LEY 1423 2004
Síntesis:
DISPONE - POR ÚNICA VEZ - NOMBRAMIENTO Y TITULARIZACIÓN AUTOMÁTICA E INMEDIATA DE LOS PROFESIONALES Y AGENTES CON CARÁCTER INTERINO QUE SE DESEMPEÑAN EN LOS ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES DE LA SECRETARÍA DE SALUD - EXPEDIENTE 56068/04 - NOMBRAMIENTO AUTOMÁTICO - AGENTES INTERINOS - ESCALAFÓN GENERAL - CARGOS DE EJECUCIÓN - CARGOS DE CONDUCCIÓN - NIVEL JEFE DE DEPARTAMENTO - REQUISITOS - HOSPITALES - CENTROS DE SALUD - CARRERA MUNICIPAL DE PROFESIONALES DE SALUD
Publicación:
07/10/2004
Sanción:
26/08/2004
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
27/09/2004
Estado:
No vigente
Artículo 1° - Dispónese, por esta única vez, el nombramiento y titularización automática e inmediata de los profesionales incluidos en la Ordenanza N° 41.455/1986 y de aquellos agentes pertenecientes al Escalafón General que se desempeñan con carácter de interinos en cargos de ejecución y de conducción hasta el nivel de Jefe de Departamento, en los establecimientos asistenciales dependientes de la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 2° - Los profesionales y agentes indicados en el artículo precedente deberán cumplir al momento de la sanción de la presente los siguientes requisitos, para la obtención del nombramiento y titularización:
a) Encontrarse ocupando un puesto de trabajo de forma interina obtenido mediante concurso interno de conformidad con lo indicado en el Art. 3.1.1 de la Ordenanza N° 41.455/1986 y en el supuesto de agentes del Escalafón General obtenido mediante los mecanismos de selección implementados.
b) Cumplir con lo dispuesto por el Art. 2.1 de la Ordenanza citada, con excepción del Inc. a) del mismo, en caso de corresponder.
Artículo 3° - La titularización de los profesionales y agentes deberá formalizarse, y el Poder Ejecutivo deberá dictar el acto administrativo correspondiente, dentro de los seis (6) meses de sancionada la presente.
Artículo 4° - Serán alcanzados por la presente Ley aquellos agentes incluidos en la Carrera de Profesionales de la Salud -Ordenanza N° 41.455- en virtud de la Ley N° 1.055. En este supuesto no será de aplicación el Inc. a) del artículo 2°.
Artículo 5° - Comuníquese, etc.
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.423 (Expediente N° 56.082/04), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 26 de agosto de 2004, ha quedado automáticamente promulgada el día 27 de septiembre de 2004.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Salud. Cohen