DISPOSICIÓN 47 2022 UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES UPE INFRAESTRUCTURA DE LA MOVILIDAD
Síntesis:
ESTABLECE - ENTRADA EN VIGENCIA - DOBLE SENTIDO DE CIRCULACIÓN A SENTIDO ÚNICO - SO-NE - SUDOESTE-NORESTE - AVENIDA AVELLANEDA - ENTRE TERRADA Y CONDARCO - VIGENCIA ESPECIAL: LA PRESENTE NORMA RIGE A PARTIR DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DE 2022
Publicación:
29/11/2022
Sanción:
18/11/2022
Organismo:
UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES UPE INFRAESTRUCTURA DE LA MOVILIDAD
VISTO: La Ley N° 6.292, el Decreto N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios, la
Resolución N° 20/SSPMO/22, el EX-2021-18667418-GCABA-DGDEI, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 20/SSPMO/22 se estableció el restablecimiento del doble
sentido de circulación a sentido único SO-NE (sudoeste-noreste) de la Avenida
Avellaneda entre las calles Terrada y Condarco de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que asimismo, el artículo 2° de la mencionada Resolución ordenó que la Unidad de
Proyectos Especiales Infraestructura de la Movilidad determinará mediante Disposición
la entrada en vigencia el doble sentido de circulación a sentido único SO-NE
(sudoeste-noreste) de la Avenida Avellaneda entre las calles Terrada y Condarco de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo a la terminación de la señalización
correspondiente;
Que la Ley N° 6.292 estableció la estructura ministerial y las competencias
actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante el Decreto N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios, se aprobó la
estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la estructura organizativa de la Jefatura de
Gabinete de Ministros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que dentro de las Responsabilidades Primarias asignadas a la Unidad de Proyectos
Especiales de Infraestructura de la Movilidad se encuentra mantener, operar y
controlar el funcionamiento de la red semafórica y de los sistemas Inteligentes de
tránsito y transporte, así como los elementos de señalización vertical y demarcación
horizontal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre otras;
Que en este sentido, esta Unidad de Proyectos Especiales Infraestructura de la
Movilidad ha realizado los respectivos trabajos de instalación de señalización en el
tramo de la Avenida Avellaneda entre las calles Terrada y Condarco de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que por lo expuesto, se estima conveniente y necesario establecer la fecha de entrada
en vigencia del doble sentido de circulación a sentido único SO-NE (sudoeste-noreste)
de la Avenida Avellaneda entre las calles Terrada y Condarco de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, aprobado mediante Resolución N° 20/SSPMO/22;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, conforme lo previsto en el
referido Decreto N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios;
Artículo 1°.- Establézcase la entrada en vigencia del doble sentido de circulación a
sentido único SO-NE (sudoeste-noreste) de la Avenida Avellaneda entre las calles
Terrada y Condarco de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (conf. art. 1° de la
Resolución N° 20/SSPMO/22), a partir del día 18 de noviembre de 2022.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial y comuníquese a la Subsecretaría de
Planificación de la Movilidad y a la Dirección General de Diseño e Implementación.
Cumplido, archívese. Croce