DECRETO 314 2022
Síntesis:
SE CESAN - ALFREDO MAURO ROMERO - MARÍA AGUSTINA MARTIN - IGNACIO ROSALIN - AUGUSTO BORMIOLI - RATIFICACIONES - CHRISTIAN KAREN LOZZIA - DANIEL EDGARDO SOSA - MARIA CELESTE MC GARRY - CLAUDIO CÉSAR BARGACH - MARÍA ISABEL RADRIZZANI HALLIBURTON - DESIGNACIONES - JORGE DANIEL GOLDAR - MARÍA VICTORIA VELARDE - SANDRA JUDITH AMERISE - GABRIELA MUZIO - CONSEJOR ASESOR DEL PLAN URBANO AMBIENTAL - JEFATURA D GABINETE DE MINISTROS
Publicación:
22/09/2022
Sanción:
20/09/2022
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Las Leyes Nros. 71 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347), los
Decretos Nros. 463/19 y sus modificatorios, 323/20 y su modificatorio 336/20 y 198/22,
las Resoluciones Nros. 14/MJGGC/20, y su modificatoria y 201/LCABA/22, el
Expediente Electrónico N° 29869261-GCABA-DGALE/22 y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 2° de la citada Ley contempla entre los Ministerios de Poder Ejecutivo,
a la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que por Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional, dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplándose al Consejo Asesor del Plan Urbano Ambiental, bajo la órbita del
citado Ministerio;
Que el artículo 2°, inc. 4) de la Ley N° 71, establece que el Consejo del Plan Urbano
Ambiental estará integrado, entre otros, por nueve (9) técnicos/as profesionales, con
formación sistemática y antecedentes de excelencia científica, técnica y
especialización en temas urbanos y/o ambientales, designados a propuesta de la
Legislatura;
Que asimismo, el artículo 4° de la misma ley establece que los técnicos/as designados
a propuesta de la Legislatura serán designados por un plazo de (2) años y solo podrán
ser removidos por razones de incumplimiento o incapacidad sobreviniente. Los
reemplazos y las renovaciones requerirán igual trámite que las designaciones;
Que por los Decretos Nros. 323/20 y su modificatorio 336/20, y 198/22 se designaron,
a los consejeros del Consejo Asesor del Plan Urbano Ambiental bajo la órbita de la
Jefatura de Gabinete de Ministros, alguno de los cuales finalizaron su mandato;
Que la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, por Resolución N° 201/LCABA/22 de
fecha 11 de agosto de 2022, propuso las designaciones de los representantes de la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el Consejo Asesor del Plan
Urbano Ambiental (COPUA), en los términos de la Ley N° 71;
Que por su parte, mediante la Resolución N° 14/MJGGC/20 se delegó en el titular de
la Secretaría de Desarrollo Urbano dependiente de la Jefatura de Gabinete de
Ministros, la función de Coordinador del Consejo del Plan Urbano Ambiental, en los
términos del artículo 14 de la Ley N° 6.292;
Que, en uso de dicha delegación, la Secretaría de Desarrollo Urbano propicia el cese,
a partir del 10 de agosto de 2022, de los consejeros detallados en el Anexo I, la
ratificación, a partir del 11 de agosto de 2022, de los consejeros en sus cargos,
detallados en el Anexo II, y la designación de los nuevos integrantes del Consejo
Asesor del Plan Urbano Ambiental, detallados en los Anexo III, en el modo y
condiciones que allí se consignan;
Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar la norma legal pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de
la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Césanse, a partir del 10 de agosto de 2022, a las personas detalladas en
el Anexo I (IF-2022-33485248-GCABA-SECDU), como consejeros del Consejo Asesor
del Plan Urbano Ambiental bajo la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros, el
que a todos sus efectos forma parte integrante del presente.
Artículo 2°.- Ratifícanse, a partir del 11 de agosto de 2022, a las personas detalladas
en el Anexo II (IF-2022-33485056-GCABA-SECDU), como consejeros del Consejo
Asesor del Plan Urbano Ambiental bajo la órbita de la Jefatura de Gabinete de
Ministros, el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente.
Artículo 3°.- Desígnanse, a las personas detalladas en el Anexo III (IF-2022-33484836-
GCABA-SECDU), como Consejeros del Consejo Asesor del Plan Urbano Ambiental
bajo la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros, el que a todos sus efectos forma
parte integrante del presente, en el modo y condiciones que allí se consigna.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese
a los interesados dejando constancia que deberán dar cumplimiento a lo establecido
en el artículo 14 de la Ley N° 6.357, comuníquese a la Dirección General Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos
Humanos, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Dirección
General de Gestión Documental, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros,
a la Dirección General Escribanía General, dependiente de la Secretaria Legal y
Técnica, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Desarrollo
Urbano. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel