razonable respecto

a los efectos que pudieran producir en el acto de habilitación como conductor;

Que, el proceso de evaluación psicofísica del Reino de España ha sido referencia

constante para establecer los protocolos de evaluación psicofísica dentro del ámbito

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, los Ministerios del Interior y de Sanidad del Reino de España han actualizado

para el año 2022 el "Protocolo de exploración médico-psicológica para centros de

reconocimiento de conductores" por el que se detalla lo relativo a las evaluaciones

dispuestas por el Real Decreto 170/2010;

Que en dicho protocolo se indica respecto a la exploración básica de capacidad

auditiva que "La exploración básica de la audición para todos los conductores/as

consistirá en la observación de cómo responde ante el saludo, las indicaciones

habituales y la anamnesis, que haremos en un tono de voz habitual normal, suave,

comprobando que nos escucha y sigue la conversación sin tener que repetir. Además,

descartamos la utilización de prótesis auditiva (audífono) o implantes. Si se detecta

una deficiencia en la audición se procederá a realizar un screening audiométrico o una

audiometría tonal";

Que, en consecuencia, se considera necesario generar la mentada exploración

primaria de la capacidad auditiva al momento de evaluación física-médica,y, solicitar la

profundización de aquella a través del gabinete de evaluación audiológica cuando la

autoridad médica - que centraliza, en definitiva, el proceso de evaluación psicofísica en

general - lo considerase necesario,

Que, además, resulta pertinente actualizar el protocolo de aptitud para los casos de

insulinorresistencia y síndrome metabólico, implantes de cardiodesfibrilador y

accidentes cardiovasculares;

Que, la coordinación médica, dependiente de la Subgerencia de Aptitud Física, ha

opinado al respecto que los cuadros de insulinorresistencia y síndrome metabólico

deben protocolizarse de idéntica forma que los casos de diabetes con tratamiento oral,

puesto que comparten el tratamiento, sus efectos adversos y, por tanto, las posibles

consecuencias físicas si no hubiese un control periódico;

Que, respecto a implantación de cardiodesfibrilador por prevención 2 en categorías

particulares, la posibilidad de choques y síncope durante la terapia se reduce

significativamente luego de seis meses la implantación, lo que permite otorgar

habilitaciones por el término de un año;

Que la recurrencia de un accidente cardiovascular tiene mayores probabilidades de

recurrencia sólo durante los primeros cinco años de ocurrido, por lo que el criterio de

un control asiduo debe darse durante dicho lapso, pudiendo, una vez concluido, sólo

evaluar secuelas del mismo;

Que, dichas opiniones se condicen con la bibliografía nacional e internacional como el

Protocolo de exploración médico-psicológica para centros de reconocimiento de

conductores del Reino de España; y las recomendaciones de la Sociedad Argentina de

Cardiología (SAC) vertidas en su estudio "Aptitud para la conducción vehicular en

personas con enfermedad cardiovascular" - SAC, Revista Argentina de Cardiología

(2021), Vol. 89 Supl. 8-;

Que, por IF N° 2022-47093371-DGHC, se propició el Anexo I, para integrar el Manual

de Procedimientos de la Dirección General Habilitación de Conductores

Por ello, y en virtud de las facultades que les son propias,

EL DIRECTOR GENERAL

DE LA DIRECCIÓN GENERAL HABILITACIÓN DE CONDUCTORES

DISPONE:

Artículo 1°: Modifíquese el Manual de Procedimientos de la Dirección de General de

Habilitación de Conductores, establecida en su última versión por la Disposición N°

4396/DGHC/22, por IF N° 2022-47093371-DGHC que, como Anexo I, forma parte

integrante de la presente Disposición.-

Artículo 2°: Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

comuníquese a las áreas involucradas en el proceso de habilitación de conductores;

cumplido, archívese.- Barbiero


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 860-DGHC/23 modifica el Manual de Procedimientos de la Dirección General de Habilitación de Conductores, establecido en su versión actualizada por la Disposición 6924-DGHC/22.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 113-DGHC/23 aprueba el Informe N° IF-2023-05092103-GCABA-DGHC, como “Protocolo de supervisión de Evaluación Psicofísica”, incorporado como punto II.A.10 del Manual de Procedimientos de la Dirección General de Conductores aprobado por Disposición N° 6924-DGHC/22.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1°:de la Disposicion N° 6924-DGHC-23 sustituye el Manual de Procedimientos de la Dirección de General de<br />Habilitación de Conductores, aprobado en su última versión por la Disposición N° 4396/DGHC/22,<br /> </p>