RESOLUCIÓN 4082 2025 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
MODIFICA - ANEXO - RESOLUCIÓN N° 5535-MHFGC/22 - NORMAS TÉCNICAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN - LEY N° 6170
Publicación:
25/09/2025
Sanción:
22/09/2025
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros 474,
6.170 y 6.684 (textos consolidados por Ley 6.764), el Decreto 387/23 y sus
modificatorios, la Resolución 5535-MHFGC-2022 y el Expediente EX- 2025-35044414-
GCABA-DGOGPP, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley 474 se creó el Plan de Igualdad Real de Oportunidades y de Trato entre
Mujeres y Varones cuyo objeto es garantizar a las mujeres el pleno reconocimiento,
goce y ejercicio de sus derechos y garantías y promover la igualdad real de
oportunidades y de trato entre varones y mujeres;
Que la norma citada establece que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
incorpora la perspectiva de género en el diseño y ejecución de sus políticas públicas y
de todos los planes y programas que de ellas se deriven;
Que según la Ley 6.170 se entiende por presupuesto con perspectiva de género a la
estrategia de visibilización, y análisis de las acciones presupuestarias destinadas a
mujeres, y a promover la igualdad entre los géneros y el respeto a la diversidad
sexual;
Que asimismo la citada norma enuncia determinados instrumentos mediante los
cuales deberá incorporarse la perspectiva de género en el presupuesto;
Que, por último, la norma antedicha, señala que el entonces Ministerio de Economía y
Finanzas, o el organismo que en el futuro lo reemplace, será el encargado de dictar las
normas técnicas correspondientes a los fines de su cumplimiento;
Que por Resolución 5535-MHFGC-2022, se aprobaron las normas técnicas para la
implementación de la Ley 6.170;
Que por la Ley 6.684, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que el Decreto 387/23 y sus modificatorios, aprobó la estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, hasta el nivel de Dirección General, contemplando a la Dirección General de la
Mujer en el ámbito de la Vicejefatura de Gobierno;
Que el mencionado Decreto, instituyó entre las responsabilidades primarias de la
Dirección General de la Mujer realizar el seguimiento y control de la ejecución
presupuestaria en materia de género de acuerdo con la Ley 6.170 sobre presupuesto
con perspectiva de género y acciones presupuestarias destinadas a mujeres;
Que en este sentido, resulta de vital importancia mantener actualizadas las
metodologías y los procedimientos establecidos en las mencionadas normas técnicas
para llevar adelante la implementación de etiquetación del presupuesto con
perspectiva de género;
Que conforme lo expuesto resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones legales conferidas por la Ley 6.170,
Artículo 1°. - Modificar el artículo 4° del anexo de la Resolución 5535-MHFGC-2022, el
cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Las Jurisdicciones y/o entidades deberán identificar en su red programática aquellas
acciones institucionales que deriven de los Acuerdos PIO formalizados por su
Jurisdicción/Entidad con la autoridad competente en el marco de la Ley 474 de Plan de
Igualdad Real de Oportunidades y de Trato entre Mujeres y Varones, que cuenten con
reflejo presupuestario, y que se constituyan como objetivo directo en la apertura
programática vinculado a la igualdad de género. Estas acciones serán etiquetadas
como Presupuesto con Perspectiva de Género (PPG).
Instrumentos para la incorporación de Perspectiva de Género en el Presupuesto:
a) La etiquetación a nivel de programa, proyecto u actividad se realiza de acuerdo con
la metodología establecida por el Ministerio de Hacienda y Finanzas o el organismo
que en un futuro lo reemplace.
b) Sin Reglamentar.
c) La Oficina de Gestión Pública y Presupuesto o el organismo que en el futuro lo
reemplace, publicará las pautas técnicas para la incorporación de lenguaje con
perspectiva de género en la descripción de los programas y proyectos de acuerdo con
las recomendaciones realizadas por organismos competentes locales, nacionales e
internacionales."
Artículo 2°. - Modificar el artículo 5° del anexo de la Resolución 5535-MHFGC-2022, el
cual quedará redactado de la siguiente manera: "La Oficina de Gestión Pública y
Presupuesto o el organismo que en el futuro lo reemplace, coordinará con la Dirección
General de la Mujer, o las que en el futuro las reemplacen, y los organismos con
competencia en la materia, las acciones necesarias para la elaboración del Reporte
Anual del Presupuesto con Perspectiva de Género, teniendo en consideración la
información y criterios establecidos en el artículo 1° de la presente Resolución. Las
Jurisdicciones y Entidades deben proveer toda la información que se considere
necesaria, pertinente y oportuna para el desarrollo de dicho Reporte, de acuerdo con
las pautas técnicas publicadas por la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto o el
organismo que en el futuro lo reemplace, establecidas en el artículo 4° inciso a) de la
Ley 6.170."
Artículo 3°. - Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos, remitir a la Dirección General de la Mujer, dependiente
de la Vicejefatura de Gobierno. Cumplido, archivar. Arengo Piragine