RESOLUCIÓN 5006 2022 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
SE ESTABLECE - EXTENSIÓN DEL PERÍODO DE CLASES REGULARES - CICLO LECTIVO 2022 - ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE NIVEL SECUNDARIO - TOMA DE COLEGIOS - SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA Y EQUIDAD EDUCATIVA - ESCUELAS - NIVEL MEDIO - EDUCACIÓN
Publicación:
13/10/2022
Sanción:
11/10/2022
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nacional N° 26.206 y
sus modificatorias, la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), las
Resoluciones Nros. 4.776-MEGC/06 y sus modificatorias, 970-GCABA-MEDGC/22,
971-GCABA-MEDGC/22, 972-GCABA-MEDGC/22, 52- GCABA-SSCPEE/21 y sus
modificatorias, el Expediente Electrónico N° 36.283.938-GCABA-DGEGE/22, y
CONSIDERANDO:
Que la educación es un derecho humano básico y fundamental y, por ende, universal,
inalienable e inherente a toda persona humana, el cual contribuye inexorablemente al
desarrollo de su dignidad;
Que este derecho ha sido reconocido en la Constitución Nacional y en la Constitución
de la Ciudad, así como en los distintos tratados internacionales de derechos humanos
que gozan de jerarquía constitucional conforme establece el artículo 75 inciso 22 de la
Constitución Nacional;
Que respecto de los instrumentos del derecho internacional, la Declaración Universal
de los Derechos Humanos en su artículo 26 reconoce que toda persona tiene derecho
a la educación y que "la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la
personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las
libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre
todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos ...";
Que la Constitución de la Ciudad de Buenos reconoce y garantiza un sistema
educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad, tendiente a
un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática;
Que así también asegura la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso,
permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo;
Que la Ley Nacional N° 26.206, instituye la obligatoriedad escolar en todo el país
desde la edad de cuatro (4) años hasta la finalización del nivel de la Educación
Secundaria;
Que la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los
Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que le confiere dicha
ley;
Que en el marco de aquella norma, le corresponde al Ministerio de Educación diseñar,
promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen
un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y
social;
Que mediante la Resolución N° 4.776-MEGC/06, y sus modificatorias, se aprobó el
Reglamento Escolar para el Sistema Educativo de Gestión Oficial, contemplando la
"Agenda Educativa" al instrumento pedagógico elaborado anualmente por este
Ministerio de Educación, que contiene el cronograma para el funcionamiento del
Sistema Educativo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que en dicha agenda se han definido las diferentes actividades a realizarse en los
distintos Niveles Educativos de esta jurisdicción, tanto para los correspondientes a la
Educación de Gestión Estatal y de Educación de Gestión Privada, en el ciclo lectivo
2022;
Que es política de esta jurisdicción abogar por la igualdad de oportunidades de todos
los/as estudiantes garantizándoles la posibilidad de acceder a días efectivos de clases;
Que durante el contexto de pandemia se adoptaron una serie de medidas para
garantizar la continuidad de las trayectorias educativas de los/as estudiantes,
mitigando el impacto negativo en los aprendizajes;
Que la presencialidad en el espacio escolar es un ámbito prioritario para el encuentro,
la enseñanza, el aprendizaje y la socialización;
Que se vienen adoptando medidas para el recupero de aprendizajes tales como la
extensión del calendario escolar, así como mediante el dictado de las Resoluciones
Nros. 970-GCABA-MEDGC/22, 971-GCABA-MEDGC/22, y 972-GCABA-MEDGC/22,
se han venido desarrollando acciones para profundizar el acompañamiento de las
trayectorias de los/as estudiantes, brindándoles dispositivos adicionales que les
permiten fortalecer y acreditar los contenidos curriculares;
Que la obligatoriedad de la educación secundaria implica el compromiso de toda la
comunidad educativa en el desarrollo de los procesos de enseñanza - aprendizaje y en
el acompañamiento a las trayectorias escolares;
Que por Resolución N° 52-GCABA-SSCPEE/21 y sus modificatorias se aprobó la
Agenda Educativa para el ciclo lectivo 2022 que prevé la finalización del período de
clases regulares el día 2 de diciembre del corriente;
Que la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa manifiesta en
el informe IF2022-36302813-GCABA-SSCPEE que la circunstancia que rodea la toma
de un establecimiento educativo altera el normal desarrollo de las clases, resultando
imprescindible extender el periodo de clases regulares en aquellos establecimientos
en los cuales éstas se produjeron;
Que en virtud de lo expuesto, la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad
Educativa propicia la extensión del periodo de clases regulares para aquellos
establecimientos de nivel secundario que se hayan visto afectados por la situación de
toma, resultando necesario el dictado del acto administrativo pertinente;
Que la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, la Dirección
General de Educación de Gestión Estatal, y las Direcciones de Educación Media,
Técnica, Artística y Escuelas Normales Superiores han tomado intervención en estos
actuados;
Que el Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes ha intervenido en los
presentes;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención que le compete.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Establézcase la extensión del período de clases regulares fijado por la
Resolución N° 52-GCABA-SSCPEE/21 y sus modificatorias para el ciclo lectivo 2022,
en aquellos establecimientos educativos de nivel secundario que se hayan visto
afectados por la toma del mismo.
Artículo 2°.- Delégase en la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad
Educativa la determinación de las nuevas fechas correspondiente a la extensión del
período de clases regulares para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1 de
la presente.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa y
a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal y de Coordinación Legal
e Institucional. Cumplido, archívese. Acuña