RESOLUCIÓN 42 2018 SECRETARIA INTEGRACION SOCIAL PARA PERSONAS MAYORES

Síntesis:

NOTA: SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ARTICULO 2° DE LA RESOLUCIÓN 42-SECISPM/18 DEJA SIN EFECTO LA N° 394-SECTED/17, DE LA CUAL NO SE HAN ENCONTRADO CONSTANCIAS DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL. SE APRUEBA - PROTOCOLO DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DE ASISTENTES GERONTOLÓGICOS - SECRETARIA DE INTEGRACIÓN SOCIAL PARA PERSONAS MAYORES

Publicación:

09/09/2022

Sanción:

11/04/2018

Organismo:

SECRETARIA INTEGRACION SOCIAL PARA PERSONAS MAYORES


VISTO: La Ley N° 5671/16, el Decreto N° 101/GCABA/17, el Decreto N°

386/GCABA/17, la Resolución 394/SECTED/17 y el Expediente Electrónico N°

6702813/SECISPM/18 y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 5.671/16 se regula la actividad de los Asistentes Gerontológicos en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en el Título II del Capítulo I de la mencionada norma se establece como Autoridad

de Aplicación al Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano a través de la Secretaría de

Tercera Edad, definiéndose entre sus funciones y atribuciones fijar las condiciones de

formación y capacitación de los Asistentes Gerontológicos y realizar la acreditación de

las instituciones formativas;

Que en el Capítulo II se crea el "Registro Único y Obligatorio de Asistentes

Gerontológicos", dentro de la órbita de la Secretaría de Tercera Edad, fijando como

requisito de inscripción haber aprobado el curso de formación de asistentes

gerontológicos con reconocimiento de dicho organismo y como requisito de renovación

obligatoria anual el cumplimiento de una actualización de conocimientos no menor a

20 (veinte) horas;

Que en el artículo 6° del Decreto reglamentario N° 101/GCABA/2017 se establece que

la Secretaría de Tercera Edad dependiente del Ministerio de Hábitat y Desarrollo

Humano, aprobará un "Protocolo de Reconocimiento y Acreditación de Unidades

Formadoras de Asistentes Gerontológicos y Capacitación Gerontológica Anual

Permanente y Obligatoria";

Que asimismo en su artículo 8° dispone que la Secretaria de Tercera Edad deberá

ofrecer cursos específicos y adecuados a cada una de las modalidades de asistentes

previstas (domiciliaria e institucional);

Que el artículo 9° de dicho decreto establece que aquellas personas que deseen

desempeñarse como Asistente Gerontológico en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, deberán acreditar la aprobación de un curso de formación habilitante

reconocido por la Autoridad de Aplicación, que se encuentre orientado a las

modalidades de Asistentes correspondientes;

Que por Decreto 386/GCABA/2017 se modifica la estructura de la Secretaría de

Tercera Edad la cual pasa a denominarse Secretaría de Integración Social para

Personas Mayores;

Que, asimismo, mediante este decreto se establece como responsabilidad primaria de

la Gerencia Operativa de Formación Integral de la Dirección General de Promoción e

Inclusión Social "Administrar el Registro Único y Obligatorio de Asistentes

Gerontológicos y la acreditación de las instituciones formativas";

Que a su vez, se establece como función de la gerencia "Desarrollar e implementar el

curso inicial de Asistente Gerontológico Institucional, los ciclos formativos

gerontológicos y la actualización de contenidos específicos";

Que mediante Resolución N° 394-SECTED-2017 se aprobó el protocolo, el cual debe

dejarse sin efecto a causa de su incompatibilidad con las misiones y funciones de la

Gerencia Operativa de Formación Integral conforme se establece en el Decreto

386/GCABA/2017;

Que en tal sentido corresponde aprobar un instrumento que tenga por objeto

establecer los contenidos de las diferentes capacitaciones y programas de formación

inicial habilitante como así también las pautas y mecanismos para validar las

capacitaciones que ofrecen otras Unidades Formadoras, entre otros.

Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias;

EL SECRETARIO

DE INTEGRACIÓN SOCIAL PARA PERSONAS MAYORES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébese el Protocolo de Formación y Capacitación de Asistentes

Gerontológicos, de acuerdo al detalle descripto en el Informe Gráfico N° 8183654-

DGPEIS-2018.

Artículo 2°.- Deróguese la Resolución N° 394-SECTED-17 por causa de su

incompatibilidad con las misiones y funciones de la Gerencia Operativa de Formación

Integral conforme se establece en el Decreto 386/GCABA/2017.

Artículo 3°.- Notifíquese y para su conocimiento pase a la Dirección General de

Dependencias y Atención Primaria, Dirección General de Promoción e Inclusión Social

y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente del Ministerio de

Hábitat y Desarrollo Humano. Costantino


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6457

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 2°Resolucion N° 51-SISPM-22 deroga  la Resolución N° 42-SECISPM-2018 con motivo de la<br />actualización del nuevo protocolo y sus Anexos.</p>