RESOLUCIÓN 4082 2025 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

MODIFICA - ANEXO - RESOLUCIÓN N° 5535-MHFGC/22 - NORMAS TÉCNICAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN - LEY N° 6170 

Publicación:

25/09/2025

Sanción:

22/09/2025

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros 474,

6.170 y 6.684 (textos consolidados por Ley 6.764), el Decreto 387/23 y sus

modificatorios, la Resolución 5535-MHFGC-2022 y el Expediente EX- 2025-35044414-

GCABA-DGOGPP, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley 474 se creó el Plan de Igualdad Real de Oportunidades y de Trato entre

Mujeres y Varones cuyo objeto es garantizar a las mujeres el pleno reconocimiento,

goce y ejercicio de sus derechos y garantías y promover la igualdad real de

oportunidades y de trato entre varones y mujeres;

Que la norma citada establece que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

incorpora la perspectiva de género en el diseño y ejecución de sus políticas públicas y

de todos los planes y programas que de ellas se deriven;

Que según la Ley 6.170 se entiende por presupuesto con perspectiva de género a la

estrategia de visibilización, y análisis de las acciones presupuestarias destinadas a

mujeres, y a promover la igualdad entre los géneros y el respeto a la diversidad

sexual;

Que asimismo la citada norma enuncia determinados instrumentos mediante los

cuales deberá incorporarse la perspectiva de género en el presupuesto;

Que, por último, la norma antedicha, señala que el entonces Ministerio de Economía y

Finanzas, o el organismo que en el futuro lo reemplace, será el encargado de dictar las

normas técnicas correspondientes a los fines de su cumplimiento;

Que por Resolución 5535-MHFGC-2022, se aprobaron las normas técnicas para la

implementación de la Ley 6.170;

Que por la Ley 6.684, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que el Decreto 387/23 y sus modificatorios, aprobó la estructura orgánico funcional

dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, hasta el nivel de Dirección General, contemplando a la Dirección General de la

Mujer en el ámbito de la Vicejefatura de Gobierno;

Que el mencionado Decreto, instituyó entre las responsabilidades primarias de la

Dirección General de la Mujer realizar el seguimiento y control de la ejecución

presupuestaria en materia de género de acuerdo con la Ley 6.170 sobre presupuesto

con perspectiva de género y acciones presupuestarias destinadas a mujeres;

Que en este sentido, resulta de vital importancia mantener actualizadas las

metodologías y los procedimientos establecidos en las mencionadas normas técnicas

para llevar adelante la implementación de etiquetación del presupuesto con

perspectiva de género;

Que conforme lo expuesto resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones legales conferidas por la Ley 6.170,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1°. - Modificar el artículo 4° del anexo de la Resolución 5535-MHFGC-2022, el

cual quedará redactado de la siguiente manera:

"Las Jurisdicciones y/o entidades deberán identificar en su red programática aquellas

acciones institucionales que deriven de los Acuerdos PIO formalizados por su

Jurisdicción/Entidad con la autoridad competente en el marco de la Ley 474 de Plan de

Igualdad Real de Oportunidades y de Trato entre Mujeres y Varones, que cuenten con

reflejo presupuestario, y que se constituyan como objetivo directo en la apertura

programática vinculado a la igualdad de género. Estas acciones serán etiquetadas

como Presupuesto con Perspectiva de Género (PPG).

Instrumentos para la incorporación de Perspectiva de Género en el Presupuesto:

a) La etiquetación a nivel de programa, proyecto u actividad se realiza de acuerdo con

la metodología establecida por el Ministerio de Hacienda y Finanzas o el organismo

que en un futuro lo reemplace.

b) Sin Reglamentar.

c) La Oficina de Gestión Pública y Presupuesto o el organismo que en el futuro lo

reemplace, publicará las pautas técnicas para la incorporación de lenguaje con

perspectiva de género en la descripción de los programas y proyectos de acuerdo con

las recomendaciones realizadas por organismos competentes locales, nacionales e

internacionales."

Artículo 2°. - Modificar el artículo 5° del anexo de la Resolución 5535-MHFGC-2022, el

cual quedará redactado de la siguiente manera: "La Oficina de Gestión Pública y

Presupuesto o el organismo que en el futuro lo reemplace, coordinará con la Dirección

General de la Mujer, o las que en el futuro las reemplacen, y los organismos con

competencia en la materia, las acciones necesarias para la elaboración del Reporte

Anual del Presupuesto con Perspectiva de Género, teniendo en consideración la

información y criterios establecidos en el artículo 1° de la presente Resolución. Las

Jurisdicciones y Entidades deben proveer toda la información que se considere

necesaria, pertinente y oportuna para el desarrollo de dicho Reporte, de acuerdo con

las pautas técnicas publicadas por la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto o el

organismo que en el futuro lo reemplace, establecidas en el artículo 4° inciso a) de la

Ley 6.170."

Artículo 3°. - Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su

conocimiento y demás efectos, remitir a la Dirección General de la Mujer, dependiente

de la Vicejefatura de Gobierno. Cumplido, archivar. Arengo Piragine

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 4082/MHFGC/25 modifica el artículo 4° del anexo de la Resolución 5535-MHFGC-2022.</p><p>Artículo 2° modifica el artículo 5° del anexo.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° y 2° de la Resolución N° 4082/MHFGC/25 complementan la Ley Nº 6170.</p>