RESOLUCIÓN 20 2022 SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION DE LA MOVILIDAD
Síntesis:
SE DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN 8-SSPMO/21 - ASIGNACION - DOBLE SENTIDO ASIMÉTRICO - AVENIDA AVELLANEDA - ENTRE TERRADA Y CONDARCO - CARRIL EXCLUSIVO - VEHICULOS DE EMERGENCIA - EMERGENCIA SANITARIA - SUBSECRETARIA DE PLANIFICACIÓN DE LA MOVILIDAD - CORONAVIRUS - COVID-19 - PANDEMIA
Publicación:
24/10/2022
Sanción:
19/10/2022
Organismo:
SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION DE LA MOVILIDAD
VISTO: El Decreto N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios, la Resolución N°
8/SSPMO/21, el Expediente Electrónico EX-2021-18667418-GCABA-DGDEI, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° RESOL-2021-8-GCABA-SSPMO se asignó hasta la
finalización de la Emergencia Sanitaria el doble sentido asimétrico de circulación de la
avenida Avellaneda, entre las calles Terrada y Condarco, teniendo un (1) carril en
sentido Este-Oeste exclusivo para vehículos de emergencias en ocasión de cumplir
sus funciones específicas o que se encuentren en servicio de emergencia, y los
restantes carriles de circulación en sentido Oeste-Este;
Que la Unidad Febril de Urgencia ubicada sobre la calle Dr. Juan F. Aranguren, entre
las calles Condarco y Terrada que dió origen a la medida adoptada por la citada
Resolución N° RESOL-2021-8-GCABA-SSPMO ha sido cerrada, en virtud de ello, la
Dirección General de Diseño e Implementación de la Subsecretaría de Planificación de
la Movilidad dependiente de esta Secretaría ha tomado intervención en el marco de
sus competencias;
Que, en este sentido, la Dirección General de Diseño e Implementación se expidió en
los términos del Informe N° IF-2022-37367636-GCABA-DGDEI, manifestando la
necesidad de dejar sin efecto la Resolución N° RESOL-2021-8-GCABA-SSPMO a fin
de restablecer el sentido circulatorio, de doble sentido de circulación a sentido único
SO-NE (sudoeste-noreste) de la Avenida Avellaneda entre las calles Terrada y
Condarco;
Que por lo tanto habiendo finalizado la motivación que generó el cambio dispuesto por
el mencionado acto administrativo, resulta oportuno y conveniente dejar sin efecto la
Resolución N° RESOL-2021-8-GCABA-SSPMO;
Que mediante el Decreto N° 463/GCBA/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, con las responsabilidades primarias y objetivos de las
unidades de organización integrantes de este Gobierno, contemplando a la Secretaria
de Transporte y Obras Públicas como dependiente de Jefatura de Gabinete de
Ministros;
Que mediante el citado Decreto se contempló como una responsabilidad primaria de la
Subsecretaría de Planificación de la Movilidad dependiente de la mencionada
Secretaría, la de "Planificar, implementar y evaluar proyectos de transporte y tránsito
y/o programas y servicios que mejoren la movilidad, la circulación y el tránsito en la
Ciudad de Buenos Aires";
Que en razón de lo expuesto corresponde proceder a dejar sin efecto la Resolución N°
RESOL-2021-8-GCABA-SSPMO.
Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades
conferidas por el Decreto N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios,
Artículo 1°.- Déjese sin efecto la Resolución N° RESOL-2021-8-GCABA-SSPMO.
Artículo 2°.- Establézcase que lo dispuesto en el artículo 1° entrará en vigencia a partir
de la fecha que se determine mediante Disposición de la Unidad de Proyectos
Especiales Infraestructura de la Movilidad, de acuerdo al levantamiento de su
señalización.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a
la Dirección General de Diseño e Implementación para su comunicación a la
Secretaría de Transporte y Obras Públicas, a la Subsecretaría de Gestión de la
Movilidad, a la Policía de la Ciudad, a la Dirección General Cuerpo de Agentes de
Tránsito, y a la Unidad de Proyectos Especiales Infraestructura de la Movilidad.
Cumplido, remítase a la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad para los fines
propuestos en el artículo anterior. Capelli