LEY 6170 2019
Síntesis:
PRESUPUESTO CON PERSPECTIVA DE GÉNERO - ACCIONES PRESUPUESTARIAS DESTINADAS A MUJERES - IGUALDAD ENTRE LOS GÉNEROS -RESPETO A LA DIVERSIDAD SEXUAL - EQUIDAD ENTRE LOS GÉNEROS - LENGUAJE INCLUSIVO - MODIFICA LEY 474 - PLAN DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DE TRATO ENTRE MUJERES Y VARONES - VIGENCIA - A PARTIR DE LA FORMULACIÓN DEL PROYECTO DEL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CÁLCULO DE RECURSOS - EJERCICIO 2020
Publicación:
05/07/2019
Sanción:
13/06/2019
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
03/07/2019
Artículo 1°.- Incorpórase el inciso d) al Artículo 5° de la Ley 474 (según Texto
Consolidado Ley 6017), el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"d) las normas y lineamientos de formulación, seguimiento y evaluación del
Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".
Art. 2°.- A los efectos de esta ley se entiende por presupuesto con perspectiva de
género a la estrategia de visibilización, y análisis de las acciones presupuestarias
destinadas a mujeres, y a promover la igualdad entre los géneros y el respeto a la
diversidad sexual.
Art. 3°.- Son principios rectores de esta Ley:
a) la igualdad entre los géneros como precondición de los derechos humanos, en
procura de que las diferencias no produzcan discriminación ni asimetría entre ellos;
b) la equidad entre los géneros como estrategia para alcanzar la igualdad de acceso y
la igualdad de resultados;
c) los estándares de derechos definidos por las Convenciones y Tratados
Internacionales de Derechos Humanos: contenido universal, máxima utilización de los
recursos disponibles, progresividad y no regresividad, igualdad y no discriminación,
acceso a la justicia y mecanismos de reclamo, acceso a la información y participación
de los destinatarios de las políticas.
d) los derechos fundamentales enumerados en la Convención Internacional sobre los
Derechos del Niño y en la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer (Cedaw);
e) articulación intersectorial, transversalidad, integralidad, accesibilidad, transparencia
y objetividad de la información.
Art. 4°.- Son objetivos de la presente Ley:
a) Proveer información para la toma de decisiones y para la elaboración de políticas
públicas que apunten a garantizar el principio de igualdad y no discriminación entre los
géneros.
b) Considerar la perspectiva de género en la formulación, ejecución y evaluación
presupuestaria de cada periodo.
Art. 5°.- La incorporación de la perspectiva de género en el presupuesto se hará
efectiva a través de los siguientes instrumentos:
a) la etiquetación a nivel de programa, proyecto y actividad en la medida que incluya
acciones dirigidas a las mujeres y a promover la igualdad entre los géneros y el
respeto a la diversidad sexual.
b) la desagregación por varón, mujer u otro en la dotación de recursos humanos.
c) la incorporación de lenguaje inclusivo en la descripción de los programas y sus
objetivos.
d) la inclusión de Promoción de la Igualdad de Género como eje en el Plan General de
Acción de Gobierno.
Art. 6°.- El Poder Ejecutivo elaborará un Reporte Anual con Perspectiva de Género
para visibilizar las acciones implementadas en materia de promover la equidad e
igualdad de género y el respeto a la diversidad sexual.
Art. 7°.- Las disposiciones de la presente Ley son de aplicación al Sector Público de la
Ciudad de Buenos Aires el cual comprende la Administración Central (Poderes
Legislativo, Ejecutivo y Judicial), las comunas, los organismos descentralizados,
entidades autárquicas, organismos de la seguridad social, las empresas y sociedades
del estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de
economía mixta y todas aquellas organizaciones empresariales donde el Estado de la
Ciudad tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones
societarias y las entidades.
Art. 8°.- El Ministerio de Economía y Finanzas, o el organismo que en el futuro lo
reemplace, será el encargado de dictar las normas técnicas correspondientes a los
fines del cumplimiento de la presente ley.
CLÁUSULA TRANSITORIA.-- La presente Ley se aplicará a partir de la formulación
del Proyecto de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2020.
Art. 9°.- Comuníquese, etc. Quintana - Schillagi