RESOLUCIÓN 789 2021 SUBSECRETARIA TRABAJO INDUSTRIA Y COMERCIO

Síntesis:

SE APRUEBAN MECANISMOS DE IMPLEMENTACIÓN - PROGRAMA IMPULSO A LA INSERCIÓN LABORAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - RESOLUCIÓN N° 170-MDEPGC/21 -  POLÍTICAS PÚBLICAS - EMPLEO  - SUBSECRETARÍA DE TRABAJO INDUSTRIA Y COMERCIO

Publicación:

09/09/2021

Sanción:

07/09/2021

Organismo:

SUBSECRETARIA TRABAJO INDUSTRIA Y COMERCIO


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Solicite el Texto Actualizado de la presente norma en: ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

VISTO: Las Leyes N° 265, 6.292 (texto consolidado por Ley N°6.347) y 6.393, los

Decretos N° 88- GCABA/01, N° 463-GCABA/19 y sus modificatorios, la Resolución

Nro. 170-GCABA-MDEPGC/21, el EX-2021-26508271-GCABA-DGEMP y,

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 265 (texto consolidado por Ley N° 6.347), se establecen las

competencias de la Autoridad Administrativa del Trabajo de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, entre las cuales se encuentra la de elaborar políticas tendientes a la

capacitación y recalificación de los trabajadores, como así también programas de

incentivos y promoción de empleo;

Que por el Decreto N° 88-GCABA/01 se instituyó a la entonces Subsecretaría de

Trabajo y Empleo como Autoridad Administrativa del Trabajo de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires en los términos de la Ley N° 265;

Que por la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se sancionó la Ley de

Ministerio del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose

entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al Ministerio de Desarrollo Económico y

Producción;

Que mediante Decreto N° 463-GCABA/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura

orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General, encontrándose la Subsecretaría de

Trabajo, Industria y Comercio bajo la órbita del citado Ministerio;

Que por el mencionado Decreto, se estableció entre las responsabilidades primarias

de esta esta citadaSubsecretaría la de "Asesorar al Ministro en materia de cuestiones

vinculadas con el trabajo en todas sus formas, en el ejercicio del poder de policía en

materia laboral, y en la determinación de las políticas de empleo y seguridad social"

así como también la de "Entender en los planes, programas y proyectos dirigidos a

promover la generación de empleo en las empresas de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires";

Que la Ley N° 6.393 creó el Régimen Especial de Prácticas de Formación para el

Empleo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual tiene por

objetivo, mejorar las competencias y destrezas de personas mayores de 18 años, sin

empleo, en situación de vulnerabilidad laboral y/o social a través del desarrollo de

prácticas formativas en ambientes de trabajo, complementarias de procesos de

fortalecimiento y tendientes a mejorar sus condiciones de empleabilidad;

Que, entre otras cosas, establece las condiciones que deben cumplir las entidades

públicas o privadas para ser consideradas entidades formadoras y las especificaciones

que debe tener el proceso formativo que se someta a la aprobación de la Autoridad de

Aplicación, entre el que se encuentra el número de practicantes que incorporará en

relación de dependencia por tiempo indeterminado como consecuencia del proceso

formativo, que en ningún caso podrá ser inferior al 20% del total de participantes del

mismo;

Que por su parte, por Resolución N° 170-GCABA-MDEPGC/21 se creó el "Programa

Impulso a la Inserción Laboral de la Ciudad de Buenos Aires", con el objetivo de

generar políticas públicas tendientes a mejorar las tasas de empleo informal e impulsar

la inserción laboral;

Que el Programa mencionado consistirá en otorgar una asistencia económica dirigida

a solventar de modo parcial y por tiempo determinado, el pago de las remuneraciones

de los trabajadores y trabajadoras, que inicien una relación de trabajo con aquellos

empleadores interesados en adherir al presente programa, con posterioridad a su

creación, bajo los términos y condiciones establecidos en su reglamentación;

Que el beneficio contenido en el Programa alcanza a quienes hayan adquirido el

carácter de entidad formadora en los términos de la Ley N° 6.393, y a aquellas

empresas del sector privado que acrediten, entre otros requisitos que se establecerán

en la reglamentación, no haber efectuado despidos sin causa de su planta de

trabajadores y trabajadoras en los seis (6) meses anteriores a la solicitud de adhesión

al programa, en una cantidad que supere el quince por ciento (15 %) de su nómina,

encontrarse inscripto en el Registro de Empleadores de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que en su artículo 3°, la mencionada Resolución designa como Autoridad de

Aplicación del Programa a esta Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y la

faculta para el dictado de todos los actos administrativos que resulten necesarios para

la implementación del mencionado programa;

Que por lo expuesto, resulta pertinente la emisión del correspondiente acto

administrativo a los fines de establecer los mecanismos de implementación del referido

"Programa Impulso a la Inserción Laboral de la Ciudad de Buenos Aires".

Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas,

EL SUBSECRETARIO DE TRABAJO, INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébanse los mecanismos de implementación del "Programa Impulso a

la Inserción Laboral de la Ciudad de Buenos Aires" creado por Resolución N° 170-

GCABA-MDEPGC/21 que, como Anexo I (IF-26649317-GCABA- SSTIYC) forma parte

integran de la presente Resolución.

Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Dirección General Empleo y a la Dirección General Técnica

Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción. Jarvis


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6211

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1º de la  Resolución N° 514/SSTIYC/22, modifica los montos en concepto de asistencia económica que percibirán los/las trabajadores/as en el marco del Programa Impulso a la Inserción Laboral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1º de la Resolución N° 789-SSTIYC/21 aprueba los mecanismos de implementación del “Programa Impulso a la Inserción Laboral de la Ciudad de Buenos Aires” creado por Resolución Nº 170- GCABA-MDEPGC/21</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion 258-SECTE-24 determina los montos en concepto de asistencia económica que<br />percibirán los/las trabajadores/as en el marco del Programa Impulso a la Inserción Laboral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco de la Resolucion 789-SSTIYC-21.</p>