RESOLUCIÓN 26 2024 FISCALÍA GENERAL
Síntesis:
NOTA AL USUARIO: SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ARTICULO 1° DE LA RESOLUCION 26-FG-24 MENCIONA LAS RESOLUCIONES 33-FG-21 Y 62-FG-23 DE LAS CUALES NO SE ENCONTRARON REGISTROS DE SU PUBLICACION EL EL BOLETIN OFICIAL - DISPONE CONTINUIDAD - ESPECIALIZACIÓN EN VIOLENCIA INSTITUCIONAL -ABSORBIDA POR LA QUE EN ADELANTE SE DENOMINARÁ FISCALÍA ESPECIALIZADA EN VIOLENCIA INSTITUCIONAL E INTEGRIDAD POLICIAL - FEVIIP - ASIGNA A PARTIR DEL 1° DE ABRIL DE 2024, A LA FISCALÍA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 19, A CARGO DE LORENA SAN MARCO - COMPETENCIA ESPECIAL Y EXCLUSIVA - TODO EL ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - INTERVENIR EN CASOS QUE EN PRINCIPIO, ENCUADREN EN LOS DELITOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 143 - 144 - 144 BIS - 144 TER - 144 QUATER Y 144 QUINTO DELCÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN - ASIGNA A PARTIR DEL 1° DE ABRIL DE 2024, A LA FISCALÍA DE PRIMERA INSTANCIAEN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 19 - COMPETENCIA ESPECIAL Y EXCLUSIVA PARA LA INVESTIGACIÓN DE AQUELLOS HECHOS EN LOS QUE SE CONFIGUREN EN PRINCIPIO - LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA VIOLENCIA INSTITUCIONAL, AUN CUANDO AQUELLOS NO SE SUBSUMAN EN LAS FIGURAS PENALES PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 143 A 144 QUINTO DELCÓDIGO PENAL DE LA NACION - FISCALIA GENERAL
Publicación:
04/04/2024
Sanción:
26/03/2024
Organismo:
FISCALÍA GENERAL
VISTO: Los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, las facultades previstas en la Ley N° 1903 (Orgánica del Ministerio Público), las
Resoluciones FG Nros. 33/2021, 110/2021 y 62/23; y la Actuación Interna N° 30-
00094415 del Sistema Electrónico de Gestión Administrativa de esta Fiscalía General;
y
CONSIDERANDO:
I.-
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 1.903
establecen que el Ministerio Público, en general, y el Ministerio Público Fiscal, en
particular, tienen entre sus funciones velar por la normal prestación del servicio de
justicia y promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los
intereses generales de la sociedad (cf. artículo 125 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y artículo 17, inciso 2°, de la Ley Orgánica del Ministerio
Público).
Que, en razón de ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias como titular
de uno de los ámbitos del Ministerio Público, corresponde al Fiscal General
reorganizar la estructura interna, realizar las reasignaciones del personal de acuerdo
con las necesidades del servicio y fijar normas de carácter general tendientes a regular
la distribución del trabajo (artículo 22, inciso 7° y artículo 31, inciso 4°, de la Ley N°
1.903).
Que, en ese marco de actuación y conforme a la política institucional de
especialización que este Ministerio Público Fiscal viene llevando a cabo, a través de la
Resolución FG N° 33/2021 se realizó un pormenorizado análisis de la temática
vinculada con la violencia institucional y se instauró una modalidad de intervención que
permitió un abordaje diferenciado y de calidad frente a esa clase de delitos. Asimismo,
se dispuso que una única dependencia posea la competencia exclusiva para intervenir
en los casos que, en principio, encuadren en los delitos previstos en los artículos 143,
144, 144 bis, 144 ter, 144 quater y 144 quinto del Código Penal de la Nación; así como
también cuando en los hechos del caso se encuentren presentes los elementos
constitutivos de la violencia institucional (camino luego profundizado en la Resolución
FG N° 110/2021).
Que, habiendo vencido el plazo de la competencia especial y exclusiva en la materia
asignada a la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas
N° 10 mediante la Resolución FG N° 62/2023, resulta esta la ocasión oportuna para
reevaluar el alcance de dicha especialidad, capitalizando la experiencia adquirida.
Que, a tal fin, como recientemente he señalado (ver Resolución FG N° 15/2024), no
puede soslayarse que los delitos y contravenciones cometidos por funcionarios
públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires constituyen una clase de
conflictividad que requiere de una persecución penal diferenciada, en línea con los
intereses de la sociedad y con la necesidad de sancionar a quienes, en su condición
de funcionarios públicos, cometen conductas ilícitas.
Que, en efecto, las circunstancias particulares que caracterizan las conductas
desarrolladas por funcionarios públicos para llevar adelante actividades delictivas y
contravencionales, conllevan la necesidad de adoptar medidas eficientes que permitan
a este Ministerio Público Fiscal una intervención rápida y efectiva frente a este tipo de
hechos. En tal punto, la concentración de la investigación de los delitos y
contravenciones cometidos por funcionarios públicos en dependencias especializadas
constituye una herramienta útil para mejorar la capacidad de respuesta que brinda el
servicio de justicia en esa materia.
Que, en razón de lo anterior, este Ministerio Público Fiscal ha asignado la competencia
especial y exclusiva a tres (3) Fiscalías de Primera Instancia en lo Penal,
Contravencional y de Faltas para intervenir en la investigación de los delitos cometidos
por funcionarios públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en todo su ámbito
territorial (cf. Resolución FG N° 15/2024).
Que, sin embargo, las conductas y maniobras desarrolladas por el personal policial
para llevar adelante actividades delictivas y contravencionales abusando de su función
o condición pueden presentar particularidades que las diferencian incluso de aquellas
que pueden realizar otros funcionarios públicos.
Que, además, a partir de la asignación de competencia especializada en violencia
institucional establecida en las Resoluciones FG Nros. 33/2021, 110/2021 y 62/2023,
el Ministerio Público Fiscal llevó adelante diversas investigaciones sobre hechos
cometidos por personal policial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fortaleciendo
la persecución de estos ilícitos.
Que, en virtud de lo anterior, resulta pertinente asignar a una única fiscalía no sólo la
competencia para investigar los casos de violencia institucional sino además aquellos
que involucren hechos de corrupción o en los que fuera posible que la integridad
profesional del personal policial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se
encontrare comprometida.
Que, de esta manera, la dependencia aludida pasará a denominarse Fiscalía
Especializada en Violencia Institucional e Integridad Policial (FEVIIP).
II.-
Que, entonces, en razón de lo anterior y con la finalidad de continuar adoptando
medidas tendientes a mejorar el tratamiento de esta clase de conflictos, se dispondrá
que, a partir del 1° de abril del año en curso, la competencia especial y exclusiva en la
investigación de casos cuyos hechos encuadren, en principio, en los delitos previstos
en los artículos 143, 144, 144 bis, 144 ter, 144 quater y 144 quinto del Código Penal
de la Nación, pase a la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de
Faltas N° 19, a cargo de la Dra. Lorena San Marco, bajo la misma modalidad de
trabajo establecida en las Resoluciones FG Nros. 33/2021 y 110/2021.
Que, en igual sentido, se le asignará la competencia especial y exclusiva para la
investigación de aquellos hechos en los que se configuren, en principio, los elementos
constitutivos de la violencia institucional, también de conformidad con las Resoluciones
FG Nros. 33/2021 y 110/2021, aun cuando aquellos no se subsuman en las figuras
penales previstas en los artículos 143 a 144 quinto del Código Penal de la Nación,
siempre que se den, claro está, en un contexto de restricción de la libertad o
autonomía de la víctima.
Que, por ende, los casos de ambos grupos aludidos que a la fecha antes señalada se
encuentren tramitando en la Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas N° 10 en
función de la competencia especializada referida, pasarán a tramitar desde ese día en
su par N° 19. No así los que eventualmente estuvieran tramitando en alguna otra
fiscalía del fuero, que continuarán donde estén radicados, al margen de la posibilidad
de la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 19 de
reclamar su competencia invocando, de manera fundada, razones de especialidad, de
vinculación con otras investigaciones y/o de uniformidad de criterios desde el punto de
vista político-criminal o estratégico.
III.-
Que, a la competencia especial y exclusiva asignada mediante las Resoluciones FG
Nros. 33/2021, 110/2021 y 62/2023, habrá de sumarse aquella sobre los casos en los
que se investigue la posible comisión de delitos y/o contravenciones cometidos por
funcionarios públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que revistan el carácter
de personal policial, de conformidad con la Ley N° 5688 (Sistema Integral de
Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), en todo el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que, la competencia que se asignará abarca todos los tipos penales y
contravencionales, en la medida en que se encuentre presente el requisito vinculado a
la condición de personal policial de su autor y la conducta presuntamente ilícita resulte
desplegada en el ámbito, ejercicio y/o con ostentación de sus funciones o condición,
mediante abuso de las mismas.
Que, en definitiva, se sumará entonces a la competencia de violencia institucional la
competencia especial y exclusiva en aquellos casos en los que se investigue la posible
comisión de delitos y/o contravenciones cometidos por personal policial, que pongan
en cuestionamiento su integridad.
Que, ahora bien, los casos ya en trámite que presenten tales características seguirán
a cargo de las Fiscalías de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas
en las que se encuentren radicados, al margen de la posibilidad de la Fiscalía de
Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 19, tal como antes se
señalara, de reclamar su intervención invocando, de manera fundada, razones de
especialidad, de vinculación con otras investigaciones y/o de uniformidad de criterios
desde el punto de vista político-criminal y/o estratégico. No obstante, los casos de esta
nueva especialidad que pudieran estar tramitando en la Fiscalía de Primera Instancia
en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 10 en razón de su competencia en materia
de violencia institucional, pasarán a la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal,
Contravencional y de Faltas N° 19.
Que, a todo evento, la competencia que se asignará a la Fiscalía de Primera Instancia
en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 19 en virtud de este apartado, quedará
excluida de aquella que corresponde a la asignada por la Resolución FG N° 15/2024 a
las Fiscalías de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 8, 22 y
39.
Que, asimismo, tal como ya sucede con los casos de la competencia de violencia
institucional, en este nuevo grupo de supuestos, las fiscalías con competencia general
podrán remitir el caso a la FEVIIP (cf. Resolución FG N° 55/2022), a fin de que ésta
evalúe si corresponde su intervención. La fiscalía que efectúe la remisión deberá
precisar las razones por las que considera que el caso representa una manifestación
de abuso de su condición o función policial de acuerdo con los parámetros referidos
precedentemente.
IV.-
Que, además, en lo que hace al aspecto operativo, vale aclarar que la Fiscalía de
Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 19 mantendrá,
paralelamente, la competencia general que en la actualidad tiene asignada.
Que, por su parte, la intervención de este Ministerio Público Fiscal en segunda
instancia en materia de violencia institucional e integridad policial, conforme las
potestades previstas en el Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y en la Ley Orgánica del Ministerio Publico (Ley N° 1903), continuará en cabeza
de la Fiscalía de Cámara en lo Penal, Contravencional y de Faltas Oeste, a cargo del
Dr. Sergio Martín Lapadú, dependencia supervisora que por zona corresponde a la
Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 19.
Que, entonces, en tal condición deberá resolver las contiendas de competencia que
eventualmente se planteen en los términos del apartado "e", considerando V de la
Resolución FG N° 55/2022. Cabe aclarar que en todo lo demás resultarán aplicables
las pautas establecidas de conformidad con el artículo 5° de la mencionada resolución.
Que, en función de lo que aquí se resuelve, se dispondrá el traspaso a la Fiscalía de
Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 19 de los/las agentes
que se encuentran actualmente asignados a la Fiscalía de Primera Instancia en lo
Penal, Contravencional y de Faltas N° 10 en función de la labor que desarrollan en la
investigación de los casos catalogados como violencia institucional, sin perjuicio de la
eventual reasignación de personal en función de la evaluación de los perfiles que
efectúe la Dirección de Recursos Humanos, a la que se dará intervención.
Que, además, se hará lo propio con la Secretaría de Coordinación Administrativa para
que, por intermedio de la Oficina de Sistemas Informáticos y Modernización, se
materialice la migración de los casos que correspondan, así como la readecuación del
sistema de gestión de casos KIWI en los términos aquí expuestos. Asimismo, también
deberá darse intervención a la Secretaría de Coordinación Administrativa para que la
Oficina de Infraestructura tome conocimiento de los cambios aquí consignados y
efectúe lo necesario para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución,
en la órbita de su competencia.
Que, el Departamento de Asuntos Jurídicos mediante la emisión del Dictamen DAJ N°
392/2024 no opuso reparos de índole jurídico a la suscripción de la presente
resolución.
Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y en la Ley N° 1903,
Artículo 1°.- Disponer la continuidad de la especialización en violencia institucional (de
conformidad con lo establecido en las Resoluciones FG Nros. 33/2021, 110/2021 y
62/2023), que quedará absorbida por la que en adelante se denominará Fiscalía
Especializada en Violencia Institucional e Integridad Policial (FEVIIP).
Artículo 2°.- Asignar, a partir del 1° de abril de 2024, a la Fiscalía de Primera Instancia
en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 19, a cargo de la Dra. Lorena San Marco,
la competencia especial y exclusiva, en todo el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, para intervenir en los casos que, en principio, encuadren en los delitos
previstos en los artículos 143, 144, 144 bis, 144 ter, 144 quater y 144 quinto del
Código Penal de la Nación, de conformidad con las Resoluciones FG Nros. 33/2021 y
110/2021, con los alcances señalados en los considerandos de esta resolución y sin
perjuicio de la competencia general atribuida actualmente a tal fiscalía.
Artículo 3°.- Asignar, a partir del 1° de abril de 2024, a la Fiscalía de Primera Instancia
en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 19 la competencia especial y exclusiva
para la investigación de aquellos hechos en los que se configuren, en principio, los
elementos constitutivos de la violencia institucional, aun cuando aquellos no se
subsuman en las figuras penales previstas en los artículos 143 a 144 quinto del
Código Penal de la Nación, de conformidad con las Resoluciones FG Nros. 33/2021 y
110/2021 y lo expresado en los considerandos de la presente resolución.
Artículo 4°.- Establecer que, en los casos encuadrados en violencia institucional, en los
términos de los artículos 2° y 3° de la presente resolución, que al 1° de abril de 2024
se encuentren en trámite ante la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal,
Contravencional y de Faltas N° 10, tomará intervención la Fiscalía de Primera
Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 19, conforme a lo expresado en
los considerandos de la presente resolución.
Artículo 5°.- Asignar, a partir del 1° de abril de 2024, a la Fiscalía de Primera Instancia
en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 19, la competencia especial y exclusiva de
aquellos casos en los que se investigue la posible comisión de delitos y/o
contravenciones cometidos por funcionarios públicos de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires que revistan el carácter de personal policial, de conformidad con la Ley
N° 5688 (Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires), en todo el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la medida en
que se encuentre presente el requisito vinculado a la condición de personal policial de
su autor y la conducta presuntamente ilícita resulte desplegada en el ámbito, ejercicio
y/o con ostentación de sus funciones o condición, mediante abuso de las mismas, ello
con el alcance expresado en los considerandos de la presente resolución.
Artículo 6°.- Establecer que la competencia que se asigna a la Fiscalía de Primera
Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 19 en los términos del artículo 5°
de la presente resolución, queda excluida de aquella que corresponde a la asignada
por la Resolución FG N° 15/2024 a las Fiscalías de Primera Instancia en lo Penal,
Contravencional y de Faltas Nros. 8, 22 y 39.
Artículo 7°.- Asignar a la Fiscalía de Cámara en lo Penal, Contravencional y de Faltas
Oeste, a cargo del Dr. Sergio Martín Lapadú, la competencia exclusiva ante la
segunda instancia para intervenir en los casos de violencia institucional e integridad
policial, cuya competencia se atribuyó a la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal,
Contravencional y de Faltas N° 19, conforme a los artículos 2°, 3° y 5° de la presente
resolución.
Artículo 8°.- Disponer que, a partir del 1° de abril de 2024, el personal que se
desempeña actualmente en la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal,
Contravencional y de Faltas N° 10 en función de la asignación de competencia
especial y exclusiva en materia de violencia institucional, pase a desempeñarse en la
Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 19,
manteniendo su categoría de revista y sin generar vacante en la dependencia de
origen, sin perjuicio de la eventual reasignación de personal en función de la
evaluación de los perfiles que efectúe la Dirección de Recursos Humanos.
Artículo 9°.- Destacar el compromiso y la dedicación demostrado por el Dr. José
Ernesto Sylvié como titular de la Fiscalía Especializada en Violencia Institucional, y
dejar constancia de ello en su legajo personal.
Artículo 10.- Encomendar a la Dirección de Recursos Humanos y a la Secretaría de
Coordinación Administrativa y, por intermedio de esta última, a la Oficina de Sistemas
Informáticos y Modernización y a la Oficina de Infraestructura que, en sus respectivos
ámbitos de competencia, arbitren los medios necesarios para llevar a cabo lo
conducente a dar cumplimiento a la presente resolución.
Artículo 11.- Regístrese; publíquese en la página de Internet del Ministerio Público
Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por un (1) día en el Boletín Oficial de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; notifíquese a los/as interesados/as; y
comuníquese a los señores Fiscales Generales Adjuntos, a los/as Sres./as
Secretarios/as Generales, a los/as restantes integrantes del Ministerio Público Fiscal,
al Tribunal Superior de Justicia, al Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, a la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil,
Contravencional y de Faltas -y, por su intermedio, a los Jueces de Primera Instancia
del fuero-, a la Defensoría General y a la Asesoría General Tutelar de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Mahiques