DISPOSICIÓN 47 2022 UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES UPE INFRAESTRUCTURA DE LA MOVILIDAD

Síntesis:

ESTABLECE - ENTRADA EN VIGENCIA - DOBLE SENTIDO DE CIRCULACIÓN A SENTIDO ÚNICO - SO-NE - SUDOESTE-NORESTE - AVENIDA AVELLANEDA - ENTRE TERRADA Y CONDARCO - VIGENCIA ESPECIAL: LA PRESENTE NORMA RIGE A PARTIR DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DE 2022

Publicación:

29/11/2022

Sanción:

18/11/2022

Organismo:

UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES UPE INFRAESTRUCTURA DE LA MOVILIDAD


VISTO: La Ley N° 6.292, el Decreto N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios, la

Resolución N° 20/SSPMO/22, el EX-2021-18667418-GCABA-DGDEI, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 20/SSPMO/22 se estableció el restablecimiento del doble

sentido de circulación a sentido único SO-NE (sudoeste-noreste) de la Avenida

Avellaneda entre las calles Terrada y Condarco de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que asimismo, el artículo 2° de la mencionada Resolución ordenó que la Unidad de

Proyectos Especiales Infraestructura de la Movilidad determinará mediante Disposición

la entrada en vigencia el doble sentido de circulación a sentido único SO-NE

(sudoeste-noreste) de la Avenida Avellaneda entre las calles Terrada y Condarco de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo a la terminación de la señalización

correspondiente;

Que la Ley N° 6.292 estableció la estructura ministerial y las competencias

actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante el Decreto N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios, se aprobó la

estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la estructura organizativa de la Jefatura de

Gabinete de Ministros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que dentro de las Responsabilidades Primarias asignadas a la Unidad de Proyectos

Especiales de Infraestructura de la Movilidad se encuentra mantener, operar y

controlar el funcionamiento de la red semafórica y de los sistemas Inteligentes de

tránsito y transporte, así como los elementos de señalización vertical y demarcación

horizontal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre otras;

Que en este sentido, esta Unidad de Proyectos Especiales Infraestructura de la

Movilidad ha realizado los respectivos trabajos de instalación de señalización en el

tramo de la Avenida Avellaneda entre las calles Terrada y Condarco de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que por lo expuesto, se estima conveniente y necesario establecer la fecha de entrada

en vigencia del doble sentido de circulación a sentido único SO-NE (sudoeste-noreste)

de la Avenida Avellaneda entre las calles Terrada y Condarco de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, aprobado mediante Resolución N° 20/SSPMO/22;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, conforme lo previsto en el

referido Decreto N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios;

EL TITULAR DE UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES

INFRAESTRUCTURA DE LA MOVILIDAD

DISPONE:

Artículo 1°.- Establézcase la entrada en vigencia del doble sentido de circulación a

sentido único SO-NE (sudoeste-noreste) de la Avenida Avellaneda entre las calles

Terrada y Condarco de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (conf. art. 1° de la

Resolución N° 20/SSPMO/22), a partir del día 18 de noviembre de 2022.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial y comuníquese a la Subsecretaría de

Planificación de la Movilidad y a la Dirección General de Diseño e Implementación.

Cumplido, archívese. Croce

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Articulo 1 de la Disposición N° 47/UPEIM/22 establece la entrada en vigencia del doble sentido de circulación a<br />sentido único SO-NE (sudoeste-noreste) de la Avenida Avellaneda entre las calles Terrada y Condarco de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (conf. art. 1° de la Resolución N° 20/SSPMO/22), a partir del día 18 de noviembre de 2022.</p>