RESOLUCIÓN 147 2004 AUDITORIA GENERAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Síntesis:
RESOLUCIÓN N° 147 APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 47 DEL ESTATUTO DEL PERSONAL, EN LO REFERENTE A LA ANTELACIÓN REQUERIDA PARA SOLICITAR LA LICENCIA ANUAL ORDINARIA - AUDITORÍA GENERAL - ESTATUTO DEL PERSONAL DE LA AUDITORÍA GENERAL - RÉGIMEN DE LICENCIAS - REGLAMENTO - VACACIONES
Publicación:
12/10/2004
Sanción:
04/05/2004
Organismo:
AUDITORIA GENERAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Visto, las decisiones del Colegio de Auditores en sus sesiones del 16 de diciembre de 2003 y 4 de mayo de 2004; y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires determina en su artículo 135, que la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires (AGCBA) es un organismo con autonomía funcional y que una ley establece su organización y funcionamiento;
Que la Ley N° 70 establece la organización y funcionamiento de la AGCBA;
Que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso i) del artículo 144 de dicha norma se le asigna al Colegio de Auditores la competencia para resolver todo asunto concerniente al régimen administrativo de la AGCBA. En virtud de lo establecido en el inciso k) del mismo artículo corresponde al Colegio, en lo que aquí interesa, atender a las cuestiones referentes al personal del organismo cuidando que su composición interdisciplinaria permita la realización de auditorías y evaluaciones integradas de la gestión pública;
Que como correlato necesario de las atribuciones emanadas de las normas constitucionales y legales referidas, el Colegio de Auditores dictó el Estatuto el cual regula las cuestiones atinentes a la relación jurídica entre los empleados y el propio organismo en sus diversas manifestaciones;
Que a fin de optimizar el funcionamiento de la AGCBA, corresponde al Colegio de Auditores juzgar las necesidades operativas y de servicio de este organismo de control en cada momento y velar por el correcto funcionamiento del mismo;
Que en relación con ello, se dispuso en el artículo 47 inciso c) del citado Estatuto que el personal permanente de la AGCBA goza de la licencia anual ordinaria en el período que solicite el agente. A dicho fin, debe notificar su elección con 30 (treinta) días de anticipación, la que sólo le puede ser negada con motivo de las necesidades funcionales del área a la que pertenece. En todos los casos se procurará compatibilizar el período de licencia anual ordinaria del agente, con el correspondiente a su grupo conveniente familiar, cuando este desempeñe tareas en la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires.
Que donde dice debe notificar su elección con 30 (treinta) días de anticipación, la que sólo le puede ser negada con motivo de las necesidades funcionales del área a la que pertenece corresponde interpretar que debe presentarse al superior del área, criterio que fue adoptado por el Colegio de Auditores en el nuevo texto del artículo 47 aprobado por la Resolución N° 235/03;
Que, así dispuesto, resta reglamentar con cuantos días de anticipación el superior del área debe girar la solicitud de Licencia Anual Ordinaria a la Dirección de Administración;
Que, por lo expuesto, el Colegio de Auditores, en su sesión del 4 de mayo de 2004, consideró menester el dictado de la presente;
Que el Colegio de Auditores abona su decisión en la habilitación legislativa que provee el artículo 144 incisos i) y k) de la Ley N° 70 y en su consecuencia resulta competente para la adopción de la presente Resolución;
Que el artículo 145 de la Ley N° 70 establece que el Presidente de la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires es el representante legal de dicho cuerpo y ejecuta sus decisiones;
Por ello,
Artículo 1° - Apruébase la reglamentación del artículo 47 del Estatuto del Personal, texto aprobado por Resolución AGC N° 235/03, en lo referente a la antelación para solicitar la Licencia Anual Ordinaria, que a continuación se dispone:
Una vez que el superior del área da su conformidad con la solicitud de Licencia Anual Ordinaria del agente, éste debe presentarla en el Departamento de Personal con una antelación no menor a 5 días hábiles;
La solicitud debe ser presentada por duplicado a efectos de que el agente conserve una copia con recepción del Departamento de Personal;
Una vez corroborada la correspondencia de las vacaciones solicitadas, y antes de hacerse efectivo el goce, el Departamento de Personal debe notificar al agente de la aceptación de su Licencia Anual Ordinaria.
Artículo 2° - Lo resuelto en el artículo 1° de la presente será aplicable a partir de notificada la presente a la Dirección de Administración;
Artículo 3° - Regístrese, comuníquese a la Dirección de Administración, publíquese y archívese.