RESOLUCIÓN 110 2021 FISCALÍA GENERAL
Síntesis:
NOTA: SE ADVIERTE AL USUARIO QUE LA RESOLUCION 110-FG-22 DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCION 33-FG-21, DE LA CUAL NO SE HAN ENCONTRADO CONSTANCIAS DE SU PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL. SE DEJA SIN EFECTO - ASIGNACIÓN - RESOLUCIÓN FG N° 33/2021 - SE ASIGNA - FISCALÍA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 11 - A CARGO DE LA DRA. MARÍA VALERIA MASSAGLIA - COMPETENCIA ESPECIAL Y EXCLUSIVA - EN TODO EL TERRITORIO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - INTERVENIR EN LOS CASOS - DELITOS PREVISTOS EN LOS ARTS. 143, 144, 144 BIS, 144 TER, 144 QUATER, 144 QUINTO DEL CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN - SE EXCEPTUA - GESTIÓN INICIAL - CASOS DE VIOLENCIA INSTITUCIONAL - SITUACIÓN DE FLAGRANCIA - CONTINUARÁ A CARGO - UNIDAD DE FLAGRANCIA - QUE CORRESPONDA SEGÚN EL ÁMBITO TERRITORIAL - SE ESTABLECE - FISCALÍA ESPECIALIZADA EN VIOLENCIA INSTITUCIONAL - INTERVENDRÁ - INVESTIGACIÓN DE AQUELLOS HECHOS EN LOS QUE SE CONFIGUREN LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA VIOLENCIA INSTITUCIONAL - SE APRUEBA - GUÍA DE ACTUACIÓN PARA LA IDENTIFICACIÓN, TRAMITACIÓN E INVESTIGACIÓN DE LOS CASOS DE VIOLENCIA INSTITUCIONAL - SE DEROGAN - ARTÍCULOS 2°, 3° Y 8° - A PARTIR DEL 1° DE DICIEMBRE DE 2021 - FISCALIA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Publicación:
30/09/2022
Sanción:
25/11/2021
Organismo:
FISCALÍA GENERAL
VISTO: Los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires; la Ley N° 1.903 -Orgánica del Ministerio Público-, la Resolución FG N° 33/2021
y la Actuación Interna N° 30-00072992 del Sistema Electrónico de Gestión
Administrativa de esta Fiscalía General, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 1903
establecen que el Ministerio Público, en general, y el Ministerio Público Fiscal, en
particular, tienen entre sus funciones velar por la normal prestación del servicio de
justicia y promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los
intereses generales de la sociedad (cf. artículo 125 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y artículo 17, inciso 2 de la Ley N° 1903, Orgánica del
Ministerio Público).
Que, consecuentemente con ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias
como titular de uno de los ámbitos del Ministerio Público, corresponde al Fiscal
General reorganizar la estructura interna, realizar las reasignaciones del personal de
acuerdo a las necesidades del servicio y fijar normas de carácter general tendientes a
regular la distribución del trabajo (artículo 22, inciso 7 y artículo 31, inciso 4 de la Ley
N° 1903).
Que, en ese marco, a partir del dictado de la Resolución FG N° 100/2011, este
Ministerio Público Fiscal comenzó a conformar equipos especializados para la
investigación de hechos ilícitos contextualizados dentro de determinadas
problemáticas sociales.
Que, en efecto, actualmente se cuenta con fiscalías especializadas que concentran el
abordaje de distintos aspectos de la conflictividad, como delitos y contravenciones
vinculadas a la protección del medio ambiente (Resolución FG N° 6/2016); la violencia
de género (Resoluciones FG Nros. 100/2011 y 168/2017); las conductas
discriminatorias (Resolución FG N° 132/2016); las lesiones leves culposas
ocasionadas en accidentes de tránsito y las contravenciones de tránsito (Resolución
FG N° 530/2018); las violaciones de clausura (Resolución FG N° 276/2019); las
infracciones al régimen de faltas (Resolución FG N° 428/2012); los delitos y
contravenciones relacionadas con espectáculos artísticos y/o deportivos de carácter
masivo (Resolución FG N° 15/2020); los delitos y contravenciones informáticas
(Resoluciones FG Nros. 501/2012, 444/2013, 233/2014 y 20/2020); los delitos
tributarios (Resolución FG N° 73/2020); los delitos vinculados con estupefacientes
(Resolución FG N° 109/2020); y los delitos con competencia penal juvenil (Resolución
FG N° 129/20).
Que, siguiendo con la política institucional de especialización señalada anteriormente,
por Resolución FG N° 33/2021 se dispuso asignar a la Unidad Coordinadora de la
Unidad Fiscal Sur, a cargo del Dr. Cristian Longobardi, en calidad de prueba piloto, la
competencia especial y exclusiva, en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, para intervenir en los casos que prima facie encuadraren en los delitos
previstos en los arts. 143, 144, 144 bis, 144 ter, 144 quater, 144 quinto del Código
Penal de la Nación, haciéndose efectiva la misma a través de la intervención del
"Equipo de Trabajo Especializado en Casos de Violencia Institucional".
Que los fundamentos de la citada resolución, a los cuales cabe remitirse en su
totalidad, expresan detalladamente el alcance y los objetivos de la intervención antes
mencionada, correspondiendo destacar en esta instancia que la misma se efectiviza
cuando quien resultare denunciado por actos que presuponen violencia institucional,
en el marco de los tipos penales antes señalados, fuere un agente y/o funcionario
dependiente de un organismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en particular
miembros de las fuerzas de seguridad en el ejercicio de sus funciones.
Que, en esa oportunidad, se optó por asignar dicha competencia especial a la Unidad
Coordinadora de mención a los efectos de no recargar la labor de una Fiscalía de
Primera Instancia de competencia general -al menos en esa primera instancia de la
prueba piloto-, dando así continuidad a la política de especialización ya consolidada en
este Ministerio Público Fiscal.
Que, con posterioridad al dictado de la Resolución FG N° 33/2021, y como parte de
diversas medidas de índole organizacional orientadas a facilitar la labor de los/las
fiscales y garantizar un alto estándar de calidad en las respuestas jurisdiccionales
inherentes al Ministerio Público Fiscal, se dispuso la puesta en funcionamiento, de
manera progresiva, de Unidades de Flagrancia en el ámbito territorial correspondiente
a las Unidades Fiscales Sur, Este, Oeste y Norte (cfme. Resoluciones FG Nros.
49/2021, 79/2021 y 83/2021).
Que la implementación de las Unidades de Flagrancia aludidas permitió profundizar de
manera eficiente este proceso de reorganización y redistribución de la carga de trabajo
de las dependencias judiciales con un impacto altamente positivo en la prestación del
servicio por parte de las Fiscalías de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y
de Faltas.
Que, la circunstancia descripta, permite reevaluar la asignación de la competencia
especial y exclusiva dispuesta en el artículo 1° de la Resolución FG N° 33/2021, la que
a partir del 1° de diciembre del año en curso será atribuida a la Fiscalía de Primera
Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 11, a cargo de la Dra. María
Valeria Massaglia, sin perjuicio de sus competencias actuales.
Que, por su parte, tal como se previó oportunamente, teniendo en cuenta que la
mayoría de los casos que tramitan en orden a esos delitos se inician por denuncia y/o
de oficio (artículo 77, inciso 1 CPPCABA), se exceptuará de la competencia exclusiva
señalada la gestión inicial de esos supuestos originados en situación de flagrancia, los
que quedarán a cargo de la Unidad de Flagrancia que corresponda según el ámbito
territorial para que realicen las medidas urgentes tendientes a la constatación del
hecho y el tratamiento del eventual detenido. Una vez efectuada la intimación del
hecho y resuelta su situación procesal, se remitirá el caso directamente a la nueva
Fiscalía Especializada en Violencia Institucional.
Que, sin perjuicio de lo indicado precedentemente, la Fiscalía Especializada en
Violencia Institucional podrá intervenir excepcionalmente en los momentos iniciales del
caso detectado en flagrancia, cuando razones fundadas en cuestiones de especialidad
o vinculación con otras investigaciones lo tornen necesario. A fin de evitar situaciones
contradictorias, la Fiscalía Especializada en Violencia Institucional coordinará su
intervención en estos supuestos con la Unidad de Flagrancia correspondiente, con las
fuerzas de seguridad, con el Cuerpo de Investigaciones Judiciales (CIJ) y con
cualquier otra unidad o dependencia que en el futuro intervenga en esa etapa inicial
del proceso.
Que, además, y en igual sentido a lo ya expuesto en los considerandos de la
Resolución FG N° 33/2021, se escoge una caracterización amplia de la violencia
institucional, que comprende los hechos cometidos por funcionarios/as públicos/as en
ejercicio de sus funciones y en un contexto de restricción de la autonomía o de la
libertad de la víctima. Por esta razón, la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal,
Contravencional y de Faltas N° 11 intervendrá también en la investigación de aquellos
hechos en los que se configuren esos elementos constitutivos, aun cuando ellos no se
subsuman en las figuras penales previstas en los artículos 143 a 144 quinto del
Código Penal de la Nación. En estos supuestos, las fiscalías con competencia general
podrán remitir el caso a la Fiscalía Especializada en Violencia Institucional a fin de que
este evalúe si corresponde su intervención. La fiscalía que efectúe la remisión deberá
precisar las razones por las que considera que el caso representa una manifestación
de la violencia institucional de acuerdo con la definición referida precedentemente. Si
la Fiscalía Especializada en Violencia Institucional discrepare con el encuadre
propuesto, devolverá el caso a la dependencia de origen; si esta mantiene su criterio,
la controversia será resuelta por la Fiscalía General Adjunta en lo Penal y
Contravencional.
Que, asimismo, y de manera complementaria a lo dispuesto en el artículo 5° de la
Resolución FG N° 33/2021, corresponde establecer que la Unidad Coordinadora de la
Unidad Fiscal Sur continuará con la tramitación de las denuncias y actuaciones de
prevención iniciadas en orden a los delitos señalados que se encuentren en trámite al
30 de noviembre del corriente año, sin perjuicio de la posibilidad de que la
competencia de un caso sea reclamado por la Fiscalía Especializada en Violencia
Institucional, por cuestiones de conexidad y/o especialidad. Teniendo en cuenta ello, el
personal que actualmente se encuentra prestando funciones en el Equipo
Especializado en Violencia Institucional se mantendrá en el ámbito de la Unidad
Coordinadora de la Unidad Fiscal Sur.
Que, a través del artículo 9° de la Resolución FG N° 33/21 se encomendó la
elaboración de una guía de actuación que contemple las modalidades y alcance de la
intervención en materia de violencia institucional, en base a los lineamientos
expuestos en la mencionada resolución.
Que, a través de la labor conjunta de la Fiscalía General Adjunta en lo Penal y
Contravencional, la Secretaría General de Política Criminal y Asistencia a la Víctima y
la Oficina de Derechos Humanos de la Secretaría General de Derechos y Garantías y
de la Población Vulnerable se ha confeccionado el correspondiente documento, por lo
que cabe aprobarlo como anexo a la presente resolución.
Que la Guía de Actuación, de acuerdo a los lineamientos de la Resolución FG N°
33/2021, establece diversas pautas de trabajo para la adecuada identificación,
tramitación e investigación de los casos de violencia institucional de competencia del
Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A tal fin, la Guía
prevé las situaciones y las pautas que permiten identificar adecuadamente dichos
casos, así como los principios, reglas y criterios que deben orientar las medidas y
acciones a ser implementadas durante su tramitación e investigación por parte de la
Fiscalía Especializada en Violencia Institucional (FEVI) y las demás dependencias
intervinientes del Ministerio Público Fiscal.
Que, la Guía, se nutre de los estándares y mejores prácticas vinculadas a la
investigación judicial de esta problemática, y los presenta en forma sistemática y clara
para contribuir a garantizar un adecuado acceso a la justicia, el pleno respeto de los
derechos humanos y la realización de una investigación seria, objetiva y efectiva. En
este sentido, se debe destacar la incorporación del Manual para la investigación y
documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes ("Protocolo de Estambul") como parte integrante de la Guía de Actuación,
así como de los estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos en la
materia.
Que, finalmente, el Departamento de Asuntos Jurídicos se ha expedido mediante
Dictamen DAJ N° 803/2021, no oponiendo reparos legales al progreso de la presente.
Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y en los artículos 22, inciso 7 y 31, inciso 4 de la Ley N° 1.903,
Artículo 1°.- Dejar sin efecto, a partir del 1° de diciembre de 2021, la asignación
dispuesta en el artículo 1° de la Resolución FG N° 33/2021; y asignar a la Fiscalía de
Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 11, a cargo de la Dra.
María Valeria Massaglia, la competencia especial y exclusiva, en todo el territorio de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para intervenir en los casos que prima facie se
encuadren en los delitos previstos en los arts. 143, 144, 144 bis, 144 ter, 144 quater,
144 quinto del Código Penal de la Nación, ello sin perjuicio de sus competencias
actuales.
Artículo 2°.- Exceptuar de la competencia material asignada en el artículo 1° de la
presente resolución, la gestión inicial de los casos de violencia institucional detectados
en situación de flagrancia, la que continuará a cargo de la Unidad de Flagrancia que
corresponda según el ámbito territorial. No obstante ello, la Fiscalía Especializada en
Violencia Institucional podrá intervenir excepcionalmente en los momentos iniciales del
caso detectado en flagrancia, cuando razones fundadas en cuestiones de especialidad
o vinculación con otras investigaciones lo tornen necesario, de acuerdo a lo señalado
en los considerandos de la presente resolución.
Artículo 3°.- Establecer que la Fiscalía Especializada en Violencia Institucional
intervendrá también en la investigación de aquellos hechos en los que se configuren
los elementos constitutivos de la violencia institucional, aun cuando no se subsuman
en las figuras penales previstas en los artículos 143 a 144 quinto del Código Penal de
la Nación. En estos supuestos, las Fiscalías con competencia general podrán remitir el
caso a la Fiscalía Especializada en Violencia Institucional a fin de que este evalúe si
corresponde su intervención. La fiscalía que efectúe la remisión deberá precisar las
razones por las que considera que el caso representa una manifestación de la
violencia institucional de acuerdo con la definición referida precedentemente. Si la
Fiscalía Especializada en Violencia Institucional discrepare con el encuadre propuesto,
devolverá el caso a la dependencia de origen; si ésta mantiene su criterio, la
controversia será resuelta por la Fiscalía General Adjunta en lo Penal y
Contravencional.
Artículo 4°.- Aprobar la Guía de Actuación para la identificación, tramitación e
investigación de los casos de violencia institucional, que como Anexo forma parte
integral de la presente resolución.
Artículo 5°.- Mantener la vigencia de los artículos 4°, 5°, 6° y 7° de la Resolución FG N°
33/2021.
Artículo 6°.- Derogar, a partir del 1° de diciembre de 2021, los artículos 2°, 3° y 8° de la
Resolución FG N° 33/2021.
Artículo 7°.- Establecer que la Unidad Coordinadora de la Unidad Fiscal Sur continuará
con la tramitación de las denuncias y actuaciones de prevención que se hallaren en
trámite al 30 de noviembre del corriente año, relativos a los delitos señalados en el
artículo 1° de la presente resolución. No obstante ello, la Fiscalía Especializada en
Violencia Institucional podrá reclamar la competencia para intervenir en un caso
iniciado con anterioridad a esa fecha, fundando su decisión en cuestiones de
conexidad y/o especialidad.
Artículo 8°.- Requerir a la Secretaría de Coordinación Administrativa que, a través del
área correspondiente, realice los cambios necesarios en el sistema electrónico de
gestión KIWI a fin de ajustarlo a lo aquí resuelto.
Artículo 9°.- Regístrese; publíquese en la página de internet del Ministerio Público
Fiscal; notifíquese a los interesados; comuníquese a todos los señores Fiscales y
Secretarios Generales del Ministerio Público Fiscal, al Área de Asistencia Legal y
Técnica, al Tribunal Superior de Justicia, al Consejo de la Magistratura, a la Cámara
de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas -y, por su intermedio, a los
señores Jueces de Primera Instancia del fuero-, a la Defensoría General, a la Asesoría
General Tutelar, a la Legislatura y al Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad.
Cumplido, archívese. Mahiques