EXPEDIENTE 2671 2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Síntesis:

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. HACE LUGAR PARCIALMENTE A LA DEMANDA PLANTEADA POR EL SEÑOR ANDRÉS GIL DOMÍNGUEZ CONTRA EL GCABA. DECLARA LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL SEGMENTO DEL CUARTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 9° DE LA LEY N° 7, B.O. N° 405, TEXTO SEGÚN LEY N° 935, B.O. N° 1592. - AUDIENCIAS PÚBLICAS - DESIGNACIONES Y ACUERDOS - 

Publicación:

28/10/2004

Sanción:

20/10/2004

Organismo:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA


Oído el Sr. Fiscal General, como resultado de los votos precedentes. Por mayoría,

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

RESUELVE:

1. Hacer lugar parcialmente a la demanda planteada por Andrés Gil Domínguez y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad del segmento del cuarto párrafo del artículo 9° de la Ley N° 7 -conforme la redacción que le confiriera la Ley N° 935- que establece "El procedimiento previsto en el Capítulo VI de la Ley N° 6 tiene efecto interruptivo".

2. Imponer las costas por el orden causado.

3. Disponer la notificación de la Sentencia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

4. Ordenar que el Boletín Oficial de la Ciudad publique, dentro de los tres días posteriores a su recepción, la parte dispositiva de esta sentencia con la constancia que el texto completo se encuentra a disposición de cualquier persona en la sede del Tribunal Superior de Justicia.

5. Mandar que se registre, se notifique a las partes, y al Sr. Fiscal General, se libre Oficio al Boletín Oficial de la Ciudad y, oportunamente, se archive.

Vea el texto de esta resolución del Tribunal en el sitio del Tribunal Superior de Justicia.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

PRONUNCIAMIENTO DE INCONSTITUCIONALIDAD A
<p>Expediente 2671-TSJ-03, sentencia del TSJ en el Punto 1, declara la inconstitucionalidad del segmento del cuarto párrafo del artículo 9 de la Ley 7, conforme la redacción que le confiriera la Ley 935 que establece El procedimiento previsto en el Capítulo VI de la Ley ° 6 tiene efecto interruptivo.</p>