RESOLUCIÓN 158 2022 UNIDAD DE COORDINACION GESTION DE POLITICAS PRODUCTIVAS
Síntesis:
SE APRUEBA - PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS - FORMULARIOS - PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE DESARROLLO DE ESPACIOS - DISTRITO DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA E IMPULSO AL TRABAJO - BARRIOS POPULARES - UNIDAD DE COORDINACIÓN GESTIÓN DE POLÍTICAS PRODUCTIVAS
Publicación:
28/09/2022
Sanción:
23/09/2022
Organismo:
UNIDAD DE COORDINACION GESTION DE POLITICAS PRODUCTIVAS
VISTO: Las Leyes Nros. 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y 6.545, los
Decretos Nros. 463-GCABA/19, su modificatorio 161-GCABA/22, y 302-GCABA-
AJG/22, la Resolución N° 697-GCABA-MDEPGC/22, el Expediente Electrónico N° EX-
2022- 34201258-GCABA-UCGPP, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 6.292 rige la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires contemplándose en su artículo 2° al Ministerio de
Desarrollo Económico y Producción;
Que por el Decreto N° 463-GCABA/19 y su modificatorio N° 161-GCABA/22, se aprobó
la estructura orgánica funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y se estableció a la Unidad de Coordinación Gestión de
Políticas Productivas bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Económico y
Producción, y que contempla entre sus responsabilidades primarias las de ...Intervenir
en la implementación del Plan de Desarrollo Económico de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a través de la planificación y formulación de programas y proyectos de
política sectorial vinculada al entramado productivo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en el marco de su competencia [...] y Administrar e implementar los programas y
regímenes de promoción de actividades estratégicas del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires...;
Que la Ley N° 6.545 creó el Distrito de Integración Productiva e Impulso al Trabajo en
Barrios Populares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conformado por los
barrios populares identificados por las Leyes N° 5.705, 5.798, 5.799 y 6.129 y por
aquellos que sean establecidos oportunamente por nuevas leyes de reurbanización e
integración socio-urbana durante la vigencia del régimen promocional establecido en la
misma;
Que la mencionada Ley tiene como objetivo promover el desarrollo económico de las
mencionadas áreas geográficas de la Ciudad que integran el Distrito, mediante el
otorgamiento de beneficios impositivos e incentivos, a quienes realicen inversiones
destinadas al desarrollo de espacios para la realización de distintas actividades
económicas promovidas;
Que mediante el Decreto N° 302-GCABA/22, reglamentario de la Ley N° 6.545, se
designó al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción como Autoridad de
Aplicación de la misma;
Que, por su parte, mediante Resolución N° 697-GCABA-MDEPGC/22, se otorgó a
esta Unidad de Coordinación Gestión de Políticas Productivas, o el organismo que en
el futuro la reemplace, la facultad de establecer los requisitos y regular el trámite de
inscripción en el Registro Único de Distritos Económicos a fin de administrar las
mismas y otorgar y cancelar las inscripciones de los beneficiarios, de acuerdo con el
cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente ley y la reglamentación;
Que, por lo expuesto, resulta necesario el dictado del acto administrativo que apruebe
el procedimiento de inscripción al Registro Único de Distritos Económico en el marco
del Distrito de Integración Productiva e Impulso al Trabajo en Barrios Populares, y
establecer los requisitos para la presentación de proyectos de desarrollo de espacios.
Por ello, y en uso de las facultades que le fueron conferidas por Resolución N° 697-
GCABA-MDEPGC/22,
Artículo 1°.- Apruebanse el Anexo I "Procedimiento y requisitos para la presentación
de proyectos de desarrollo de espacios en el Distrito de Integración Productiva e
Impulso al trabajo en Barrios Populares" (IF-2022-34195426-GCABA-UCGPP) y el
Anexo II "Formularios para la presentación de proyectos de desarrollo de espacios en
el Distrito de Integración Productiva e Impulso al trabajo en Barrios Populares" (IF-
2022-34199253-GCABA-UCGPP),los que a todos sus efectos forman parte integral de
la presente.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese al Ministerio de Desarrollo Humano y Habitat, a la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos dependiente del Ministerio de Economía y
Finanzas, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de
Desarrollo Económico y Producción. Cumplido, archívese. Seco