RESOLUCIÓN 5535 2022 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

SE APRUEBAN - NORMAS TÉCNICAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN - LEY N° 6170 - NORMAS Y LINEAMIENTOS DE FORMULACIÓN - SEGUIMIENTO - EVALUACIÓN - PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y RECURSOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES 

Publicación:

28/09/2022

Sanción:

26/09/2022

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


TEXTO ACTUALIZADO
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de actualización: 25 de septiembre del 2025.
 

VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros 474,

6.170 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347), el Decreto N° 463/19 y

modificatorios, el Expediente Electrónico N° 31214521- GCABA-GOGPP/2022, y

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el artículo 36

establece que la Ciudad garantiza en el ámbito público y promueve en el privado la

igualdad real de oportunidades y trato entre varones y mujeres en el acceso y goce de

todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, a través de

acciones positivas que permitan su ejercicio efectivo en todos los ámbitos, organismos

y niveles;

Que, asimismo, en su artículo 38, dispone que la Ciudad incorpora la perspectiva de

género en el diseño y ejecución de sus políticas públicas y elabora participativamente

el plan de igualdad entre varones y mujeres; Que, por Ley N° 474, se creó el Plan de

Igualdad Real de Oportunidades y de Trato entre Mujeres y Varones;

Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 2° de la ley citada, el mencionado

Plan tiene como objeto garantizar a las mujeres el pleno reconocimiento, goce y

ejercicio de sus derechos y garantías y promover la igualdad real de oportunidades y

de trato entre varones y mujeres, tal como establece la Constitución de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, la Constitución Nacional, y los Tratados Internacionales

suscriptos por nuestro país;

Que, el artículo 5° de la misma norma establece que el Gobierno de la Ciudad de

Buenos Aires incorpora la perspectiva de género en el diseño y ejecución de sus

políticas públicas y de todos los planes y programas que de ellas se deriven, en la

presentación de informes que eleve a los comités de seguimiento de convenciones y a

los organismos nacionales e internacionales, y en la elaboración de todas las

estadísticas y la información resultante de las diversas áreas;

Que, por su parte, la Ley N° 6.170 incorporó a los supuestos del citado artículo 5° de

la mencionada Ley N ° 474, las normas y lineamientos de formulación, seguimiento y

evaluación del Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que, el artículo 1° de la aludida Ley N° 6.170, estableció que se entiende por

presupuesto con perspectiva de género a la estrategia de visibilización, y análisis de

las acciones presupuestarias destinadas a mujeres, y a promover la igualdad entre los

géneros y el respecto a la diversidad sexual;

Que, a su vez la mencionada norma en su artículo 4° establece que la incorporación

de la perspectiva de género en el presupuesto se hará efectiva a través de la

etiquetación a nivel programa, proyecto y actividad en la medida que incluya acciones

dirigidas a las mujeres y a promover la igualdad entre los géneros y el respeto a la

diversidad sexual, la desagregación por varón, mujer u otro en la dotación de recursos

humanos, la incorporación de lenguaje inclusivo en la descripción de los programas y

sus objetivos y la inclusión de Promoción de la Igualdad de Género como eje en el

Plan General de Acción de Gobierno;

Que, asimismo, en su artículo 5°, se señala que el Poder Ejecutivo elaborará un

Reporte Anual con Perspectiva de Género para visibilizar las acciones implementadas

en materia de promover la equidad e igualdad de género y el respeto a la diversidad

sexual;

Que, también destaca en su artículo 6° que sus disposiciones son de aplicación al

Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires, el cual comprende la Administración

Central (Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial), las comunas, los organismos

descentralizados, entidades autárquicas, organismos de la seguridad social, las

empresas y sociedades del estado, sociedades anónimas con participación estatal

mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas organizaciones

empresariales donde el Estado de la Ciudad tenga participación mayoritaria en el

capital o en la formación de las decisiones societarias y las entidades;

Que, a su vez, por el artículo 7° el actual Ministerio de Hacienda y Finanzas se

encuentra facultado para dictar las normas técnicas correspondientes a los fines del

cumplimiento de la Ley N° 6170;

Que, por la Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que, el Decreto N° 463/19, y sus modificatorios, aprobó la estructura orgánico

funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General, contemplando a la Subsecretaría de

Derechos Humanos y Pluralismo Cultural en el ámbito de la Vicejefatura de Gobierno;

Que, asimismo dicho Decreto establece entre las responsabilidades primarias de la

Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, la de desarrollar e

implementar programas tendientes a la preservación y protección de los derechos

humanos en casos de discriminación por razones étnicas, religiosas, de identidad

sexual, política, nacionalidad o de género;

Que, por artículo 2 del Decreto N° 58/21 se creó la Unidad para la Igualdad de Género,

cuyo titular tendrá rango, nivel y atribuciones equivalentes a Secretaría, en el ámbito

de la Jefatura de Gobierno;

Que, el mencionado Decreto, instituyó entre las responsabilidades primarias de la

Unidad para la Igualdad de Género, dependiente del Área Jefe de Gobierno, entender

en el diseño, coordinación y monitoreo de la implementación transversal de la

estrategia integral para la igualdad de género del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, intervenir en la planificación de la comunicación y difusión de la misma y

coordinar acciones con otras áreas de gobierno a fin de definir conjuntamente la

transversalización de dicha estrategia;

Que, la observancia de la igualdad de oportunidades y trato entre mujeres y varones

es un aspecto que concierne a todas las áreas de gobierno, por lo cual resulta

indispensable que estas adopten medidas concretas en sus respectivos ámbitos de

actuación;

Que, en este sentido resulta de vital importancia la implementación de acciones

transversales que incorporen la perspectiva de género en la gestión y planificación de

toda política pública;

Que, conforme lo expuesto resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones legales conferidas por el artículo 7° de la Ley N°

6.170,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1°- Apruébanse las normas técnicas para la implementación de la Ley N°

6.170, las que como Anexo I (IF-2022-33558348-GCABA-DGOGPP) forman parte

integrante de la presente Resolución.

Artículo 2° - Facúltase a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto o el organismo

que en el futuro lo reemplace a dictar las normas complementarias, aclaratorias y

operativas necesarias para la implementación de la Ley N° 6.170.

Artículo 3°- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su

conocimiento y demás efectos, remítase a la Unidad para la Igualdad de Género

dependiente del Área Jefe de Gobierno y a la Subsecretaría de Derechos Humanos y

Pluralismo Cultural, dependiente del Área Vicejefe de Gobierno. Cumplido, archívese.

Mura


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6470

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 5535/MHFGC/22 aprueba las normas técnicas para la implementación de la Ley Nº 6170.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 4082/MHFGC/25 modifica el artículo 4° del anexo de la Resolución 5535-MHFGC-2022.</p><p>Artículo 2° modifica el artículo 5° del anexo.</p>