DECRETO 1788 2004
Síntesis:
DESESTIMA EL RECURSO DE LA SRA. DELIA I. ALONSO - F. 320.965 - CONTRA EL LISTADO DE CLASIFICACIÓN POR TÍTULO BÁSICO, CARGO Y ORDEN ALFABÉTICO CORRESPONDIENTE AL CICLO LECTIVO 2001 - DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - RECURSO DE RECONSIDERACIÓN - ÁREA DE EDUCACIÓN PRIMARIA - ZONA I - JUNTAS DE CLASIFICACIÓN DOCENTE
Publicación:
08/10/2004
Sanción:
27/09/2004
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 17.159/02 y,
CONSIDERANDO:
Que tramita por las actuaciones del Visto el recurso de reconsideración interpuesto por la docente Delia Inés Alonso (F. N° 320.965), contra el Listado de Clasificación por Título Básico, Cargo y Orden Alfabético correspondiente al ciclo lectivo 2001 dictado en aplicación del Decreto N° 371/GCBA/01 por el que se la calificó y clasificó por la Junta de Clasificación Docente del Área de Educación Primaria - Zona I;
Que la interesada impugnó la decisión del citado Órgano colegiado, solicitando la rectificación del puntaje asignado por antigüedad;
Que el Art. 91 de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto N° 1.510/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 310) establece que las normas de alcance general a las que la autoridad hubiere dado o comenzado a dar aplicación por medio de un acto de alcance particular, será impugnable por medio de recursos administrativos;
Que la interesada al impugnar el Listado de Clasificación Anual por Título Básico, Cargo y Orden Alfabético, ataca la aplicación del Decreto N° 371/GCBA/01, razón por la cual corresponde interpretar la presentación en estudio como un recurso contra este acto;
Que la Junta de Clasificación Docente, Zona I del Área de Educación Primaria de la Secretaría de Educación ratificó la calificación otorgada, fundando tal criterio en la aplicación del Decreto N° 371/GCBA/01;
Que el Art. 17 de la Ordenanza N° 40.593, establece que las normas de procedimiento y el análisis para efectuar el otorgamiento de puntaje para los concursos de ingreso de acuerdo a la valoración efectuada por la autoridad competente, se regirán por lo que se establezca en la reglamentación de ese artículo y las disposiciones especiales del Título II para cada Área de la Educación, con la intervención de la Junta de Clasificación respectiva, y valoración por parte de la misma, en los casos que así corresponda, la que realizará el concurso de acuerdo con el cronograma fijado y aprobado por la autoridad competente;
Que las Juntas de Clasificación deben formular el orden de mérito de los aspirantes de acuerdo a la valoración de los antecedentes existentes por cada docente al 31 de marzo de cada año del llamado en Concurso;
Que el Concurso es la oposición que se realiza para determinar la mayor capacidad técnica, científica, cultural o artística entre dos o más personas que aspiran a desempeñar un cargo en la administración pública, siendo un concepto específico que rige en el ámbito jurídico, y configura como un medio de selección de la persona más autorizada para el cumplimiento de una tarea que tiene en cuenta preferentemente las condiciones personales del candidato (conf. Marienhoff, Miguel S., Tratado de Derecho Administrativo, T. III-A, p. 299 y ss., Ed. Abeledo-Perrot, Bs. As., 1978);
Que los principios que rigen en el procedimiento de selección denominado licitación pública son aplicables al régimen concursal, a saber: oposición o concurrencia entre los participantes, la publicidad del acto y la igualdad entre los concursantes;
Que el principio de igualdad entre todos los participantes, se encuentra resguardado con el establecimiento de pautas temporales relacionadas, por ejemplo, con la oportunidad para inscribirse y acompañar la documentación pertinente, destacándose, en la situación en examen, que los antecedentes valorados son aquellos con validez de puntaje al 31 de marzo del año del llamado a concurso;
Que, según señalara la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en el Dictamen N° 13.330/PG/02, los antecedentes con validez de puntaje son aquellos previstos en la normativa vigente, que continuamente va modificándose. En consecuencia, la reglamentación del Art. 17 dispone que sólo se considerarán los antecedentes que al 31 de marzo del año del concurso tuvieran validez. De tal manera, se garantiza la igualdad, pues con posterioridad a esa fecha ningún aspirante podrá mejorar su situación;
Que, asimismo, en su Dictamen N° 11.277/PG/02 la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destacó que para los docentes clasificados no existe un derecho adquirido a un determinado puntaje, por cuanto es posible que mediante un Decreto de este Órgano ejecutivo, dictado en ejercicio de la facultad conferida por el citado Art. 17 del Estatuto del Docente, se modifique la forma en que se valorarán los distintos rubros que componen los antecedentes docentes;
Que el Tribunal Superior de Justicia ha expresado en los autos Di Franco Carlos Alberto y otro c/GCBA -Secretaría de Educación- s/Amparo (Art. 14 CCAD) s/recurso de inconstitucionalidad que el Decreto N° 371/GCBA/01 es un reglamento de ejecución, válidamente dictado en los términos del Art. 102, CCBA, y de los Arts. 24, segundo párrafo y 104 Incs. 2 y 7, CCBA Por lo demás, forma parte del propio régimen jurídico establecido por el Estatuto del Docente y su reglamentación que el ascenso en la carrera requiere la realización de concursos y que éstos se encuentren sujetos a reglas que pueden modificarse de forma razonable mientras aquella carrera transcurre;
Que la aplicación de las medidas de carácter general dispuestas en el Decreto N° 371/GCBA/01, en resguardo de los principios que rigen el concurso, tienen su razón de ser en evitar la aplicación de una norma que generaría una situación de inequidad ponderando en ello el interés público, no ocasionando agravio alguno a la interesada;
Que, atendiendo al texto del recurso interpuesto y a la situación de la recurrente, no se ha aplicado para la calificación de la docente el Decreto N° 374/GCBA/01 también cuestionado;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado debida intervención;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
Artículo 1° - Desestímase el recurso de reconsideración interpuesto por la docente Delia Inés Alonso (F. N° 320.965) contra el Listado de Clasificación por Título Básico, Cargo y Orden Alfabético correspondiente al ciclo lectivo 2001, como acto de aplicación del Decreto N° 371/GCBA/01.
Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por las señoras Secretarias de Educación y de Hacienda y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese por copia a la Secretaría de Educación y a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los términos del Art. 11 del Decreto N° 698/GCBA/96 (cf. Art. 1° del Decreto N° 1.583/GCBA/01). Notifíquese a la interesada en los términos del Art. 60 de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto N° 1.510/GCBA/97 haciéndole saber que ha agotado la vía administrativa encontrándose habilitada la instancia judicial. Cumplido, archívese. IBARRA - Perazza - Albamonte - Fernández