DECRETO 247 2018
Síntesis:
ACEPTA RENUNCIA CONSEJERA - MARÍA DUJOVNE - CONSEJO ASESOR DEL PLAN URBANO AMBIENTAL - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE - CESAN CONSEJEROS - MARTA BELLARDI - ESTELA DI LEGGE - SELVA MACHADO MONTEMURRO - ARIEL PRADELLI - FACUNDO SERIGOS - RATIFICA CONSEJEROS - FRANCISCO D´ALBORA - DANIEL SOSA - FERNANDO OSVALDO VERDAGUER - DESIGNA CONSEJEROS - IÑAKI ALVAREZ - GUSTAVO HÉCTOR BOBBIO - VERÓNICA ANDREA DE FILIPPE - EDUARDO EZEQUIEL EPSZTEYN - JAZMÍN MICHELLE JARDON
Publicación:
27/07/2018
Sanción:
25/07/2018
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
Las Leyes Nros. 71 y 5.460 (textos consolidados por Ley N° 5.666) y su modificatoria
N° 5.960, los Decretos Nros. 363/15 y sus modificatorios, 445/16, 146/17 y 292/17 y el
Expediente Electrónico N° 01065632-MGEYA-DGALE/18, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 5.460 y su modificatoria, se sancionó la Ley de Ministerios del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 2° de la citada Ley, contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo,
al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte;
Que por Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional, dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplándose al Consejo Asesor del Plan Urbano Ambiental, bajo la órbita del
citado Ministerio;
Que el artículo 2°, inc. 4) de la Ley N° 71, establece que el Consejo Asesor del Plan
Urbano Ambiental estará integrado, entre otros, por nueve (9) técnicos/as
profesionales, con formación sistemática y antecedentes de excelencia científica,
técnica y especialización en temas urbanos y/o ambientales, designados a propuesta
de la Legislatura;
Que, por otra parte, el Artículo 4° de la misma ley establece que: "...Los técnicos/as
designados a propuesta de la Legislatura serán designados por un plazo de dos (2)
años y sólo podrán ser removidos por razones de incumplimiento o incapacidad
sobreviviente. Los reemplazos y las renovaciones requerirán igual trámite que las
designaciones...".
Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante la Resolución
N° 442/LCABA/17, de fecha 22 de diciembre de 2017, propuso las designaciones de
los representantes de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el
Consejo del Plan Urbano Ambiental (COPUA), en los términos de la Ley;
Que es dable mencionar que algunos Consejeros, oportunamente designados por los
Decretos N° 445/16 y 292/17 han finalizado sus mandatos;
Que la Sra. María Dujovne, C.U.I.L. N° 27-17770762-2, quien había sido propuesta
mediante la citada Resolución, presentó a partir del 30 de junio de 2018, su renuncia
como Consejera del Consejo Asesor del Urbano Ambiental, del Ministerio de
Desarrollo Urbano y Transporte, cuya designación fuera dispuesta por Decreto N°
445/16;
Que la aludida renuncia, fue aprobada por dicho órgano legislativo, en su sesión del 5
de julio de 2018;
Que, en este orden de ideas, la Subsecretaría de Planeamiento del Ministerio de
Desarrollo Urbano y Transporte, propicia la aceptación de dicha renuncia, como así
también, los respectivos ceses, la ratificación de otros Consejeros en sus cargos y la
designación de nuevos integrantes del Consejo Asesor del Plan Urbano Ambiental;
Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar la norma legal pertinente.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de
la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Acéptase, a partir del 30 de junio de 2018, la renuncia presentada por la
Sra. María Dujovne, C.U.I.L. N° 27-17770762-2, como Consejera del Consejo Asesor
del Plan Urbano Ambiental bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Urbano y
Transporte.
Artículo 2° .- Césanse, a partir del 11 de julio de 2018, a las personas detalladas en el
Anexo I (IF-2018-19841889-DGTALMDUYT), como Consejeros del Consejo Asesor
del Plan Urbano Ambiental bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Urbano y
Transporte, el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente, en el modo
y condiciones que allí se consigna.
Artículo 3°.- Ratifícanse, a partir del 11 de julio de 2018, a las personas detalladas en
el Anexo II (IF-2018-19842060-DGTALMDUYT), como Consejeros del Consejo Asesor
del Plan Urbano Ambiental bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Urbano y
Transporte, el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente, en el modo
y condiciones que allí se consigna.
Artículo 4°.- Desígnanse, a partir del 11 de julio de 2018, a las personas detalladas en
el Anexo III (IF-2018-19951056-DGTALMDUYT), como Consejeros del Consejo
Asesor del Plan Urbano Ambiental bajo la órbita, del Ministerio de Desarrollo Urbano y
Transporte, el que a todos sus efectos forma parte integrante del mismo, en el modo y
condiciones que allí se consigna.
Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo
Urbano y Transporte y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese
a los interesados dejando constancia que deberán dar cumplimiento a lo establecido
en el artículo 15 de la Ley N° 4.895 (texto consolidado conforme Ley N° 5.666),
comuníquese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, ambas dependientes del Ministerio
Economía y Finanzas, a la Dirección General Proyectos Tecnológicos y Gestión
Documental y a la Dirección General Escribanía General, ambas dependientes de la
Secretaría Legal y Técnica y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al
Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ
LARRETA - Moccia - Miguel