RESOLUCIÓN 110 2021 FISCALÍA GENERAL

Síntesis:

NOTA: SE ADVIERTE AL USUARIO QUE LA RESOLUCION 110-FG-22 DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCION 33-FG-21, DE LA CUAL NO SE HAN ENCONTRADO CONSTANCIAS DE SU PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL. SE DEJA SIN EFECTO - ASIGNACIÓN - RESOLUCIÓN FG N° 33/2021 - SE ASIGNA - FISCALÍA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 11 - A CARGO DE LA DRA. MARÍA VALERIA MASSAGLIA - COMPETENCIA ESPECIAL Y EXCLUSIVA - EN TODO EL TERRITORIO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES -  INTERVENIR EN LOS CASOS - DELITOS PREVISTOS EN LOS ARTS. 143, 144, 144 BIS, 144 TER, 144 QUATER, 144 QUINTO DEL CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN - SE EXCEPTUA - GESTIÓN INICIAL - CASOS DE VIOLENCIA INSTITUCIONAL - SITUACIÓN DE FLAGRANCIA - CONTINUARÁ A CARGO - UNIDAD DE FLAGRANCIA - QUE CORRESPONDA SEGÚN EL ÁMBITO TERRITORIAL - SE ESTABLECE - FISCALÍA ESPECIALIZADA EN VIOLENCIA INSTITUCIONAL - INTERVENDRÁ - INVESTIGACIÓN DE AQUELLOS HECHOS EN LOS QUE SE CONFIGUREN LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA VIOLENCIA INSTITUCIONAL - SE APRUEBA - GUÍA DE ACTUACIÓN PARA LA IDENTIFICACIÓN, TRAMITACIÓN E INVESTIGACIÓN DE LOS CASOS DE VIOLENCIA INSTITUCIONAL - SE DEROGAN - ARTÍCULOS 2°, 3° Y 8° - A PARTIR DEL 1° DE DICIEMBRE DE 2021 - FISCALIA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES 

Publicación:

30/09/2022

Sanción:

25/11/2021

Organismo:

FISCALÍA GENERAL


VISTO: Los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires; la Ley N° 1.903 -Orgánica del Ministerio Público-, la Resolución FG N° 33/2021

y la Actuación Interna N° 30-00072992 del Sistema Electrónico de Gestión

Administrativa de esta Fiscalía General, y

CONSIDERANDO:

I.-

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 1903

establecen que el Ministerio Público, en general, y el Ministerio Público Fiscal, en

particular, tienen entre sus funciones velar por la normal prestación del servicio de

justicia y promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los

intereses generales de la sociedad (cf. artículo 125 de la Constitución de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y artículo 17, inciso 2 de la Ley N° 1903, Orgánica del

Ministerio Público).

Que, consecuentemente con ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias

como titular de uno de los ámbitos del Ministerio Público, corresponde al Fiscal

General reorganizar la estructura interna, realizar las reasignaciones del personal de

acuerdo a las necesidades del servicio y fijar normas de carácter general tendientes a

regular la distribución del trabajo (artículo 22, inciso 7 y artículo 31, inciso 4 de la Ley

N° 1903).

Que, en ese marco, a partir del dictado de la Resolución FG N° 100/2011, este

Ministerio Público Fiscal comenzó a conformar equipos especializados para la

investigación de hechos ilícitos contextualizados dentro de determinadas

problemáticas sociales.

Que, en efecto, actualmente se cuenta con fiscalías especializadas que concentran el

abordaje de distintos aspectos de la conflictividad, como delitos y contravenciones

vinculadas a la protección del medio ambiente (Resolución FG N° 6/2016); la violencia

de género (Resoluciones FG Nros. 100/2011 y 168/2017); las conductas

discriminatorias (Resolución FG N° 132/2016); las lesiones leves culposas

ocasionadas en accidentes de tránsito y las contravenciones de tránsito (Resolución

FG N° 530/2018); las violaciones de clausura (Resolución FG N° 276/2019); las

infracciones al régimen de faltas (Resolución FG N° 428/2012); los delitos y

contravenciones relacionadas con espectáculos artísticos y/o deportivos de carácter

masivo (Resolución FG N° 15/2020); los delitos y contravenciones informáticas

(Resoluciones FG Nros. 501/2012, 444/2013, 233/2014 y 20/2020); los delitos

tributarios (Resolución FG N° 73/2020); los delitos vinculados con estupefacientes

(Resolución FG N° 109/2020); y los delitos con competencia penal juvenil (Resolución

FG N° 129/20).

Que, siguiendo con la política institucional de especialización señalada anteriormente,

por Resolución FG N° 33/2021 se dispuso asignar a la Unidad Coordinadora de la

Unidad Fiscal Sur, a cargo del Dr. Cristian Longobardi, en calidad de prueba piloto, la

competencia especial y exclusiva, en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, para intervenir en los casos que prima facie encuadraren en los delitos

previstos en los arts. 143, 144, 144 bis, 144 ter, 144 quater, 144 quinto del Código

Penal de la Nación, haciéndose efectiva la misma a través de la intervención del

"Equipo de Trabajo Especializado en Casos de Violencia Institucional".

Que los fundamentos de la citada resolución, a los cuales cabe remitirse en su

totalidad, expresan detalladamente el alcance y los objetivos de la intervención antes

mencionada, correspondiendo destacar en esta instancia que la misma se efectiviza

cuando quien resultare denunciado por actos que presuponen violencia institucional,

en el marco de los tipos penales antes señalados, fuere un agente y/o funcionario

dependiente de un organismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en particular

miembros de las fuerzas de seguridad en el ejercicio de sus funciones.

Que, en esa oportunidad, se optó por asignar dicha competencia especial a la Unidad

Coordinadora de mención a los efectos de no recargar la labor de una Fiscalía de

Primera Instancia de competencia general -al menos en esa primera instancia de la

prueba piloto-, dando así continuidad a la política de especialización ya consolidada en

este Ministerio Público Fiscal.

Que, con posterioridad al dictado de la Resolución FG N° 33/2021, y como parte de

diversas medidas de índole organizacional orientadas a facilitar la labor de los/las

fiscales y garantizar un alto estándar de calidad en las respuestas jurisdiccionales

inherentes al Ministerio Público Fiscal, se dispuso la puesta en funcionamiento, de

manera progresiva, de Unidades de Flagrancia en el ámbito territorial correspondiente

a las Unidades Fiscales Sur, Este, Oeste y Norte (cfme. Resoluciones FG Nros.

49/2021, 79/2021 y 83/2021).

Que la implementación de las Unidades de Flagrancia aludidas permitió profundizar de

manera eficiente este proceso de reorganización y redistribución de la carga de trabajo

de las dependencias judiciales con un impacto altamente positivo en la prestación del

servicio por parte de las Fiscalías de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y

de Faltas.

Que, la circunstancia descripta, permite reevaluar la asignación de la competencia

especial y exclusiva dispuesta en el artículo 1° de la Resolución FG N° 33/2021, la que

a partir del 1° de diciembre del año en curso será atribuida a la Fiscalía de Primera

Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 11, a cargo de la Dra. María

Valeria Massaglia, sin perjuicio de sus competencias actuales.

Que, por su parte, tal como se previó oportunamente, teniendo en cuenta que la

mayoría de los casos que tramitan en orden a esos delitos se inician por denuncia y/o

de oficio (artículo 77, inciso 1 CPPCABA), se exceptuará de la competencia exclusiva

señalada la gestión inicial de esos supuestos originados en situación de flagrancia, los

que quedarán a cargo de la Unidad de Flagrancia que corresponda según el ámbito

territorial para que realicen las medidas urgentes tendientes a la constatación del

hecho y el tratamiento del eventual detenido. Una vez efectuada la intimación del

hecho y resuelta su situación procesal, se remitirá el caso directamente a la nueva

Fiscalía Especializada en Violencia Institucional.

Que, sin perjuicio de lo indicado precedentemente, la Fiscalía Especializada en

Violencia Institucional podrá intervenir excepcionalmente en los momentos iniciales del

caso detectado en flagrancia, cuando razones fundadas en cuestiones de especialidad

o vinculación con otras investigaciones lo tornen necesario. A fin de evitar situaciones

contradictorias, la Fiscalía Especializada en Violencia Institucional coordinará su

intervención en estos supuestos con la Unidad de Flagrancia correspondiente, con las

fuerzas de seguridad, con el Cuerpo de Investigaciones Judiciales (CIJ) y con

cualquier otra unidad o dependencia que en el futuro intervenga en esa etapa inicial

del proceso.

Que, además, y en igual sentido a lo ya expuesto en los considerandos de la

Resolución FG N° 33/2021, se escoge una caracterización amplia de la violencia

institucional, que comprende los hechos cometidos por funcionarios/as públicos/as en

ejercicio de sus funciones y en un contexto de restricción de la autonomía o de la

libertad de la víctima. Por esta razón, la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal,

Contravencional y de Faltas N° 11 intervendrá también en la investigación de aquellos

hechos en los que se configuren esos elementos constitutivos, aun cuando ellos no se

subsuman en las figuras penales previstas en los artículos 143 a 144 quinto del

Código Penal de la Nación. En estos supuestos, las fiscalías con competencia general

podrán remitir el caso a la Fiscalía Especializada en Violencia Institucional a fin de que

este evalúe si corresponde su intervención. La fiscalía que efectúe la remisión deberá

precisar las razones por las que considera que el caso representa una manifestación

de la violencia institucional de acuerdo con la definición referida precedentemente. Si

la Fiscalía Especializada en Violencia Institucional discrepare con el encuadre

propuesto, devolverá el caso a la dependencia de origen; si esta mantiene su criterio,

la controversia será resuelta por la Fiscalía General Adjunta en lo Penal y

Contravencional.

Que, asimismo, y de manera complementaria a lo dispuesto en el artículo 5° de la

Resolución FG N° 33/2021, corresponde establecer que la Unidad Coordinadora de la

Unidad Fiscal Sur continuará con la tramitación de las denuncias y actuaciones de

prevención iniciadas en orden a los delitos señalados que se encuentren en trámite al

30 de noviembre del corriente año, sin perjuicio de la posibilidad de que la

competencia de un caso sea reclamado por la Fiscalía Especializada en Violencia

Institucional, por cuestiones de conexidad y/o especialidad. Teniendo en cuenta ello, el

personal que actualmente se encuentra prestando funciones en el Equipo

Especializado en Violencia Institucional se mantendrá en el ámbito de la Unidad

Coordinadora de la Unidad Fiscal Sur.

II.-

Que, a través del artículo 9° de la Resolución FG N° 33/21 se encomendó la

elaboración de una guía de actuación que contemple las modalidades y alcance de la

intervención en materia de violencia institucional, en base a los lineamientos

expuestos en la mencionada resolución.

Que, a través de la labor conjunta de la Fiscalía General Adjunta en lo Penal y

Contravencional, la Secretaría General de Política Criminal y Asistencia a la Víctima y

la Oficina de Derechos Humanos de la Secretaría General de Derechos y Garantías y

de la Población Vulnerable se ha confeccionado el correspondiente documento, por lo

que cabe aprobarlo como anexo a la presente resolución.

Que la Guía de Actuación, de acuerdo a los lineamientos de la Resolución FG N°

33/2021, establece diversas pautas de trabajo para la adecuada identificación,

tramitación e investigación de los casos de violencia institucional de competencia del

Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A tal fin, la Guía

prevé las situaciones y las pautas que permiten identificar adecuadamente dichos

casos, así como los principios, reglas y criterios que deben orientar las medidas y

acciones a ser implementadas durante su tramitación e investigación por parte de la

Fiscalía Especializada en Violencia Institucional (FEVI) y las demás dependencias

intervinientes del Ministerio Público Fiscal.

Que, la Guía, se nutre de los estándares y mejores prácticas vinculadas a la

investigación judicial de esta problemática, y los presenta en forma sistemática y clara

para contribuir a garantizar un adecuado acceso a la justicia, el pleno respeto de los

derechos humanos y la realización de una investigación seria, objetiva y efectiva. En

este sentido, se debe destacar la incorporación del Manual para la investigación y

documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o

degradantes ("Protocolo de Estambul") como parte integrante de la Guía de Actuación,

así como de los estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos en la

materia.

III.-

Que, finalmente, el Departamento de Asuntos Jurídicos se ha expedido mediante

Dictamen DAJ N° 803/2021, no oponiendo reparos legales al progreso de la presente.

Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires y en los artículos 22, inciso 7 y 31, inciso 4 de la Ley N° 1.903,

EL FISCAL GENERAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Dejar sin efecto, a partir del 1° de diciembre de 2021, la asignación

dispuesta en el artículo 1° de la Resolución FG N° 33/2021; y asignar a la Fiscalía de

Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 11, a cargo de la Dra.

María Valeria Massaglia, la competencia especial y exclusiva, en todo el territorio de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para intervenir en los casos que prima facie se

encuadren en los delitos previstos en los arts. 143, 144, 144 bis, 144 ter, 144 quater,

144 quinto del Código Penal de la Nación, ello sin perjuicio de sus competencias

actuales.

Artículo 2°.- Exceptuar de la competencia material asignada en el artículo 1° de la

presente resolución, la gestión inicial de los casos de violencia institucional detectados

en situación de flagrancia, la que continuará a cargo de la Unidad de Flagrancia que

corresponda según el ámbito territorial. No obstante ello, la Fiscalía Especializada en

Violencia Institucional podrá intervenir excepcionalmente en los momentos iniciales del

caso detectado en flagrancia, cuando razones fundadas en cuestiones de especialidad

o vinculación con otras investigaciones lo tornen necesario, de acuerdo a lo señalado

en los considerandos de la presente resolución.

Artículo 3°.- Establecer que la Fiscalía Especializada en Violencia Institucional

intervendrá también en la investigación de aquellos hechos en los que se configuren

los elementos constitutivos de la violencia institucional, aun cuando no se subsuman

en las figuras penales previstas en los artículos 143 a 144 quinto del Código Penal de

la Nación. En estos supuestos, las Fiscalías con competencia general podrán remitir el

caso a la Fiscalía Especializada en Violencia Institucional a fin de que este evalúe si

corresponde su intervención. La fiscalía que efectúe la remisión deberá precisar las

razones por las que considera que el caso representa una manifestación de la

violencia institucional de acuerdo con la definición referida precedentemente. Si la

Fiscalía Especializada en Violencia Institucional discrepare con el encuadre propuesto,

devolverá el caso a la dependencia de origen; si ésta mantiene su criterio, la

controversia será resuelta por la Fiscalía General Adjunta en lo Penal y

Contravencional.

Artículo 4°.- Aprobar la Guía de Actuación para la identificación, tramitación e

investigación de los casos de violencia institucional, que como Anexo forma parte

integral de la presente resolución.

Artículo 5°.- Mantener la vigencia de los artículos 4°, 5°, 6° y 7° de la Resolución FG N°

33/2021.

Artículo 6°.- Derogar, a partir del 1° de diciembre de 2021, los artículos 2°, 3° y 8° de la

Resolución FG N° 33/2021.

Artículo 7°.- Establecer que la Unidad Coordinadora de la Unidad Fiscal Sur continuará

con la tramitación de las denuncias y actuaciones de prevención que se hallaren en

trámite al 30 de noviembre del corriente año, relativos a los delitos señalados en el

artículo 1° de la presente resolución. No obstante ello, la Fiscalía Especializada en

Violencia Institucional podrá reclamar la competencia para intervenir en un caso

iniciado con anterioridad a esa fecha, fundando su decisión en cuestiones de

conexidad y/o especialidad.

Artículo 8°.- Requerir a la Secretaría de Coordinación Administrativa que, a través del

área correspondiente, realice los cambios necesarios en el sistema electrónico de

gestión KIWI a fin de ajustarlo a lo aquí resuelto.

Artículo 9°.- Regístrese; publíquese en la página de internet del Ministerio Público

Fiscal; notifíquese a los interesados; comuníquese a todos los señores Fiscales y

Secretarios Generales del Ministerio Público Fiscal, al Área de Asistencia Legal y

Técnica, al Tribunal Superior de Justicia, al Consejo de la Magistratura, a la Cámara

de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas -y, por su intermedio, a los

señores Jueces de Primera Instancia del fuero-, a la Defensoría General, a la Asesoría

General Tutelar, a la Legislatura y al Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad.

Cumplido, archívese. Mahiques


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6472

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1 de la Resolución 110-FG/21 deja sin efecto, a partir del 1° de diciembre de 2021, la asignación dispuesta en el artículo 1 de la Resolución 33-FG/21.</p><p>Artículo 5 mantiene la vigencia de los artículos 4°, 5°, 6° y 7° de la Resolución 33-FG/21.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1°de la Resolucion 26-FG-24 dispone la continuidad de la especialización en violencia institucional conforme lo establecido en la Resolución 110- FG/21</p>