LEY 6170 2019

Síntesis:

PRESUPUESTO CON PERSPECTIVA DE GÉNERO -  ACCIONES PRESUPUESTARIAS DESTINADAS A MUJERES - IGUALDAD ENTRE LOS GÉNEROS -RESPETO A LA DIVERSIDAD SEXUAL - EQUIDAD ENTRE LOS GÉNEROS -  LENGUAJE INCLUSIVO - MODIFICA LEY 474 - PLAN DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DE TRATO ENTRE MUJERES Y VARONES - VIGENCIA - A PARTIR DE LA FORMULACIÓN DEL PROYECTO DEL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CÁLCULO DE RECURSOS - EJERCICIO 2020

Publicación:

05/07/2019

Sanción:

13/06/2019

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

03/07/2019


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Incorpórase el inciso d) al Artículo 5° de la Ley 474 (según Texto

Consolidado Ley 6017), el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"d) las normas y lineamientos de formulación, seguimiento y evaluación del

Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".

Art. 2°.- A los efectos de esta ley se entiende por presupuesto con perspectiva de

género a la estrategia de visibilización, y análisis de las acciones presupuestarias

destinadas a mujeres, y a promover la igualdad entre los géneros y el respeto a la

diversidad sexual.

Art. 3°.- Son principios rectores de esta Ley:

a) la igualdad entre los géneros como precondición de los derechos humanos, en

procura de que las diferencias no produzcan discriminación ni asimetría entre ellos;

b) la equidad entre los géneros como estrategia para alcanzar la igualdad de acceso y

la igualdad de resultados;

c) los estándares de derechos definidos por las Convenciones y Tratados

Internacionales de Derechos Humanos: contenido universal, máxima utilización de los

recursos disponibles, progresividad y no regresividad, igualdad y no discriminación,

acceso a la justicia y mecanismos de reclamo, acceso a la información y participación

de los destinatarios de las políticas.

d) los derechos fundamentales enumerados en la Convención Internacional sobre los

Derechos del Niño y en la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de

Discriminación contra la Mujer (Cedaw);

e) articulación intersectorial, transversalidad, integralidad, accesibilidad, transparencia

y objetividad de la información.

Art. 4°.- Son objetivos de la presente Ley:

a) Proveer información para la toma de decisiones y para la elaboración de políticas

públicas que apunten a garantizar el principio de igualdad y no discriminación entre los

géneros.

b) Considerar la perspectiva de género en la formulación, ejecución y evaluación

presupuestaria de cada periodo.

Art. 5°.- La incorporación de la perspectiva de género en el presupuesto se hará

efectiva a través de los siguientes instrumentos:

a) la etiquetación a nivel de programa, proyecto y actividad en la medida que incluya

acciones dirigidas a las mujeres y a promover la igualdad entre los géneros y el

respeto a la diversidad sexual.

b) la desagregación por varón, mujer u otro en la dotación de recursos humanos.

c) la incorporación de lenguaje inclusivo en la descripción de los programas y sus

objetivos.

d) la inclusión de Promoción de la Igualdad de Género como eje en el Plan General de

Acción de Gobierno.

Art. 6°.- El Poder Ejecutivo elaborará un Reporte Anual con Perspectiva de Género

para visibilizar las acciones implementadas en materia de promover la equidad e

igualdad de género y el respeto a la diversidad sexual.

Art. 7°.- Las disposiciones de la presente Ley son de aplicación al Sector Público de la

Ciudad de Buenos Aires el cual comprende la Administración Central (Poderes

Legislativo, Ejecutivo y Judicial), las comunas, los organismos descentralizados,

entidades autárquicas, organismos de la seguridad social, las empresas y sociedades

del estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de

economía mixta y todas aquellas organizaciones empresariales donde el Estado de la

Ciudad tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones

societarias y las entidades.

Art. 8°.- El Ministerio de Economía y Finanzas, o el organismo que en el futuro lo

reemplace, será el encargado de dictar las normas técnicas correspondientes a los

fines del cumplimiento de la presente ley.

CLÁUSULA TRANSITORIA.-- La presente Ley se aplicará a partir de la formulación

del Proyecto de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2020.

Art. 9°.- Comuníquese, etc. Quintana - Schillagi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

APROBADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 5535/MHFGC/22 aprueba las normas técnicas para la implementación de la Ley Nº 6170.</p>
PROMULGADA POR
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 6170 incorpora el Art. 5 Inciso d) de la Ley 474. Vigencia: a partir de la formulación del Proyecto de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2020.</p>