RESOLUCIÓN 20 2022 SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION DE LA MOVILIDAD

Síntesis:

SE DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN 8-SSPMO/21 - ASIGNACION - DOBLE SENTIDO ASIMÉTRICO - AVENIDA AVELLANEDA - ENTRE TERRADA Y CONDARCO - CARRIL EXCLUSIVO - VEHICULOS DE EMERGENCIA - EMERGENCIA SANITARIA - SUBSECRETARIA DE PLANIFICACIÓN DE LA MOVILIDAD - CORONAVIRUS - COVID-19 - PANDEMIA

Publicación:

24/10/2022

Sanción:

19/10/2022

Organismo:

SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION DE LA MOVILIDAD


VISTO: El Decreto N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios, la Resolución N°

8/SSPMO/21, el Expediente Electrónico EX-2021-18667418-GCABA-DGDEI, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° RESOL-2021-8-GCABA-SSPMO se asignó hasta la

finalización de la Emergencia Sanitaria el doble sentido asimétrico de circulación de la

avenida Avellaneda, entre las calles Terrada y Condarco, teniendo un (1) carril en

sentido Este-Oeste exclusivo para vehículos de emergencias en ocasión de cumplir

sus funciones específicas o que se encuentren en servicio de emergencia, y los

restantes carriles de circulación en sentido Oeste-Este;

Que la Unidad Febril de Urgencia ubicada sobre la calle Dr. Juan F. Aranguren, entre

las calles Condarco y Terrada que dió origen a la medida adoptada por la citada

Resolución N° RESOL-2021-8-GCABA-SSPMO ha sido cerrada, en virtud de ello, la

Dirección General de Diseño e Implementación de la Subsecretaría de Planificación de

la Movilidad dependiente de esta Secretaría ha tomado intervención en el marco de

sus competencias;

Que, en este sentido, la Dirección General de Diseño e Implementación se expidió en

los términos del Informe N° IF-2022-37367636-GCABA-DGDEI, manifestando la

necesidad de dejar sin efecto la Resolución N° RESOL-2021-8-GCABA-SSPMO a fin

de restablecer el sentido circulatorio, de doble sentido de circulación a sentido único

SO-NE (sudoeste-noreste) de la Avenida Avellaneda entre las calles Terrada y

Condarco;

Que por lo tanto habiendo finalizado la motivación que generó el cambio dispuesto por

el mencionado acto administrativo, resulta oportuno y conveniente dejar sin efecto la

Resolución N° RESOL-2021-8-GCABA-SSPMO;

Que mediante el Decreto N° 463/GCBA/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura

orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, con las responsabilidades primarias y objetivos de las

unidades de organización integrantes de este Gobierno, contemplando a la Secretaria

de Transporte y Obras Públicas como dependiente de Jefatura de Gabinete de

Ministros;

Que mediante el citado Decreto se contempló como una responsabilidad primaria de la

Subsecretaría de Planificación de la Movilidad dependiente de la mencionada

Secretaría, la de "Planificar, implementar y evaluar proyectos de transporte y tránsito

y/o programas y servicios que mejoren la movilidad, la circulación y el tránsito en la

Ciudad de Buenos Aires";

Que en razón de lo expuesto corresponde proceder a dejar sin efecto la Resolución N°

RESOL-2021-8-GCABA-SSPMO.

Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades

conferidas por el Decreto N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios,

LA SUBSECRETARÍA

DE PLANIFICACIÓN DE LA MOVILIDAD

RESUELVE:

Artículo 1°.- Déjese sin efecto la Resolución N° RESOL-2021-8-GCABA-SSPMO.

Artículo 2°.- Establézcase que lo dispuesto en el artículo 1° entrará en vigencia a partir

de la fecha que se determine mediante Disposición de la Unidad de Proyectos

Especiales Infraestructura de la Movilidad, de acuerdo al levantamiento de su

señalización.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a

la Dirección General de Diseño e Implementación para su comunicación a la

Secretaría de Transporte y Obras Públicas, a la Subsecretaría de Gestión de la

Movilidad, a la Policía de la Ciudad, a la Dirección General Cuerpo de Agentes de

Tránsito, y a la Unidad de Proyectos Especiales Infraestructura de la Movilidad.

Cumplido, remítase a la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad para los fines

propuestos en el artículo anterior. Capelli

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Articulo 1 de la Disposición N° 47/UPEIM/22 establece la entrada en vigencia del doble sentido de circulación a<br />sentido único SO-NE (sudoeste-noreste) de la Avenida Avellaneda entre las calles Terrada y Condarco de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (conf. art. 1° de la Resolución N° 20/SSPMO/22), a partir del día 18 de noviembre de 2022.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 20-SSPMO/22 deja sin efecto la Resolución N° 8-SSPMO/21.</p>