EXPEDIENTE 319 2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Síntesis:

EXPTE. N° 319/00 “CONGEDO, FRANCISCO C / GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S / RECURSO DE QUEJA”- SENTENCIA INTERLOCUTORIA-SE RECHAZA LA QUEJA PLANTEDADA POR LA PROCURACIÓN GENERAL DE LA CBA. EL RECURRENTE NO HA PODIDO PLANTEAR UN CASO CONSTITUCIONAL QUE HABILITE LA INTERVENCIÓN DEL TRIBUNAL.

Publicación:

Sanción:

31/05/2000

Organismo:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA


Autos y visto: el expediente indicado en el epígrafe.

Resulta:

Acuden ante este Tribunal los abogados de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, en queja por el rechazo del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la sentencia de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contravencional, de fecha 16 de febrero de 2000 (fs. 12/14), que revocó el pronunciamiento de primera instancia que había hecho lugar a la excepción de cosa juzgada planteada por la Procuración de la Ciudad y remitió las actuaciones al Juzgado de origen para que prosiga su trámite.

Para fundar el recurso de inconstitucionalidad se alegó afectación del derecho de defensa en juicio y una invasión por parte del juzgador de las potestades propias de la administración que conculca la división de poderes con afectación del interés público. Se agravió la demandada por la configuración de un supuesto de arbitrariedad de sentencia y manifestó la existencia de gravedad institucional (fs. 15/26).

La decisión que se objeta obra a fs. 28/30. Para rechazar el recurso de inconstitucionalidad, la cámara señaló que el decisorio atacado no reviste carácter de sentencia definitiva ni pone fin al pleito. Agregó que el reclamante no ha “identificado” el agravio concreto que le causa la resolución en crisis, ni ha formulado una crítica concreta y razonada de los motivos por los que la impugna. En cuanto a la arbitrariedad, estimó que no puede ni debe convertirse en árbitro de sus propias decisiones. Esas razones fueron suficientes para denegar el recurso intentado y tornaron inoficioso expedirse sobre los restantes agravios.

El Sr. Fiscal General, previo a dictaminar requirió la remisión de la causa principal (fs. 51). Recibidas las actuaciones se dio nueva intervención al representante del ministerio público quien consideró que el recurso de inconstitucionalidad fue correctamente rechazado y que no procede hacer lugar a la queja pues la decisión atacada no reviste carácter de sentencia definitiva, no pone fin al proceso ni causa agravio de imposible reparación ulterior (fs.56).

Fundamentos:

Tiene razón tanto la Cámara como el Sr. Fiscal General: no se trata de una sentencia definitiva única decisión que, en principio, habilita el recurso interpuesto, ni de uno de los casos excepcionales que provoque en quien recurre un perjuicio irreparable. Sólo por ello el recurso es improcedente.

Empero además, el recurso de queja deducido tampoco es procedente, pues el recurrente no ha podido plantear un caso constitucional que habilite la intervención del Tribunal.

La afectación del derecho de defensa de la recurrente quedó superada frente a las posibilidades que tuvo de desarrollar su defensa con posterioridad a la notificación que estima irregular. Los argumentos que pudo esgrimir en esta causa (fs. 15/26 y 31/37) son los que en definitiva tiene en cuenta el Tribunal. En consecuencia, no se verifica el perjuicio necesario para tener por conculcadas las reglas del debido proceso con afectación de la defensa en juicio.

La Cámara de Apelaciones en lo Contravencional al revocar el fallo dictado en primera instancia se limitó a rechazar la excepción de cosa juzgada que en su oportunidad opuso la representación de la Ciudad.

No se aprecia de qué manera dicha decisión podría afectar el principio de división de poderes, la forma republicana de gobierno o agraviar de modo irreparable el interés público. Los argumentos del recurrente no guardan correlación alguna con lo efectivamente resuelto por la justicia contravencional.

La discrepancia del recurrente con el razonamiento efectuado por la cámara tampoco significa que su sentencia devenga infundada y, por ende, arbitraria (conf. este Tribunal en “Federación de Box c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ acción de inconstitucionalidad”, expte. n° 49/99, resolución del 25/8/99 y sus citas).

Al margen de su pertinencia con respecto al recurso de inconstitucionalidad, la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la “gravedad institucional” aparece invocada sin demostrar en qué medida el rechazo de la excepción de cosa juzgada compromete gravemente el interés general o afecta la recaudación impositiva local, más aún cuando la acción de amparo continúa en trámite y no se ha producido un pronunciamiento sobre la legalidad del obrar administrativo cuestionado.

Al no existir, por las razones antes expuestas, una causa constitucional, no resultar arbitraria la sentencia ni, en fin, configurarse una situación de gravedad institucional, la queja deducida no puede prosperar.

Por ello, y oído el fiscal,

el Tribunal Superior de Justicia

resuelve:

1°) Desestimar la queja planteada por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires.

2°) Mandar se registre, notifique por cédula a la Procuración General de la Ciudad, al Sr. Fiscal General en su despacho y oportunamente se archive.

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