DECRETO 232 1996

Síntesis:

DELEGA EN EL SEÑOR SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS LA FACULTAD DE RESOLVER LOS RECURSOS PREVISTOS POR EL ARTICULO 46 DE LA ORDENANZA N° 33.264, RESPECTO DE LAS MATERIAS DE COMPETENCIA DEL L.M.P.S.

Publicación:

12/03/1996

Sanción:

04/03/1996

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Visto el cúmulo de actuaciones administrativas por las cuales tramitan recursos y peticiones relacionados con materias de competencia del Instituto Municipal de Previsión Social, y

CONSIDERANDO:

Que resulta una medida de buen gobierno adoptar los mecanismos necesarios para agilizar la resolución de dichas actuaciones adecuándolas a los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites a los cuales debe ajustarse el procedimiento administrativo;

Que la descentralización administrativa para la resolución de recursos jerárquicos responde a una política ya implementada por el Gobierno Nacional, que quedó consolidada con la reforma del Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos por medio del Decreto PEN N° 1.883-91 en cuanto estableció en cabeza de los Ministros y Secretarios de la Presidencia de la Nación la facultad de resolver los mismos:

Que resulta necesario delegar en la Secretaría de Hacienda y Finanzas, la facultad de resolver los recursos descriptos, en un todo de acuerdo con lo prescripto en el artículo 3° de la Ley número 19.549, aplicable a esta Comuna según Ley N° 20.261;

Por ello y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 31, inciso n) yz) bisde la Ley Orgánica Municipal N° 19.987,

El Intendente Municipal

DECRETA:

Artículo 1° - Delégase en el señor Secretario de Hacienda y Finanzas la facultad de resolver los recursos previstos por el articulo 46 de la Ordenanza N° 33.264, respecto de las materias de competencia del Instituto Municipal de Previsión Social.

Art. 2° - Déjase establecido que el ejercicio de la delegación prevista en el artículo anterior, agotará la vía administrativa a todos los efectos legales.

Art. 3° - El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.

Art. 4° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Técnica Administrativa de la Secretaria de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Art. 46