RESOLUCIÓN 26 2024 FISCALÍA GENERAL

Síntesis:

NOTA AL USUARIO: SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ARTICULO 1° DE LA RESOLUCION 26-FG-24 MENCIONA LAS RESOLUCIONES 33-FG-21 Y 62-FG-23 DE LAS CUALES NO SE ENCONTRARON REGISTROS DE SU PUBLICACION EL EL BOLETIN OFICIAL - DISPONE CONTINUIDAD - ESPECIALIZACIÓN EN VIOLENCIA INSTITUCIONAL -ABSORBIDA POR LA QUE EN ADELANTE SE DENOMINARÁ FISCALÍA ESPECIALIZADA EN VIOLENCIA INSTITUCIONAL E INTEGRIDAD POLICIAL - FEVIIP - ASIGNA A PARTIR DEL 1° DE ABRIL DE 2024, A LA FISCALÍA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 19, A CARGO DE LORENA SAN MARCO - COMPETENCIA ESPECIAL Y EXCLUSIVA - TODO EL ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES -  INTERVENIR EN CASOS QUE EN PRINCIPIO, ENCUADREN EN LOS DELITOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 143 - 144 -  144 BIS - 144 TER - 144 QUATER Y 144 QUINTO DELCÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN -  ASIGNA  A PARTIR DEL 1° DE ABRIL DE 2024, A LA FISCALÍA DE PRIMERA INSTANCIAEN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 19 -  COMPETENCIA ESPECIAL Y EXCLUSIVA PARA LA INVESTIGACIÓN DE AQUELLOS HECHOS EN LOS QUE SE CONFIGUREN EN PRINCIPIO - LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA VIOLENCIA INSTITUCIONAL, AUN CUANDO AQUELLOS NO SE SUBSUMAN EN LAS FIGURAS PENALES PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 143 A 144 QUINTO DELCÓDIGO PENAL DE LA NACION - FISCALIA GENERAL

Publicación:

04/04/2024

Sanción:

26/03/2024

Organismo:

FISCALÍA GENERAL


VISTO: Los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, las facultades previstas en la Ley N° 1903 (Orgánica del Ministerio Público), las

Resoluciones FG Nros. 33/2021, 110/2021 y 62/23; y la Actuación Interna N° 30-

00094415 del Sistema Electrónico de Gestión Administrativa de esta Fiscalía General;

y

CONSIDERANDO:

I.-

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 1.903

establecen que el Ministerio Público, en general, y el Ministerio Público Fiscal, en

particular, tienen entre sus funciones velar por la normal prestación del servicio de

justicia y promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los

intereses generales de la sociedad (cf. artículo 125 de la Constitución de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y artículo 17, inciso 2°, de la Ley Orgánica del Ministerio

Público).

Que, en razón de ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias como titular

de uno de los ámbitos del Ministerio Público, corresponde al Fiscal General

reorganizar la estructura interna, realizar las reasignaciones del personal de acuerdo

con las necesidades del servicio y fijar normas de carácter general tendientes a regular

la distribución del trabajo (artículo 22, inciso 7° y artículo 31, inciso 4°, de la Ley N°

1.903).

Que, en ese marco de actuación y conforme a la política institucional de

especialización que este Ministerio Público Fiscal viene llevando a cabo, a través de la

Resolución FG N° 33/2021 se realizó un pormenorizado análisis de la temática

vinculada con la violencia institucional y se instauró una modalidad de intervención que

permitió un abordaje diferenciado y de calidad frente a esa clase de delitos. Asimismo,

se dispuso que una única dependencia posea la competencia exclusiva para intervenir

en los casos que, en principio, encuadren en los delitos previstos en los artículos 143,

144, 144 bis, 144 ter, 144 quater y 144 quinto del Código Penal de la Nación; así como

también cuando en los hechos del caso se encuentren presentes los elementos

constitutivos de la violencia institucional (camino luego profundizado en la Resolución

FG N° 110/2021).

Que, habiendo vencido el plazo de la competencia especial y exclusiva en la materia

asignada a la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas

N° 10 mediante la Resolución FG N° 62/2023, resulta esta la ocasión oportuna para

reevaluar el alcance de dicha especialidad, capitalizando la experiencia adquirida.

Que, a tal fin, como recientemente he señalado (ver Resolución FG N° 15/2024), no

puede soslayarse que los delitos y contravenciones cometidos por funcionarios

públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires constituyen una clase de

conflictividad que requiere de una persecución penal diferenciada, en línea con los

intereses de la sociedad y con la necesidad de sancionar a quienes, en su condición

de funcionarios públicos, cometen conductas ilícitas.

Que, en efecto, las circunstancias particulares que caracterizan las conductas

desarrolladas por funcionarios públicos para llevar adelante actividades delictivas y

contravencionales, conllevan la necesidad de adoptar medidas eficientes que permitan

a este Ministerio Público Fiscal una intervención rápida y efectiva frente a este tipo de

hechos. En tal punto, la concentración de la investigación de los delitos y

contravenciones cometidos por funcionarios públicos en dependencias especializadas

constituye una herramienta útil para mejorar la capacidad de respuesta que brinda el

servicio de justicia en esa materia.

Que, en razón de lo anterior, este Ministerio Público Fiscal ha asignado la competencia

especial y exclusiva a tres (3) Fiscalías de Primera Instancia en lo Penal,

Contravencional y de Faltas para intervenir en la investigación de los delitos cometidos

por funcionarios públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en todo su ámbito

territorial (cf. Resolución FG N° 15/2024).

Que, sin embargo, las conductas y maniobras desarrolladas por el personal policial

para llevar adelante actividades delictivas y contravencionales abusando de su función

o condición pueden presentar particularidades que las diferencian incluso de aquellas

que pueden realizar otros funcionarios públicos.

Que, además, a partir de la asignación de competencia especializada en violencia

institucional establecida en las Resoluciones FG Nros. 33/2021, 110/2021 y 62/2023,

el Ministerio Público Fiscal llevó adelante diversas investigaciones sobre hechos

cometidos por personal policial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fortaleciendo

la persecución de estos ilícitos.

Que, en virtud de lo anterior, resulta pertinente asignar a una única fiscalía no sólo la

competencia para investigar los casos de violencia institucional sino además aquellos

que involucren hechos de corrupción o en los que fuera posible que la integridad

profesional del personal policial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se

encontrare comprometida.

Que, de esta manera, la dependencia aludida pasará a denominarse Fiscalía

Especializada en Violencia Institucional e Integridad Policial (FEVIIP).

II.-

Que, entonces, en razón de lo anterior y con la finalidad de continuar adoptando

medidas tendientes a mejorar el tratamiento de esta clase de conflictos, se dispondrá

que, a partir del 1° de abril del año en curso, la competencia especial y exclusiva en la

investigación de casos cuyos hechos encuadren, en principio, en los delitos previstos

en los artículos 143, 144, 144 bis, 144 ter, 144 quater y 144 quinto del Código Penal

de la Nación, pase a la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de

Faltas N° 19, a cargo de la Dra. Lorena San Marco, bajo la misma modalidad de

trabajo establecida en las Resoluciones FG Nros. 33/2021 y 110/2021.

Que, en igual sentido, se le asignará la competencia especial y exclusiva para la

investigación de aquellos hechos en los que se configuren, en principio, los elementos

constitutivos de la violencia institucional, también de conformidad con las Resoluciones

FG Nros. 33/2021 y 110/2021, aun cuando aquellos no se subsuman en las figuras

penales previstas en los artículos 143 a 144 quinto del Código Penal de la Nación,

siempre que se den, claro está, en un contexto de restricción de la libertad o

autonomía de la víctima.

Que, por ende, los casos de ambos grupos aludidos que a la fecha antes señalada se

encuentren tramitando en la Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas N° 10 en

función de la competencia especializada referida, pasarán a tramitar desde ese día en

su par N° 19. No así los que eventualmente estuvieran tramitando en alguna otra

fiscalía del fuero, que continuarán donde estén radicados, al margen de la posibilidad

de la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 19 de

reclamar su competencia invocando, de manera fundada, razones de especialidad, de

vinculación con otras investigaciones y/o de uniformidad de criterios desde el punto de

vista político-criminal o estratégico.

III.-

Que, a la competencia especial y exclusiva asignada mediante las Resoluciones FG

Nros. 33/2021, 110/2021 y 62/2023, habrá de sumarse aquella sobre los casos en los

que se investigue la posible comisión de delitos y/o contravenciones cometidos por

funcionarios públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que revistan el carácter

de personal policial, de conformidad con la Ley N° 5688 (Sistema Integral de

Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), en todo el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que, la competencia que se asignará abarca todos los tipos penales y

contravencionales, en la medida en que se encuentre presente el requisito vinculado a

la condición de personal policial de su autor y la conducta presuntamente ilícita resulte

desplegada en el ámbito, ejercicio y/o con ostentación de sus funciones o condición,

mediante abuso de las mismas.

Que, en definitiva, se sumará entonces a la competencia de violencia institucional la

competencia especial y exclusiva en aquellos casos en los que se investigue la posible

comisión de delitos y/o contravenciones cometidos por personal policial, que pongan

en cuestionamiento su integridad.

Que, ahora bien, los casos ya en trámite que presenten tales características seguirán

a cargo de las Fiscalías de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas

en las que se encuentren radicados, al margen de la posibilidad de la Fiscalía de

Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 19, tal como antes se

señalara, de reclamar su intervención invocando, de manera fundada, razones de

especialidad, de vinculación con otras investigaciones y/o de uniformidad de criterios

desde el punto de vista político-criminal y/o estratégico. No obstante, los casos de esta

nueva especialidad que pudieran estar tramitando en la Fiscalía de Primera Instancia

en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 10 en razón de su competencia en materia

de violencia institucional, pasarán a la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal,

Contravencional y de Faltas N° 19.

Que, a todo evento, la competencia que se asignará a la Fiscalía de Primera Instancia

en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 19 en virtud de este apartado, quedará

excluida de aquella que corresponde a la asignada por la Resolución FG N° 15/2024 a

las Fiscalías de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 8, 22 y

39.

Que, asimismo, tal como ya sucede con los casos de la competencia de violencia

institucional, en este nuevo grupo de supuestos, las fiscalías con competencia general

podrán remitir el caso a la FEVIIP (cf. Resolución FG N° 55/2022), a fin de que ésta

evalúe si corresponde su intervención. La fiscalía que efectúe la remisión deberá

precisar las razones por las que considera que el caso representa una manifestación

de abuso de su condición o función policial de acuerdo con los parámetros referidos

precedentemente.

IV.-

Que, además, en lo que hace al aspecto operativo, vale aclarar que la Fiscalía de

Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 19 mantendrá,

paralelamente, la competencia general que en la actualidad tiene asignada.

Que, por su parte, la intervención de este Ministerio Público Fiscal en segunda

instancia en materia de violencia institucional e integridad policial, conforme las

potestades previstas en el Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires y en la Ley Orgánica del Ministerio Publico (Ley N° 1903), continuará en cabeza

de la Fiscalía de Cámara en lo Penal, Contravencional y de Faltas Oeste, a cargo del

Dr. Sergio Martín Lapadú, dependencia supervisora que por zona corresponde a la

Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 19.

Que, entonces, en tal condición deberá resolver las contiendas de competencia que

eventualmente se planteen en los términos del apartado "e", considerando V de la

Resolución FG N° 55/2022. Cabe aclarar que en todo lo demás resultarán aplicables

las pautas establecidas de conformidad con el artículo 5° de la mencionada resolución.

Que, en función de lo que aquí se resuelve, se dispondrá el traspaso a la Fiscalía de

Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 19 de los/las agentes

que se encuentran actualmente asignados a la Fiscalía de Primera Instancia en lo

Penal, Contravencional y de Faltas N° 10 en función de la labor que desarrollan en la

investigación de los casos catalogados como violencia institucional, sin perjuicio de la

eventual reasignación de personal en función de la evaluación de los perfiles que

efectúe la Dirección de Recursos Humanos, a la que se dará intervención.

Que, además, se hará lo propio con la Secretaría de Coordinación Administrativa para

que, por intermedio de la Oficina de Sistemas Informáticos y Modernización, se

materialice la migración de los casos que correspondan, así como la readecuación del

sistema de gestión de casos KIWI en los términos aquí expuestos. Asimismo, también

deberá darse intervención a la Secretaría de Coordinación Administrativa para que la

Oficina de Infraestructura tome conocimiento de los cambios aquí consignados y

efectúe lo necesario para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución,

en la órbita de su competencia.

Que, el Departamento de Asuntos Jurídicos mediante la emisión del Dictamen DAJ N°

392/2024 no opuso reparos de índole jurídico a la suscripción de la presente

resolución.

Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires y en la Ley N° 1903,

EL FISCAL GENERAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la continuidad de la especialización en violencia institucional (de

conformidad con lo establecido en las Resoluciones FG Nros. 33/2021, 110/2021 y

62/2023), que quedará absorbida por la que en adelante se denominará Fiscalía

Especializada en Violencia Institucional e Integridad Policial (FEVIIP).

Artículo 2°.- Asignar, a partir del 1° de abril de 2024, a la Fiscalía de Primera Instancia

en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 19, a cargo de la Dra. Lorena San Marco,

la competencia especial y exclusiva, en todo el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, para intervenir en los casos que, en principio, encuadren en los delitos

previstos en los artículos 143, 144, 144 bis, 144 ter, 144 quater y 144 quinto del

Código Penal de la Nación, de conformidad con las Resoluciones FG Nros. 33/2021 y

110/2021, con los alcances señalados en los considerandos de esta resolución y sin

perjuicio de la competencia general atribuida actualmente a tal fiscalía.

Artículo 3°.- Asignar, a partir del 1° de abril de 2024, a la Fiscalía de Primera Instancia

en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 19 la competencia especial y exclusiva

para la investigación de aquellos hechos en los que se configuren, en principio, los

elementos constitutivos de la violencia institucional, aun cuando aquellos no se

subsuman en las figuras penales previstas en los artículos 143 a 144 quinto del

Código Penal de la Nación, de conformidad con las Resoluciones FG Nros. 33/2021 y

110/2021 y lo expresado en los considerandos de la presente resolución.

Artículo 4°.- Establecer que, en los casos encuadrados en violencia institucional, en los

términos de los artículos 2° y 3° de la presente resolución, que al 1° de abril de 2024

se encuentren en trámite ante la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal,

Contravencional y de Faltas N° 10, tomará intervención la Fiscalía de Primera

Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 19, conforme a lo expresado en

los considerandos de la presente resolución.

Artículo 5°.- Asignar, a partir del 1° de abril de 2024, a la Fiscalía de Primera Instancia

en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 19, la competencia especial y exclusiva de

aquellos casos en los que se investigue la posible comisión de delitos y/o

contravenciones cometidos por funcionarios públicos de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires que revistan el carácter de personal policial, de conformidad con la Ley

N° 5688 (Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires), en todo el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la medida en

que se encuentre presente el requisito vinculado a la condición de personal policial de

su autor y la conducta presuntamente ilícita resulte desplegada en el ámbito, ejercicio

y/o con ostentación de sus funciones o condición, mediante abuso de las mismas, ello

con el alcance expresado en los considerandos de la presente resolución.

Artículo 6°.- Establecer que la competencia que se asigna a la Fiscalía de Primera

Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 19 en los términos del artículo 5°

de la presente resolución, queda excluida de aquella que corresponde a la asignada

por la Resolución FG N° 15/2024 a las Fiscalías de Primera Instancia en lo Penal,

Contravencional y de Faltas Nros. 8, 22 y 39.

Artículo 7°.- Asignar a la Fiscalía de Cámara en lo Penal, Contravencional y de Faltas

Oeste, a cargo del Dr. Sergio Martín Lapadú, la competencia exclusiva ante la

segunda instancia para intervenir en los casos de violencia institucional e integridad

policial, cuya competencia se atribuyó a la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal,

Contravencional y de Faltas N° 19, conforme a los artículos 2°, 3° y 5° de la presente

resolución.

Artículo 8°.- Disponer que, a partir del 1° de abril de 2024, el personal que se

desempeña actualmente en la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal,

Contravencional y de Faltas N° 10 en función de la asignación de competencia

especial y exclusiva en materia de violencia institucional, pase a desempeñarse en la

Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 19,

manteniendo su categoría de revista y sin generar vacante en la dependencia de

origen, sin perjuicio de la eventual reasignación de personal en función de la

evaluación de los perfiles que efectúe la Dirección de Recursos Humanos.

Artículo 9°.- Destacar el compromiso y la dedicación demostrado por el Dr. José

Ernesto Sylvié como titular de la Fiscalía Especializada en Violencia Institucional, y

dejar constancia de ello en su legajo personal.

Artículo 10.- Encomendar a la Dirección de Recursos Humanos y a la Secretaría de

Coordinación Administrativa y, por intermedio de esta última, a la Oficina de Sistemas

Informáticos y Modernización y a la Oficina de Infraestructura que, en sus respectivos

ámbitos de competencia, arbitren los medios necesarios para llevar a cabo lo

conducente a dar cumplimiento a la presente resolución.

Artículo 11.- Regístrese; publíquese en la página de Internet del Ministerio Público

Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por un (1) día en el Boletín Oficial de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; notifíquese a los/as interesados/as; y

comuníquese a los señores Fiscales Generales Adjuntos, a los/as Sres./as

Secretarios/as Generales, a los/as restantes integrantes del Ministerio Público Fiscal,

al Tribunal Superior de Justicia, al Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, a la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil,

Contravencional y de Faltas -y, por su intermedio, a los Jueces de Primera Instancia

del fuero-, a la Defensoría General y a la Asesoría General Tutelar de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Mahiques

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Resolución 26-FG/24 dispone la continuidad de la especialización en violencia institucional (de conformidad con lo establecido en las Resoluciones FG Nros. 33/2021, 110/2021 y 62/2023), que quedará absorbida por la que en adelante se denominará Fiscalía Especializada en Violencia Institucional e Integridad Policial (FEVIIP).</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1°de la Resolucion 26-FG-24 dispone la continuidad de la especialización en violencia institucional conforme lo establecido en la Resolución 110- FG/21</p>