DECRETO 481 2005
Síntesis:
TITULARIZA A LOS AGENTES COMPRENDIDOS EN LA LEY N° 1.423 - TITULARIZACIÓN DE AGENTES - NOMBRAMIENTOS - PROFESIONALES - CARRERA MUNICIPAL DE PROFESIONALES DE SALUD - ESCALAFÓN GENERAL - CARGOS - REQUISITOS
Publicación:
21/04/2005
Sanción:
14/04/2005
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 64.815/04 y la Ley N° 1.423 (B.O.C.B.A. N° 2041), y;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la citada ley dispone, por única vez, el nombramiento y titularización automática e inmediata de los profesionales incluidos en la carrera municipal de profesionales de salud aprobada por Ordenanza N° 41.455 (B. M. N° 17.920) y de aquellos agentes pertenecientes al Escalafón General que al momento de su sanción es decir el 26 de agosto de 2004 se desempeñen con carácter interino en cargos de ejecución y de conducción hasta el nivel de jefe de departamento, en los establecimientos asistenciales dependientes de la Secretaría de Salud;
Que al efecto los profesionales y agentes comprendidos en dicha ley deben cumplir al momento de su sanción con los requisitos enunciados en el artículo 2° de la misma;
Que su artículo 4° establece que serán alcanzados por la norma que nos ocupa aquellos agentes incluidos en la mencionada carrera en virtud de la Ley N° 1.055 (B.O.C.B.A. N° 1763), supuesto en el cual no será de aplicación el requisito previsto en el artículo 2°, inc. a) de aquélla, esto es, encontrarse ocupando un puesto de trabajo de forma interina obtenido mediante concurso interno de conformidad con lo indicado en el art. 3.1.1 de la Ordenanza N° 41.455/86 y en lo concerniente de agentes del escalafón general obtenido mediante los mecanismos de selección implementados;
Que en cuanto a los cargos de conducción, la normativa únicamente comprende aquellos casos que fueron designados conforme a derecho, con acto emanado de autoridad competente;
Que finalmente, y sin perjuicio de la aclaración efectuada, se dispuso por el artículo 3° de la norma en cuestión que la titularización de los profesionales y agentes deberá formalizarse dentro de los seis (6) meses de sancionada la ley, debiendo el Poder Ejecutivo dictar el acto administrativo correspondiente;
Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias (arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
Artículo 1° - Ténganse por titularizados a los agentes comprendidos en los alcances de la Ley N° 1.423 conforme los requisitos y límites allí establecidos.
Artículo 2° - Déjase aclarado que la titularización sólo alcanza a quienes al 26 de agosto de 2004, fecha de sanción de la Ley N° 1.423 hubieren contado con un acto de designación emanado de autoridad competente.
Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por el señor Secretario de Salud, por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría de Salud y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Recursos Humanos.