DECRETO 169 2019
Síntesis:
ACEPTA RENUNCIA - GUSTAVO HÉCTOR BOBBIO - CONSEJERO - CONSEJO ASESOR - PLAN URBANO AMBIENTAL - DESIGNA CONSEJEROS - AUGUSTO BORMIOLI E IGNACIO ROSALIN - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE
Publicación:
22/05/2019
Sanción:
21/05/2019
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Las Leyes Nros, 71 y 5.460 (textos consolidados por Ley N° 6.017) y su
modificatoria 5.960, los Decretos Nros. 363/15 y sus modificatorios y 247/18, el
Expediente Electrónico N° 10323672-GCABA-DGALE/19, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 5.460 y su modificatoria N° 5.960, se sancionó la Ley de Ministerios
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 2° de la citada Ley, contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo,
al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte;
Que por Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional, dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplándose al Consejo Asesor del Plan Urbano Ambiental, bajo la órbita del
citado Ministerio;
Que el artículo 2°, inc. 4) de la Ley N° 71, establece que el Consejo Asesor del Plan
Urbano Ambiental estará integrado, entre otros, por nueve (9) técnicos/as
profesionales, con formación sistemática y antecedentes de excelencia científica,
técnica y especialización en temas urbanos y/o ambientales, designados a propuesta
de la Legislatura;
Que, por otra parte, el artículo 4° de la misma ley establece que: "...Los técnicos/as
designados a propuesta de la Legislatura serán designados por un plazo de dos (2)
años y sólo podrán ser removidos por razones de incumplimiento o incapacidad
sobreviviente. Los reemplazos y las renovaciones requerirán igual trámite que las
designaciones...";
Que el Abogado Gustavo Héctor Bobbio, C.U.I.L. N° 20-10194775-1, quien había sido
propuesto por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, mediante Resolución N°
442/LCABA/17, de fecha 22 de diciembre de 2017, presentó a partir del 28 de febrero
de 2019, su renuncia como Consejero del Consejo Asesor del Plan Urbano Ambiental,
del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, cuya designación fuera dispuesta
por Decreto N° 247/18;
Que la aludida renuncia, fue aprobada por dicho órgano legislativo, en su 2da. Sesión
Ordinaria;
Que por lo expuesto, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante
la Resolución N° 24/LCABA/19, de fecha 21 de marzo de 2019, propuso las
designaciones de los Arquitectos Augusto Bormioli, C.U.I.L. N° 23-30609896-9, e
Ignacio Rosalin, C.U.I.L. N° 20-34498905-3, como representantes, en el Consejo
Asesor del Plan Urbano Ambiental, disponiendo asimismo, que sus mandatos
finalizarán al concluir el mandato del resto de los Consejeros designados mediante
Resolución N° 442/LCABA/17;
Que, en consecuencia, la Subsecretaría de Planeamiento del Ministerio de Desarrollo
Urbano y Transporte, propicia la aceptación de dicha renuncia y la designación de los
dos (2) nuevos integrantes del Consejo Asesor del Plan Urbano Ambiental, a partir del
2 de abril de 2019;
Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar la norma legal pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de
la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Acéptase, a partir del 28 de febrero de 2019, la renuncia presentada por el
Abogado Gustavo Héctor Bobbio, C.U.I.L. N° 20-10194775-1, como Consejero del
Consejo Asesor del Plan Urbano Ambiental bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo
Urbano y Transporte.
Artículo 2°.- Desígnanse, a partir del 2 de abril de 2019, a los Arquitectos Augusto
Bormioli, C.U.I.L. N° 23-30609896-9, e Ignacio Rosalin, C.U.I.L. N° 20-34498905-3,
como Consejeros del Consejo Asesor del Plan Urbano Ambiental bajo la órbita del
Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, cuyos mandatos finalizarán al concluir el
mandato del resto de los Consejeros designados oportunamente por Decreto N°
247/18.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo
Urbano y Transporte y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese
a los interesados, dejando constancia que deberán dar cumplimiento a lo establecido
en el artículo 15 de la Ley N° 4.895 (texto consolidado conforme Ley N° 6.017),
comuníquese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, ambas dependientes del Ministerio
Economía y Finanzas, a la Dirección General Proyectos Tecnológicos y Gestión
Documental y a la Dirección General Escribanía General, ambas dependientes de la
Secretaría Legal y Técnica y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al
Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ
LARRETA - Moccia - Miguel