RESOLUCIÓN 13 2022 SUBSECRETARIA AGENCIA DE APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA

Síntesis:

SE DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN N° 5532-SSCDFTP/19 - CERTIFICADO - PROGRAMADOR - PROGRAMA CODO A CODO

Publicación:

23/09/2022

Sanción:

25/08/2022

Organismo:

SUBSECRETARIA AGENCIA DE APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA


VISTO: la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), el Decreto N° 463/19 y

sus modificatorios, las Resoluciones de Firma Conjunta Nros. 1-MMIYTGC/17 y 1.313-

MEFGC/18, las Resoluciones Nros. 4.170- MEGC/16, 5.532-GCABA-SSCDFTP/19 y

2.263-GCABA-MEDGC/21, el Expediente Electrónico N° 28.936.152-GCABA-

DGGALV/22, y

CONSIDERANDO:

Que, oportunamente, por la Resolución de Firma Conjunta N° 1-MMIYTGC/17 entre el

Ministerio de Educación y el entonces Ministerio de Modernización, Innovación y

Tecnología, se creó el Programa "Codo a Codo", cuyo objeto es el de promover el

desarrollo profesional y académico de jóvenes graduados de la escuela secundaria de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante la generación de espacios en los que

se fomente la educación, la investigación y la capacitación en materia tecnológica, a

través de la instrumentación de cursos de programación informática;

Que, posteriormente, por la Resolución de Firma Conjunta N° 1.313-MEFGC/18, entre

los Ministerios de Educación y de Economía y Finanzas, en virtud del cambio de

estructura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, se estableció que el Programa

Codo a Codo dependerá del Ministerio de Educación;

Que, asimismo, por la citada Resolución se estableció que las facultades otorgadas

por la Resolución de Firma Conjunta N° 1-MMIYTGC/17 pasarían a la órbita del

Ministerio de Educación, y se facultó a éste, a través de la entonces Subsecretaría de

Carrera Docente y Formación Técnica Profesional a realizar acciones y dictar todos los

actos administrativos que estimase oportunos a fin de determinar la propuesta

pedagógica de los cursos, su formato, duración y certificación de los títulos emitidos;

Que atento ello, por la Resolución N° 5.532-GCABA-SSCDFTP/19, la entonces

Subsecretaría de Carrera Docente y Formación Técnica Profesional, resolvió otorgar a

los participantes del Programa Codo a Codo, el certificado de Formación Profesional

Inicial nivel III correspondiente al trayecto formativo "Programador" aprobado por la

Resolución N° 4.170-MEGC/16, en atención a que el mismo resultaba equiparable, en

sus contenidos, formato y modalidad de dictado, al referido trayecto;

Que, por otro lado, la Ley N° 6.292 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en

sus funciones por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades

que le confiere dicha ley;

Que, en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Educación

"diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que

conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo

individual y social; así como planificar y administrar los recursos del sistema educativo

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que por el Decreto N° 463/19, y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional del Ministerio de Educación, contemplando a esta Subsecretaría Agencia de

Aprendizaje a lo Largo de la Vida, la que tiene entre sus responsabilidades primarias la

de "brindar a todas las personas jóvenes y adultas oportunidades educativas diversas,

flexibles y de calidad, para fomentar su desarrollo profesional, social y personal a lo

largo de su vida", así como "diseñar, promover, implementar y evaluar políticas y

programas de aprendizaje a lo largo de la vida, que incluye las ofertas de educación

vocacional, formación profesional, educación técnico superior y educación no formal

destinada a jóvenes y adultos";

Que, asimismo, es responsabilidad primaria de esta Subsecretaría impulsar la oferta

de cursos y talleres destinados al aprendizaje de habilidades para el desarrollo integral

de jóvenes y adultos, a la vez de articular e implementar iniciativas de formación en el

ámbito del trabajo;

Que, de esta manera, atento a las competencias que son propias de la Subsecretaría

Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, por la Resolución N° 2.263-GCABA-

MEDGC/21, se encomendaron las facultades establecidas por la Resolución de Firma

Conjunta N° 1-MMIYTGC/17, a la misma, y se la facultó a dictar las normas que

resulten necesarias a los fines de la implementación y el desarrollo del Programa Codo

a Codo;

Que, oportunamente, en el marco de las políticas educativas a implementarse por

parte de esta Subsecretaría, se ha actualizado el formato, contenidos y modalidad del

Programa Codo a Codo, a fin de adecuarlo a las necesidades actuales de la sociedad

y las demandas del sector socioproductivo;

Que, atento ello, en atención a las características actuales del Programa Codo a Codo,

que implican una sustancial diferencia con el trayecto formativo "Programador" y en

virtud de las facultades conferidas por el artículo 2° de la Resolución N° 2.263-

GCABA-MEDGC/21, esta Subsecretaría considera necesario y oportuno dejar sin

efecto la Resolución N° 5.532-GCABA-SSCDFTP/19;

Que, por lo expuesto, deviene pertinente el dictado del acto administrativo

correspondiente, en el sentido precedentemente expuesto;

Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención

de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Resoluciones de Firma Conjunta

N° 1-MMIYTGC/17 y N ° 1.313-MEFGC/18, y la Resolución N° 2.263-MEDGC/21,

LA SUBSECRETARIA

AGENCIA DE APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 5.532-GCABA-SSCDFTP/19.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a la Dirección General Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la Vida y a

las Gerencias Operativas Educación para el Desarrollo y Formación Profesional.

Cumplido, archívese. Cortona

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 13/SSAALV/22 deja sin efecto la Resolución N° 5.532/SSCDFTP/19.</p>