DECRETO 1822 2004

Síntesis:

MODIFICA LOS ARTÍCULOS 18 Y 19 DEL DECRETO N° 1.158/GCBA/02, B.O. N° 1528 EXPEDIENTE N° 50.138/04. - REGLAMENTO - REGISTRO DE PRESTADORES TURÍSTICOS - BAR NOTABLE - BARES NOTABLES - PRESTADORES TURÍSTICOS - CIRCUITO TURÍSTICO - BAR TEMÁTICO - RESTAURANTE TEMÁTICO - TANGUERÍA - REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN -CONDICIONES

Publicación:

20/10/2004

Sanción:

08/10/2004

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Decreto N° 1.158/GCBA/02, y

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto N° 1.158/GCBA/02, se reglamentó la Ley N° 600, de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, por el artículo 18 del citado Decreto, se establecieron las categorías en las cuales los Establecimientos Gastronómicos, pueden inscribirse en el marco del Registro de Prestadores Turísticos, creado por el artículo 14 de la Ley N° 600;

Que, asimismo dicho artículo, restringe el ingreso al mencionado Registro, solo a aquellos establecimientos gastronómicos que se encuentran en las áreas declaradas turísticas por el Decreto N° 692/GCBA/90;

Que, la política de estado relacionada al turismo, debe tender al desarrollo de los distintos espacios urbanos, a fin de constituir íntegramente a la Ciudad de Buenos Aires como destino turístico;

Que, consecuentemente resulta necesario proceder a la modificación de los recaudos exigidos a dichos prestadores turísticos, a los fines de su incorporación al Registro citado;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Modifícase el artículo 18 del Decreto N° 1.158/GCBA/02, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 18 - Aquellos establecimientos gastronómicos, que cumplimenten los recaudos exigidos en el artículo 19, podrán inscribirse en el Registro de Prestadores Turísticos en algunas de las siguientes categorías:

1) Bar Notable: se encuentran comprendidos en esta categoría los bares declarados notables en los términos de la Ley N° 35 de la Ciudad de Buenos Aires. En tal carácter se considerará como notable a aquel bar, billar o confitería relacionado con hechos o actividades culturales de significación; aquel cuya antigüedad, diseño arquitectónico o relevancia local le otorguen un valor propio.

2) Bar o Restaurante temático.

3) Tanguería.

4) Restaurante.

Artículo 2° - Modifícase el artículo 19 del Decreto N° 1.158/GCBA/02, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 19 - A los fines de su incorporación al Registro, los establecimientos gastronómicos, que acrediten las condiciones previstas en el articulo 4°, deberán cumplimentar los siguientes requisitos: tener menú turístico, tener menú en dos idiomas como mínimo, atender con personal uniformado y aceptar tarjetas de crédito nacionales e internacionales o moneda extranjera.

Artículo 3° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 4° - Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Secretarías de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable y de Jefe de Gabinete. Cumplido, archívese. IBARRA - Epszteyn - Fernández

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 del Decreto 1822-04, modifica el artículo 18 del Decreto 1158-02.</p><p>Art. 2, modifica el artículo 19.</p>