RESOLUCIÓN 697 2022 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Síntesis:
SE OTORGA - FACULTAD DE EJERCER COMPETENCIAS - RÉGIMEN DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA E IMPULSO AL TRABAJO EN BARRIOS POPULARES - UNIDAD DE COORDINACIÓN GESTIÓN DE POLÍTICAS PRODUCTIVAS - LEY 6545
Publicación:
22/09/2022
Sanción:
20/09/2022
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
VISTO: Las Leyes Nros. 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y 6.545, los
Decretos Nros. 463- GCABA/19, su modificatorio 161-GCABA/22 y 302-GCABA/22, el
Expediente Electrónico N° 33637792- GCABA-UCGPP/22, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 6.292 rige la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y se estableció entre las competencias del Ministerio de
Desarrollo Económico y Producción las de ...entender y diseñar políticas tendientes a
promocionar el desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y fomentar la actividad productiva y sustentable en áreas estratégicas...;
Que por el Decreto N° 463-GCABA/19 y su modificatorio N° 161-GCABA/22, rige la
estructura orgánica funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y se estableció entre las responsabilidades primarias de la Unidad de
Coordinación Gestión de Políticas Productivas dependiente del Ministerio de
Desarrollo Económico y Producción las de ...Intervenir en la implementación del Plan
de Desarrollo Económico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la
planificación y formulación de programas y proyectos de política sectorial vinculada al
entramado productivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de su
competencia [...] y Administrar e implementar los programas y regímenes de
promoción de actividades estratégicas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires...;
Que la Ley N° 6.545 tiene como objeto promover el desarrollo económico de los
barrios populares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el otorgamiento
de beneficios impositivos e incentivos a quienes realicen inversiones destinadas al
desarrollo de espacios para la realización de distintas actividades económicas,
promovidas dentro de dichas áreas;
Que el artículo 2° de la mencionada Ley, creó el Distrito de Integración Productiva e
Impulso al Trabajo en Barrios Populares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
conformado por los barrios populares identificados por las Leyes Nros. 5.705, 5.798,
5.799 y 6.129, y por aquellos que sean establecidos oportunamente por nuevas leyes
de reurbanización e integración socio-urbana sancionadas por la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, durante la vigencia del régimen promocional
establecido en la misma;
Que mediante el Decreto N° 302-GCABA/22, reglamentario de la Ley N° 6.545, se
designó al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción como Autoridad de
Aplicación de dicha Ley;
Que en virtud de lo expuesto y de las competencias que detenta la Unidad de
Coordinación Gestión de Políticas Productivas, resulta pertinente facultar a la misma, o
al organismo que en un futuro la reemplace, para ejercer las distintas competencias en
relación al Régimen de Integración Productiva e Impulso al Trabajo en Barrios
Populares regido por Ley N° 6.545, y dotarla de la potestad de establecer requisitos y
regular el trámite de inscripción al referido régimen.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Otórgase a la Unidad de Coordinación Gestión de Políticas Productivas, o
el organismo que en el futuro la reemplace, la facultad de ejercer las siguientes
competencias en relación al Régimen de Integración Productiva e Impulso al Trabajo
en Barrios Populares establecido por la Ley N° 6.545. A saber:
a. coordinar la promoción y el desarrollo de espacios para la realización de las
actividades comprendidas en el Anexo I de la Ley N° 6.545 de manera conjunta con el
Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, o con el organismo que en el futuro lo
reemplace;
b. fomentar y gestionar el pleno desarrollo y evolución del Distrito de Integración
Productiva e Impulso al Trabajo en Barrios Populares, coordinando las acciones
necesarias a tales fines con los demás organismos del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y con el sector privado;
c. desarrollar, coordinar e implementar la estrategia de atracción de inversiones al
Distrito de Integración Productiva e Impulso al Trabajo en Barrios Populares;
d. actuar como órgano de consulta y asesoramiento permanente en materia del
Régimen de Integración Productiva e Impulso al Trabajo en Barrios Populares;
e. establecer los requisitos y regular el trámite de inscripción en el Registro Único de
Distritos Económicos a fin de administrar las mismas y otorgar y cancelar las
inscripciones de los beneficiarios, de acuerdo con el cumplimiento de los requisitos
exigidos en la presente ley y la reglamentación; y,
f. coordinar con los organismos correspondientes el intercambio de información
relevante a los fines del mejor cumplimiento de las facultades y objetivos en lo que a la
Ley N° 6.545 respecta.
Artículo 2°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese al Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, a la Unidad de
Coordinación Gestión de Políticas Productivas, a la Subsecretaría de Desarrollo
Económico y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio
de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese. Giusti