DECRETO 310 2022
Síntesis:
SE RECHAZA - RECURSO DE ALZADA - INTERPUESTO CONTRA RESOLUCIÓN 141-SGCBA-19 - COMISIÓN PERMANENTE DE CARRERA ADMINISTRATIVA - TITULOS TÉCNICOS - TECNICATURA EN CONTROL BROMATOLÓGICO - SINDICATURA GENERAL - GERALDINE KING PRIME
Publicación:
19/09/2022
Sanción:
15/09/2022
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (texto consolidado según Ley N° 6.347), las Resoluciones Nros. 141/SGCBA/19
y 154/SGCBA/19, el Expediente Electrónico N° 24761917-GCABA-SGCBA/19, y
CONSIDERANDO:
Que por los presentes actuados tramita la presentación efectuada por la señora
Geraldine King Prime, DNI N° 25.477.319, contra el Acta N° 2/2019, mediante la cual
se estableció que el título de Tecnicatura en Control Bromatológico no es considerado
dentro del listado de títulos técnicos afines al Sistema de Carrera Administrativa de la
Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, denegando oportunamente lo
solicitado;
Que por Resolución N° 141/SGCBA/19, se convalidó lo resuelto por Acta N° 2/2019 de
la Comisión Permanente de Carrera Administrativa (CPCA), suscripta el día 18 de
octubre de 2019 entre los representantes de la Sindicatura General de la Ciudad, del
entonces Ministerio de Economía y Finanzas y del Sindicato Único de Trabajadores
del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA);
Que en este entendimiento, la señora Geraldine King Prime interpuso recurso de
reconsideración con jerárquico en subsidio contra el Acta N° 2/2019, el cual fue
desestimado por Resolución N° 154/SGCBA/19, siendo notificada de tal extremo en
fecha el 16 de diciembre de 2019;
Que la interesada realizó una nueva presentación con fecha 23 de diciembre de 2019,
la que fue ampliada con fecha 20 de enero de 2020, a la que nominó "Amplia y Mejora
Fundamentos. Aclara. Solicita";
Que la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires posee personería jurídica
propia y autarquía administrativa y financiera, conforme el artículo 133 de la
Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;
Que la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires en su artículo 117 prevé que contra los actos definitivos o que impiden
totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del recurrente -emanados del
órgano superior de un ente autárquico-, procederá, a opción del interesado, el recurso
administrativo de alzada o la acción judicial pertinente;
Que, en ese sentido, el artículo 120 de la Ley de Procedimientos Administrativo
establece que "... El recurso de alzada sólo podrá deducirse por cuestiones de
legitimidad, en caso de aceptarse el recurso, la resolución se limitará a revocar el acto
impugnado...";
Que girados los actuados a la Procuración General a efectos que indique el
temperamento adoptar, la Dirección General de Empleo Público, indicó que "(...)
independientemente de la denominación que le asigna la interesada a su
presentación, corresponde tramitarla como recurso de alzada (...)";
Que seguidamente indicó que "... surge que lo actuado en el presente caso se ajusta
al procedimiento previsto por la normativa de aplicación", por lo que concluyó "...que
no le asiste razón a la impugnante...", por lo que corresponde el rechazo del recurso
presentado;
Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención que legalmente le
compete conforme la Ley N° 1218.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Recházase el recurso de alzada interpuesto por la señora Geraldine King
Prime, DNI N° 25.477.319, contra la Resolución N° 141/SGCBA/19.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 3°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese
a la señora Geraldine King Prime, DNI N° 25.477.319, dejando constancia que el
presente acto agota la instancia administrativa. Pase a la Sindicatura General de la
Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel