RESOLUCIÓN 42 2018 SECRETARIA INTEGRACION SOCIAL PARA PERSONAS MAYORES
Síntesis:
NOTA: SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ARTICULO 2° DE LA RESOLUCIÓN 42-SECISPM/18 DEJA SIN EFECTO LA N° 394-SECTED/17, DE LA CUAL NO SE HAN ENCONTRADO CONSTANCIAS DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL. SE APRUEBA - PROTOCOLO DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DE ASISTENTES GERONTOLÓGICOS - SECRETARIA DE INTEGRACIÓN SOCIAL PARA PERSONAS MAYORES
Publicación:
09/09/2022
Sanción:
11/04/2018
Organismo:
SECRETARIA INTEGRACION SOCIAL PARA PERSONAS MAYORES
VISTO: La Ley N° 5671/16, el Decreto N° 101/GCABA/17, el Decreto N°
386/GCABA/17, la Resolución 394/SECTED/17 y el Expediente Electrónico N°
6702813/SECISPM/18 y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 5.671/16 se regula la actividad de los Asistentes Gerontológicos en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en el Título II del Capítulo I de la mencionada norma se establece como Autoridad
de Aplicación al Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano a través de la Secretaría de
Tercera Edad, definiéndose entre sus funciones y atribuciones fijar las condiciones de
formación y capacitación de los Asistentes Gerontológicos y realizar la acreditación de
las instituciones formativas;
Que en el Capítulo II se crea el "Registro Único y Obligatorio de Asistentes
Gerontológicos", dentro de la órbita de la Secretaría de Tercera Edad, fijando como
requisito de inscripción haber aprobado el curso de formación de asistentes
gerontológicos con reconocimiento de dicho organismo y como requisito de renovación
obligatoria anual el cumplimiento de una actualización de conocimientos no menor a
20 (veinte) horas;
Que en el artículo 6° del Decreto reglamentario N° 101/GCABA/2017 se establece que
la Secretaría de Tercera Edad dependiente del Ministerio de Hábitat y Desarrollo
Humano, aprobará un "Protocolo de Reconocimiento y Acreditación de Unidades
Formadoras de Asistentes Gerontológicos y Capacitación Gerontológica Anual
Permanente y Obligatoria";
Que asimismo en su artículo 8° dispone que la Secretaria de Tercera Edad deberá
ofrecer cursos específicos y adecuados a cada una de las modalidades de asistentes
previstas (domiciliaria e institucional);
Que el artículo 9° de dicho decreto establece que aquellas personas que deseen
desempeñarse como Asistente Gerontológico en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, deberán acreditar la aprobación de un curso de formación habilitante
reconocido por la Autoridad de Aplicación, que se encuentre orientado a las
modalidades de Asistentes correspondientes;
Que por Decreto 386/GCABA/2017 se modifica la estructura de la Secretaría de
Tercera Edad la cual pasa a denominarse Secretaría de Integración Social para
Personas Mayores;
Que, asimismo, mediante este decreto se establece como responsabilidad primaria de
la Gerencia Operativa de Formación Integral de la Dirección General de Promoción e
Inclusión Social "Administrar el Registro Único y Obligatorio de Asistentes
Gerontológicos y la acreditación de las instituciones formativas";
Que a su vez, se establece como función de la gerencia "Desarrollar e implementar el
curso inicial de Asistente Gerontológico Institucional, los ciclos formativos
gerontológicos y la actualización de contenidos específicos";
Que mediante Resolución N° 394-SECTED-2017 se aprobó el protocolo, el cual debe
dejarse sin efecto a causa de su incompatibilidad con las misiones y funciones de la
Gerencia Operativa de Formación Integral conforme se establece en el Decreto
386/GCABA/2017;
Que en tal sentido corresponde aprobar un instrumento que tenga por objeto
establecer los contenidos de las diferentes capacitaciones y programas de formación
inicial habilitante como así también las pautas y mecanismos para validar las
capacitaciones que ofrecen otras Unidades Formadoras, entre otros.
Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias;
Artículo 1°.- Apruébese el Protocolo de Formación y Capacitación de Asistentes
Gerontológicos, de acuerdo al detalle descripto en el Informe Gráfico N° 8183654-
DGPEIS-2018.
Artículo 2°.- Deróguese la Resolución N° 394-SECTED-17 por causa de su
incompatibilidad con las misiones y funciones de la Gerencia Operativa de Formación
Integral conforme se establece en el Decreto 386/GCABA/2017.
Artículo 3°.- Notifíquese y para su conocimiento pase a la Dirección General de
Dependencias y Atención Primaria, Dirección General de Promoción e Inclusión Social
y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente del Ministerio de
Hábitat y Desarrollo Humano. Costantino