RESOLUCIÓN 514 2022 SUBSECRETARIA TRABAJO INDUSTRIA Y COMERCIO
Síntesis:
SE ACTUALIZAN - MONTOS DE ASISTENCIA ECONÓMICA - QUE PERCIBIRÁN LOS/LAS TRABAJADORES/AS - EN EL MARCO DEL PROGRAMA IMPULSO A LA INSERCIÓN LABORAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - VIGENCIA
Publicación:
27/09/2022
Sanción:
16/09/2022
Organismo:
SUBSECRETARIA TRABAJO INDUSTRIA Y COMERCIO
VISTO: Las Leyes N° 265, N° 6.292 y N° 6.393 (textos consolidados por Ley N°
6.347), el Decreto N °463-GCABA/19 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 170-
GCABA-MDEPGC/21 y 789- GCABASSTIYC/21, el Expediente Electrónico N° EX-
2021-26508271- GCABA-DGEMP y,
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 265 (texto consolidado por Ley N° 6.347), se establecen las
competencias de la Autoridad Administrativa del Trabajo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, entre las cuales se encuentra la de elaborar políticas tendientes a la
capacitación y recalificación de los trabajadores, como así también programas de
incentivos y promoción de empleo;
Que por Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se aprobó la Ley de
Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual contempló
entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al Ministerio de Desarrollo Económico y
Producción;
Que mediante el Decreto N° 463-GCABA/19 y sus modificatorios, se aprobó la
estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, encontrándose la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio
bajo la órbita del citado Ministerio;
Que la Subsecretaría tiene entre sus responsabilidades primarias las de "asesorar al
Ministro en materia de cuestiones vinculadas con el trabajo en todas sus formas, en el
ejercicio del poder de policía en materia laboral, y en la determinación de las políticas
de empleo y seguridad social..." asi como "...entender en los planes, programas y
proyectos dirigidos a promover la generación de empleo en las empresas de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires...";
Que la Ley N° 6.393 creó el Régimen Especial de Prácticas de Formación para el
Empleo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley Mencionada tiene como objetivo mejorar las competencias y destrezas de
personas mayores de 18 años, sin empleo, en situación de vulnerabilidad laboral y/o
social a través del desarrollo de prácticas formativas en ambientes de trabajo,
complementarias de procesos de fortalecimiento y tendientes a mejorar sus
condiciones de empleabilidad;
Que por Resolución N° 170-GCABA-MDEPGC/21 se creó el "Programa Impulso a la
Inserción Laboral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", con el objetivo de generar
políticas públicas tendientes a mejorar las tasas de empleo formal e impulsar la
inserción laboral;
Que el Programa mencionado consiste en otorgar una asistencia económica dirigía a
solventar de modo parcial y por tiempo determinado, el pago de las remuneraciones
de ellos trabajadores y trabajadoras, que inicien una relación de trabajo con aquellos
empleadores interesados en adherir al presente programa, con posterioridad a su
creación, bajo los términos y condiciones establecidos en su reglamentación;
Que el beneficio contenido en el Programa alcanza a quienes hayan adquirido el
carácter de entidad formadora en los términos de la Ley N° 6.393, y a aquellas
empresas del sector privado que acrediten los requisitos establecidos en la
reglamentación;
Que en su artículo 3° la Resolución mencionada designó como Autoridad de
Aplicación del Programa a esta Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio del
Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, facultándola para el dictado de
todos los actos administrativos que resulten necesarios para la implementación del
mismo;
Que así las cosas, por Resolución N° 789-GCABA-SSTIYC/21 se aprobaron los
mecanismos de implementación del Programa mencionado;
Que en la citada Resolución, se determinó el monto del beneficio a percibir por el
trabajador/a teniendo en cuenta si su empleador participó en carácter de Entidad
Formadora en un programa de capacitación y el porcentaje de inserción conforme lo
establecido por la Ley N° 6.393 y, si corresponde a mujeres mayores de 40 años;
Que atento a que la asistencia económica se encuentra dirigida a solventar el pago de
las remuneraciones y que la misma constituye un aporte de relevancia como incentivo
para los beneficiarios del Programa, se considera pertinente ajustar el monto de
aquella;
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que modifique los
montos establecidos en la normativa de aplicación.
Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas,
Artículo 1°.- Determínanse los montos en concepto de asistencia económica que
percibirán los/las trabajadores/as en el marco del Programa Impulso a la Inserción
Laboral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creado por la Resolución N° 170-
GCABA-MDEPGC/21, conforme se establece en el Anexo I (IF-2022- 33289557-
GCABA-SSTIYC), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Determináse que el monto establecido en el artículo 1° de la presente
resolución será aplicable para las solicitudes de adhesión que fueran aprobadas a
partir de la entrada en vigencia de la presente.
Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Dirección General Empleo y a la Dirección General Técnica
Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción. Jarvis