RESOLUCIÓN 5620 2022 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
SE INSTRUMENTA - ACTA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA - COMISIÓN CENTRAL - ACTA N° 19-2022 - GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SUTECBA - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Publicación:
30/09/2022
Sanción:
27/09/2022
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: La Ley N° 471 (t.c. por Ley N° 6.347), el Decreto N° 465/04 y modificatorias, el
Acta de Negociación Colectiva Comisión Central Acta N° 19/2022, el Expediente
Electrónico N° 2022-32.858.207-GCABA-DGTALMHF y;
CONSIDERANDO:
Que con fecha 30 de agosto de 2022, se celebró el Acta de Negociación Colectiva
Comisión Central Acta N° 19/2022, en el marco del Título II de la Ley N° 471 de
Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, suscripta entre los representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, del Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos
Aires (SUTECBA);
Que mediante la misma, las partes acuerdan los puntos que a continuación se
detallan;
Que en el Punto Primero, se crea la Carrera de Profesionales de la Enfermería
(CAPE), en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que
tendrá como objetivo la formación y el desarrollo del personal profesional de
enfermería de Planta Permanente del GCABA;
Que asimismo, las partes se comprometen que en un plazo máximo de seis (6) meses
a partir de la suscripción del presente, establecerán las pautas específicas del régimen
laboral de dicha carrera, mientras tanto, se continuarán aplicando las prescripciones
establecidas en el Acta de Negociación Colectiva N° 16/19, en tanto sean compatibles
con la presente carrera;
Que en el Punto Segundo, las partes establecen el alcance de la nueva norma, la que
será de aplicación a las/os Licenciados/as en Enfermería, Técnicos/as en Enfermería y
a los/as Auxiliares en Enfermería, que se desempeñan en el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires cómo integrantes de equipos de salud, y cuya función
principal está abocada a la enfermería, dejando establecido que la CAPE se
encontrará integrada por Categorías, Niveles y Tramos;
Que en el Punto Tercero, se establece el Plan de Formación, Promoción y Mejora de
la Enfermería, detallados en sus Puntos 3.1. Programa de Reconocimiento a la
Formación del Personal de la CAPE, 3.2. Capacitación, 3.3. Licencia por Actividad
Profesional y Capacitación, 3.3.1. Licencia Extraordinaria por Capacitación con goce
de haberes por un plazo menor o igual a un (1) mes, 3.3.2. Licencia Extraordinaria por
Capacitación sin goce de haberes por un plazo menor o igual a un (1) mes y 3.3.4.
Derecho a Capacitarse;
Que en el Punto Cuarto se acuerda la Retribución de los profesionales de la CAPE,
acordándose asimismo, una mejora salarial para los Licenciados/as en Enfermería, del
veintisiete por ciento (27%), sobre el salario base del mes de Febrero/2022, el que se
distribuirá, a partir del 1° de Octubre de 2022, de la siguiente manera: a) Licenciado/a
en Enfermería: Año 2022: Cuatro por ciento (4%), Año 2023: Tres coma siete por
ciento (3,7%), Año 2024: Cuatro coma cinco por ciento (4,5%) y Año 2025: Siete coma
ocho por ciento (7,8%); b) Enfermero/a Profesional: Año 2022: Dos coma tres por
ciento (2,3%), Año 2023: Cero coma nueve por ciento (0,9%), Año 2024: Uno coma
ocho por ciento (1,8%) y Año 2025: Dos por ciento (2%);
Que la mejora salarial mencionada se distribuirá en partes iguales en los meses de
abril y septiembre de cada año y quedará establecida en la grilla salarial a
conformarse mediante acta paritaria, la que deberá suscribirse antes del día 1° de
octubre de 2022, dejándose aclarado que, excepcionalmente en el año 2022, el
incremento de los meses mencionados se otorgará unificado a partir del salario del
mes de octubre;
Que en el Punto Quinto se establece un Adicional Formación Continua en Enfermería,
de carácter no remunerativo, siendo la percepción del presente adicional, incompatible
con la percepción del Adicional Estímulo por Capacitación en Enfermería creado en el
Punto Duodécimo del Acta de Negociación Colectiva N° 16/19;
Que en el Punto Sexto, las partes acuerdan la incorporación en la CAPE de la figura
de Asignación Transitoria cómo situación especial de revista, conforme las
características que se detallan el dicho punto;
Que en el Punto Séptimo, las partes convienen que se podrán realizar Designaciones
a Tiempo Parcial, y en el Punto Octavo se comprometen a estimular y facilitar la
realización de Concursos para el Régimen Gerencial en un plazo de veinticuatro (24)
meses;
Que tomaron intervención, la Dirección General Planificación y Control Operativo quien
informa que la presente actuación se encuentra contemplada en las Políticas de
Recursos Humanos, y la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto,
quien comunica que la presente actuación se encuentra contemplada dentro de las
Políticas de Recursos ;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 471, los acuerdos
arribados en el ámbito de la Negociación Colectiva, regulada por el Título II de la
misma, deben ser instrumentados mediante el acto administrativo respectivo;
Que por lo expuesto, corresponde emitir el pertinente acto administrativo por el cual se
instrumenta el Acta de Negociación Colectiva Comisión Central N° 19/2022;
Por ello, en orden a las facultades delegadas por el Decreto N° 465/04,
Artículo 1°.- Instruméntase el Acta de Negociación Colectiva Comisión Central Acta
N° 19/2022, suscripta el día 30 de agosto de 2022 entre los representantes del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Sindicato Único de
Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA), la que como
Anexo (IF-2022-32864333-GCABA-DGTALMHF), forma parte integrante de la
presente.
Artículo 2°.- Publíquese. Comuníquese al Sindicato Único de Trabajadores del Estado
de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la
Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y
Finanzas y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto.
Cumplido, archívese. Mura