RESOLUCIÓN 5535 2022 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

SE APRUEBAN - NORMAS TÉCNICAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN - LEY N° 6170 - NORMAS Y LINEAMIENTOS DE FORMULACIÓN - SEGUIMIENTO - EVALUACIÓN - PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y RECURSOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES 

Publicación:

28/09/2022

Sanción:

26/09/2022

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros 474,

6.170 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347), el Decreto N° 463/19 y

modificatorios, el Expediente Electrónico N° 31214521- GCABA-GOGPP/2022, y

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el artículo 36

establece que la Ciudad garantiza en el ámbito público y promueve en el privado la

igualdad real de oportunidades y trato entre varones y mujeres en el acceso y goce de

todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, a través de

acciones positivas que permitan su ejercicio efectivo en todos los ámbitos, organismos

y niveles;

Que, asimismo, en su artículo 38, dispone que la Ciudad incorpora la perspectiva de

género en el diseño y ejecución de sus políticas públicas y elabora participativamente

el plan de igualdad entre varones y mujeres; Que, por Ley N° 474, se creó el Plan de

Igualdad Real de Oportunidades y de Trato entre Mujeres y Varones;

Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 2° de la ley citada, el mencionado

Plan tiene como objeto garantizar a las mujeres el pleno reconocimiento, goce y

ejercicio de sus derechos y garantías y promover la igualdad real de oportunidades y

de trato entre varones y mujeres, tal como establece la Constitución de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, la Constitución Nacional, y los Tratados Internacionales

suscriptos por nuestro país;

Que, el artículo 5° de la misma norma establece que el Gobierno de la Ciudad de

Buenos Aires incorpora la perspectiva de género en el diseño y ejecución de sus

políticas públicas y de todos los planes y programas que de ellas se deriven, en la

presentación de informes que eleve a los comités de seguimiento de convenciones y a

los organismos nacionales e internacionales, y en la elaboración de todas las

estadísticas y la información resultante de las diversas áreas;

Que, por su parte, la Ley N° 6.170 incorporó a los supuestos del citado artículo 5° de

la mencionada Ley N ° 474, las normas y lineamientos de formulación, seguimiento y

evaluación del Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que, el artículo 1° de la aludida Ley N° 6.170, estableció que se entiende por

presupuesto con perspectiva de género a la estrategia de visibilización, y análisis de

las acciones presupuestarias destinadas a mujeres, y a promover la igualdad entre los

géneros y el respecto a la diversidad sexual;

Que, a su vez la mencionada norma en su artículo 4° establece que la incorporación

de la perspectiva de género en el presupuesto se hará efectiva a través de la

etiquetación a nivel programa, proyecto y actividad en la medida que incluya acciones

dirigidas a las mujeres y a promover la igualdad entre los géneros y el respeto a la

diversidad sexual, la desagregación por varón, mujer u otro en la dotación de recursos

humanos, la incorporación de lenguaje inclusivo en la descripción de los programas y

sus objetivos y la inclusión de Promoción de la Igualdad de Género como eje en el

Plan General de Acción de Gobierno;

Que, asimismo, en su artículo 5°, se señala que el Poder Ejecutivo elaborará un

Reporte Anual con Perspectiva de Género para visibilizar las acciones implementadas

en materia de promover la equidad e igualdad de género y el respeto a la diversidad

sexual;

Que, también destaca en su artículo 6° que sus disposiciones son de aplicación al

Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires, el cual comprende la Administración

Central (Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial), las comunas, los organismos

descentralizados, entidades autárquicas, organismos de la seguridad social, las

empresas y sociedades del estado, sociedades anónimas con participación estatal

mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas organizaciones

empresariales donde el Estado de la Ciudad tenga participación mayoritaria en el

capital o en la formación de las decisiones societarias y las entidades;

Que, a su vez, por el artículo 7° el actual Ministerio de Hacienda y Finanzas se

encuentra facultado para dictar las normas técnicas correspondientes a los fines del

cumplimiento de la Ley N° 6170;

Que, por la Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que, el Decreto N° 463/19, y sus modificatorios, aprobó la estructura orgánico

funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General, contemplando a la Subsecretaría de

Derechos Humanos y Pluralismo Cultural en el ámbito de la Vicejefatura de Gobierno;

Que, asimismo dicho Decreto establece entre las responsabilidades primarias de la

Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, la de desarrollar e

implementar programas tendientes a la preservación y protección de los derechos

humanos en casos de discriminación por razones étnicas, religiosas, de identidad

sexual, política, nacionalidad o de género;

Que, por artículo 2 del Decreto N° 58/21 se creó la Unidad para la Igualdad de Género,

cuyo titular tendrá rango, nivel y atribuciones equivalentes a Secretaría, en el ámbito

de la Jefatura de Gobierno;

Que, el mencionado Decreto, instituyó entre las responsabilidades primarias de la

Unidad para la Igualdad de Género, dependiente del Área Jefe de Gobierno, entender

en el diseño, coordinación y monitoreo de la implementación transversal de la

estrategia integral para la igualdad de género del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, intervenir en la planificación de la comunicación y difusión de la misma y

coordinar acciones con otras áreas de gobierno a fin de definir conjuntamente la

transversalización de dicha estrategia;

Que, la observancia de la igualdad de oportunidades y trato entre mujeres y varones

es un aspecto que concierne a todas las áreas de gobierno, por lo cual resulta

indispensable que estas adopten medidas concretas en sus respectivos ámbitos de

actuación;

Que, en este sentido resulta de vital importancia la implementación de acciones

transversales que incorporen la perspectiva de género en la gestión y planificación de

toda política pública;

Que, conforme lo expuesto resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones legales conferidas por el artículo 7° de la Ley N°

6.170,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1°- Apruébanse las normas técnicas para la implementación de la Ley N°

6.170, las que como Anexo I (IF-2022-33558348-GCABA-DGOGPP) forman parte

integrante de la presente Resolución.

Artículo 2° - Facúltase a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto o el organismo

que en el futuro lo reemplace a dictar las normas complementarias, aclaratorias y

operativas necesarias para la implementación de la Ley N° 6.170.

Artículo 3°- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su

conocimiento y demás efectos, remítase a la Unidad para la Igualdad de Género

dependiente del Área Jefe de Gobierno y a la Subsecretaría de Derechos Humanos y

Pluralismo Cultural, dependiente del Área Vicejefe de Gobierno. Cumplido, archívese.

Mura


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6470

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

APRUEBA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 5535/MHFGC/22 aprueba las normas técnicas para la implementación de la Ley Nº 6170.</p>