EXPEDIENTE 98 2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Síntesis:

EXPTE. N° 98/99 "ORONOZ DE BIGATÓN, CELINA C / GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S / AMPARO”- SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Publicación:

Sanción:

19/04/2000

Organismo:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA


Autos y visto: el expediente indicado en el epígrafe.

La Sra. Celina Oronoz de Bigatón interpuso acción de amparo ante el Juzgado Nacional en lo Civil N° 97. Su titular se declaró incompetente para entender en la causa y ordenó su remisión a este estrado (fs. 13). Dicha decisión fue confirmada por la Sala C del fuero nacional civil, apartándose del criterio postulado por el Sr. Fiscal de Cámara (fs. 28/9).

A fs. 35/38 este Tribunal se declaró incompetente para conocer de manera originaria en el proceso de amparo, rechazó la atribución de competencia efectuada por el juez previniente y acordó a la accionante el derecho a optar entre la sustanciación del amparo por ante la justicia nacional en lo civil o el juez contravencional en turno.

La actora optó por el fuero civil y recusó al juez actuante (fs. 41), quien al recibir la causa se remitió a la resolución que confirmó su incompetencia para intervenir en el amparo (fs. 28/9). Contra tal providencia, la accionante interpuso revocatoria con apelación en subsidio y desistió de la recusación sin causa.

Rechazada la revocatoria y concedida la apelación, la Sala C de la Cámara Nacional en lo Civil insistió en la “incompetencia de la Justicia Nacional en lo Civil para decidir en el juicio”. Dado que, a su juicio, este Tribunal ya “se pronunció en el sentido de que el recurrente tiene la posibilidad de acudir con su reclamo por ante la Justicia Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires”, ordenó girar nuevamente las actuaciones al Tribunal Superior de la Ciudad. Dejó dicho que “en caso de insistir la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires en la competencia de este fuero civil, la cuestión será resuelta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación ya que es el órgano superior a ambos Tribunales” (fs. 55).

Fundamentos:

1. Planteada la cuestión en el orden secuencial que surge del relato precedente, no es necesaria insistencia alguna por parte de este Tribunal.

2. En cuanto a la opción otorgada a la accionante, ésta hizo uso de ella y prefirió proseguir su acción ante la justicia nacional en lo civil. Tampoco en este aspecto corresponde un nuevo pronunciamiento del Tribunal.

3. El conflicto de competencia negativo quedó trabado al insistir la justicia nacional en lo civil en su incompetencia para entender en esta causa (fs. 44 y 55). Sin embargo, la nueva remisión de los autos a este estrado impone, para evitar mayores dilaciones en un proceso de amparo, elevar de inmediato el expediente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que dirima la contienda.

4. Con posterioridad a la decisión de fs. 35/8, este Tribunal efectuó mayores precisiones sobre la cuestión aquí controvertida en la causa “Cochelet, Ercilia Josefa Eugenia c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ amparo” (expte. n° 217/00, resolución del 16/3/2000), cuya copia debe agregarse a estos autos.

Por ello,

el Tribunal Superior de Justicia

resuelve:

1°) Elevar mediante oficio de estilo las presentes actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

2°) Mandar se registre y cumpla.