RESOLUCIÓN 5535 2022 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
SE APRUEBAN - NORMAS TÉCNICAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN - LEY N° 6170 - NORMAS Y LINEAMIENTOS DE FORMULACIÓN - SEGUIMIENTO - EVALUACIÓN - PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y RECURSOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Publicación:
28/09/2022
Sanción:
26/09/2022
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
TEXTO ACTUALIZADO
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de actualización: 25 de septiembre del 2025.
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros 474,
6.170 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347), el Decreto N° 463/19 y
modificatorios, el Expediente Electrónico N° 31214521- GCABA-GOGPP/2022, y
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el artículo 36
establece que la Ciudad garantiza en el ámbito público y promueve en el privado la
igualdad real de oportunidades y trato entre varones y mujeres en el acceso y goce de
todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, a través de
acciones positivas que permitan su ejercicio efectivo en todos los ámbitos, organismos
y niveles;
Que, asimismo, en su artículo 38, dispone que la Ciudad incorpora la perspectiva de
género en el diseño y ejecución de sus políticas públicas y elabora participativamente
el plan de igualdad entre varones y mujeres; Que, por Ley N° 474, se creó el Plan de
Igualdad Real de Oportunidades y de Trato entre Mujeres y Varones;
Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 2° de la ley citada, el mencionado
Plan tiene como objeto garantizar a las mujeres el pleno reconocimiento, goce y
ejercicio de sus derechos y garantías y promover la igualdad real de oportunidades y
de trato entre varones y mujeres, tal como establece la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, la Constitución Nacional, y los Tratados Internacionales
suscriptos por nuestro país;
Que, el artículo 5° de la misma norma establece que el Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires incorpora la perspectiva de género en el diseño y ejecución de sus
políticas públicas y de todos los planes y programas que de ellas se deriven, en la
presentación de informes que eleve a los comités de seguimiento de convenciones y a
los organismos nacionales e internacionales, y en la elaboración de todas las
estadísticas y la información resultante de las diversas áreas;
Que, por su parte, la Ley N° 6.170 incorporó a los supuestos del citado artículo 5° de
la mencionada Ley N ° 474, las normas y lineamientos de formulación, seguimiento y
evaluación del Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que, el artículo 1° de la aludida Ley N° 6.170, estableció que se entiende por
presupuesto con perspectiva de género a la estrategia de visibilización, y análisis de
las acciones presupuestarias destinadas a mujeres, y a promover la igualdad entre los
géneros y el respecto a la diversidad sexual;
Que, a su vez la mencionada norma en su artículo 4° establece que la incorporación
de la perspectiva de género en el presupuesto se hará efectiva a través de la
etiquetación a nivel programa, proyecto y actividad en la medida que incluya acciones
dirigidas a las mujeres y a promover la igualdad entre los géneros y el respeto a la
diversidad sexual, la desagregación por varón, mujer u otro en la dotación de recursos
humanos, la incorporación de lenguaje inclusivo en la descripción de los programas y
sus objetivos y la inclusión de Promoción de la Igualdad de Género como eje en el
Plan General de Acción de Gobierno;
Que, asimismo, en su artículo 5°, se señala que el Poder Ejecutivo elaborará un
Reporte Anual con Perspectiva de Género para visibilizar las acciones implementadas
en materia de promover la equidad e igualdad de género y el respeto a la diversidad
sexual;
Que, también destaca en su artículo 6° que sus disposiciones son de aplicación al
Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires, el cual comprende la Administración
Central (Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial), las comunas, los organismos
descentralizados, entidades autárquicas, organismos de la seguridad social, las
empresas y sociedades del estado, sociedades anónimas con participación estatal
mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas organizaciones
empresariales donde el Estado de la Ciudad tenga participación mayoritaria en el
capital o en la formación de las decisiones societarias y las entidades;
Que, a su vez, por el artículo 7° el actual Ministerio de Hacienda y Finanzas se
encuentra facultado para dictar las normas técnicas correspondientes a los fines del
cumplimiento de la Ley N° 6170;
Que, por la Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que, el Decreto N° 463/19, y sus modificatorios, aprobó la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General, contemplando a la Subsecretaría de
Derechos Humanos y Pluralismo Cultural en el ámbito de la Vicejefatura de Gobierno;
Que, asimismo dicho Decreto establece entre las responsabilidades primarias de la
Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, la de desarrollar e
implementar programas tendientes a la preservación y protección de los derechos
humanos en casos de discriminación por razones étnicas, religiosas, de identidad
sexual, política, nacionalidad o de género;
Que, por artículo 2 del Decreto N° 58/21 se creó la Unidad para la Igualdad de Género,
cuyo titular tendrá rango, nivel y atribuciones equivalentes a Secretaría, en el ámbito
de la Jefatura de Gobierno;
Que, el mencionado Decreto, instituyó entre las responsabilidades primarias de la
Unidad para la Igualdad de Género, dependiente del Área Jefe de Gobierno, entender
en el diseño, coordinación y monitoreo de la implementación transversal de la
estrategia integral para la igualdad de género del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, intervenir en la planificación de la comunicación y difusión de la misma y
coordinar acciones con otras áreas de gobierno a fin de definir conjuntamente la
transversalización de dicha estrategia;
Que, la observancia de la igualdad de oportunidades y trato entre mujeres y varones
es un aspecto que concierne a todas las áreas de gobierno, por lo cual resulta
indispensable que estas adopten medidas concretas en sus respectivos ámbitos de
actuación;
Que, en este sentido resulta de vital importancia la implementación de acciones
transversales que incorporen la perspectiva de género en la gestión y planificación de
toda política pública;
Que, conforme lo expuesto resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones legales conferidas por el artículo 7° de la Ley N°
6.170,
Artículo 1°- Apruébanse las normas técnicas para la implementación de la Ley N°
6.170, las que como Anexo I (IF-2022-33558348-GCABA-DGOGPP) forman parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 2° - Facúltase a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto o el organismo
que en el futuro lo reemplace a dictar las normas complementarias, aclaratorias y
operativas necesarias para la implementación de la Ley N° 6.170.
Artículo 3°- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la Unidad para la Igualdad de Género
dependiente del Área Jefe de Gobierno y a la Subsecretaría de Derechos Humanos y
Pluralismo Cultural, dependiente del Área Vicejefe de Gobierno. Cumplido, archívese.
Mura