DECRETO 302 2022

Síntesis:

SE APRUEBA - REGLAMENTACIÓN - LEY 6545 -  INTEGRACIÓN PRODUCTIVA E IMPULSO AL TRABAJO EN BARRIOS POPULARES

Publicación:

09/09/2022

Sanción:

07/09/2022

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Las Leyes Nros. 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y 6.545, el

Expediente Electrónico N° 31044106-GCABA-UCGPP/22 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 6.545 tiene como objeto promover el desarrollo económico de los

barrios populares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el otorgamiento

de beneficios impositivos e incentivos, a quienes realicen inversiones destinadas al

desarrollo de espacios para la realización de distintas actividades económicas

promovidas, dentro de dichas áreas;

Que el artículo 2° de la mencionada Ley, creó el Distrito de Integración Productiva e

Impulso al Trabajo en Barrios Populares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

conformado por los barrios populares identificados por las Leyes Nros. 5.705, 5.798,

5.799 y 6.129, y por aquellos que sean establecidos oportunamente por nuevas leyes

de reurbanización e integración socio-urbana sancionadas por la Legislatura de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, durante la vigencia del régimen promocional

establecido en la misma;

Que por Ley N° 6.292 (texto consolidado por la Ley N° 6,347) se sancionó la Ley de

Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose

entre ellos al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción;

Que, el artículo 21 de la citada Ley, establece que el Ministerio de Desarrollo

Económico y Producción, tiene entre sus objetivos, entender y diseñar políticas

tendientes a promocionar el desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y fomentar la actividad productiva y sustentable en áreas estratégicas;

Que, en virtud de lo expuesto, deviene necesario aprobar la reglamentación de la Ley

N° 6.545 y designar al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción como

Autoridad de Aplicación de la Ley N° 6.545;

Que, asimismo, corresponde facultar al titular del Ministerio mencionado para dictar las

normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la

aplicación e implementación de la Ley N° 6.545, y su reglamentación;

Que, atento lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°. - Apruébase la reglamentación de la Ley N° 6.545, que como Anexo I (IF-

2022-31545417-GCABA-MDEPGC) forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación, a dictar las normas

complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la aplicación

e implementación de la Ley N° 6.545 y su reglamentación.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo

Económico y Producción, de Hacienda y Finanzas, por la señora Ministra de

Desarrollo Humano y Hábitat y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su

conocimiento y demás efectos, comuníquese a los Ministerios de Desarrollo

Económico y Producción, de Hacienda y Finanzas, de Desarrollo Humano y Hábitat y

a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese.

RODRÍGUEZ LARRETA - Giusti - Mura - Migliore - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6457

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 302/22 reglamenta a la Ley 6545.</p><p> </p>