DISPOSICIÓN 5 2004 DIRECCIÓN GENERAL DE PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNITARIA

Síntesis:

ESTABLECE CRITERIOS DE CONSIDERACIÓN DEL CARÁCTER DE ESCALA CIUDAD PARA LAS INICIATIVAS PRESUPUESTARIAS PRESENTADAS POR LOS VECINOS EN EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO - PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS - REQUISITOS - PRESUPUESTOS

Publicación:

08/10/2004

Sanción:

25/08/2004

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNITARIA


Criterios de consideración del carácter de escala Ciudad para las iniciativas presupuestarias presentadas por los vecinos en el Presupuesto Participativo

Visto el artículo 4.5.2 del Reglamento del Presupuesto Participativo 2005, respecto de las tareas del Tercer Encuentro del Foro Regional, en cuanto dice: Identificación de los proyectos y prioridades presupuestarias presentados cuya escala supere el ámbito territorial local y/o el horizonte temporal inmediato y traslado de los mismos al Consejo de Presupuesto Participativo, para su cogestión con las Áreas Centrales del Gobierno de la Ciudad, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 128 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, relativo a las funciones que las Comunas ejercerán en forma exclusiva o concurrente con el Gobierno de la Ciudad, afirma: Ninguna decisión u obra local puede contradecir el interés general de la Ciudad, y de esa manera indica por analogía el concepto que diferencia las escalas barrial y ciudad;

Que la introducción de los criterios de escala ciudad-local pretende ensamblar la regulación del proceso de Presupuesto Participativo con las disposiciones constitucionales, asumiendo que no existen experiencias previas que sirvan de referencia y que los criterios aplicados en esta oportunidad podrán consolidarse tras la aplicación práctica de los mismos, en forma evolutiva;

Que de alguna manera esa exploración desde el Presupuesto Participativo, sin ley que marque criterios al respecto innova en la materia;

Que aún cuando se han extremado los esfuerzos por esclarecer a los participantes del ciclo de Asambleas del Presupuesto Participativo acerca de los criterios de diferenciación utilizables para discernir, en los distintos servicios públicos propuestos a iniciativa de los vecinos participantes, la escala adjudicable a los mismos resultó en varias instancias difícil de diferenciar para los actores locales y para los funcionarios de las Áreas Centrales;

Que esa dificultad radica en la circunstancia que para cada tipo de servicio, esos criterios son diferentes, en tanto resultan inherentes a la propia naturaleza de las acciones propuestas, a la organización de la administración o al nivel de recursos exigidos para su implementación;

Que es de interés del Gobierno de la Ciudad procurar el paulatino establecimiento de dichos criterios para cada aspecto de sus políticas, dado que la definición de las competencias concurrentes de las futuras Comunas se relaciona estrechamente con la naturaleza de la escala de las intervenciones demandadas;

Que todo lo expuesto exige, sin que signifique una postura definitiva de este Director ni de esta Secretaría, sino en el marco expuesto, una necesaria y obligada, identificación de pautas básicas para construir paulatinamente el criterio adecuado y tan solo para este ciclo del Presupuesto Participativo,

EL DIRECTOR GENERAL DE PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNITARIA

DISPONE:

Artículo 1° - Considérese de escala Ciudad toda iniciativa individual cuya implementación

a - implique una erogación mayor de un millón de pesos,

b - demande un tiempo de realización que suponga más de un ejercicio presupuestario para su puesta en funciones,

c - implique una reorganización administrativa de las Áreas Centrales de Gobierno,

d - obligue al Ejecutivo a determinar una política general,

e - tenga un impacto mayor que el de la obra o actividad votada, sobre las políticas gubernamentales,

f - comprometa los intereses colectivos de los vecinos de la Ciudad,

g - produzca un antecedente insoslayable sobre otros usos de espacios públicos barriales.

Artículo 2° - Las iniciativas de escala ciudad serán consideradas por el Consejo de Presupuesto Participativo para gestión con las Áreas Centrales de la administración, de acuerdo con el criterio de prioridad que los Consejeros les asignen, examinando el conjunto de iniciativas de este carácter que integren su agenda de trabajo.

Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese al Consejo del Presupuesto Participativo. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
Art. 2 de la Disp. 5-DGPYAC-04 establece el Consejo de Presupuesto Participativo considerará sólo las iniciativas a Escala Ciudad, reglamentando sus funciones previstas en Art. 4 de la Res. 99-SDYPC-02