RESOLUCIÓN 697 2022 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Síntesis:

SE OTORGA - FACULTAD DE EJERCER COMPETENCIAS - RÉGIMEN DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA E IMPULSO AL TRABAJO EN BARRIOS POPULARES - UNIDAD DE COORDINACIÓN GESTIÓN DE POLÍTICAS PRODUCTIVAS - LEY 6545

Publicación:

22/09/2022

Sanción:

20/09/2022

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION


VISTO: Las Leyes Nros. 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y 6.545, los

Decretos Nros. 463- GCABA/19, su modificatorio 161-GCABA/22 y 302-GCABA/22, el

Expediente Electrónico N° 33637792- GCABA-UCGPP/22, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 6.292 rige la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, y se estableció entre las competencias del Ministerio de

Desarrollo Económico y Producción las de ...entender y diseñar políticas tendientes a

promocionar el desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

y fomentar la actividad productiva y sustentable en áreas estratégicas...;

Que por el Decreto N° 463-GCABA/19 y su modificatorio N° 161-GCABA/22, rige la

estructura orgánica funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, y se estableció entre las responsabilidades primarias de la Unidad de

Coordinación Gestión de Políticas Productivas dependiente del Ministerio de

Desarrollo Económico y Producción las de ...Intervenir en la implementación del Plan

de Desarrollo Económico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la

planificación y formulación de programas y proyectos de política sectorial vinculada al

entramado productivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de su

competencia [...] y Administrar e implementar los programas y regímenes de

promoción de actividades estratégicas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires...;

Que la Ley N° 6.545 tiene como objeto promover el desarrollo económico de los

barrios populares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el otorgamiento

de beneficios impositivos e incentivos a quienes realicen inversiones destinadas al

desarrollo de espacios para la realización de distintas actividades económicas,

promovidas dentro de dichas áreas;

Que el artículo 2° de la mencionada Ley, creó el Distrito de Integración Productiva e

Impulso al Trabajo en Barrios Populares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

conformado por los barrios populares identificados por las Leyes Nros. 5.705, 5.798,

5.799 y 6.129, y por aquellos que sean establecidos oportunamente por nuevas leyes

de reurbanización e integración socio-urbana sancionadas por la Legislatura de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, durante la vigencia del régimen promocional

establecido en la misma;

Que mediante el Decreto N° 302-GCABA/22, reglamentario de la Ley N° 6.545, se

designó al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción como Autoridad de

Aplicación de dicha Ley;

Que en virtud de lo expuesto y de las competencias que detenta la Unidad de

Coordinación Gestión de Políticas Productivas, resulta pertinente facultar a la misma, o

al organismo que en un futuro la reemplace, para ejercer las distintas competencias en

relación al Régimen de Integración Productiva e Impulso al Trabajo en Barrios

Populares regido por Ley N° 6.545, y dotarla de la potestad de establecer requisitos y

regular el trámite de inscripción al referido régimen.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Otórgase a la Unidad de Coordinación Gestión de Políticas Productivas, o

el organismo que en el futuro la reemplace, la facultad de ejercer las siguientes

competencias en relación al Régimen de Integración Productiva e Impulso al Trabajo

en Barrios Populares establecido por la Ley N° 6.545. A saber:

a. coordinar la promoción y el desarrollo de espacios para la realización de las

actividades comprendidas en el Anexo I de la Ley N° 6.545 de manera conjunta con el

Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, o con el organismo que en el futuro lo

reemplace;

b. fomentar y gestionar el pleno desarrollo y evolución del Distrito de Integración

Productiva e Impulso al Trabajo en Barrios Populares, coordinando las acciones

necesarias a tales fines con los demás organismos del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, y con el sector privado;

c. desarrollar, coordinar e implementar la estrategia de atracción de inversiones al

Distrito de Integración Productiva e Impulso al Trabajo en Barrios Populares;

d. actuar como órgano de consulta y asesoramiento permanente en materia del

Régimen de Integración Productiva e Impulso al Trabajo en Barrios Populares;

e. establecer los requisitos y regular el trámite de inscripción en el Registro Único de

Distritos Económicos a fin de administrar las mismas y otorgar y cancelar las

inscripciones de los beneficiarios, de acuerdo con el cumplimiento de los requisitos

exigidos en la presente ley y la reglamentación; y,

f. coordinar con los organismos correspondientes el intercambio de información

relevante a los fines del mejor cumplimiento de las facultades y objetivos en lo que a la

Ley N° 6.545 respecta.

Artículo 2°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese al Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, a la Unidad de

Coordinación Gestión de Políticas Productivas, a la Subsecretaría de Desarrollo

Económico y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio

de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese. Giusti

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 697/MDEPGC/22, otorga la facultad de ejercer competencias en relación al Régimen de Integración Productiva e Impulso al Trabajo en Barrios Populares, establecido por Ley N° 6.545.</p>