RESOLUCIÓN 5535 2022 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
SE APRUEBAN - NORMAS TÉCNICAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN - LEY N° 6170 - NORMAS Y LINEAMIENTOS DE FORMULACIÓN - SEGUIMIENTO - EVALUACIÓN - PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y RECURSOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Publicación:
28/09/2022
Sanción:
26/09/2022
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros 474,
6.170 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347), el Decreto N° 463/19 y
modificatorios, el Expediente Electrónico N° 31214521- GCABA-GOGPP/2022, y
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el artículo 36
establece que la Ciudad garantiza en el ámbito público y promueve en el privado la
igualdad real de oportunidades y trato entre varones y mujeres en el acceso y goce de
todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, a través de
acciones positivas que permitan su ejercicio efectivo en todos los ámbitos, organismos
y niveles;
Que, asimismo, en su artículo 38, dispone que la Ciudad incorpora la perspectiva de
género en el diseño y ejecución de sus políticas públicas y elabora participativamente
el plan de igualdad entre varones y mujeres; Que, por Ley N° 474, se creó el Plan de
Igualdad Real de Oportunidades y de Trato entre Mujeres y Varones;
Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 2° de la ley citada, el mencionado
Plan tiene como objeto garantizar a las mujeres el pleno reconocimiento, goce y
ejercicio de sus derechos y garantías y promover la igualdad real de oportunidades y
de trato entre varones y mujeres, tal como establece la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, la Constitución Nacional, y los Tratados Internacionales
suscriptos por nuestro país;
Que, el artículo 5° de la misma norma establece que el Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires incorpora la perspectiva de género en el diseño y ejecución de sus
políticas públicas y de todos los planes y programas que de ellas se deriven, en la
presentación de informes que eleve a los comités de seguimiento de convenciones y a
los organismos nacionales e internacionales, y en la elaboración de todas las
estadísticas y la información resultante de las diversas áreas;
Que, por su parte, la Ley N° 6.170 incorporó a los supuestos del citado artículo 5° de
la mencionada Ley N ° 474, las normas y lineamientos de formulación, seguimiento y
evaluación del Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que, el artículo 1° de la aludida Ley N° 6.170, estableció que se entiende por
presupuesto con perspectiva de género a la estrategia de visibilización, y análisis de
las acciones presupuestarias destinadas a mujeres, y a promover la igualdad entre los
géneros y el respecto a la diversidad sexual;
Que, a su vez la mencionada norma en su artículo 4° establece que la incorporación
de la perspectiva de género en el presupuesto se hará efectiva a través de la
etiquetación a nivel programa, proyecto y actividad en la medida que incluya acciones
dirigidas a las mujeres y a promover la igualdad entre los géneros y el respeto a la
diversidad sexual, la desagregación por varón, mujer u otro en la dotación de recursos
humanos, la incorporación de lenguaje inclusivo en la descripción de los programas y
sus objetivos y la inclusión de Promoción de la Igualdad de Género como eje en el
Plan General de Acción de Gobierno;
Que, asimismo, en su artículo 5°, se señala que el Poder Ejecutivo elaborará un
Reporte Anual con Perspectiva de Género para visibilizar las acciones implementadas
en materia de promover la equidad e igualdad de género y el respeto a la diversidad
sexual;
Que, también destaca en su artículo 6° que sus disposiciones son de aplicación al
Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires, el cual comprende la Administración
Central (Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial), las comunas, los organismos
descentralizados, entidades autárquicas, organismos de la seguridad social, las
empresas y sociedades del estado, sociedades anónimas con participación estatal
mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas organizaciones
empresariales donde el Estado de la Ciudad tenga participación mayoritaria en el
capital o en la formación de las decisiones societarias y las entidades;
Que, a su vez, por el artículo 7° el actual Ministerio de Hacienda y Finanzas se
encuentra facultado para dictar las normas técnicas correspondientes a los fines del
cumplimiento de la Ley N° 6170;
Que, por la Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que, el Decreto N° 463/19, y sus modificatorios, aprobó la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General, contemplando a la Subsecretaría de
Derechos Humanos y Pluralismo Cultural en el ámbito de la Vicejefatura de Gobierno;
Que, asimismo dicho Decreto establece entre las responsabilidades primarias de la
Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, la de desarrollar e
implementar programas tendientes a la preservación y protección de los derechos
humanos en casos de discriminación por razones étnicas, religiosas, de identidad
sexual, política, nacionalidad o de género;
Que, por artículo 2 del Decreto N° 58/21 se creó la Unidad para la Igualdad de Género,
cuyo titular tendrá rango, nivel y atribuciones equivalentes a Secretaría, en el ámbito
de la Jefatura de Gobierno;
Que, el mencionado Decreto, instituyó entre las responsabilidades primarias de la
Unidad para la Igualdad de Género, dependiente del Área Jefe de Gobierno, entender
en el diseño, coordinación y monitoreo de la implementación transversal de la
estrategia integral para la igualdad de género del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, intervenir en la planificación de la comunicación y difusión de la misma y
coordinar acciones con otras áreas de gobierno a fin de definir conjuntamente la
transversalización de dicha estrategia;
Que, la observancia de la igualdad de oportunidades y trato entre mujeres y varones
es un aspecto que concierne a todas las áreas de gobierno, por lo cual resulta
indispensable que estas adopten medidas concretas en sus respectivos ámbitos de
actuación;
Que, en este sentido resulta de vital importancia la implementación de acciones
transversales que incorporen la perspectiva de género en la gestión y planificación de
toda política pública;
Que, conforme lo expuesto resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones legales conferidas por el artículo 7° de la Ley N°
6.170,
Artículo 1°- Apruébanse las normas técnicas para la implementación de la Ley N°
6.170, las que como Anexo I (IF-2022-33558348-GCABA-DGOGPP) forman parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 2° - Facúltase a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto o el organismo
que en el futuro lo reemplace a dictar las normas complementarias, aclaratorias y
operativas necesarias para la implementación de la Ley N° 6.170.
Artículo 3°- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la Unidad para la Igualdad de Género
dependiente del Área Jefe de Gobierno y a la Subsecretaría de Derechos Humanos y
Pluralismo Cultural, dependiente del Área Vicejefe de Gobierno. Cumplido, archívese.
Mura