RESOLUCIÓN 14 2022 SUBSECRETARIA AGENCIA DE APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA
Síntesis:
SE APRUEBAN - CRITERIOS PARA LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL Y LINEAMIENTOS PARA LA ORGANIZACIÓN DE LA OFERTA DE EDUCACIÓN NO FORMAL
Publicación:
19/09/2022
Sanción:
26/08/2022
Organismo:
SUBSECRETARIA AGENCIA DE APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA
VISTO: La Ley N° 4.399 (texto consolidado por Ley N° 6.347), el Decreto N° 463-
GCABA-AJG/19 y sus modificatorios, la Resolución N° 2.294-GCABA-MEDGC/22, el
Expediente Electrónico N° 28852184- GCABA-DGGALV/22, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 4.399 se creó el marco normativo para regular el
funcionamiento de la Educación No Formal como oferta educativa del sistema público
de enseñanza de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, designando como autoridad
de aplicación al Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o al
que en su defecto lo reemplace;
Que por la Resolución N° 2.294-MEDGC/22, se aprobó la reglamentación de la Ley N°
4.399, encomendando a esta Subsecretaría el dictado de las normas ampliatorias y/o
necesarias para su implementación;
Que por el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánica
funcional del Ministerio de Educación, contemplando a la Subsecretaría Agencia de
Aprendizaje a lo Largo de la Vida;
Que esta Subsecretaría tiene entre sus responsabilidades primarias la de diseñar,
promover, implementar y evaluar políticas y programas de aprendizaje a lo largo de la
vida, que incluye las ofertas de educación vocacional, formación profesional,
educación técnico superior y educación no formal destinada a jóvenes y adultos;
Que bajo su dependencia se encuentra la Dirección General Gestión del Aprendizaje a
lo Largo de la Vida, la que tiene entre sus responsabilidades primarias la de
administrar, supervisar y acompañar pedagógicamente a las instituciones de formación
profesional, de educación técnica superior, de educación vocacional y de educación no
formal;
Que a cargo de la mencionada Dirección General, se encuentra la Gerencia Operativa
Educación para el Desarrollo, la que tiene entre sus responsabilidades primarias,
implementar cursos, talleres y proyectos para la orientación vocacional y el desarrollo
de habilidades complementarias diversas, así como impulsar la formación teórica y
práctica de jóvenes y adultos, para la adquisición de competencias específicas
técnicas a lo largo de trayectos educativos cortos y asociados con las necesidades
productivas y laborales y generar espacios de formación para el fortalecimiento y
aprendizaje de habilidades que permitan el desarrollo integral de las personas;
Que atento ello, en el marco de sus competencias, la Gerencia Operativa Educación
para el Desarrollo, promueve la aprobación de lineamientos específicos para el
desarrollo de la educación no formal;
Que particularmente, estos lineamientos, permitirán orientar a los establecimientos
educativos y a todos los actores involucrados, en la organización y planificación
institucional, así como la implementación pedagógica de la oferta de educación no
formal;
Que en virtud de ello, propicia la aprobación de los "CRITERIOS PARA LA
ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL Y LINEAMIENTOS PARA LA ORGANIZACIÓN DE
LA OFERTA DE EDUCACIÓN NO FORMAL" de conformidad con el Anexo (IF-2022-
28958132-GCABA-DGGALV);
Que de esta manera, deviene pertinente el dictado del acto administrativo
correspondiente, en el sentido precedentemente expuesto;
Que la Dirección General Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la Vida ha brindado su
conformidad en las presentes actuaciones;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención de su competencia.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° de la Resolución N°
2.294-MEDGC/22,
Artículo 1°. -
Apruébanse los "CRITERIOS PARA LA ORGANIZACIÓN
INSTITUCIONAL Y LINEAMIENTOS PARA LA ORGANIZACIÓN DE LA OFERTA DE
EDUCACIÓN NO FORMAL", que como Anexo (IF-2022-28958132-GCABA-DGGALV)
forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2 ° .- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Subsecretaría Agencia de
Aprendizaje a lo Largo de la Vida, a la Dirección General Gestión del Aprendizaje a lo
Largo de la Vida y a la Gerencia Operativa de Educación para el Desarrollo. Cumplido,
archívese. Cortona