RESOLUCIÓN 13 2022 SUBSECRETARIA AGENCIA DE APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA
Síntesis:
SE DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN N° 5532-SSCDFTP/19 - CERTIFICADO - PROGRAMADOR - PROGRAMA CODO A CODO
Publicación:
23/09/2022
Sanción:
25/08/2022
Organismo:
SUBSECRETARIA AGENCIA DE APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA
VISTO: la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), el Decreto N° 463/19 y
sus modificatorios, las Resoluciones de Firma Conjunta Nros. 1-MMIYTGC/17 y 1.313-
MEFGC/18, las Resoluciones Nros. 4.170- MEGC/16, 5.532-GCABA-SSCDFTP/19 y
2.263-GCABA-MEDGC/21, el Expediente Electrónico N° 28.936.152-GCABA-
DGGALV/22, y
CONSIDERANDO:
Que, oportunamente, por la Resolución de Firma Conjunta N° 1-MMIYTGC/17 entre el
Ministerio de Educación y el entonces Ministerio de Modernización, Innovación y
Tecnología, se creó el Programa "Codo a Codo", cuyo objeto es el de promover el
desarrollo profesional y académico de jóvenes graduados de la escuela secundaria de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante la generación de espacios en los que
se fomente la educación, la investigación y la capacitación en materia tecnológica, a
través de la instrumentación de cursos de programación informática;
Que, posteriormente, por la Resolución de Firma Conjunta N° 1.313-MEFGC/18, entre
los Ministerios de Educación y de Economía y Finanzas, en virtud del cambio de
estructura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, se estableció que el Programa
Codo a Codo dependerá del Ministerio de Educación;
Que, asimismo, por la citada Resolución se estableció que las facultades otorgadas
por la Resolución de Firma Conjunta N° 1-MMIYTGC/17 pasarían a la órbita del
Ministerio de Educación, y se facultó a éste, a través de la entonces Subsecretaría de
Carrera Docente y Formación Técnica Profesional a realizar acciones y dictar todos los
actos administrativos que estimase oportunos a fin de determinar la propuesta
pedagógica de los cursos, su formato, duración y certificación de los títulos emitidos;
Que atento ello, por la Resolución N° 5.532-GCABA-SSCDFTP/19, la entonces
Subsecretaría de Carrera Docente y Formación Técnica Profesional, resolvió otorgar a
los participantes del Programa Codo a Codo, el certificado de Formación Profesional
Inicial nivel III correspondiente al trayecto formativo "Programador" aprobado por la
Resolución N° 4.170-MEGC/16, en atención a que el mismo resultaba equiparable, en
sus contenidos, formato y modalidad de dictado, al referido trayecto;
Que, por otro lado, la Ley N° 6.292 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en
sus funciones por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades
que le confiere dicha ley;
Que, en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Educación
"diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que
conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo
individual y social; así como planificar y administrar los recursos del sistema educativo
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que por el Decreto N° 463/19, y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional del Ministerio de Educación, contemplando a esta Subsecretaría Agencia de
Aprendizaje a lo Largo de la Vida, la que tiene entre sus responsabilidades primarias la
de "brindar a todas las personas jóvenes y adultas oportunidades educativas diversas,
flexibles y de calidad, para fomentar su desarrollo profesional, social y personal a lo
largo de su vida", así como "diseñar, promover, implementar y evaluar políticas y
programas de aprendizaje a lo largo de la vida, que incluye las ofertas de educación
vocacional, formación profesional, educación técnico superior y educación no formal
destinada a jóvenes y adultos";
Que, asimismo, es responsabilidad primaria de esta Subsecretaría impulsar la oferta
de cursos y talleres destinados al aprendizaje de habilidades para el desarrollo integral
de jóvenes y adultos, a la vez de articular e implementar iniciativas de formación en el
ámbito del trabajo;
Que, de esta manera, atento a las competencias que son propias de la Subsecretaría
Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, por la Resolución N° 2.263-GCABA-
MEDGC/21, se encomendaron las facultades establecidas por la Resolución de Firma
Conjunta N° 1-MMIYTGC/17, a la misma, y se la facultó a dictar las normas que
resulten necesarias a los fines de la implementación y el desarrollo del Programa Codo
a Codo;
Que, oportunamente, en el marco de las políticas educativas a implementarse por
parte de esta Subsecretaría, se ha actualizado el formato, contenidos y modalidad del
Programa Codo a Codo, a fin de adecuarlo a las necesidades actuales de la sociedad
y las demandas del sector socioproductivo;
Que, atento ello, en atención a las características actuales del Programa Codo a Codo,
que implican una sustancial diferencia con el trayecto formativo "Programador" y en
virtud de las facultades conferidas por el artículo 2° de la Resolución N° 2.263-
GCABA-MEDGC/21, esta Subsecretaría considera necesario y oportuno dejar sin
efecto la Resolución N° 5.532-GCABA-SSCDFTP/19;
Que, por lo expuesto, deviene pertinente el dictado del acto administrativo
correspondiente, en el sentido precedentemente expuesto;
Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención
de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Resoluciones de Firma Conjunta
N° 1-MMIYTGC/17 y N ° 1.313-MEFGC/18, y la Resolución N° 2.263-MEDGC/21,
Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 5.532-GCABA-SSCDFTP/19.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Dirección General Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la Vida y a
las Gerencias Operativas Educación para el Desarrollo y Formación Profesional.
Cumplido, archívese. Cortona